# SUSESO 159427-2026 - Crédito social; Descuento en remuneraciones; Cobranza al empleador > [!ficha] Ficha del dictamen > | | | > | --- | --- | > | **Órgano** | Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) | > | **Dictamen** | N° 159.427, de 2026 | > | **Fecha** | 4 de noviembre de 2026 | > | **Destinatario** | Caja de Compensación de Asignación Familiar | > | **Entidades fiscalizadas** | Caja de Compensación de Asignación Familiar | > | **Compendio aplicable** | Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar | > | **Estado** | Vigente | > | **Fuente oficial** | [Ver dictamen en suseso.gob.cl](https://www.suseso.gob.cl/612/w3-article-793810.html) | > | **Temas tratados** | #SUSESO #CCAF #Crédito_Social #Remuneración_Descuentos | ![[Template - Aviso de excención de responsabilidad]] > [!criterio] ¿Puede la caja de compensación cobrarme un crédito social si mi empleador ya me descontó las cuotas del sueldo? > - No. Cuando la entidad empleadora descuenta las cuotas del crédito social al pagar la remuneración mensual, la obligación del trabajador se entiende extinguida total o parcialmente por pago desde ese momento, y la CCAF ==debe dirigir la cobranza de las cuotas no enteradas al empleador== que efectuó los descuentos ([[#^n6|N° 6]], [[#^n8|N° 8]]). ## 🔍 Análisis ### Hechos relevantes - Una persona particular reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) contra una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) por el cobro de un crédito social que, según sostuvo, su ex empleador le descontó íntegramente de sus remuneraciones ([[#^n1|N° 1]]). - Para acreditarlo acompañó sus liquidaciones de remuneraciones de diciembre de 2007 a septiembre de 2009, en las que constan los descuentos ([[#^n1|N° 1]], [[#^n2|N° 2]]). - Requerida por la SUSESO, la CCAF respondió como si no tuviera acceso a los antecedentes que acreditan el pago total de la deuda ([[#^n3|N° 3]]). ### Problema jurídico - Determinar si la CCAF puede cobrar al trabajador las cuotas de un crédito social que su empleador le descontó de la remuneración, o si debe dirigir la cobranza contra el empleador ([[#^n1|N° 1]]). ### Normas aplicables - **Ley 18.833, art. 22** (art. 21 según el campo de fuentes). Impone al empleador deducir, retener y remesar a la CCAF lo adeudado por crédito social, bajo las mismas normas de pago y cobro de las cotizaciones previsionales ([[#^n5|N° 5]]). - **Decreto 91/1978 MINTRAB, art. 11.** Reglamento del crédito social que establece el mismo mecanismo especial de pago ([[#^n5|N° 5]]). - **Compendio de Normas de la Ley 18.833, numeral 3.1.17.1.1.** Aplica ese mecanismo a los afiliados trabajadores dependientes ([[#^n5|N° 5]]). - **Código Civil, art. 1.567 N° 1.** Funda la extinción de la obligación del trabajador por la solución o pago efectivo ([[#^n6|N° 6]]). - **Ley 16.395** (art. 23 según el campo de fuentes). Ley orgánica de la SUSESO invocada en los vistos ([[#^intro1|Encabezado]]). - **Ley 19.880, arts. 25 y 59.** Rigen el plazo y la procedencia del recurso de reposición ([[#^n10|N° 10]]). ### Razonamiento 1. Lo adeudado por crédito social por un trabajador dependiente debe ser deducido de su remuneración por el empleador, retenido y remesado a la CCAF acreedora, con las mismas normas de pago y cobro de las cotizaciones previsionales, lo que constituye un mecanismo especial de pago inherente al régimen de crédito social ([[#^n5|N° 5]]). 2. En consecuencia, respecto del trabajador el pago se produce cuando la entidad empleadora le paga la remuneración mensual y efectúa el descuento, momento desde el cual su obligación se entiende extinguida total o parcialmente por pago efectivo ([[#^n6|N° 6]]). 3. La obligación del empleador de efectuar los descuentos presupone que la CCAF informe oportunamente la deuda, y si no lo hace deberá diferir la cuota no informada al final de la deuda para evitar la morosidad del trabajador ([[#^n4|N° 4]]). 4. La CCAF no alegó haber dejado de informar las cuotas impagas, por lo que procede el cobro al empleador ([[#^n7|N° 7]]). 5. Los descuentos al trabajador quedaron acreditados con las liquidaciones de remuneraciones acompañadas, antecedentes que la CCAF no consideró en su respuesta ([[#^n2|N° 2]], [[#^n3|N° 3]], [[#^n8|N° 8]]). ### Decisión - La SUSESO acoge el reclamo e instruye a la CCAF cesar de inmediato las acciones y gestiones de cobranza contra el reclamante y redirigirlas al empleador que efectuó los descuentos, por las cuotas que no hubieren sido enteradas, dentro de 10 días desde la notificación ([[#^n8|N° 8]]). - Ordena además a la CCAF devolver al reclamante los descuentos efectuados a su pensión a partir de junio de 2026, dentro de 5 días hábiles desde la notificación ([[#^n9|N° 9]]). - Los interesados pueden interponer recurso de reposición con nuevos antecedentes dentro de 5 días hábiles administrativos desde la notificación ([[#^n10|N° 10]]). ## 💡 Relevancia práctica - La persona trabajadora a quien una CCAF cobre cuotas de un crédito social que su empleador ya le descontó puede reclamar ante la SUSESO acompañando las liquidaciones de remuneraciones donde constan los descuentos, por lo que conviene conservarlas durante toda la vida del crédito. - La CCAF debe revisar esos antecedentes antes de cobrar, y una vez acreditados los descuentos tiene que suspender la cobranza contra el trabajador y abstenerse de descontar de su pensión. - El empleador responde ante la CCAF por las cuotas descontadas y no enteradas, con las mismas normas de pago y cobro de las cotizaciones previsionales. - La CCAF, a su vez, debe informar oportunamente las cuotas al empleador, y si no lo hace corresponde trasladar la cuota no informada al final del crédito sin generar morosidad para el trabajador. > [!comentario] Comentario del autor (opinión personal) >- El dictamen hace recaer en la CCAF las consecuencias de su propia falta de diligencia en la gestión del crédito. Los descuentos se practicaron entre 2007 y 2009, y la CCAF los cobró al trabajador recién en 2026, al punto de descontar de su pensión cuotas que el empleador ya había retenido de sus remuneraciones. >- La Superintendencia constata además que la CCAF respondió al requerimiento como si no tuviera acceso a las liquidaciones que acreditaban el pago ([[#^n3|N° 3]]) y que no alegó haber dejado de informar las cuotas al empleador ([[#^n7|N° 7]]). >- Si la deuda fue informada y el empleador descontó sin enterar, la CCAF debió advertir ese incumplimiento y perseguirlo en su oportunidad, con las mismas herramientas de cobro de las cotizaciones previsionales ([[#^n5|N° 5]]). >- Redirigir hoy la cobranza hacia un ex empleador deja sin resolver si esa entidad subsiste, si es solvente y si las acciones en su contra siguen vigentes. El dictamen no examina ninguna de esas cuestiones, y la CCAF asume todo ese riesgo sin poder trasladarlo al trabajador, lo que parece coherente con el principio de que nadie puede aprovecharse de su propia culpa/dolo. ## 🔗 Relaciones ### Pronunciamientos que cita %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(default(this.reconsidera, []), codigo), "Reconsidera", choice(contains(default(this.complementa, []), codigo), "Complementa", choice(contains(default(this.revisa, []), codigo), "Revisa", "Cita"))) AS "Relación", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE codigo AND ( contains(default(this.cita, []), codigo) OR contains(default(this.complementa, []), codigo) OR contains(default(this.reconsidera, []), codigo) OR contains(default(this.revisa, []), codigo)) SORT fecha_pronunciamiento DESC ``` %% %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Pronunciamientos que lo citan %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(default(reconsidera, []), this.codigo), "Lo reconsidera", choice(contains(default(complementa, []), this.codigo), "Lo complementa", choice(contains(default(revisa, []), this.codigo), "Lo revisa", "Lo cita"))) AS "Relación", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE contains(default(cita, []), this.codigo) OR contains(default(complementa, []), this.codigo) OR contains(default(reconsidera, []), this.codigo) OR contains(default(revisa, []), this.codigo) SORT fecha_pronunciamiento DESC ``` %% %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Otros pronunciamientos sobre las mismas normas %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", ratio AS "Criterio", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE publish = true AND file.path != this.file.path AND length(filter(default(normas, []), (n) => contains(default(this.normas, []), n))) > 0 SORT fecha_pronunciamiento DESC LIMIT 8 ``` %% %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Pronunciamientos relacionados %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path), "Mencionado en esta ficha", choice(contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path), "Menciona esta ficha", "")) AS "Referencia", filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t)) AS "Temas en común", dateformat(default(fecha_pronunciamiento, date), "yyyy") AS "Año" FROM "Jurisprudencia" WHERE publish = true AND file.path != this.file.path AND (length(filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t))) >= 2 OR contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path) OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path)) SORT choice(contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path) OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path), 1, 0) DESC, length(filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t))) DESC, fecha_pronunciamiento DESC LIMIT 8 ``` %% %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Para profundizar %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID link(file.path, default(pregunta, file.name)) AS "Contenido", type AS "Tipo" FROM "Diagramas explicativos" OR "Index/Articulos academicos" OR "Opinión" WHERE publish = true AND (contains(default(this.normas, []), norma) OR contains(default(cita, []), this.codigo) OR contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path) OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path)) SORT type ASC ``` %% %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ## 📄 Texto del dictamen Fecha: 04 de noviembre de 2026 ### Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo dispuesto en el Compendio de Normas de la Ley N°18.833, de la Superintendencia de Instruye, en el plazo que indica, dejar sin efecto las operaciones de crédito generadas por la CCAF a partir del crédito social reclamado y trasladar los vencimientos de las cuotas solicitadas para el final del crédito, sin costo. Seguridad Social; lo dispuesto en la Resolución N° 36 de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República. ^intro1 ### Considerando: Que, por presentación realizada el 19/07/2026 la persona interesada , ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la C.C.A.F. por el cobro relacionado, correspondiente al crédito social, ya que éste le fue descontado íntegramente por su ex empleador, lo que acredita con las correspondientes liquidaciones de remuneraciones de diciembre de 2007 a septiembre de 2009. ^n1 Que, el reclamante acompaña las liquidaciones de remuneración donde se registran los descuentos aludidos. ^n2 Que, requerida al efecto CCAF ha dado respuesta como si no tuviera acceso a los antecedentes presentados en este expediente, donde el interesado acompaña la documentación que acredita el pago total de deuda. ^n3 Que, es efectivo que, constituye una obligación legal para el empleador efectuar los descuentos que la Caja informe, y al regirse por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, sin embargo, ello presupone que la CCAF cumple con informar la deuda del trabajador en forma oportuna, de lo contrario, no podrá recaudar el mes devengado y deberá diferir la cuota no informada, al final de la deuda, para evitar la morosidad del trabajador. ^n4 Que, de acuerdo a la normativa vigente contenida en el numeral 3.1.17.1.1. del Compendio de Normas de la Ley N°18.833, de esta Superintendencia sobre Afiliados trabajadores dependientes, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F. por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la C.C.A.F. acreedora, debiendo regirse por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, conforme a los artículos 22° de la Ley N°18.833 y 11° del aludido D.S. N°91, de 1979. Los citados preceptos establecen un mecanismo especial de pago que es inherente al Régimen de Crédito Social de las C.C.A.F. ^n5 Que, en consecuencia, respecto del trabajador el pago de lo debido por concepto de crédito social se produce cuando la entidad empleadora le paga la remuneración mensual, que es el momento en que por disposición legal corresponde que le efectúe el descuento, oportunidad a partir de la cual se entiende extinguida total o parcialmente su obligación, según sea el caso, de acuerdo a lo señalado por el N°1 del artículo 1.567 del Código Civil, esto es, por la solución o pago efectivo de ella. ^n6 Que, la CCAF no acusa que hubiera dejado de informar las cuotas impagas, según corresponde, por lo que procede el cobro al empleador. ^n7 ### Teniendo Presente: Acógese lo solicitado, en cuanto que CCAF deberá cesar de inmediato las acciones y gestiones de cobranza en contra del reclamante y redirigir estas acciones al empleador que efectuó los descuentos, por las cuotas que no hubieren sido enteradas en la CCAF, por encontrarse acreditados los descuentos de las cuotas al trabajador del crédito, dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución. ^n8 La CCAF deberá devolver al reclamante los descuentos efectuados a su pensión, a partir de junio de 2026, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. ^n9 Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880. ^n10 # 🤝 Sobre la elaboración de este contenido ![[Template - Aviso uso de inteligencia artificial]]