# CS Casación forma 21624-2025 - Responsabilidad notarial; Casación de oficio; Fundamentación de sentencias
> [!ficha] Ficha de la sentencia
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> | **Tribunal** | Corte Suprema |
> | **Sala** | Primera Sala |
> | **Tipo de causa** | Civil |
> | **Recurso** | Casación en el fondo, resuelta mediante casación en la forma de oficio |
> | **Rol** | 21.624-2025 |
> | **Fecha** | 14 de septiembre de 2026 |
> | **Resultado** | Invalida de oficio la sentencia de alzada y tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo |
> | **Votación** | Dividida (3 a 2) |
> | **Sentencia revisada** | CA-RANC-CIV-VERIFICAR (sentencia de 6 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de la demanda) |
> | **Consulta** | Oficina Judicial Virtual, por rol |
> | **Temas tratados** | Responsabilidad civil del notario; suplantación de identidad en escritura pública; casación en la forma de oficio; falta de consideraciones de hecho y de derecho |
![[Template - Aviso de excención de responsabilidad]]
> [!criterio] ¿Se puede anular un fallo que libera de responsabilidad a un notario si no analizó que este no estuvo presente cuando se firmó la escritura?
> Sí. La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia porque los jueces no analizaron el hecho, reconocido por el notario en su contestación, de no haber presenciado a los suplantadores cuando firmaron la escritura pública, siendo esa circunstancia el fundamento principal de la demanda. La omisión configura el vicio del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y influyó sustancialmente en lo dispositivo ([[#^c6p1|C. 6°]]; [[#^c7p2|C. 7°, párr. 2]]).
## 🔍 Análisis
### Hechos relevantes
Inversiones Patagon SpA demandó indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual a Jaime Bernales Valenzuela, notario titular de la Segunda Notaría de Rancagua, por no verificar la identidad de quienes suplantaron a los representantes de la vendedora al suscribir la escritura de compraventa de 28 de junio de 2017, firmar las instrucciones notariales y retirar los vales vista ([[#^c3p2|C. 3°, párr. 2]]; [[#^c3p7|C. 3°, párr. 7]]). El contrato fue declarado nulo de nulidad absoluta, y la demandante quedó sin los inmuebles y sin el precio pagado ([[#^c3p5|C. 3°, párr. 5]]). El demandado reconoció que no se encontraba en la sala de reuniones cuando los suplantadores firmaron y sostuvo que verificó su identidad en el oficio con cotejo de fotografías, firmas y luz ultravioleta ([[#^c3p13|C. 3°, párr. 13]]). El Segundo Juzgado Civil de Rancagua rechazó la demanda por cumplimiento de las obligaciones del notario y ausencia de nexo causal, y la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó ese fallo ([[#^c4p16|C. 4°, párr. 16]]; [[#^c5p2|C. 5°, párr. 2]]).
### Problema jurídico
Si carece de consideraciones de hecho y de derecho la sentencia que descarta la negligencia de un notario sin analizar su reconocimiento de no haber presenciado la suscripción de la escritura pública ([[#^c6p1|C. 6°]]).
### Normas aplicables
- **Código de Procedimiento Civil, art. 775.** Faculta a la Corte para invalidar de oficio la sentencia ([[#^c1p1|C. 1°]]; [[#^c8p1|C. 8°]]).
- **Código de Procedimiento Civil, art. 768 N° 5 en relación con el art. 170 N° 4.** Causal de nulidad formal por omisión de las consideraciones de hecho y de derecho ([[#^c7p2|C. 7°, párr. 2]]).
- **Código de Procedimiento Civil, art. 806.** Invocado en la parte resolutiva como fundamento de la decisión ([[#^r1|Resolutivo]]).
- **Código Orgánico de Tribunales, arts. 399, 401 y 405.** Obligaciones del notario que los jueces de instancia tuvieron por cumplidas ([[#^c4p13|C. 4°, párr. 13]]).
### Razonamiento
1. La Corte puede evaluar de oficio vicios formales detectados después de la vista de la causa, sin oír alegatos sobre ellos, cuando revisten entidad suficiente para anular el fallo ([[#^c1p1|C. 1°]]).
2. Los sentenciadores rechazaron la demanda por estimar que el notario actuó con la debida diligencia al dar fe de la identidad de los comparecientes con la cédula que le fue mostrada ([[#^c6p1|C. 6°]]).
3. Los jueces no realizaron proceso alguno de análisis del hecho, reconocido por el demandado, de que no presenció a los suplantadores cuando firmaron y solo verificó su identidad mediante cotejo de firmas y luz ultravioleta, circunstancia que era el fundamento principal de la demanda en cuanto al incumplimiento de la obligación legal de presenciar la suscripción de la escritura ([[#^c6p1|C. 6°]]).
4. La exigencia de argumentar la decisión obliga a atender la integridad de los planteamientos de los litigantes, ponderar las probanzas sobre las materias discutidas y desarrollar las razones para otorgarles o negarles mérito probatorio ([[#^c7p1|C. 7°, párr. 1]]).
5. La omisión configura el vicio del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil e influyó sustancialmente en lo dispositivo, pues recaía sobre uno de los hechos invocados como constitutivos del incumplimiento y era indispensable para determinar la procedencia de la acción indemnizatoria ([[#^c7p2|C. 7°, párr. 2]]; [[#^c9p1|C. 9°]]).
### Decisión
La Corte invalida de oficio la sentencia de 6 de mayo de 2025 de la Corte de Apelaciones de Rancagua y la reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente y sin nueva vista de la causa ([[#^r1|Resolutivo]]). Tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante ([[#^r2|Resolutivo]]). La resolución no contiene pronunciamiento sobre costas.
## 💡 Relevancia práctica
Quien demande a un notario por suplantación de identidad debe plantear como hecho autónomo de incumplimiento la falta de presencia del notario en la suscripción, porque los jueces quedan obligados a analizarlo y su omisión permite anular el fallo. Los notarios demandados deben considerar que reconocer en la contestación que no presenciaron la firma puede bastar para que la Corte exija un pronunciamiento expreso sobre ese hecho, aun cuando acrediten un cotejo cuidadoso de la cédula. Los jueces de instancia deben pronunciarse sobre cada hecho invocado como constitutivo del incumplimiento y no limitarse a examinar la calidad de la verificación documental. Las personas afectadas por fraudes notariales deben esperar la sentencia de reemplazo para conocer si la falta de presencia del notario genera responsabilidad en el fondo.
> [!comentario] Comentario del autor (opinión personal)
> [PROPUESTA] La sentencia califica la presencia del notario en la firma como una "obligación legal" sin citar el precepto que la impone ni resolver si su infracción basta para responder, cuestión que queda entregada a la sentencia de reemplazo. Esa sentencia deberá enfrentar además el argumento de causalidad que los jueces de instancia dieron por establecido, según el cual el daño se consumó con el cobro de los vales vista mediante un mandato otorgado en otra notaría, de modo que la falta de presencia podría acreditarse como incumplimiento y aun así no prosperar la acción. Llama la atención que la reseña de la demanda en el considerando tercero centra el reproche en la falta de verificación de identidad y no menciona expresamente la presencia del notario, lo que da algún sustento a la disidencia. También merecen atención la estrecha votación de tres a dos y el uso de la casación de oficio para evitar pronunciarse sobre la casación en el fondo.
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