# CS Contencioso Administrativo 35475-2024 - Rentas vitalicias; Inaplicabilidad por inconstitucionalidad; Ilegalidad derivada de actos administrativos
> [!ficha] Ficha de la sentencia
> | | |
> | --- | --- |
> | **Tribunal** | Corte Suprema |
> | **Sala** | Tercera Sala |
> | **Tipo de causa** | Contencioso Administrativo |
> | **Recurso** | Apelación |
> | **Rol** | 35.475-2024 (acumulada con Roles N°57.270-2024, 61.781-2024, 61.783-2024 y 8669-2025) |
> | **Fecha** | 16 de octubre de 2026 |
> | **Resultado** | Confirma |
> | **Votación** | Unánime |
> | **Sentencia revisada** | CA-STGO-CONT-262-2021; CA-STGO-CONT-263-2021; CA-STGO-CONT-264-2021; CA-STGO-CONT-300-2021; CA-STGO-CONT-338-2021 |
> | **Consulta** | Oficina Judicial Virtual, por rol |
> | **Temas tratados** | #Renta_Vitalicia #Ley21330 #Inaplicabilidad #Ilegalidad #Potestad_Reguladora |
![[Template - Aviso de excención de responsabilidad]]
> [!criterio] ¿Es ilegal una circular de la CMF si el Tribunal Constitucional declaró inaplicables las normas en que se basa, con posterioridad a la emisión del acto administrativo?
>- Sí. La Corte Suprema estimó que la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos 12°, 13° y 14° del artículo único de la Ley N°21.330 dejó sin sustento normativo al Oficio Circular N°1208 de 2021, que por ello resulta ilegal ([[#^c6p1|C. 6°]]).
>- Esa ilegalidad se extiende a los actos que lo complementan o son su consecuencia, incluso en las causas acumuladas en que no hubo declaración de inaplicabilidad ([[#^c10p1|C. 10°]]).
>- **NOTA:** Las declaraciones de inaplicacabilidad fueron obtenidas durante la tramitación del reclamo de ilegalidad. ([[#^c7p1|C. 7°]]; [[#^c8p1|C. 8°]]; [[#^c9p1|C. 9°]]).
## 🔍 Análisis
### Hechos relevantes
- Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., 4 Life Seguros de Vida S.A., Bice Vida Compañía de Seguros S.A. y Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. dedujeron reclamos de ilegalidad del artículo 70 de la Ley N°21.000 ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra el Oficio Circular N°1208, de 30 de abril de 2021, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que imparte instrucciones a las compañías de seguros de vida que mantienen reservas técnicas de rentas vitalicias ([[#^c1p2|C. 1°, párr. 2]]; [[#^c3p1|C. 3°, párr. 1]]).
- Renta Nacional impugnó además el Oficio Ordinario N°32.596, la Norma de Carácter General N°453 y las Resoluciones Exentas N°3074 y N°2785, dictados en relación con la implementación de la Ley N°21.330 ([[#^c3p1|C. 3°, párr. 1]]).
- La Corte de Apelaciones acogió todas las reclamaciones y el Consejo de Defensa del Estado apeló ([[#^c3p2|C. 3°, párr. 2]]).
- En tres de las causas se acogieron requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los incisos 12°, 13° y 14° del artículo único de la Ley N°21.330, y en las otras dos se rechazaron ([[#^c3p3|C. 3°, párr. 3]]; [[#^c6p1|C. 6°]]).
### Problema jurídico
- Si son ilegales el Oficio Circular N°1208 de la CMF y los actos que lo complementan, cuando los preceptos legales en que se funda fueron declarados inaplicables en algunas de las causas acumuladas y no en otras ([[#^c3p3|C. 3°, párr. 3]]; [[#^c7p1|C. 7°]]).
### Normas aplicables
- **Ley N°21.000, artículos 70 y 71.** Establecen el reclamo de ilegalidad contra los actos de la CMF y fundan la decisión ([[#^r1|Resolutivo]]).
- **Ley N°21.330, artículo único, incisos 12°, 13° y 14°.** Constituyen el fundamento del Oficio Circular N°1208 y fueron declarados inaplicables en tres de las causas ([[#^c5p1|C. 5°]]; [[#^c6p1|C. 6°]]).
- **Código de Procedimiento Civil, artículos 186 y siguientes.** Regulan el recurso de apelación conocido por la Corte ([[#^r1|Resolutivo]]).
### Razonamiento
1. La Corte reunió en una sola causa procesos íntimamente vinculados entre sí para mantener la coherencia de las decisiones y evitar fallos contradictorios sobre un mismo asunto ([[#^c4p1|C. 4°]]).
2. El Oficio Circular N°1208 tiene como fundamento el artículo único de la Ley N°21.330, en concreto sus incisos 12°, 13° y 14°, como consta expresamente de su contenido ([[#^c5p1|C. 5°]]).
3. La declaración de inaplicabilidad de esos incisos en las causas Roles N°35.475, 57.270 y 61.781, todas de 2024, dejó sin sustento normativo al Oficio Circular N°1208, que resulta ilegal tal como lo declaró la Corte de Apelaciones, criterio que la Corte Suprema comparte ([[#^c6p1|C. 6°]]).
4. En las dos causas restantes, donde no existe declaración de inaplicabilidad, las reclamaciones impugnan igualmente el Oficio Circular N°1208, ya sea directamente o por medio de los actos que lo complementan o son su consecuencia, pues se dictan a propósito de su aplicación ([[#^c7p1|C. 7°]]; [[#^c8p1|C. 8°]]; [[#^c9p1|C. 9°]]).
5. La directa relación y dependencia entre el Oficio Ordinario N°32.596, la Resolución Exenta N°3074, la Norma de Carácter General N°453 y la Resolución Exenta N°2785 con el Oficio Circular N°1208 conduce a la ilegalidad de todos ellos, con mayor razón cuando la ilegalidad del oficio original ha sido declarada en los mismos autos ([[#^c10p1|C. 10°]]).
### Decisión
- La Corte Suprema confirma las sentencias apeladas, dictadas el 15 de julio de 2024 por la Corte de Apelaciones de Santiago en las causas Roles N°262-2021, 264-2021, 263-2021, 338-2021 y 300-2021 ([[#^r1|Resolutivo]]).
- En los ingresos N°35.475-2024, 3224-2025, 57.270-2024 y 61.781-2024 mantiene las sentencias en alzada ([[#^v1|Vistos]]), y en los ingresos N°61.783-2024 y 8669-2025 elimina sus motivos sexto a décimo cuarto ([[#^v2|Vistos]]). La sentencia no contiene pronunciamiento sobre costas.
## 💡 Relevancia práctica
- La sentencia muestra que un acto administrativo dictado conforme a la ley vigente puede devenir en ilegal si, durante el proceso de reclamación, el Tribunal Constitucional declara inaplicable el precepto que le sirve de único fundamento ([[#^c6p1|C. 6°]]).
- Para la CMF y los demás órganos con potestad normativa, esto significa que la impugnación de una ley ante el Tribunal Constitucional es un riesgo para la normativa que la ejecuta, por lo que conviene identificar fundamentos normativos propios que sostengan cada acto y sus actos complementarios.
- Para los regulados que reclamen contra un acto fundado en una ley de dudosa constitucionalidad, el requerimiento de inaplicabilidad en la misma gestión es la vía que permite obtener la declaración de ilegalidad, y la ilegalidad así obtenida alcanza a los actos que complementan o ejecutan al acto matriz ([[#^c10p1|C. 10°]]).
> [!comentario] Comentario del autor (opinión personal)
>- Un acto administrativo dictado conforme a la ley vigente goza de presunción de legalidad, y el órgano que lo dicta no puede dejar de aplicar la ley alegando su inconstitucionalidad, porque ese control corresponde al Tribunal Constitucional.
>- La declaración de inaplicabilidad pronunciada durante la reclamación impide al juez aplicar el precepto al resolver la gestión, de modo que el acto queda sin sustento normativo y puede devenir en ilegal aun cuando fue legal en su origen ([[#^c6p1|C. 6°]]).
>- La Corte Suprema califica esa situación como ilegalidad sin distinguirla de una ilegalidad originaria. La distinción es relevante, pues una causa sobreviniente sugiere efectos hacia el futuro y deja abierta la suerte de los pagos efectuados mientras el acto estuvo vigente.
>- La ilegalidad del acto matriz se extiende a los actos que lo complementan o son su consecuencia ([[#^c10p1|C. 10°]]).
>- Para los órganos con potestad normativa, la impugnación de una ley ante el Tribunal Constitucional constituye un riesgo para toda la normativa que la ejecuta. Para los regulados, el requerimiento de inaplicabilidad en la misma gestión y la acumulación de causas conexas son las herramientas que permitieron obtener y extender la declaración de ilegalidad.
## 🔗 Relaciones
### Pronunciamientos que cita o revisa
%% DATAVIEW_PUBLISHER: start
dataview
```dataview
TABLE WITHOUT ID
file.link AS "Pronunciamiento",
choice(contains(default(this.revisa, []), codigo), "Revisa",
"Cita") AS "Relación",
dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha"
FROM "Jurisprudencia"
WHERE codigo AND (
contains(default(this.cita, []), codigo)
OR contains(default(this.revisa, []), codigo))
SORT fecha_pronunciamiento DESC
```
%%
| Pronunciamiento | Relación | Fecha |
| --------------- | -------- | ----- |
%% DATAVIEW_PUBLISHER: end %%
### Pronunciamientos que la citan
%% DATAVIEW_PUBLISHER: start
dataview
```dataview
TABLE WITHOUT ID
file.link AS "Pronunciamiento",
choice(contains(default(revisa, []), this.codigo), "La revisa",
"La cita") AS "Relación",
dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha"
FROM "Jurisprudencia"
WHERE contains(default(cita, []), this.codigo)
OR contains(default(revisa, []), this.codigo)
SORT fecha_pronunciamiento DESC
```
%%
| Pronunciamiento | Relación | Fecha |
| --------------- | -------- | ----- |
%% DATAVIEW_PUBLISHER: end %%
### Otros pronunciamientos sobre las mismas normas
%% DATAVIEW_PUBLISHER: start
dataview
```dataview
TABLE WITHOUT ID
file.link AS "Pronunciamiento",
ratio AS "Criterio",
dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha"
FROM "Jurisprudencia"
WHERE publish = true
AND file.path != this.file.path
AND length(filter(default(normas, []), (n) => contains(default(this.normas, []), n))) > 0
SORT fecha_pronunciamiento DESC
LIMIT 8
```
%%
| Pronunciamiento | Criterio | Fecha |
| --------------- | -------- | ----- |
%% DATAVIEW_PUBLISHER: end %%
### Pronunciamientos relacionados
%% DATAVIEW_PUBLISHER: start
dataview
```dataview
TABLE WITHOUT ID
file.link AS "Pronunciamiento",
choice(contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path), "Mencionado en esta ficha",
choice(contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path), "Menciona esta ficha", "")) AS "Referencia",
filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t)) AS "Temas en común",
dateformat(default(fecha_pronunciamiento, date), "yyyy") AS "Año"
FROM "Jurisprudencia"
WHERE publish = true
AND file.path != this.file.path
AND (length(filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t))) >= 2
OR contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path)
OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path))
SORT choice(contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path) OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path), 1, 0) DESC, length(filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t))) DESC, fecha_pronunciamiento DESC
LIMIT 8
```
%%
| Pronunciamiento | Referencia | Temas en común | Año |
| ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------ | ---------------------------------------------------------------------------------------------------- | ---- |
| [[Jurisprudencia/Judicial/01 - Corte Suprema/CS Protección 51486-2026 - Salud mental; Cobertura de planes de salud; Contratos vigentes.md\|CS Protección 51486-2026 - Salud mental; Cobertura de planes de salud; Contratos vigentes]] | Mencionado en esta ficha | <ul><li>#Salud_Mental</li><li>#Cobertura_Salud</li><li>#ISAPRES</li><li>#Contrato_de_Salud</li></ul> | 2026 |
| [[Jurisprudencia/Judicial/01 - Corte Suprema/CS 11.939-2024 Planes de salud; Cobertura; Salud Mental.md\|CS 11.939-2024 Planes de salud; Cobertura; Salud Mental]] | Mencionado en esta ficha | <ul><li>#Salud_Mental</li><li>#ISAPRES</li><li>#Cobertura_Salud</li></ul> | 2024 |
| [[Jurisprudencia/Judicial/01 - Corte Suprema/CS 16630-2022 - Doctrina Tabla de factores y cálculo de precio.md\|CS 16630-2022 - Doctrina Tabla de factores y cálculo de precio]] | Mencionado en esta ficha | <ul><li>#Contrato_de_Salud</li><li>#ISAPRES</li></ul> | 2022 |
| [[Jurisprudencia/Judicial/01 - Corte Suprema/CS 17762-2024 - Contrato de salud ISAPRE; Declaración de Salud; Preexistencia.md\|CS 17762-2024 - Contrato de salud ISAPRE; Declaración de Salud; Preexistencia]] | Mencionado en esta ficha | <ul><li>#Contrato_de_Salud</li><li>#ISAPRES</li></ul> | \- |
| [[Jurisprudencia/Judicial/01 - Corte Suprema/CS 8.059-2023 - ISAPRE; Prima (precio) GES 2023.md\|CS 8.059-2023 - ISAPRE; Prima (precio) GES 2023]] | Mencionado en esta ficha | <ul><li>#ISAPRES</li><li>#Contrato_de_Salud</li></ul> | 2023 |
| [[Jurisprudencia/Judicial/01 - Corte Suprema/CS Protección 43539-2025 - Licencia médica ISAPRE; Beneficio indebido; Término de contrato de salud.md\|CS Protección 43539-2025 - Licencia médica ISAPRE; Beneficio indebido; Término de contrato de salud]] | Mencionado en esta ficha | <ul><li>#ISAPRES</li><li>#Contrato_de_Salud</li></ul> | 2025 |
%% DATAVIEW_PUBLISHER: end %%
### Para profundizar
%% DATAVIEW_PUBLISHER: start
dataview
```dataview
TABLE WITHOUT ID
link(file.path, default(pregunta, file.name)) AS "Contenido",
type AS "Tipo"
FROM "Diagramas explicativos" OR "Index/Articulos academicos" OR "Opinión"
WHERE publish = true
AND (contains(default(this.normas, []), norma)
OR contains(default(cita, []), this.codigo)
OR contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path)
OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path))
SORT type ASC
```
%%
| Contenido | Tipo |
| --------- | ---- |
%% DATAVIEW_PUBLISHER: end %%
| Contenido | Tipo |
| --------- | ---- |
%% DATAVIEW_PUBLISHER: end %%
## 📄 Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintiséis.
### Vistos:
I.- Con respecto a ingresos Roles N°35.475-2024, 3224-2025, 57.270-2024 y 61.781-2024: Se mantienen las sentencias en alzada, todas de quince de julio de dos mil veinticuatro. ^v1
II.- Con respecto a ingresos Roles N°61.783-2024 y 8669-2025: De las sentencias apeladas, de quince de julio de dos mil veinticuatro se eliminan los motivos sexto a décimo cuarto. ^v2
### Y se tiene, además, presente:
###### Primero:
La presente causa, Rol N°35.475-2024, corresponde a la acumulación de cinco ingresos ante esta Corte Suprema, que conciernen, a su vez, a cinco juicios tramitados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que se pasarán a individualizar, para facilitar el examen del asunto sometido a conocimiento de esta Corte. ^c1p1
1.- Ingreso Corte Suprema N°35.475-2024 y 3.224-2025: El segundo ingreso es un duplicado del primero, y corresponde a la tramitación en segunda instancia de la causa Rol N°262-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en que compareció Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. el 13 de mayo de 2021, interponiendo reclamo del artículo 70 de la Ley N°21.000 contra el Oficio Circular N°1208 de 30 de abril de 2021 emanado de la Comisión para el Mercado Financiero que "imparte instrucciones a las compañías de seguros de vida que mantienen reservas técnicas de rentas vitalicias", acordada por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Extraordinaria N°102 de la misma fecha, y ejecutado por la Resolución Exenta N°2.340 también de dicho día. ^c1p2
Los motivos de ilegalidad denunciados por el reclamante fueron expuestos en su integridad en la sentencia que en este acto se reproduce, sin perjuicio de lo cual se pueden resumir de la siguiente forma: ^c1p3
i.- Infracción al artículo 20 N°3 de la Ley N°21.000, toda vez que la Comisión para el Mercado Financiero no cumplió con el trámite de consulta pública previo a la emisión del acto reclamado, tal como lo ordena la norma referida; ^c1p4
ii.- Infracción a la Ley N°21.330, al artículo 20 del D.F.L. N°251, a la Circular N°1.512 del 2 de enero de 2001 y al artículo 1 ° incisos 2 ° , 5 ° numeral 1 ° de la Ley N°21.000, en cuanto el acto reclamado dispone que el anticipo que los asegurados pueden hacer se calculará en relación a la reserva técnica base, lo que afecta el patrimonio de la compañía, por lo que constituye un acto expropiatorio; ^c1p5
iii.- Infracción al N°7 de la Norma de Carácter General o NCG N°208 de 2007 de la Comisión del Mercado Financiero, al artículo 20 del D.F.L. N°251 y al artículo 1 ° incisos 1 ° y 5 ° numeral 1 ° de la Ley N°21.000, por cuanto el acto reclamado no consideró una "tasa de mercado" en la restitución o repago mensual del anticipo efectuado en contra del flujo recalculado de las rentas vitalicias futuras. Añade que, por tratarse de una operación de crédito de dinero, la gratuidad no se presume, y devengan intereses corrientes, salvo pacto en contrario. ^c1p6
Finaliza pidiendo se declare la ilegalidad del acto reclamado, se deje sin efecto, debiendo la Comisión del Mercado Financiero dictar en el más breve plazo un nuevo Oficio Circular en que enmiende las ilegalidades cometidas. ^c1p7
2.- Ingreso Corte Suprema N°57.270-2024. ^c1p8
Corresponde a la tramitación en segunda instancia de la causa Rol N°264-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en que compareció 4 Life Seguros de Vida S.A. el 13 de mayo de 2021, interponiendo reclamo del artículo 70 de la Ley N°21.000 contra el Oficio Circular N°1208, ya referido en el numeral anterior. ^c1p9
En cuanto a los motivos de ilegalidad denunciados por el reclamante, son los mismos indicados en el caso anterior, al igual que su petitorio. ^c1p10
3.- Ingreso Corte Suprema N°61.781-2024. ^c1p11
Corresponde a la tramitación en segunda instancia de la causa Rol N°263-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en que compareció Bice Vida Compañía de Seguros S.A. el 13 de mayo de 2021, interponiendo reclamo del artículo 70 de la Ley N°21.000 contra el Oficio Circular N°1208, ya referido en el numeral anterior. ^c1p12
En cuanto a los motivos de ilegalidad denunciados por el reclamante, es la afectación impropia en su esencia del derecho de propiedad de la actora y afectación de la intangibilidad del contrato de renta vitalicia, toda vez que el acto reclamado introduce un elemento ajeno al contrato, consistente en el derecho a un anticipo o adelanto, lo que es contrario a la esencia del contrato de renta vitalicia, sin que medie ninguna indemnización o reparación alguna. ^c1p13
Pide se deje sin efecto el acto reclamado. ^c1p14
4.- Ingreso Corte Suprema N°61.783-2024. ^c1p15
Corresponde a la tramitación en segunda instancia de la causa Rol N°338-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago, en que compareció Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. el 18 de junio de 2021, interponiendo reclamo del artículo 70 de la Ley N°21.000 contra el Oficio Ordinario N°32.596 de 14 de mayo de 2021, que complementa el Oficio Circular N°1208, referido anteriormente y contra la Resolución Exenta N°3074 que rechazó recurso de reposición contra el anterior acto administrativo. ^c1p16
Los motivos de ilegalidad denunciados por el reclamante fueron expuestos en su integridad en la sentencia que en este acto se reproduce, sin perjuicio de lo cual se pueden resumir de la siguiente forma: ^c1p17
i.- Exceso de la Comisión para el Mercado Financiero en el ejercicio de sus atribuciones, infringiendo los artículos 1º y 5º de la Ley Nº21.000, el artículo único de la Ley Nº21.330, en relación con los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, el artículo 2º de la Ley Nº18.575; las garantías fundamentales reconocidas en los numerales 2, 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el artículo 1545 del Código Civil, el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, normas dictadas por la propia Comisión de Mercado Financiero (circulares Nº2123 y 1205, y NCG Nº420 y 349), normas de la Ley Nº19.946, artículo 2º bis del D.L. Nº3.500, y artículos 20 y 21 del D.F. L Nº251. ^c1p18
Esta infracción se produciría, en primer lugar, al ampliar la titularidad del derecho consagrado en la Ley N°21.330 a los afiliados de renta vitalicia diferida, quienes podrían recibir un doble pago, tanto de la Administradora de Fondo de Pensiones como de la compañía de seguros; lo amplía también al beneficiario designado como titular del derecho consagrado en la Ley N°21.000, esto es, aquel designado en el contrato de renta vitalicia, que tienen derecho a percibir el remanente garantizado al fallecimiento del pensionado y podrían efectuar el retiro permitido por la ley sin tasa de descuento, como lo establece el contrato; lo amplia también a beneficiarios de un pensionado que ya ejerció su derecho a retiro, solicitando un adelanto de sus pensiones de sobrevivencia, mientras no se extinga el plazo de la Ley N°21.330. ^c1p19
Se refiere a la procedencia del derecho legal de retiro en relación con la reserva técnica base, expuesto más arriba y señala que en definitiva la normativa sectorial afecta la liquidez de la compañía, lo obliga a liquidar inversiones de largo plazo en condiciones desfavorables, se afecta su naturaleza de contrato aleatorio, le incorpora más riesgos al contrato, por lo que afectará las ofertas futuras. ^c1p20
ii.- Infracción de los artículos 58 , 66 y 67 del Decreto Ley N°3.500, porque el acto reclamado indica que cada beneficiario de pensión de sobrevivencia puede hacer su petición de manera autónoma, rigiendo el límite de 150 UF para cada uno de ellos, ignorando el límite establecido por el señalado artículo 58, que es de 150 UF actuando los beneficiarios de consuno. ^c1p21
iii.- Omisión de la Comisión del mercado Financiero en el ejercicio de sus atribuciones, en desconocimiento de su misión, objetivos y deberes, al modificar la ley como lo ha hecho. Destaca que la Comisión de Mercado Financiero, al regular el recálculo de la renta vitalicia futura por efecto del ejercicio del derecho a retiro de la Ley N°21.330, no incorporó la tasa de rentabilidad o de mercado, equivalente a lo que habría obtenido la compañía aseguradora, de haber podido invertir aquel capital que hubo de enterar al asegurado. ^c1p22
iv.- Falta de fundamentación del Oficio circular N°1208, la Norma de Carácter General N°453 y la Resolución Exenta N°2.785 v.- Infracción al principio de confianza legítima, a raíz de la normativa dictada por la propia Comisión para el Mercado Financiero y de las actuaciones desarrolladas por la misma durante la tramitación legislativa de la Ley N°21.330, toda vez que se opuso al proyecto de ley, exponiendo su postura en el Congreso Nacional, anticipando problemas financieros a las compañías de seguros, que luego profundizó con la normativa reprochada. ^c1p23
vi.- Infracción al principio de supremacía constitucional y de reserva legal, porque se trata de normas reglamentarias que ejecutan directamente una norma constitucional transitoria, por lo que no constituye el ejercicio de la potestad ejecutoria, sino potestad autónoma, pero en materias reservadas de ley, lo que se traduce en su invalidación. ^c1p24
5.- Ingreso Corte Suprema N°8669-2025. ^c1p25
Corresponde a tramitación en segunda instancia de la Causa Rol N°300-2021, en que comparece Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. y reclama según el artículo 70 de la Ley N°21.000 contra el Oficio Circular N°1208, la Norma de Carácter General N°453 de la Comisión para el Mercado Financiero, que dispuso instrucciones para la implementación de la Ley N°21.330 y Resolución Exenta N°2785 que rechazó recurso de reposición contra los anteriores actos. ^c1p26
En cuanto a los argumentos del reclamo, son los mismos señalados para el caso 4 antes referido. ^c1p27
En cuanto, al petitorio, se dejen sin efecto los actos impugnados. ^c1p28
###### Segundo:
Por resolución de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco dictada en estos autos, y por tratarse de procesos donde se conocían iguales acciones que, además, emanaban directa e inmediatamente de unos mismos hechos, se dispuso la acumulación a estos antecedentes (rol 35.475-2024) de los autos rol 57.270-2024, y la designación de un procurador común. A su turno el cuatro de abril del mismo año se había ordenado la acumulación de los autos rol 61.781-2024 , 61.783-2024 , 57.270-2024 , 8.669-2025 y 3.224-2025 a los autos rol 57.270-2024, así como la designación de un procurador común. ^c2p1
###### Tercero:
Los procesos corresponden a reclamaciones dirigidas en contra de la Circular N°1208 , de 2021 de la Comisión para el Mercado Financiero y otros actos administrativos de la misma repartición relacionados con la implementación de la Ley N°21.330, específicamente en contra del Oficio Ordinario N°32.596, que complementa el Oficio Circular N°1208-2021; en contra de la Resolución Exenta N°3074, que rechaza la reposición presentada en contra del Oficio Ordinario N°32.596 . Así mismo impugna la Norma de Carácter General N°453 de la Comisión para el Mercado Financiero, que dispuso instrucciones para la implementación de la Ley N°21.330 y finalmente, en contra de la Resolución Exenta N°2785 que rechazó el recurso de reposición en contra de los actos anteriores. ^c3p1
En todos, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió las reclamaciones presentadas y corresponde a este Tribunal conocer de las apelaciones interpuestas por el Consejo de Defensa del Estado. ^c3p2
La diferencia entre los dos grupos de causas radica en el destino que tuvo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, sobre los incisos 12 ° , 13 ° y 14 ° del artículo único de la Ley N°21.330, pues mientras en el primer grupo fueron acogidos, en el segundo se rechazaron. ^c3p3
###### Cuarto:
En este punto cabe recordar, que en la especie se han reunido en esta causa procesos que se tramitaron separadamente, pero que se encuentran íntimamente vinculados entre sí, con la finalidad de mantener la coherencia de las decisiones evitando que sobre un mismo asunto existan fallos contradictorios, materializándose de ese modo el principio de certeza jurídica. ^c4p1
###### Quinto:
Enseguida corresponde precisar que el Oficio Circular N°1208 fue producto de un acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero de Sesión Extraordinaria N°102 de 30 de abril de 2021, ejecutado por Resolución Exenta N°2340, de la misma fecha que tiene como fundamento el artículo único de la Ley N°21.330, en concreto, sus incisos 12 ° , 13 ° y 14, como consta expresamente de su contenido. ^c5p1
###### Sexto:
En tales condiciones la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos 12 ° , 13 ° y 14 ° de la norma ya indicada, en los autos seguidos ante esta Corte, Roles N°35.475, 57.270 y 61.781 , todos del año 2024, dejó sin sustento normativo el Oficio Circular N°1208-2021, condiciones en las que resulta ilegal, tal como ha sido declarado en tales antecedentes, por la Corte de Apelaciones, lo que esta Corte comparte. ^c6p1
###### Séptimo:
En las dos causas restantes, no existe declaración de ilegalidad por inconstitucionalidad respecto del artículo único de la Ley N°21.330, en sus incisos 12, 13 y 14, sin embargo, es del caso recordar que en la primera de ellas, a saber la rol N°61.783-2024 de esta Corte, 338-2021 de la Corte de Apelaciones, la acción se dirige en contra de dos actos administrativos: el Oficio N°32.596 dictado por la Comisión para el Mercado Financiero el 14 de mayo de 2021, que complementa el Oficio Circular N°1208-2021 y en contra de la Resolución Exenta N°3074, de 15 de junio de 2021, que rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra del oficio 32596. ^c7p1
###### Octavo:
Por su parte, en los autos rol Corte Suprema N°8.669-2025 y N°300-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago, se reclama la ilegalidad del Oficio Circular N°1208, de 30 de abril de 2021, la Norma de Carácter General N°453 que impartió instrucciones sobre determinación del patrimonio de riesgo, patrimonio neto y obligación de invertir, aumentando los niveles de endeudamiento permitidos a las compañías de seguros, para hacer frente a los pagos establecidos por la Ley N°21.330 y de la Resolución Exenta N°2785 que rechazó recurso de reposición interpuesto contra los dos actos anteriores, dictados -según consta en considerando de los antecedentes- "atendida la publicación de la Ley 21.330 " ^c8p1
###### Noveno:
De lo expuesto, aparece que las dos reclamaciones restantes- acumuladas- impugnan igualmente el Oficio N°1208-21, ya sea directamente o por medio de los actos que lo complementan o son su consecuencia, pues se dictan a propósito de su aplicación. ^c9p1
###### Décimo:
La directa relación y dependencia entre el oficio Ordinario N°32.596, la Resolución Exenta N°3074, la Norma de Carácter General N°453, y la Resolución Exenta N°2785, con el Oficio Circular 1208-2021 cuya ilegalidad ha sido declarada en estos autos, conduce igualmente a la ilegalidad de todos ellos. En efecto, si el Oficio Circular N°1208-21, es ilegal y es la causa directa de los restantes actos administrativos reclamados, la ilegalidad del primero se extiende a todos ellos, con mayor razón cuando la ilegalidad del oficio original ha sido declarada en los mismos autos. ^c10p1
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley N°21.000 en relación con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las sentencias apeladas, dictadas el 15 de julio de 2024 por la Corte de Apelaciones de Santiago en causas Rol N°262-2021 ; 264-2021 ; 263-2021 ; 338-2021 y 300-2021. ^r1
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°35.475-2024 (acumulada con causa Rol N°57.270-2024; 61.781-2024; 61.783-2024 y 8669-2025)
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Omar Astudillo C. y por el Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones.