# Guía práctica - Instructivo N° IN27 de 2026 de la Contraloría sobre la irrenunciabilidad de las potestades públicas > [!ficha] Ficha del instructivo > | | | > | --- | --- | > | **Norma** | Instructivo N° IN27, de 04.09.2026, de la Contraloría General de la República | > | **Materia** | Derecho administrativo, potestades públicas, equivalentes jurisdiccionales | > | **Fecha del documento** | 04.09.2026 | > | **Entrada en vigencia** | 04.09.2026 | > | **Destinatarios de las instrucciones** | Municipalidades y gobiernos regionales | > | **Origen** | División de Gobiernos Regionales y Municipalidades | > | **Carácter** | Nuevo · genera jurisprudencia | > | **Dictámenes que aplica** | E278578/2022, 13.756/2019, 25.247/1983, E571120/2024, 30.252/2019, 46.003/2010 y 24.460/2018 | > | **Normas que modifica** | No modifica normas | > | **Reglamentos pendientes** | No contempla | > | **Texto vigente** | [Ver en Contraloría](https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/instructivos/IN27N26/html) | > | **Versión considerada** | Texto del Instructivo N° IN27, de 04.09.2026 | > | **Temas tratados** | #Potestades #Irrenunciabilidad #Equivalentes_Jurisdiccionales #Gobierno_Regional #Municipalidades #Potestad_Disciplinaria #Sumario_Administrativo #Derechos_Funcionarios #Control_Jerárquico #Principio_de_Legalidad | ![[Template - Aviso de excención de responsabilidad]] > [!criterio] ¿Pueden los organismos públicos renunciar a sus potestades mediante una transacción, conciliación o avenimiento? > No. La Contraloría General de la República (CGR) instruye que l==os organismos públicos no pueden renunciar al ejercicio de las potestades== que el ordenamiento jurídico les confiere, ni mediante actos administrativos ni mediante un equivalente jurisdiccional.[^1] ==Sólo pueden transigir derechos o acciones cuando una ley los autoriza expresa== y directamente, en los casos y condiciones que esa ley fija y resguardando siempre el interés público.[^1] ## 👥 A quién afecta > [!indice] > - **[[#Si eres municipalidad o gobierno regional|🏛️ Si eres municipalidad o gobierno regional]]**<br> > - **[[#Si eres autoridad o jefatura de un organismo público|👔 Si eres autoridad o jefatura de un organismo público]]**<br> > - **[[#Si eres funcionario público|🧑‍💼 Si eres funcionario público]]**<br> > - **[[#Si eres contraparte de un organismo público en un litigio|⚖️ Si eres contraparte de un organismo público en un litigio]]**<br> ### Si eres municipalidad o gobierno regional - Eres destinatario directo de estas instrucciones y debes dar cumplimiento cabal a las potestades que el ordenamiento jurídico te mandata.[^2] - Debes asegurar la debida y oportuna publicidad del instructivo, además de su publicación en el sitio web de la Contraloría.[^2] - No puedes renunciar a las funciones y atribuciones que te confieren la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, o la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, como las presupuestarias, de administración de bienes, normativas o de ordenamiento territorial.[^3] - Solo puedes transigir derechos o acciones si una ley te autoriza expresa y directamente, y en ese caso debes fijar las concesiones en términos que cautelen tus intereses y el patrimonio público.[^1] [^4] - La Contraloría fiscalizará el cumplimiento de estas instrucciones.[^2] ### Si eres autoridad o jefatura de un organismo público - Si perteneces a una municipalidad o a un gobierno regional, debes adoptar, en el marco de tu control jerárquico, las medidas necesarias para que tus subalternos cumplan íntegramente estas instrucciones.[^2] - Tu control jerárquico es permanente y se extiende a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines del organismo y a la legalidad y oportunidad de las actuaciones de tu personal.[^5] - La potestad disciplinaria no puede abandonarse mediante un acuerdo. Esa potestad no es discrecional y solo puede ejercerse conforme al mérito del sumario administrativo o de la investigación sumaria.[^6] [^1] - Debes actuar dentro de las atribuciones que la ley te confiere, sin arrogarte otras que el ordenamiento jurídico no te haya otorgado expresamente.[^7] - Desde que entra en vigor una ley que crea una potestad, no puedes negarte a cumplirla ni renunciarla, y desde que una ley la extingue, no puedes volver a ejercerla.[^8] ### Si eres funcionario público - Estás sujeto a responsabilidad administrativa, y en el ejercicio de la potestad disciplinaria se te asegura el derecho a un racional y justo procedimiento.[^6] - Tu responsabilidad disciplinaria se determina en un sumario administrativo o investigación sumaria, procedimientos que contienen las instancias que garantizan el debido proceso.[^6] - El organismo no puede renunciar a ejercer la potestad disciplinaria mediante un acto administrativo o un equivalente jurisdiccional.[^1] ### Si eres contraparte de un organismo público en un litigio - Un organismo público solo puede renunciar a derechos o acciones en un acuerdo cuando una ley lo autoriza expresa y directamente a transigirlos.[^1] - Ese acuerdo debe ajustarse a los casos y condiciones que fija la ley respectiva y resguardar el interés público comprometido.[^1] - El acuerdo no puede contener la renuncia del organismo al ejercicio de sus potestades públicas, como la potestad reglamentaria o la sancionadora.[^1] [^9] - Esto se explica porque solo puede transigir quien puede disponer libre y soberanamente de lo que se transa, condición que no reúnen las potestades públicas.[^1] ## 🔍 Qué cambia ### Los equivalentes jurisdiccionales - La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.[^10] La conciliación procede en los juicios civiles en que es admisible la transacción, cuando el juez, agotados los trámites de discusión, llama a las partes y les propone personalmente bases de arreglo.[^11] El avenimiento es el acuerdo que celebran directamente las partes de un conflicto pendiente, y su acta tiene mérito ejecutivo, es decir, permite exigir su cumplimiento forzado, cuando ha sido pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.[^12] En materia laboral, el mandatario que concurre a las audiencias se entiende facultado de pleno derecho para transigir.[^13] - Los tres mecanismos tienen en común un acuerdo de voluntades entre dos o más partes destinado a poner fin a un conflicto jurídico específico.[^4] La esencia de la transacción está en las concesiones recíprocas, entendidas como la renuncia al menos parcial de cada parte a sus pretensiones, y un organismo público debe fijarlas en términos que cautelen sus intereses y el patrimonio público.[^4] ### Las potestades públicas y el principio de legalidad - Las potestades públicas son poderes jurídicos que el Estado entrega a un servicio público para atender una necesidad pública, y que le permiten imponer unilateralmente conductas a terceros desde una posición de superioridad. Entre ellas están la potestad imperativa, la reglamentaria, la ejecutiva y la sancionadora.[^9] Las relaciones privadas se desarrollan en un plano de igualdad, y en ellas las partes pueden renunciar a sus pretensiones porque son privadas.[^9] - Estas potestades están sujetas al principio de legalidad, según el cual las autoridades deben actuar dentro de las atribuciones que les confiere la ley y someterse a las normas vigentes.[^7] Por eso, la ley que crea una potestad obliga a la Administración desde su entrada en vigor, y la facultad de celebrar actos y contratos debe ejercerse para cumplir los fines propios del organismo.[^8] [^14] ### Qué se puede transigir y qué no - La Contraloría distingue dos situaciones. Las entidades autorizadas expresa y directamente por ley para transigir derechos o acciones pueden renunciar a ellos en los casos precisos y en las condiciones que esa ley señale, resguardando el interés público comprometido.[^1] Los organismos públicos no están autorizados para renunciar al ejercicio de sus potestades públicas, ni mediante actos administrativos ni mediante algún equivalente jurisdiccional.[^1] - El fundamento es doble. Renunciar a una potestad equivale a negarse a cumplirla, y cumplirla es precisamente uno de los objetivos para los cuales el organismo fue creado. Además, solo puede transigir quien puede disponer libre y soberanamente de lo que se transa, y las autoridades y funcionarios no pueden renunciar a los deberes que les imponen las normas de derecho público.[^1] ### La potestad disciplinaria - El ordenamiento jurídico reconoce a la Administración el poder de sancionar las conductas antijurídicas de sus funcionarios para hacer efectiva su responsabilidad disciplinaria.[^6] Esta potestad está especialmente regulada y solo puede ejercerse conforme al mérito del sumario o de la investigación sumaria, y la Contraloría la incluye expresamente entre las potestades que ningún órgano de la Administración puede renunciar.[^6] [^1] ## 🗺️ Mapa de actores ```mermaid flowchart LR C["Contraloría General de la República · ap. VI, IN27/2026"] M["Municipalidades y gobiernos regionales · ap. VI, IN27/2026"] J["Autoridades y jefaturas · art. 11, Ley 18.575"] P["Personal del organismo · art. 18, Ley 18.575"] T["Juez civil · art. 262, CPC"] X["Contraparte del organismo · ap. IV, IN27/2026"] C -->|"instruye y fiscaliza el cumplimiento · ap. VI"| M J -->|"control jerárquico para aplicar el instructivo · ap. VI y art. 11, Ley 18.575"| P M -->|"ejerce la potestad disciplinaria mediante sumario · arts. 15 y 18, Ley 18.575"| P T -->|"llama a conciliación · art. 262, CPC"| M T -->|"llama a conciliación · art. 262, CPC"| X M ---|"transige solo con autorización legal expresa · ap. IV"| X ``` ## 🧭 Criterio de decisión ```mermaid flowchart TD A["Organismo público evalúa una transacción, conciliación o avenimiento · ap. I, IN27/2026"] --> B{"¿El acuerdo implica dejar de ejercer una potestad pública? · ap. IV"} B -->|"Sí"| C["No puede acordarlo, ni por acto administrativo ni por equivalente jurisdiccional · ap. IV"] B -->|"No, recae en derechos o acciones"| D{"¿Una ley lo autoriza expresa y directamente a transigir? · ap. IV"} D -.->|"No"| E["No puede renunciar a esos derechos o acciones (inferido)"] D -->|"Sí"| F["Puede transigir en los casos y condiciones que fija esa ley · ap. IV"] F --> G["Debe resguardar el interés público y el patrimonio público · aps. I y IV"] ``` ## 📚 Glosario | Concepto | Definición legal | Norma | | -------------------------- | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------ | | Transacción | Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. | Art. 2446, Código Civil | | Conciliación | Llamado del juez a las partes, agotados los trámites de discusión, en que les propone personalmente bases de arreglo. | Art. 262, Código de Procedimiento Civil | | Avenimiento | Acuerdo celebrado directamente por las partes de un conflicto pendiente. Su acta tiene mérito ejecutivo si fue pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o dos testigos. | Art. 434 N° 3, Código de Procedimiento Civil | | Equivalente jurisdiccional | Acuerdo de voluntades entre dos o más partes destinado a poner fin a un conflicto jurídico específico. Comprende la conciliación, el avenimiento y la transacción. | Ap. I, Instructivo IN27/2026 | | Concesiones recíprocas | Renuncia al menos parcial de cada parte a sus pretensiones, que constituye la esencia de la transacción. | Ap. I, Instructivo IN27/2026 | | Potestad pública | Poder jurídico conferido a un servicio público para cumplir una finalidad pública, que le permite imponer unilateralmente conductas a terceros. | Ap. II, Instructivo IN27/2026 | | Principio de legalidad | Deber de las autoridades de actuar dentro de las atribuciones que les confiere la ley, sin arrogarse otras. | Arts. 6 y 7, Constitución Política; art. 2, Ley 18.575 | | Control jerárquico | Control permanente de las autoridades y jefaturas sobre el funcionamiento del organismo y la actuación de su personal. | Art. 11, Ley 18.575 | ## 📅 Vigencia y normas transitorias | Disposición | Contenido | Vigencia | Norma | | ------------------------------------------------------ | ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ----------- | ----------------------------- | | Instrucciones a municipalidades y gobiernos regionales | Cumplir cabalmente sus potestades y adoptar medidas de control jerárquico para aplicar el instructivo. | 04.09.2026. | Ap. VI, Instructivo IN27/2026 | [^1]: Ap. [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#IV Potestades públicas y la imposibilidad de su renuncia|IV]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR. [^2]: Ap. [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#VI Cumplimiento y difusión de estas instrucciones|VI]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR. [^3]: Arts. 3, 4, 5, 56, 63 y 65, Ley N° 18.695; arts. 16, 17, 18, 19 y 20, Ley N° 19.175; ap. [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#III Potestades públicas de los órganos de la Administración|III]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR. [^4]: Ap. [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#I Aspectos generales|I]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR, que aplica los dictámenes N° 13.756, de 2019, y N° E278578, de 2022. [^5]: Art. 11, Ley N° 18.575; ap. [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#III Potestades públicas de los órganos de la Administración|III]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR. [^6]: Arts. 15 y 18, Ley N° 18.575; ap. [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#III. Potestades públicas de los órganos de la Administración|III]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR, que aplica el dictamen N° 24.460, de 2018. [^7]: Arts. 6 y 7, Constitución Política de la República; art. 2, Ley N° 18.575; ap. [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#II Potestades públicas y su ejercicio|II]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR, que aplica el dictamen N° E571120, de 2024. [^8]: Ap. [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#II Potestades públicas y su ejercicio|II]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR, que aplica el dictamen N° 30.252, de 2019. [^9]: Ap. [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#II Potestades públicas y su ejercicio|II]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR, que aplica el dictamen N° 25.247, de 1983. [^10]: Art. 2446, Código Civil; ap. [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#I Aspectos generales|I]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR. [^11]: Art. 262, Código de Procedimiento Civil; ap.[[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#I Aspectos generales|I]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR. [^12]: Art. 434 N° 3, Código de Procedimiento Civil; ap. [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#I Aspectos generales|I]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR, que aplica el dictamen N° E278578, de 2022. [^13]: Art. 426, Código del Trabajo; ap. [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#I Aspectos generales|I]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR. [^14]: Ap. [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#II Potestades públicas y su ejercicio|II]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR, que aplica el dictamen N° 46.003, de 2010. [^15]: [[CGR IN27N26 - Potestades públicas; Irrenunciabilidad; Equivalentes jurisdiccionales#📄 Texto del dictamen|Párrafos introductorios]], Instructivo N° IN27 de 2026, CGR; Ley N° 10.336.