# CS Civil 44286-2026 - Mascotas como seres sintientes; Comunidad sobre animales de compañía; Cese de goce gratuito
> [!ficha] Ficha de la sentencia
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> | **Tribunal** | Corte Suprema |
> | **Sala** | Primera Sala |
> | **Tipo de causa** | Civil |
> | **Recurso** | Casación en la forma y Casación en el fondo |
> | **Rol** | 44.286-2026 |
> | **Fecha** | 27 de octubre de 2026 |
> | **Resultado** | Declara inadmisible (forma) y Rechaza (fondo) |
> | **Votación** | Unánime |
> | **Sentencia revisada** | |
> | **Consulta** | Oficina Judicial Virtual, por rol |
> | **Temas tratados** | #Seres_Sintientes #Mascotas #Comunidad_Copropiedad #Cese_de_Goce_Gratuito #Protección_Animal |
![[Template - Aviso de excención de responsabilidad]]
> [!criterio] ¿Puede uno de los dueños de una mascota demandar al otro por quedarse solo con ella?
> - No, si la demanda se funda solo en la copropiedad.
> - Para la Corte Suprema, la copropiedad sobre el animal no resulta, por sí sola, determinante para acoger la acción de cese de goce gratuito, porque la normativa de protección animal exige considerar a la mascota como un ser sintiente cuyo bienestar debe ser objeto de protección por sobre el interés y derecho de sus dueños.
> - En el caso, la alta conflictividad de las partes descartaba además cualquier garantía de bienestar para el felino bajo un sistema de custodia compartida ([[#^c5p1|C. 5°]]).
## 🔍 Análisis
### Hechos relevantes
- La parte demandante dedujo, en procedimiento sumario, una demanda de cese de goce gratuito contra la demandada respecto de un felino del que ambas partes fueron tutoras y responsables ([[#^c1p1|C. 1°]]; [[#^c5p1|C. 5°]]).
- El tribunal de primer grado acogió la demanda, y la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó ese fallo y la rechazó en todas sus partes ([[#^c1p1|C. 1°]]).
- La demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de alzada ([[#^c1p1|C. 1°]]).
### Problema jurídico
- Si la copropiedad sobre un animal de compañía basta para acoger la acción de cese de goce gratuito deducida por un comunero contra quien ejerce su goce exclusivo, a la luz de la normativa de protección animal.
### Normas aplicables
- Código de Procedimiento Civil, artículos 768 N° 5 y 170 N° 4. Causal de casación en la forma invocada por la recurrente ([[#^c2p1|C. 2°]]).
- Código Civil, artículos 19, 22, 567, 582, 2081, 2304 y 2305, y Código de Procedimiento Civil, artículo 655. Normas que la recurrente estimó infringidas en sustento de la copropiedad y de la acción ([[#^c4p1|C. 4°]]).
- Ley 20.380 y Ley 21.020. Normativa de protección animal invocada por la recurrente ([[#^c4p1|C. 4°]]), que la Corte considera determinante para calificar a la mascota como ser sintiente ([[#^c5p1|C. 5°]]).
- Código de Procedimiento Civil, artículos 781 y 782. Fundamento de la inadmisibilidad y del rechazo por manifiesta falta de fundamento ([[#^r1|Resolutivo]]).
### Razonamiento
1. El vicio del artículo 768 N° 5 solo tiene lugar cuando el fallo carece de fundamentación de hecho y de derecho. La sentencia de alzada fija el marco normativo, analiza la categoría jurídica de los animales domésticos como seres sintientes y razona sobre la falta de condiciones de las partes para una custodia compartida, de modo que el reproche se asila en la discrepancia con esos razonamientos y excede la causal invocada ([[#^c3p1|C. 3°]]).
2. La Corte tiene por acreditado que ambas partes fueron tutoras y responsables del animal. Para ella, la normativa de protección animal exige analizar a la mascota no sólo como una cosa mueble semoviente sujeta a la copropiedad del derecho común, también como un ser sintiente cuyo bienestar debe ser objeto de protección por sobre el interés y derecho de sus dueños ([[#^c5p1|C. 5°]]).
3. En consecuencia, la copropiedad que sirve de fundamento a la acción no resulta, por sí sola, determinante para su acogimiento ([[#^c5p1|C. 5°]]).
4. La alta conflictividad de las partes permite descartar cualquier garantía de bienestar para el felino bajo un sistema de custodia compartida, régimen que tampoco se ajusta a las pretensiones propias de la acción ejercitada. Por ello la demanda resulta impropia, como lo resolvieron los jueces de alzada, y el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento ([[#^c5p1|C. 5°]]; [[#^c6p1|C. 6°]]).
### Decisión
- La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación en la forma y rechaza el recurso de casación en el fondo, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil ([[#^r1|Resolutivo]]).
- Se mantiene así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó la demanda en todas sus partes. La resolución no contiene pronunciamiento sobre costas.
## 💡 Relevancia práctica
- Quienes compartieron la tenencia de una mascota y discuten quién debe quedarse con ella no pueden confiar en que acreditar la copropiedad baste para obtener una condena por cese de goce gratuito.
- Los abogados que patrocinen estas acciones deben aportar antecedentes sobre el bienestar del animal y las condiciones de cada parte para garantizarlo, pues la Corte sitúa ese bienestar por sobre el derecho de los dueños.
- Una relación muy conflictiva entre los tutores juega en contra de soluciones de custodia compartida, lo que aconseja explorar acuerdos extrajudiciales o pretensiones distintas del cese de goce gratuito.
- Los tribunales de instancia, a su vez, deben fundar expresamente su decisión en la condición de ser sintiente del animal y en su bienestar.
- En sede de casación, la disconformidad con la valoración del tribunal debe plantearse como infracción de ley, porque la falta de consideraciones del artículo 768 N° 5 exige ausencia de fundamentación.
> [!comentario] Comentario del autor (opinión personal)
>- La sentencia parece configurar una nueva categoría de límite al dominio.
>- Los límites clásicos de la propiedad atienden a intereses externos a la cosa, como ocurre con la ley y el derecho ajeno del artículo 582 del Código Civil o con la función social que reconoce la Constitución.
>- En este caso la Corte incorpora un límite de otra naturaleza, fundado en el interés del propio objeto del derecho, al afirmar que el bienestar de la mascota debe ser objeto de protección por sobre el interés y derecho de sus dueños ([[#^c5p1|C. 5°]]).
>- Su alcance tampoco se reduce a las modalidades de ejercicio del dominio, como sostenía la recurrente ([[#^c4p1|C. 4°]]), porque la Corte lo hace operar sobre la procedencia misma de la acción que emana de la comunidad ([[#^c5p1|C. 5°]]).
>- Este límite se construye a partir de la normativa de protección animal y no de una regla civil expresa, y esa misma normativa rige también la producción ganadera. La Ley 20.380 y sus reglamentos regulan la producción industrial, el transporte y el beneficio de los animales, y exigen que su sacrificio se realice con métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios, sin poner en cuestión la facultad del dueño de venderlos o destinarlos al consumo. En ese ámbito la protección animal opera precisamente sobre las modalidades de ejercicio del dominio, que es la tesis que la recurrente planteó sin éxito.
>- Si la regla de este fallo se trasladara a la actividad pecuaria, el bienestar del animal prevalecería sobre el derecho del productor con consecuencias difícilmente compatibles con esa actividad, lo que sugiere que el verdadero fundamento del criterio está en la condición de animal de compañía y no en la sola calidad de ser sintiente.
>- Queda en discusión entonces si este límite alcanzará a otras acciones del dominio sobre mascotas, como la reivindicatoria o la partición, y quién determinará en cada caso en qué consiste su bienestar.
>- Al tratarse de una resolución de cuenta, convendrá esperar un pronunciamiento dictado tras la vista de la causa para afirmar que se trata de un criterio asentado.
## 🔗 Relaciones
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## 📄 Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiséis.
### VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
###### Primero:
Que en este procedimiento sumario se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que revocó el fallo de primer grado que acogió la demanda de cese de goce gratuito y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes. ^c1p1
###### EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
###### Segundo:
Que la recurrente invoca la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, dado que el fallo recurrido eliminó la fundamentación de la sentencia de primer grado sin hacerse cargo del análisis de los presupuestos de la acción ejercitada, a propósito de la existencia de una comunidad sobre el felino, el goce exclusivo de la demandada y la falta de título especial de ésta; unido a que tampoco se explicaron las razones por las que el bienestar del animal condujo al rechazo íntegro de la acción, máxime si tampoco existe prueba sobre el mejor hogar para la mascota en común. ^c2p1
###### Tercero:
Que el vicio de nulidad formal denunciado no se configura en la especie. En efecto, dicha anomalía sólo tiene lugar cuando el fallo recurrido carece de la fundamentación de hecho y de derecho que le sirve de sustento; sin embargo, en este caso, la sentencia de alzada contiene las motivaciones que echa en falta la recurrente. Sobre el particular, consta que en su motivo 1.- se fija el marco normativo aplicable al caso; luego en sus considerandos 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, 6.- y 7.- se analiza la categoría jurídica que ostentan los animales domésticos y, en especial, el cambio de paradigma sobre éstos, estimándoles seres sintientes y entidades objeto de protección jurídica, concluyendo que la acción carece de sustrato material en razón de la distorsión del objeto de discusión, lo cual excede de la copropiedad alegada; razonando a continuación en sus fundamentos 8.- y siguientes que las partes que fueron responsables del animal, tampoco reúnen las condiciones para otorgar garantía de bienestar al felino sobre la base de una custodia compartida. Por consiguiente, el reproche de la recurrente se asila más bien en la discrepancia con los razonamientos que fundan la decisión adoptada, lo que excede de la causal invocada. ^c3p1
### EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
###### Cuarto:
Que la recurrente alega la infracción de los artículos 19, 22, 567, 582, 2081, 2304 y 2305 del Código Civil, en relación con el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones pertinentes de la Ley N° 20.380 y de la Ley N° 21.020, por cuanto las leyes de protección animal, si bien limitan el ejercicio del dominio, no excluyen a los animales de la propiedad ni de la comunidad, ni menos hacen improcedente la acción ejercitada, de tal modo que el bienestar de la mascota en común sólo podía tener incidencia en las modalidades de ejercicio del derecho y de cuidado del animal, pero no así en la existencia de aquél. ^c4p1
###### Quinto:
Que examinados los antecedentes fluye que los jueces del fondo no han incurrido en error de derecho al desestimar la acción de marras. En tal sentido, si bien se ha acreditado que ambas partes fueron las tutoras y responsables del animal, lo cierto es que la normativa de protección animal invocada exige analizar la condición de la mascota no sólo como una cosa mueble semoviente al amparo de la copropiedad del derecho común, sino como un ser sintiente cuyo bienestar debe ser objeto de protección por sobre el interés y derecho de sus dueños, por lo que la copropiedad que sirve de fundamento a la acción en estudio no resulta, por sí sola, determinante para su acogimiento; unido a la alta conflictividad de las partes que permite descartar cualquier garantía de bienestar para el felino bajo un sistema de custodia compartida, régimen que por lo demás tampoco se ajusta a las pretensiones propias de la acción ejercitada. Por lo anterior, en la especie, la demanda resulta impropia, tal como lo resolvieron los jueces de alzada. ^c5p1
###### Sexto:
Que, en consecuencia, el recurso debe ser desestimado por adolecercde manifiesta falta de fundamento. ^c6p1
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículosc781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso deccasación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestosccontra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. ^r1
Regístrese, notifiquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.Rol N° 44.286-2026
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