# Guía Práctica - Circular N° 3.873 de la SUSESO sobre asistencia técnica para disminuir el riesgo de suicidio en el trabajo
> [!ficha] Ficha de la ley
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> | **Norma** | Circular N° 3.873 de 2025, Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) |
> | **Materia** | Asistencia técnica para contribuir a disminuir el riesgo de suicidio en el lugar de trabajo |
> | **Entrada en vigencia** | 1 de diciembre de 2025 |
> | **Normas que modifica** | Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744 (Libro IV, Título II, letra D) |
> | **Reglamentos pendientes** | Estrategia Nacional para la Prevención del Suicidio 2025-2034 del MINSAL, que definirá las actividades de capacitación |
> | **Texto vigente** | [Ver en SUSESO](https://www.suseso.gob.cl/612/w3-article-761677.html) |
> | **Versión considerada** | Texto de la circular firmada electrónicamente el 06.08.2025 |
> | **Temas tratados** | #Riesgo_Laboral #Riesgos_Psicosociales #MALS_Sector_Privado #MALS_Sector_Público #Salud_Mental #Atención_Psicológica_Temprasa #Organismo_Administrador_Ley16744 |
![[Template - Aviso de excención de responsabilidad]]
> [!criterio] ¿Qué exige la Circular N° 3.873 de la SUSESO para disminuir el riesgo de suicidio en el lugar de trabajo?
>- La circular incorpora al Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744 un nuevo número 19 con los ==principios y acciones que deben guiar la asistencia técnica en esta materia==.[^1]
>- Las entidades empleadoras deben ==gestionar los riesgos psicosociales y aplicar un protocolo contra la violencia y el acoso==; y
>- Los organismos administradores deben difundir estos principios, elaborar material de apoyo y entregar atención psicológica temprana a quienes presencien un suicidio en el trabajo.[^2][^3]
## 👥 A quién afecta
> [!indice]
> - **[[#Si eres entidad empleadora|🏢 Si eres entidad empleadora]]**<br>
> - **[[#Si eres organismo administrador del seguro laboral|🛡️ Si eres organismo administrador del seguro laboral]]**<br>
> - **[[#Si eres empresa con administración delegada|🏭 Si eres empresa con administración delegada]]**<br>
> - **[[#Si eres persona trabajadora|👷 Si eres persona trabajadora]]**<br>
### Si eres entidad empleadora
- Debes ==gestionar los riesgos psicosociales y el estrés laboral== conforme a los protocolos vigentes, lo que incluye evaluarlos y modificarlos, fomentar la gestión participativa y el diálogo social, promover la conciliación entre trabajo y vida privada y verificar que los protocolos se cumplan.[^5]
- Debes ==mantener y aplicar un protocolo para prevenir la violencia y el acoso== en el lugar de trabajo conforme a la Ley N° 21.643, con especial atención a la violencia por razones de género y a la ejercida por terceros, como usuarios, alumnos, pacientes o clientes.[^6]
- La ==gestión y vigilancia de los riesgos psicosociales es de tu responsabilidad==, y la circular la destaca como especialmente relevante para disminuir el riesgo de conductas suicidas.[^7]
- Puedes adoptar además ==ocho acciones facultativas==, como capacitar en primeros auxilios de salud mental, establecer protocolos de crisis, reducir el acceso a medios letales y llevar un catastro de los sitios de trabajo solitario.[^8]
- Puedes adaptar esas acciones facultativas a las características, necesidades y desafíos de tu organización.[^9]
- Puedes ==requerir a tu organismo administrador asesoría técnica== basada en los principios y acciones del nuevo número 19.[^10]
### Si eres organismo administrador del seguro laboral
- Tu ==asistencia técnica== para ==disminuir el riesgo de suicidio== debe basarse en los principios generales y las acciones específicas del nuevo número 19.[^10]
- Estas acciones se suman a tu asistencia técnica en gestión de riesgos psicosociales, prevención del acoso y la violencia y conciliación de la vida privada y laboral.[^11]
- Debes ==difundir los principios entre tus entidades empleadoras== adheridas o afiliadas por medios digitales o físicos, y elaborar material de apoyo como fichas, guías, manuales o material audiovisual.[^11]
- Debes ==entregar atención psicológica temprana== a las personas trabajadoras que hayan sido testigos del suicidio o hayan presenciado la escena en el lugar de trabajo.[^12]
- Tus actividades de capacitación en esta materia se definirán según las acciones que emanen de la Estrategia Nacional para la Prevención del Suicidio 2025-2034 del Ministerio de Salud (MINSAL).[^13]
### Si eres empresa con administración delegada
- La circular te impone las ==mismas acciones que a los organismos administradores==, adicionales a la asistencia técnica en riesgos psicosociales, acoso, violencia y conciliación.[^11]
- Debes ==elaborar material de apoyo para la implementación de las medidas==, como fichas, guías, manuales o material audiovisual.[^11]
- Debes entregar ==atención psicológica temprana== a las personas trabajadoras que hayan sido testigos del suicidio o hayan presenciado la escena en el lugar de trabajo.[^12]
- Tus actividades de capacitación se definirán según la Estrategia Nacional para la Prevención del Suicidio 2025-2034 del MINSAL.[^13]
### Si eres persona trabajadora
- Si fuiste ==testigo de un suicidio o presenciaste la escena== en tu lugar de trabajo, el organismo administrador o la empresa con administración delegada debe entregarte ==atención psicológica temprana==.[^12]
- Tu ==empleador== debe ==gestionar los riesgos psicosociales== fomentando la gestión participativa y el diálogo social.[^5]
- Tu ==empleador== debe aplicar un ==protocolo de prevención de la violencia y el acoso==, que abarca también la violencia ejercida por terceros.[^6]
- Tu ==empleador puede ofrecerte capacitación== en primeros auxilios de salud mental, mecanismos de apoyo anónimos, redes de apoyo entre pares y contactos con recursos externos de salud mental.[^8]
## 🔍 Qué cambia
### Un nuevo número del Compendio sobre riesgo de suicidio
- La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictó esta circular en uso de las facultades que le confieren la Ley N° 16.395 y la Ley N° 16.744.[^14] Mediante ella incorpora un número 19 nuevo en la letra D, sobre asistencia técnica, del Título II del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.[^1]
- La circular ==parte de la base de que el suicidio, por sus características, no se reconoce como accidente del trabajo ni como enfermedad profesional==. Afirma también que un entorno laboral seguro y saludable, que controle los factores de riesgo psicosociales y mantenga un trato libre de violencia, puede constituir un factor protector frente a la conducta suicida.[^15]
### Cuatro ejes para orientar la prevención
- La asistencia técnica en esta materia debe guiarse por cuatro ejes. El primero es un cambio organizacional centrado en prevenir y reducir el estrés laboral mediante la gestión y vigilancia de los riesgos psicosociales. El segundo es la desestigmatización de los problemas de salud mental y de la búsqueda de ayuda. El tercero es el reconocimiento y la detección temprana de las dificultades emocionales y de salud mental de las personas trabajadoras. El cuarto es la intervención y el tratamiento apropiados mediante programas vinculados con recursos comunitarios externos de salud mental, como consultorios, hospitales, clínicas o redes de apoyo telefónicas.[^16]
- La circular indica que estos ejes idealmente deben considerarse en forma combinada y destaca la gestión y vigilancia de los riesgos psicosociales, que es responsabilidad de las entidades empleadoras.[^7]
### Acciones obligatorias y facultativas para las entidades empleadoras
- Las entidades empleadoras deben realizar dos acciones específicas. La primera consiste en gestionar los riesgos psicosociales y el estrés laboral de acuerdo con los protocolos vigentes, incluida su evaluación y modificación.[^5] La segunda consiste en mantener y aplicar un protocolo de prevención de la violencia y el acoso conforme a la Ley N° 21.643.[^6]
- Además pueden adoptar ocho acciones facultativas, que son el liderazgo de bienestar psicológico, la mejora de la comunicación, la capacitación para empleados y supervisores, los sistemas de apoyo formales e informales, los protocolos de crisis y respuesta, el acceso reducido a medios letales, el control de los sitios de trabajo solitario y el estímulo al autocuidado.[^8] La reducción del acceso a medios letales se vincula con el mayor riesgo observado a nivel internacional en guardias, trabajadores agrícolas y trabajadores de la salud humana o veterinaria.[^17] Todas estas acciones pueden adaptarse a las características, necesidades y desafíos de cada organización.[^9]
### Nuevas tareas para los organismos administradores
- Los organismos administradores del seguro y las empresas con administración delegada deben sumar nuevas acciones a su asistencia técnica en riesgos psicosociales, acoso, violencia y conciliación. Deben difundir los principios entre las entidades empleadoras adheridas o afiliadas y elaborar material de apoyo como fichas, guías, manuales o material audiovisual.[^11]
- También deben entregar atención psicológica temprana a las personas trabajadoras que hayan sido testigos del suicidio o hayan presenciado la escena en el lugar de trabajo, conforme al programa regulado en la letra F, Título I, Libro V del Compendio.[^12] Las actividades de capacitación se definirán según las acciones que emanen de la Estrategia Nacional para la Prevención del Suicidio 2025-2034 del MINSAL.[^13]
## 🔄 Antes y después
| Materia | Antes | Ahora | Norma |
| --------------------------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ | --------------------------------------------------------------------------------------- | ----------------------------------------------------------------------------------------------- |
| Letra D, Título II, Libro IV del Compendio | No contenía el número 19 | Nuevo número 19 sobre asistencia técnica para disminuir el riesgo de suicidio | Punto II, Circular 3873 SUSESO |
| Deberes específicos de las entidades empleadoras en esta materia | No estaban ligados a la consecuencia del suicidio. (Se parte de la premisa que el suicidio no es accidente/enfermedad laboral/profesional) | Gestionar riesgos psicosociales y aplicar protocolo contra violencia y acoso | Punto II, N° 19, acciones obligatorias, letras a y b, Circular 3873 SUSESO |
| Difusión y material de apoyo de los organismos administradores | No estaban ligados a la consecuencia del suicidio. (Se parte de la premisa que el suicidio no es accidente/enfermedad laboral/profesional) | Obligación de difundir principios y elaborar material de apoyo | Punto II, N° 19, acciones de los organismos administradores, letras a y b, Circular 3873 SUSESO |
| Atención psicológica temprana a testigos de un suicidio en el trabajo | No estaban ligados a la consecuencia del suicidio. (Se parte de la premisa que el suicidio no es accidente/enfermedad laboral/profesional) | Obligación expresa de organismos administradores y empresas con administración delegada | Punto II, N° 19, acciones de los organismos administradores, letra c, Circular 3873 SUSESO |
| Capacitación en prevención del suicidio | No existía. | Se definirá según la Estrategia Nacional 2025-2034 del MINSAL | Punto II, N° 19, acciones de los organismos administradores, letra d, Circular 3873 SUSESO |
## 🗺️ Mapa de actores
![[Drawing 2026-10-09 15.41.40.excalidraw.svg]]
## 📅 Vigencia y normas transitorias
| Disposición | Contenido | Vigencia | Norma |
| ------------------------------------------ | ---------------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------------- | ---------------------------------------------- |
| Número 19 nuevo del Libro IV del Compendio | Todas las modificaciones introducidas por la circular | Desde el 1 de diciembre de 2025 | Punto III, Circular 3873 SUSESO |
| Capacitación en prevención del suicidio | Se definirá según las acciones que emanen de la Estrategia Nacional 2025-2034 del MINSAL | Sujeta a la Estrategia Nacional | Punto II, N° 19, letra d, Circular 3873 SUSESO |
[^1]: Punto II, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^2]: Punto II, N° 19, acciones que las entidades empleadoras deben realizar, letras a y b, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^3]: Punto II, N° 19, acciones de los organismos administradores y empresas con administración delegada, letras a, b y c, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^4]: Punto III, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^5]: Punto II, N° 19, acciones que las entidades empleadoras deben realizar, letra a, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^6]: Punto II, N° 19, acciones que las entidades empleadoras deben realizar, letra b, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^7]: Punto II, N° 19, párrafo posterior a los principios generales, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^8]: Punto II, N° 19, acciones que las entidades empleadoras pueden realizar, letras a a h, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^9]: Punto II, N° 19, párrafo posterior a las acciones facultativas, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^10]: Punto II, N° 19, párrafo inicial, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^11]: Punto II, N° 19, párrafo introductorio y letras a y b de las acciones de los organismos administradores y empresas con administración delegada, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^12]: Punto II, N° 19, acciones de los organismos administradores y empresas con administración delegada, letra c, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^13]: Punto II, N° 19, acciones de los organismos administradores y empresas con administración delegada, letra d, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^14]: Párrafo inicial, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO, que invoca los arts. 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los arts. 12 y 74 de la Ley N° 16.744.
[^15]: Punto I, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^16]: Punto II, N° 19, principios generales, ejes i a iv, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.
[^17]: Punto II, N° 19, acciones que las entidades empleadoras pueden realizar, letra f, Circular N° 3.873 de 2025, SUSESO.