# Guía práctica - Instructivo N° IN29, de 2026, de la Contraloría General sobre sumarios administrativos y procedimientos disciplinarios > [!ficha] Ficha del instructivo > | | | > | --- | --- | > | **Norma** | Instructivo N° IN29, de 2026, de la Contraloría General de la República | > | **Materia** | Sumarios administrativos, investigaciones sumarias y procedimientos sancionatorios especiales | > | **Publicación en el Diario Oficial** | No se ha publicado en el Diario Oficial. Emitido el 16.09.2026 | > | **Entrada en vigencia** | 16.09.2026 | > | **Normas que modifica** | Deja sin efecto el dictamen N° 17.500, de 2016 | > | **Reglamentos pendientes** | Ninguno | > | **Texto vigente** | [Ver en contraloria.cl]() | > | **Versión considerada** | Texto del instructivo N° IN29N26 de 16.09.2026 | > | **Temas tratados** | #Sumario_Administrativo #Suspensión_Preventiva_Sumario_Administrativo #Plazos_Administrativos #Acción_Disciplinaria #Prescripción #Dirigentes_Gremiales #Reclamación_Administrativa #Responsabilidad_Civil #Juicio_de_Cuentas #Responsabilidad_Funcionaria #Potestad_Disciplinaria #Sanciones_Administrativas | ![[Template - Aviso de excención de responsabilidad]] > [!criterio] ¿Qué instruye la Contraloría en el Instructivo IN29 de 2026 sobre sumarios administrativos y procedimientos disciplinarios? > - La Contraloría exige fundamentar la ==suspensión preventiva==, revisarla durante el sumario y registrarla en el SIAD dentro de tercer día. > - También precisa los ==plazos para sancionar y resolver recursos==, el cómputo de la prescripción y el alcance del reclamo del artículo 160 del Estatuto Administrativo. Además cambia su criterio y declara que la reapertura de un sumario no obliga a reincorporar al funcionario destituido. ## 👥 A quién afecta > [!indice] > - **[[#Si eres fiscal de un sumario administrativo|🔎 Si eres fiscal de un sumario administrativo]]**<br> > - **[[#Si eres funcionario sometido a un sumario|🧑‍💼 Si eres funcionario sometido a un sumario]]**<br> > - **[[#Si eres jefatura con potestad disciplinaria|🏛️ Si eres jefatura con potestad disciplinaria]]**<br> > - **[[#Si eres dirigente de una asociación de funcionarios|🤝 Si eres dirigente de una asociación de funcionarios]]**<br> > - **[[#Si eres alcalde|🏙️ Si eres alcalde]]**<br> ### Si eres fiscal de un sumario administrativo - Al disponer la suspensión preventiva debes explicar en la resolución por qué esa medida asegura el éxito de la investigación.[^2] - Debes informar en el Sistema de Acciones Derivadas (SIAD) la resolución que dispone la suspensión y la que la deja sin efecto dentro de tercer día desde su emisión, registrándote en la sección "Mis trámites CGR" del portal de la Contraloría.[^6] - Al solicitar la prórroga de la investigación y al declararla cerrada debes evaluar si la suspensión sigue siendo necesaria y, si no lo es, levantarla mediante resolución fundada.[^3][^4] - Si propones la destitución, tu vista fiscal debe pronunciarse expresamente sobre la mantención de la suspensión preventiva.[^5] - Si la acción disciplinaria prescribe por tu inacción, la autoridad que ordenó el sumario está obligada a hacer efectiva tu responsabilidad administrativa.[^12] ### Si eres funcionario sometido a un sumario - La suspensión preventiva te aleja de tus funciones y te impide ingresar a la institución, salvo para diligencias de tu defensa, y mantienes tus remuneraciones.[^1] - Sólo si la vista fiscal propone tu destitución y prorroga la suspensión dejas de percibir el 50% de tus remuneraciones, que recuperas en forma retroactiva si eres absuelto o recibes otra sanción.[^1] - La autoridad debe resolver tu reposición y tu apelación subsidiaria en un plazo no superior a 30 días hábiles desde su interposición.[^10] - Una vez afinado el procedimiento puedes reclamar ante la Contraloría dentro de diez días, y si el acto va a toma de razón el servicio debe notificarte previamente indicándote ese derecho.[^16][^17] - Si la Contraloría ordena reabrir el sumario en que fuiste destituido, tu reincorporación depende del resultado de la nueva investigación.[^20] ### Si eres jefatura con potestad disciplinaria - Debes dictar la resolución que sanciona dentro de dos días en una investigación sumaria y de cinco días desde la vista fiscal en un sumario administrativo.[^8][^9] - Debes resolver los recursos de reposición y apelación en un máximo de 30 días hábiles, y una demora excesiva puede comprometer tu responsabilidad.[^10] - Si vencen los plazos del sumario debes revisarlo, agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal, y respondes si la acción prescribe por no haberlo hecho.[^12] - En los sumarios por pérdida o daño de bienes debes remitir a la Contraloría el expediente íntegro, indicando el valor del perjuicio, el domicilio y el RUN del funcionario.[^22][^23] - Desde treinta días antes y hasta sesenta días después de una elección presidencial sólo puedes aplicar medidas expulsivas previo sumario instruido por la Contraloría.[^24] - Debes difundir este instructivo dentro de tu organismo y velar por su cumplimiento.[^33] ### Si eres dirigente de una asociación de funcionarios - Tu destitución carece de eficacia jurídica mientras la Contraloría no la ratifique, y la sola notificación o registro del acto no basta.[^13] - La ratificación se efectúa junto con la toma de razón o mediante un oficio aprobatorio, y en los actos exentos el servicio debe adjuntar el expediente sumarial completo.[^13] - Si eres dirigente municipal, la ratificación se realiza mediante un oficio posterior al registro de la resolución.[^13] - El plazo para reclamar ante la Contraloría corre desde que se te notifica el acto final, antes de su envío a ratificación.[^14] ### Si eres alcalde - Si decides aplicar una sanción distinta de la propuesta por la Contraloría en un sumario instruido por ella, debes hacerlo mediante decreto fundado sujeto a toma de razón y sin dilatar la decisión.[^15] - Si no designas a tiempo a los representantes municipales en el Comité Directivo Local del Servicio Local de Educación, la Contraloría puede amonestarte o multarte.[^31] - Respondes por los incumplimientos del plan de transición educacional, y la Contraloría puede estimar que configuran notable abandono de deberes.[^32] - Tu vehículo institucional está exento de las restricciones de circulación y del disco distintivo, y en ningún caso puede usarse para fines particulares.[^26] - Las multas por infracciones a la ley de declaraciones de intereses y patrimonio y a la ley del lobby te son aplicadas directamente por la Contraloría.[^29][^30] ## 🔍 Qué cambia ### Control de la suspensión preventiva - La suspensión preventiva es una medida excepcional que el fiscal puede adoptar para proteger la investigación, y por regla general termina con el sobreseimiento o con la vista fiscal, que es el informe en que el fiscal propone absolver o sancionar.[^1] La Contraloría exige fundamentarla en la resolución que la dispone y volver a evaluarla al pedir la prórroga de la investigación y al cerrarla, pues mantenerla más allá de los sesenta días de investigación y de los trámites siguientes puede ser arbitrario o desproporcionado.[^2][^3][^4] - La Contraloría constató que los fiscales exceden largamente los plazos de los sumarios y de la suspensión. Por ello, desde la fecha del instructivo, toda resolución que disponga o deje sin efecto una suspensión preventiva debe informarse en el SIAD dentro de tercer día, y las jefaturas contarán con un perfil de supervisor para seguir sus plazos.[^6] ### Plazos para resolver y prescripción de la responsabilidad - El instructivo recuerda que la resolución que sanciona debe dictarse en dos días en una investigación sumaria y en cinco días en un sumario administrativo.[^8][^9] Como el Estatuto Administrativo no fija plazo para resolver la reposición y la apelación, se aplica en forma supletoria la Ley N° 19.880 y la autoridad debe decidir en un máximo de 30 días hábiles.[^10] El incumplimiento de estos plazos no invalida el acto y puede comprometer la responsabilidad de quienes causan la demora.[^10] - El plazo de prescripción de cuatro años corre desde el hecho, o desde el término de la conducta en las faltas por omisión, hasta la resolución exenta que absuelve o sanciona. En ese cómputo no se considera la etapa de recursos ni el trámite de toma de razón, que es el control previo de legalidad que realiza la Contraloría.[^11] Si la acción prescribe por inacción del fiscal, la autoridad que ordenó el sumario debe perseguir su responsabilidad, y ella misma puede responder por no haber agilizado el proceso.[^12] ### Reapertura de sumarios terminados con destitución - Conforme al dictamen N° 17.500, de 2016, la reapertura de un sumario terminado con destitución obligaba a reincorporar al funcionario y a pagarle las remuneraciones del tiempo en que estuvo fuera del servicio.[^20] La Contraloría deja sin efecto ese criterio y declara que la reapertura busca corregir vicios o ponderar hechos nuevos, de modo que no obliga a invalidar la destitución ni a reincorporar a la persona mientras la nueva investigación no concluya.[^20][^21] - Si al término de la investigación reabierta la autoridad sobresee, absuelve o aplica una sanción menor que la destitución, debe invalidar la destitución conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880, reincorporar al funcionario y pagarle las remuneraciones del período, que se entiende una ausencia por fuerza mayor.[^20] El nuevo criterio rige solo hacia el futuro y respeta las situaciones constituidas al amparo del dictamen anterior.[^21] ### Reclamo ante la Contraloría y ratificación de dirigentes - El reclamo del artículo 160 del Estatuto Administrativo procede contra un procedimiento disciplinario ya afinado, esto es, cuando se resolvieron los recursos o venció el plazo para interponerlos.[^16] Si el acto está afecto a toma de razón, el servicio debe notificarlo previamente al inculpado indicándole su derecho a reclamar dentro de diez días, y si el acto es exento el reclamo procede desde su notificación.[^17][^18] - La Contraloría reconoce este reclamo al personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, contratado a honorarios y regido por el Código del Trabajo, este último respecto de la decisión de no dar curso a una denuncia de la Ley Karin.[^19] La destitución de un dirigente gremial carece de eficacia mientras la Contraloría no la ratifique, y su plazo para reclamar corre desde la notificación previa al envío a ratificación.[^13][^14] ### Procedimientos especiales y otras reglas - El instructivo sistematiza los procedimientos sancionatorios que la ley entrega directamente a la Contraloría, que abarcan el uso indebido de vehículos fiscales, la falta de entrega de información al Congreso, las declaraciones de intereses y patrimonio, el registro de audiencias de lobby y las obligaciones municipales en el traspaso de la educación pública.[^26][^27][^29][^30][^31] Para cada uno fija etapas, plazos, sanciones y vías de impugnación, que se resumen en la tabla de sanciones. - También precisa que en períodos eleccionarios, incluidas las primarias, las medidas expulsivas requieren sumario de la Contraloría y que ese plazo se cuenta en días hábiles, quedando habilitadas las Fuerzas Armadas para aplicar sus propias sanciones.[^24][^25] En los sumarios por pérdida o daño de bienes, el servicio debe enviar el expediente a la Contraloría para decidir la exoneración de responsabilidad civil o iniciar un juicio de cuentas dentro del plazo de un año.[^22][^23] ## 🔄 Antes y después | Materia | Antes | Ahora | Norma | | ------------------------------------------------------------------ | ------------------------------------------------------------------------------------ | -------------------------------------------------------------------------------------- | ---------------------------------------------------------- | | Vínculo del destituido tras la reapertura | La reapertura impedía que la destitución produjera efectos y obligaba a reincorporar | La reapertura no obliga a invalidar la destitución ni a reincorporar | Ap. X, Instructivo IN29/2026 CGR; Dictamen 17.500/2016 | | Remuneraciones del período fuera del servicio | Se pagaban al reincorporar al funcionario | Se pagan solo si el resultado final es sobreseimiento, absolución o sanción correctiva | Ap. X, Instructivo IN29/2026 CGR; art. 72, Ley 18.834 | | Registro de la suspensión preventiva | | Debe informarse en el SIAD dentro de tercer día | Ap. II.d, Instructivo IN29/2026 CGR | | Sanciones expulsivas a las Fuerzas Armadas en período eleccionario | | Pueden aplicarlas conforme a su propia normativa | Ap. XII.d, Instructivo IN29/2026 CGR; art. 156, Ley 10.336 | ## 🧭 Procedimiento ### Suspensión preventiva en el sumario administrativo ```mermaid flowchart TD A["Fiscal dispone suspensión por resolución fundada · ap. II.c; art. 136, Ley 18.834"] --> B["Informa en SIAD dentro de tercer día · ap. II.d"] B --> C["Al pedir prórroga pondera mantenerla · ap. II.c; art. 135, Ley 18.834"] C --> D{"¿Sigue siendo necesaria? · ap. II.c"} D -->|"No"| E["Resolución que la deja sin efecto e informe en SIAD · ap. II.c y II.d"] D -->|"Sí"| F["Al cerrar la investigación vuelve a ponderarla · ap. II.c"] F --> G{"¿Sigue siendo necesaria? · ap. II.c"} G -->|"No"| E G -->|"Sí"| H{"¿Vista fiscal propone destitución y mantención? · ap. II.c; art. 125, Ley 18.834"} H -->|"No"| I["Termina con la vista fiscal · art. 136, Ley 18.834"] H -->|"Sí"| J["Se mantiene hasta la resolución final con retención del 50% de remuneraciones · ap. II.a y II.c"] ``` ### Reclamo ante la Contraloría del artículo 160 ```mermaid flowchart TD A["Acto sancionatorio afinado · ap. VIII; art. 160, Ley 18.834"] --> B{"¿Afecto a toma de razón? · ap. VIII"} B -->|"Sí"| C["Notificación previa que informa el derecho a reclamar en 10 días · ap. VIII.a; art. 131, Ley 18.834"] C --> D["Servicio remite acto, expediente y notificación · ap. VIII.a"] D --> E["CGR resuelve el reclamo por resolución exenta y por separado toma razón o representa · ap. VIII.a"] E --> F["Notificación del acto tomado razón y total trámite · ap. VIII.a"] B -->|"No"| G["Notificación y total trámite · ap. VIII.b"] G --> H["Reclamo ante la CGR · ap. VIII.b; art. 160, Ley 18.834"] H --> I["CGR resuelve por resolución exenta previo informe del servicio · ap. VIII.b"] ``` ## ⚠️ Sanciones | Infracción | Sanción | Órgano competente | Norma | | ------------------------------------------------------------------------------------ | -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ---------------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------- | | Uso indebido o circulación no autorizada de vehículos fiscales | Censura, multa, suspensión del empleo o destitución, previa investigación sumaria | Contraloría General | Ap. XIII.a; art. 11, DL 799/1974[^26] | | No entregar información a comisiones o parlamentarios, o no comparecer a su citación | Multa de una remuneración mensual, duplicada en caso de reincidencia | Contraloría General, con cobro por Tesorería | Ap. XIII.b; art. 10, Ley 18.918[^27] | | Incumplir deberes de información de la Ley de Presupuestos 2026 | Procedimiento y sanciones del art. 10 de la Ley 18.918 | Contraloría General | Ap. XIII.c; art. 35, Ley 21.796[^34]<br> | | Declaración de intereses y patrimonio inoportuna, incompleta o falsa | Multa de 5 a 50 UTM, reiterable cada mes; destitución o cese si el incumplimiento supera cuatro meses | Contraloría General o autoridad con potestad disciplinaria | Ap. XIII.d; arts. 11 y 13, Ley 20.880[^29] | | No informar o registrar audiencias, viajes o donativos | Multa de 10 a 30 UTM | Contraloría General o autoridad que nombró al infractor | Ap. XIII.e; arts. 15 a 18, Ley 20.730[^30] | | Omisión inexcusable o información inexacta o falsa en registros de lobby | Multa de 20 a 50 UTM; la reincidencia es falta grave a la probidad | Contraloría General o autoridad que nombró al infractor | Ap. XIII.e; arts. 15 a 18, Ley 20.730[^30] | | No designar representantes en el Comité Directivo Local | Amonestación hasta 10 días de demora; multa del 20% mensual entre 10 y 60 días; multa del 50% sobre 60 días | Contraloría General | Ap. XIII.f; art. 31 bis, Ley 21.040[^31] | | Incumplir el plan de transición educacional | Sanciones según infracción grave, menos grave o leve, desde amonestación hasta suspensión de 30 días a 3 meses | Contraloría General | Ap. XIII.f; art. vigésimo noveno transitorio, Ley 21.040[^31] | | Incumplimiento del plan de transición calificado como notable abandono de deberes | Remisión de antecedentes para el procedimiento respectivo | Tribunal Electoral Regional | Ap. XIII.f; art. 60 letra c), Ley 18.695[^31] | ## 📚 Glosario | Concepto | Definición legal | Norma | | ---------------------------- | ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ----------------------------------- | | Suspensión preventiva | Medida excepcional por la que el fiscal separa al inculpado de sus funciones para asegurar el éxito de la investigación | Ap. II.a; art. 136, Ley 18.834[^1] | | Vista fiscal | Dictamen del fiscal que propone la absolución o la aplicación de una sanción | Ap. II.b; art. 135, Ley 18.834[^35] | | Procedimiento administrativo | Sucesión de actos trámite vinculados entre sí que busca producir un acto terminal | Ap. V.a; art. 18, Ley 19.880[^v.a] | | Toma de razón | Control preventivo de legalidad que realiza la Contraloría sobre ciertos actos | Ap. V.a[^11] | | Registro | Anotación material del acto en la hoja de vida del funcionario, que no constituye control de legalidad | Ap. VI[^14] | | Ratificación | Revisión legal, procesal y sustantiva que hace la Contraloría de la destitución de un dirigente gremial | Ap. VI; art. 25, Ley 19.296[^14] | | Reapertura | Revisión excepcional de un sumario afinado por error de hecho esencial o hechos nuevos relevantes | Ap. X[^21] | | SIAD | Sistema de Acciones Derivadas de la Contraloría, donde se informan las suspensiones preventivas | Ap. II.d[^6] | | Reparo | Demanda que da inicio al juicio de cuentas para perseguir la responsabilidad civil | Ap. XI.b; art. 129, Ley 10.336[^23] | | Sana crítica | Valoración de la prueba mediante razonamientos jurídicos, lógicos, científicos y técnicos | Ap. XIII.d[^29] | ## 📅 Vigencia y normas transitorias | Disposición | Contenido | Vigencia | Norma | | ------------------------------------------------- | ----------------------------------------------------------------------------------------- | --------------------------------- | ------------------------------------ | | Instrucciones generales | Rigen desde la emisión del instructivo | 16.09.2026 | Instructivo IN29/2026 CGR[^36] | | Registro en SIAD | Obligación de informar suspensiones y su término | Desde la fecha del instructivo | Ap. II.d[^6] | | Nuevo criterio sobre reapertura | Rige solo hacia el futuro y respeta situaciones constituidas bajo el dictamen 17.500/2016 | Desde la vigencia del instructivo | Ap. X[^20] | | Sanción por deberes de información presupuestaria | Se aplica mientras esté prevista en la Ley de Presupuestos respectiva | Año 2026 | Ap. XIII.c; art. 35, Ley 21.796[^34] | | Oficios N° 35.593/1995 y 41.103/1998 | Mantienen su vigencia en lo que no contradigan el instructivo | Vigentes | Ap. XIII.a[^26] | # Instructivo completo - [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.]] # Citas [^1]: Apartados [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#a Aspectos generales|II.a]] y [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#b Duración de la medida de suspensión preventiva||II.b]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 136, Ley N° 18.834. [^2]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#c Instrucciones para estandarizar la aplicación de la suspensión preventiva|II.c]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; arts. 11 y 41, Ley N° 19.880. [^3]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#c Instrucciones para estandarizar la aplicación de la suspensión preventiva|II.c]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 135, Ley N° 18.834. [^4]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#c Instrucciones para estandarizar la aplicación de la suspensión preventiva|II.c]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR. [^5]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#c Instrucciones para estandarizar la aplicación de la suspensión preventiva|II.c]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 125, Ley N° 18.834. [^6]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#d Uso del Sistema de Acciones Derivadas|II.d]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR. [^8]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#III Plazo para dictar el acto administrativo que aplica una medida disciplinaria|III]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 126 inc. octavo, Ley N° 18.834. [^9]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#III Plazo para dictar el acto administrativo que aplica una medida disciplinaria|III]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 140, Ley N° 18.834. [^10]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#IV Plazo para dictar acto administrativo que se pronuncia sobre un recurso de reposición o de apelación|IV]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 141, Ley N° 18.834; arts. 25 y 59 inc. quinto, Ley N° 19.880. [^11]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#a De la prescripción de la acción para perseguir la responsabilidad administrativa|V.a]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; arts. 3, 18 y 40, Ley N° 19.880. [^12]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#b Responsabilidad por la excesiva dilación en la tramitación de un procedimiento disciplinario|V.b]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 143, Ley N° 18.834. [^13]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#VI Procedimiento de ratificación en la aplicación de la medida disciplinaria expulsiva impuesta a un dirigente gremial|VI]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 25, Ley N° 19.296; art. 53, Ley N° 18.695. [^14]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#VI Procedimiento de ratificación en la aplicación de la medida disciplinaria expulsiva impuesta a un dirigente gremial|VI]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 160, Ley N° 18.834. [^15]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#VII Decretos alcaldicios que modifican propuesta de aplicación de una medida disciplinaria en sumarios administrativos instruidos por esta Contraloría General|VII]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 133 bis, Ley N° 10.336; art. 63 letra d), Ley N° 18.695. [^16]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#VIII Plazo para reclamar ante esta Contraloría General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18 834|VIII]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 160, Ley N° 18.834. [^17]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#a Acto administrativo afecto a toma de razón|VIII.a]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 131, Ley N° 18.834. [^18]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#b Acto administrativo de carácter exento|VIII.b]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 156, Ley N° 18.883. [^19]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#IX Funcionarios regidos por otros estatutos que pueden hacer uso del reclamo regulado en el artículo 160 de la ley N° 18 834|IX]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 160, Ley N° 18.834. [^20]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#X Reapertura de un sumario administrativo a cuyo término se aplicó la medida disciplinaria de destitución|X]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 72, Ley N° 18.834; art. 53, Ley N° 19.880. [^21]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#X Reapertura de un sumario administrativo a cuyo término se aplicó la medida disciplinaria de destitución|X]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR. [^22]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#a Exoneración de responsabilidad civil|XI.a]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 62, Ley N° 10.336. [^23]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#b Inicio de Juicio de cuentas por vía excepcional|XI.b]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; arts. 96 y 129, Ley N° 10.336. [^24]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#XII Aplicación de medidas disciplinarias expulsivas durante períodos eleccionarios|XII]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; arts. 156, 157 y 161, Ley N° 10.336; art. 25, Ley N° 19.880. [^25]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#d Excepciones|XII.d]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 105, Constitución Política; art. 1, Ley N° 18.948. [^26]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#XIII Procedimientos Especiales|XIII.a]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 11, DL N° 799, de 1974; arts. 39 y 63 letra ñ), Ley N° 18.695. [^27]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#b Sumarios administrativos por incumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 18 918|XIII.b]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; arts. 9, 9 A y 10, Ley N° 18.918. [^29]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#d Sumarios administrativos instruidos por infracción a la ley N° 20 880|XIII.d]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; arts. 11 y 13, Ley N° 20.880. [^30]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#e Sumarios administrativos instruidos por infracciones a la ley N° 20 730|XIII.e]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; arts. 15 a 18, Ley N° 20.730. [^31]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#f Procedimientos sancionatorios instruidos acorde con lo dispuesto en la ley N° 21 040|XIII.f]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; arts. 31 y 31 bis, Ley N° 21.040. [^32]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#f Procedimientos sancionatorios instruidos acorde con lo dispuesto en la ley N° 21 040|XIII.f]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. vigésimo noveno transitorio, Ley N° 21.040; art. 60 letra c), Ley N° 18.695. [^33]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#XIV Cumplimiento y difusión de estas instrucciones|XIV]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR. [^34]: Apartado [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#c Sumarios administrativos instruidos por infracción a la Ley de Presupuestos|XIII.c]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR. [^35]: Apartados [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.#b Duración de la medida de suspensión preventiva|II.b]], Instructivo N° IN29, de 2026, de la CGR; art. 136, Ley N° 18.834. [^36]: [[CGR IN29N26 - Instructivo de la CGR sobre suspensión preventiva, plazos, prescripción disciplinaria y procedimientos sancionatorios especiales.]]