# SUSESO 152872-2026 - Oficios judiciales; Datos sensibles; Juicio de alimentos > [!ficha] Ficha del dictamen > | | | > | --- | --- | > | **Órgano** | Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) | > | **Dictamen** | N° 152872, de 2026 | > | **Fecha** | 26 de octubre de 2026 | > | **Destinatario** | CCAF | > | **Entidades fiscalizadas** | Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) | > | **Compendio aplicable** | Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar | > | **Estado** | Vigente | > | **Fuente oficial** | [Ver dictamen en suseso.gob.cl](https://www.suseso.gob.cl/612/w3-article-792788.html) | > | **Temas tratados** | #Resolución_Judicial #Datos_Sensibles #SUSESO #CCAF | ![[Template - Aviso de excención de responsabilidad]] > [!criterio] ¿Puede una caja de compensación negarse a entregar a un tribunal datos de un afiliado, como sus licencias médicas o su empleador, invocando la protección de datos personales? > - No. Para la SUSESO, el oficio que un tribunal dicta dentro de una causa vigente constituye la "autorización legal" que exceptúa la prohibición de tratar datos sensibles del artículo 10 de la Ley N° 19.628, siempre que pida la información estrictamente necesaria y pertinente para resolver el juicio ([[#^n7|N° 7]]; [[#^n8|N° 8]]). > - La CCAF requerida debe cumplirlo, y si oculta información o desobedece la orden del tribunal "activa de manera inmediata la infracción administrativa" ([[#^n9|N° 9]]). ## 🔍 Análisis ### Hechos relevantes - Una particular reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) porque una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) no había cumplido el oficio del Juzgado de Familia de Talca que le pedía información sobre el demandado en una causa de alimentos, lo que según la reclamante retrasaba en forma importante la resolución del juicio ([[#^n1|N° 1]]; [[#^n2|N° 2]]). - La CCAF respondió que, por haber sido interpuesto el reclamo por un tercero, entregaba los antecedentes a la SUSESO para que esta los remitiera a quien estimara conveniente ([[#^n3|N° 3]]). - El tribunal había restringido su requerimiento a dos consultas específicas, que eran si el demandado estaba haciendo uso de licencias médicas y la identificación de su empleador ([[#^n8|N° 8]]). ### Problema jurídico - Se trata de determinar si una CCAF está obligada a cumplir un oficio judicial que le pide datos personales de un afiliado, incluida información sobre el uso de licencias médicas, frente a la prohibición de tratar datos sensibles que establece la Ley N° 19.628. ### Normas aplicables - Ley N° 19.628, artículo 10. Establece la prohibición general de tratar datos sensibles y la excepción "cuando la ley lo autorice", que la SUSESO considera aplicable al requerimiento judicial ([[#^n6|N° 6]]). - Código de Procedimiento Civil, artículos 159 N° 5, 349 y 273 N° 3 y 4. Son la fuente de la facultad de los jueces para decretar medidas para el esclarecimiento de los hechos, que la SUSESO identifica como la autorización legal ([[#^n7|N° 7]]). - Ley N° 18.833, artículo 3. Somete el sistema de las CCAF a la supervigilancia y fiscalización de la SUSESO ([[#^n9|N° 9]]). - Ley N° 16.395, artículo 23. Fundamenta las facultades de la SUSESO para ordenar a la entidad el cumplimiento de las resoluciones judiciales ([[#^n4|N° 4]]). - Ley N° 21.719. La ficha oficial la cita entre las fuentes, y el texto del dictamen no la desarrolla. ### Razonamiento 1. Los tribunales de justicia pueden solicitar información y datos personales a otros organismos mediante oficios judiciales, en virtud de la facultad que la ley les otorga para investigar y resolver causas ([[#^n5|N° 5]]). 2. El artículo 10 de la Ley N° 19.628 prohíbe tratar datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o se trate de datos necesarios para determinar u otorgar beneficios de salud. La excepción que permite el requerimiento de un tribunal es la autorización legal ([[#^n6|N° 6]]). 3. Las normas procesales confieren al juez la facultad de decretar medidas para el esclarecimiento de los hechos, de modo que una oficio judicial imperativo dictado dentro de una causa vigente constituye la "autorización legal" del artículo 10 y obliga al organismo requerido a levantar temporalmente el secreto en favor de la justicia ([[#^n7|N° 7]]). 4. En este caso el tribunal cumplió lo exigido por la norma, porque pidió solo la información estrictamente necesaria y pertinente para resolver el juicio ([[#^n8|N° 8]]). 5. Las CCAF están sujetas a la supervigilancia y fiscalización de la SUSESO, y la CCAF que oculta información o desobedece la orden de un tribunal incurre de inmediato en una infracción administrativa ([[#^n9|N° 9]]). ### Decisión - La SUSESO instruye a la CCAF dar cumplimiento íntegro e inmediato a lo ordenado por el Juzgado de Familia de Talca, en lo pertinente, si no hubiere enviado la información en el plazo fijado por el tribunal ([[#^n10|N° 10]]). - Declara también que no es posible acceder a la solicitud de la CCAF de que la Superintendencia remita los antecedentes, porque el tribunal no se los ha requerido a ella ([[#^n4|N° 4]]). ## 💡 Relevancia práctica - Las CCAF que reciban un oficio judicial deben responderlo dentro del plazo fijado por el tribunal y entregar la información directamente al juzgado, sin derivarla a la SUSESO. - Conviene que revisen sus procedimientos internos de respuesta a oficios, porque la demora o la omisión constituye una infracción administrativa que la Superintendencia fiscaliza. - Las personas que litigan en una causa de alimentos y advierten que una CCAF no responde el oficio del tribunal pueden reclamar ante la SUSESO, que está facultada para ordenar su cumplimiento inmediato. - Las personas trabajadoras afiliadas que son demandadas deben considerar que la protección de datos personales no impide que el tribunal conozca, a través de la CCAF, si están haciendo uso de licencias médicas y quién es su empleador. > [!comentario] Comentario del autor (opinión personal) >- El criterio descansa en la excepción "cuando la ley lo autorice" del artículo 10 de la Ley N° 19.628 en su texto actual. >- La Ley N° 21.719, que modificará la 19.628, se cita entre las fuentes sin que el dictamen la desarrolle, reemplazará ese régimen de datos sensibles a partir de su entrada en vigencia en diciembre de 2026. >- Una vez que la ley 21.719 entre en vigencia, el criterio debiera mantenerse bajo la nueva ley, dado que, si bien el uso de licencias médicas es un dato de salud y, por tanto, un dato sensible, la habilitación legal persiste en el Art. 54 y Título IV de la Ley 19.628 modificada, junto con las normas que cita este dictamen SUSESO. >- Esto sin perjuicio de que los principios de finalidad y de responsabilidad de la Ley N° 21.719 operarán como límite y freno frente a una entrega indiscriminada de datos, lo que refuerza la exigencia, ya presente en el dictamen, de que el tribunal pida solo la información estrictamente necesaria y pertinente para el juicio. >- Por analogía (misma razón, misma disposición), este deber es extensivo a todas las entidades fiscalizadas por SUSESO. ## 🔗 Relaciones ### Pronunciamientos que cita %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(default(this.reconsidera, []), codigo), "Reconsidera", choice(contains(default(this.complementa, []), codigo), "Complementa", choice(contains(default(this.revisa, []), codigo), "Revisa", "Cita"))) AS "Relación", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE codigo AND ( contains(default(this.cita, []), codigo) OR contains(default(this.complementa, []), codigo) OR contains(default(this.reconsidera, []), codigo) OR contains(default(this.revisa, []), codigo)) SORT fecha_pronunciamiento DESC ``` %% %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Pronunciamientos que lo citan %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(default(reconsidera, []), this.codigo), "Lo reconsidera", choice(contains(default(complementa, []), this.codigo), "Lo complementa", choice(contains(default(revisa, []), this.codigo), "Lo revisa", "Lo cita"))) AS "Relación", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE contains(default(cita, []), this.codigo) OR contains(default(complementa, []), this.codigo) OR contains(default(reconsidera, []), this.codigo) OR contains(default(revisa, []), this.codigo) SORT fecha_pronunciamiento DESC ``` %% %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Otros pronunciamientos sobre las mismas normas %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", ratio AS "Criterio", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE publish = true AND file.path != this.file.path AND length(filter(default(normas, []), (n) => contains(default(this.normas, []), n))) > 0 SORT fecha_pronunciamiento DESC LIMIT 8 ``` %% %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Pronunciamientos relacionados %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path), "Mencionado en esta ficha", choice(contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path), "Menciona esta ficha", "")) AS "Referencia", filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t)) AS "Temas en común", dateformat(default(fecha_pronunciamiento, date), "yyyy") AS "Año" FROM "Jurisprudencia" WHERE publish = true AND file.path != this.file.path AND (length(filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t))) >= 2 OR contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path) OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path)) SORT choice(contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path) OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path), 1, 0) DESC, length(filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t))) DESC, fecha_pronunciamiento DESC LIMIT 8 ``` %% %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Para profundizar %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID link(file.path, default(pregunta, file.name)) AS "Contenido", type AS "Tipo" FROM "Diagramas explicativos" OR "Index/Articulos academicos" OR "Opinión" WHERE publish = true AND (contains(default(this.normas, []), norma) OR contains(default(cita, []), this.codigo) OR contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path) OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path)) SORT type ASC ``` %% %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ## 📄 Texto del dictamen **Fecha**: 26 de octubre de 2026 **Destinatario**: CCAF **Observación**: CCAF. Los tribunales de justicia están facultados por ley para requerir información y datos personales mediante oficios judiciales en el marco de una causa, lo cual constituye la autorización legal necesaria para exceptuar la prohibición de tratamiento de datos sensibles. Por tanto, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar tienen la obligación imperativa de acatar estas órdenes, y su incumplimiento o demora ante requerimientos de tribunales configura una infracción administrativa sujeta a la fiscalización de la Superintendencia. **Descriptores**: CCAF; Protección de datos personales **Fuentes**: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833; Ley N° 21.719 **Departamento(s)**: Departamento Contencioso - Unidad Jurídica **Concordancia con Circulares**: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar ### Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo dispuesto en el Compendio de Normas de la Ley N°18.833, de la Superintendencia de Seguridad Social; Ley N°19.628, sobre Protección de Datos Personales; lo dispuesto en la Resolución N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República. ^intro1 ### Considerando: Que, mediante presentación de 9 de julio de 2026, la interesada denuncia que la CCAF no ha dado cumplimiento al Oficio que le ha remitido el Juzgado de Familia de Talca, requiriendo información respecto del demandado en causa de alimentos. ^n1 Que, agrega la reclamante que con ello ha retrasado en forma importante la resolución de la causa judicial. ^n2 Que, mediante Carta de 27 de julio de 2026, CCAF hace presente que, debido a que el reclamo ante esta Superintendencia fue interpuesto por un tercero; se proporcionan los antecedentes expuestos precedentemente a este Organismo, para que los remita a quien estime conveniente. ^n3 Que, no es posible acceder a lo solicitado por la CCAF a este Organismo, toda vez que no ha sido requerido por lo tribunales. Sin embargo, en virtud de las facultades conferidas por la Ley, esta Superintendencia debe ordenar a la entidad el cumplimiento de las resoluciones judiciales. ^n4 Que, los tribunales de justicia pueden solicitar información y datos personales a otros organismos mediante oficios judiciales, basándose en la facultad que les otorga la ley para la investigación y resolución de causas. ^n5 Que, el Artículo 10 de la Ley N° 19.628 consagra una prohibición general: "No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud". La excepción que viabiliza el requerimiento de un tribunal es la que indica: "cuando la ley lo autorice". ^n6 Que, los códigos procesales (como el Código de Procedimiento Civil, Art. 159 N°5, Artículo 349 del CPC, Art. 273 N° 3 y 4 ) confiere a los jueces la facultad soberana de decretar de oficio o a petición de parte medidas para el esclarecimiento de los hechos. Un oficio judicial imperativo dictado dentro de una causa vigente constituye la "autorización legal" requerida por el Artículo 10, obligando al centro de salud, médico u organismo a levantar temporalmente el secreto en favor de la justicia. ^n7 Que, en este caso el tribunal cumple lo exigido por la norma, en el sentido de solicitar la información estrictamente necesaria y pertinente para la resolución del juicio, restringiendo la solicitud a la CCAF, a dos consultas específicas: si el demandado está haciendo uso de licencias médicas y la identificación de su empleador. ^n8 Que, en conformidad al artículo 3 de la Ley N°18.833, el sistema completo de las CCAF queda sujeto a la total supervigilancia y fiscalización de la SUSESO. Si bien la SUSESO fiscaliza el ámbito administrativo y normativo interno (gestión y transparencia), el hecho de que una CCAF oculte información o desobedezca la orden de un tribunal activa de manera inmediata la infracción administrativa. ^n9 ### Teniendo Presente: Instruyese a la C.C.A.F dar cumplimiento íntegro e inmediato a lo instruido por el Juzgado de Familia de Talca, en lo pertinente, si no hubiere enviado la información en el plazo fijado por el Tribunal. ^n10 # 🤝 Sobre la elaboración de este contenido ![[Template - Aviso uso de inteligencia artificial]]