# CGR OF186482N26 - Garantías GES; Tratamiento VIH; Límites de las instrucciones por oficio > [!ficha] Ficha del dictamen > | | | > | --- | --- | > | **Órgano** | Contraloría General de la República | > | **Dictamen** | N° OF186482, de 2026 | > | **Fecha** | 1 de octubre de 2026 | > | **Estado** | Vigente | > | **Fuente oficial** | [Ver dictamen en contraloria.cl](https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/OF186482N26/html) | > | **Temas tratados** | #GES #Prestación_de_Salud #VIH-SIDA #Principio_Juridicidad #Normas_Técnico_Administrativas #Oficio_Ordinario | ![[Template - Aviso de excención de responsabilidad]] > [!criterio] ¿Puede la Subsecretaría de Redes Asistenciales limitar mediante un oficio el uso de un medicamento GES para el VIH/SIDA? > - No. Las Garantías Explícitas en Salud y las condiciones de acceso a las respectivas prestaciones ==deben ser aprobadas por el acto administrativo correspondiente y conforme al procedimiento previsto por el legislador==, por lo que no resultó procedente que un oficio adelantara la incorporación del esquema tenofovir/emtricitabina/bictegravir en las condiciones que fijaba ([[#^iii5|¶ III]]) ([[#^iii6|¶ III]]). > - El tratamiento del VIH/SIDA debe efectuarse mediante el esquema que prescriba el profesional competente y conforme a las NTMA vigentes, sin otras limitaciones que las que pudieran considerarse en estas ([[#^iii8|¶ III]]). ## 🔍 Análisis ### Hechos relevantes - La Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de un diputado, consultó si la Subsecretaría de Redes Asistenciales pudo limitar, mediante el oficio C26 N° 1.614, de 2023, el uso del esquema tenofovir/emtricitabina/bictegravir al 30% de los pacientes con VIH/SIDA incluidos en la canasta de rescate ([[#^i1|¶ I]]) ([[#^i2|¶ I]]). - La Subsecretaría informó que dictó esa instrucción para facilitar la implementación preliminar de los esquemas terapéuticos mientras se tramitaba una nueva NTMA ([[#^i4|¶ I]]), y que el límite se fundaba en las proyecciones del Estudio de Verificación de Costo asociado al Decreto GES ([[#^i5|¶ I]]). A esa fecha, las NTMA contenidas en el decreto N° 53, de 2019, no contemplaban dicho esquema ([[#^ii3|¶ II]]). ### Problema jurídico - Si la Subsecretaría de Redes Asistenciales podía, mediante un oficio, incorporar un esquema terapéutico al tratamiento GES del VIH/SIDA y fijar condiciones para su uso antes de que lo contemplaran las NTMA aprobadas por decreto ([[#^iii5|¶ III]]). ### Normas aplicables - **Ley 19.966, artículos 2° y 11.** Establecen el deber de FONASA y las isapres de asegurar las GES y exigen su aprobación por decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito también por el Ministro de Hacienda ([[#^ii1|¶ II]]) ([[#^ii2|¶ II]]). - **Ley 19.880, artículo 3°.** Fundamenta que las decisiones deben adoptarse por el acto administrativo correspondiente ([[#^iii6|¶ III]]). - **DFL 1/2005 MINSAL, artículo 4°.** Fundamenta la exigencia de aprobar las GES y sus condiciones de acceso conforme al procedimiento legal ([[#^iii6|¶ III]]). - **Decreto 72/2022 MINSAL y Decreto 53/2019 MINSAL.** Régimen GES y NTMA vigentes al emitirse el oficio, que no incluían el esquema cuestionado ([[#^ii3|¶ II]]). - **Decreto 29/2025 MINSAL, artículos 2° y 3° N° 18.1.** Garantías GES vigentes, que reconocen el acceso y la continuidad del tratamiento antirretroviral ([[#^ii4|¶ II]]) ([[#^ii5|¶ II]]) ([[#^ii6|¶ II]]). - **Decreto 57/2025 MINSAL (exento), N° 18.3.2.** NTMA vigentes, que incorporan expresamente el esquema tenofovir/emtricitabina/bictegravir para personas de 18 años y más con fracasos previos que requieren simplificación de TAR ([[#^ii7|¶ II]]) ([[#^ii9|¶ II]]). ### Razonamiento 1. Las GES son un derecho de los beneficiarios que FONASA y las isapres deben asegurar obligatoriamente, y son elaboradas por el Ministerio de Salud y aprobadas por decreto supremo ([[#^ii1|¶ II]]) ([[#^ii2|¶ II]]) ([[#^iii1|¶ III]]). 2. A la fecha del oficio, los decretos N° 72, de 2022, y N° 53, de 2019, garantizaban el tratamiento del VIH/SIDA mediante distintos esquemas terapéuticos que no incluían el tenofovir/emtricitabina/bictegravir ([[#^iii2|¶ III]]). 3. Ese esquema fue incorporado expresamente por las NTMA del decreto exento N° 57, de 2025, en el caso que regula y en las condiciones que indica ([[#^iii4|¶ III]]). 4. Las GES y las condiciones de acceso a las respectivas prestaciones deben ser aprobadas por el acto administrativo correspondiente y conforme al procedimiento previsto por el legislador, de modo que no resultó procedente que el oficio adelantara la incorporación del esquema en las condiciones a las que alude ([[#^iii5|¶ III]]) ([[#^iii6|¶ III]]). 5. Bajo los decretos N° 29 y N° 57, de 2025, el tratamiento debe efectuarse mediante el esquema que prescriba el profesional competente y conforme a las NTMA vigentes, sin otras limitaciones que las que pudieran considerarse en estas ([[#^iii8|¶ III]]). ### Decisión - La CGR declara que la situación debe entenderse superada, porque las GES actualmente vigentes se rigen plenamente por los decretos N° 29 y N° 57, de 2025, que garantizan expresamente el esquema sin otras condiciones que las que contempla ese ordenamiento ([[#^iii7|¶ III]]). El dictamen no ordena medidas respecto del oficio cuestionado ni deja sin efecto pronunciamientos anteriores. ## 💡 Relevancia práctica - La Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Ministerio de Salud deben canalizar toda incorporación de esquemas terapéuticos o condición de acceso a prestaciones GES a través del decreto que aprueba las garantías o de las NTMA, y no mediante oficios dirigidos a la red asistencial. Los prestadores públicos y privados deben otorgar el esquema que prescriba el profesional competente según las NTMA vigentes, sin aplicar topes de programación o porcentajes de población que esas normas no contemplen. FONASA y las isapres deben asegurar el esquema tenofovir/emtricitabina/bictegravir en los términos del decreto exento N° 57, de 2025. Los beneficiarios con VIH/SIDA pueden exigir el esquema prescrito ante FONASA o su isapre, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan ([[#^iii1|¶ III]]). > [!comentario] Comentario del autor > - El oficio cuestionado daba acceso a un esquema que las NTMA entonces vigentes no contemplaban y, al mismo tiempo, limitaba su programación al 30% de la población en rescate con base en las proyecciones del Estudio de Verificación de Costo. > - Hay un reconocimiento expreso al procedimiento legal para la vigencia de las Garantías Explícitas en Salud, pero no un reproche al uso de un oficio para innovar en el sistema jurídico, como se hizo en [[CGR E49775N20 - Oficio ordinario; Acto administrativo; Inversión en redes asistenciales|CGR E49775N20]] respecto de ese mismo Ministerio. > - No hay pronunciamiento sobre la situación de los pacientes tratados o excluidos entre 2023 y 2025 y la eventual responsabilidad derivada de una instrucción declarada improcedente. ## 🔗 Relaciones ### Pronunciamientos que cita %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(default(this.reconsidera, []), codigo), "Reconsidera", choice(contains(default(this.complementa, []), codigo), "Complementa", choice(contains(default(this.revisa, []), codigo), "Revisa", "Cita"))) AS "Relación", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE codigo AND ( contains(default(this.cita, []), codigo) OR contains(default(this.complementa, []), codigo) OR contains(default(this.reconsidera, []), codigo) OR contains(default(this.revisa, []), codigo)) SORT fecha_pronunciamiento DESC ``` %% | Pronunciamiento | Relación | Fecha | | --------------- | -------- | ----- | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Pronunciamientos que lo citan %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(default(reconsidera, []), this.codigo), "Lo reconsidera", choice(contains(default(complementa, []), this.codigo), "Lo complementa", choice(contains(default(revisa, []), this.codigo), "Lo revisa", "Lo cita"))) AS "Relación", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE contains(default(cita, []), this.codigo) OR contains(default(complementa, []), this.codigo) OR contains(default(reconsidera, []), this.codigo) OR contains(default(revisa, []), this.codigo) SORT fecha_pronunciamiento DESC ``` %% | Pronunciamiento | Relación | Fecha | | --------------- | -------- | ----- | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Otros pronunciamientos sobre las mismas normas %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", ratio AS "Criterio", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE publish = true AND file.path != this.file.path AND length(filter(default(normas, []), (n) => contains(default(this.normas, []), n))) > 0 SORT fecha_pronunciamiento DESC LIMIT 8 ``` %% | Pronunciamiento | Criterio | Fecha | | --------------- | -------- | ----- | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Pronunciamientos relacionados %% DATAVIEW_PUBLISHER: start dataview ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path), "Mencionado en esta ficha", choice(contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path), "Menciona esta ficha", "")) AS "Referencia", filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t)) AS "Temas en común", dateformat(default(fecha_pronunciamiento, date), "yyyy") AS "Año" FROM "Jurisprudencia" WHERE publish = true AND file.path != this.file.path AND (length(filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t))) >= 2 OR contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path) OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path)) SORT choice(contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path) OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path), 1, 0) DESC, length(filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t))) DESC, fecha_pronunciamiento DESC LIMIT 8 ``` %% | Pronunciamiento | Referencia | Temas en común | Año | | --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------ | ----------------------------------- | ---- | | [[Jurisprudencia/Administrativa/Contraloría General República/CGR E49775N20 - Oficio ordinario; Acto administrativo; Inversión en redes asistenciales.md\|CGR E49775N20 - Oficio ordinario; Acto administrativo; Inversión en redes asistenciales]] | Mencionado en esta ficha | <ul><li>#Oficio_Ordinario</li></ul> | 2020 | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Para profundizar %% DATAVIEW_PUBLISHER: start dataview ```dataview TABLE WITHOUT ID link(file.path, default(pregunta, file.name)) AS "Contenido", type AS "Tipo" FROM "Diagramas explicativos" OR "Index/Articulos academicos" OR "Opinión" WHERE publish = true AND (contains(default(this.normas, []), norma) OR contains(default(cita, []), this.codigo) OR contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path) OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path)) SORT type ASC ``` %% | Contenido | Tipo | | --------- | ---- | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ## 📄 Texto del dictamen N° OF186482 Fecha: 01-10-2026 ### I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del entonces H. Diputado señor Tomás Lagomarsino Guzmán, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Subsecretaría de Redes Asistenciales restrinja el tratamiento médico de un problema de salud cubierto por las Garantías Explícitas en Salud (GES) del Régimen General de Garantías en Salud. ^i1 En especial, se cuestiona que el oficio C26 N° 1.614, de 2023, de ese origen, al referirse al esquema terapéutico tenofovir/emtricitabina/bictegravir, limita su uso al 30% de los pacientes con VIH/SIDA incluidos en la pertinente canasta de rescate. ^i2 Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló que, de conformidad con el decreto N° 72, de 2022, del Ministerio de Salud -vigente a la época del citado oficio y en la actualidad derogado-, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud (Decreto GES), para el periodo 2022-2025, se garantiza, en lo que interesa, el acceso a tratamiento antirretroviral para todas las personas mayores de 18 años diagnosticadas con VIH/SIDA y la continuidad del mismo. ^i3 Añade que, por su parte, la Norma de Carácter Técnico Médico y Administrativo para el cumplimiento de las garantías GES correspondientes, NTMA, prevista en el decreto N° 53, de 2019, del Ministerio de Salud -vigente a la fecha del oficio cuestionado y actualmente derogado-, definía los esquemas terapéuticos disponibles para el problema de salud VIH/SIDA. Sin embargo, al encontrarse pendiente de tramitación una nueva NTMA que permitiera actualizar los esquemas terapéuticos conforme a lo dispuesto en el citado decreto N° 72, se dio -por el oficio que indica- una instrucción tendiente a facilitar su implementación preliminar en la red asistencial, especialmente en lo relativo a la clasificación de aquellos. ^i4 Agrega que, por el ordinario C26 N° 1614, de 2023, “reforzó la indicación clínica del esquema tenofovir/emtricitabina/bictegravir, instruyendo expresamente que su uso se limite exclusivamente al contexto de esquemas de rescate. Esta directriz se fundamenta en que solo un 10% de las personas en tratamiento antirretroviral (TAR) en el país se encuentran bajo esquemas de rescate, por lo que la programación de este medicamento no debe exceder el 30% de dicha población, conforme a las proyecciones del Estudio de Verificación de Costo (EVC) asociado al Decreto GES vigente”. ^i5 Por su parte, el Fondo Nacional de Salud emitió el pertinente informe en términos similares. ^i6 ### II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud, prevé en el inciso primero de su artículo 2° que “El Régimen General de Garantías contendrá, además, Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios”. ^ii1 Enseguida, su artículo 11 indica que “Las Garantías Explícitas en Salud serán elaboradas por el Ministerio de Salud, de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley y en el reglamento, y deberán ser aprobadas por decreto supremo de dicho Ministerio suscrito, además, por el Ministro de Hacienda”. ^ii2 Al respecto, cabe anotar que, a la fecha en la que se emitió el oficio C26 N° 1.614, de 2023, las referidas Garantías Explícitas en Salud se encontraban contenidas en el decreto N° 72, de 2022, del Ministerio de Salud, relativas, entre otros problemas de salud, al Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA. A su vez, las normas de carácter técnico médico y administrativo para el cumplimiento de esas garantías se encontraban contenidas en el decreto N° 53, de 2019, del mismo origen, las que preveían los esquemas terapéuticos garantizados para tratar ese problema de salud, sin contemplar el tenofovir/emtricitabina/bictegravir. ^ii3 Por su parte, es del caso precisar que actualmente las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud están contenidas en el decreto N° 29, de 2025, del Ministerio de Salud -el que derogó el citado decreto N° 72, de 2022, del mismo origen-, cuyo artículo 2° dispone que “Los problemas de salud con relación a los cuales se establecen Garantías Explícitas en Salud en el artículo 3° de este decreto, se definen técnicamente de manera genérica precisando las patologías que se encuentran incorporadas en dicha definición que, por tanto, están sujetas a las garantías explícitas”. ^ii4 Entre tales problemas de salud, el N° 18 del artículo 3° del citado decreto N° 29 prevé el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA, reconociendo, entre otras, la garantía de acceso al tratamiento. Su N° 18.1 dispone, en su románico iv., que todo beneficiario con confirmación diagnóstica o indicación médica tendrá acceso a los esquemas de tratamiento antirretroviral, y precisa, en su románico vi., que todo beneficiario que esté en tratamiento con esos esquemas, tendrá acceso a continuarlo. ^ii5 El mismo decreto señala, en el inciso final de su artículo 2°, que el Ministerio de Salud podrá establecer las NTMA que se requieran para el debido cumplimiento de las garantías, las que tendrán carácter obligatorio para prestadores públicos y privados y pueden, entre otros aspectos, complementar los criterios clínicos de inclusión para el acceso a las garantías y las especificaciones o características técnicas de las prestaciones. Estas últimas, por su parte, según su artículo 1°, letra e), “son exigibles por el beneficiario, de acuerdo con la prescripción del profesional competente”, añadiendo que el listado específico de prestaciones se contendrá en la norma técnica aprobada por decreto del Ministerio de Salud. ^ii6 En ese contexto, actualmente el decreto exento N° 57, de 2025, del citado ministerio, que “Aprueba Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N° 19.966”, en su numeral 1°, prevé que aquellas regirán para las garantías GES vigentes, aprobadas a través del referido decreto N° 29, de 2025, y, en su acápite 3°, deroga el citado decreto N° 53, de 2019. ^ii7 Luego, dicho decreto exento N° 57, de 2025, en su apartado V. “Definiciones de carácter técnico médico y administrativo por problema de salud”, N° 18 “Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA”, regula, entre otras materias, las especificaciones del tratamiento, junto con los distintos esquemas terapéuticos, los esquemas garantizados para prevención de la transmisión vertical y la terapia antirretroviral garantizada para personas menores de 18 años, y las especificaciones al seguimiento. ^ii8 A su vez, en su N° 18.3.2. “Esquemas terapéuticos con antirretrovirales de rescate en personas de 18 años y más”, letra b), “Esquemas para personas con episodios de fracasos previos y que requieren simplificación de TAR”, románico ii), se incorpora, entre otros, el comentado esquema terapéutico tenofovir/emtricitabina/bictegravir. ^ii9 ### III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el Régimen de Garantías en Salud se encuentra establecido en la ley N° 19.966, texto que previene que las Garantías Explícitas en Salud constituyen un derecho para los beneficiarios, cuyo cumplimiento puede ser exigido por estos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan. ^iii1 Asimismo, aparece que aquellas garantías -a la fecha de emisión del oficio C26 N° 1.614, de 2023, que se cuestiona en la especie-, de conformidad con lo dispuesto en los citados decretos N° 72, de 2022, y 53, de 2019, si bien garantizaban el tratamiento del VIH/SIDA a través de distintos esquemas terapéuticos, no incluían el tenofovir/emtricitabina/bictegravir. ^iii2 A su vez, las Garantías Explícitas en Salud actualmente vigentes fueron aprobadas en el mencionado decreto N° 29, de 2025, que las define técnicamente de manera genérica, precisa las patologías sujetas a las mismas y las condiciones generales para acceder a los esquemas terapéuticos pertinentes. ^iii3 A continuación, cabe destacar que las NTMA para el cumplimiento de dichas garantías se encuentran en el referido decreto exento N° 57, de 2025, las que regulan, especialmente, las especificaciones del tratamiento y los distintos esquemas terapéuticos para tratar el problema de salud VIH/SIDA, normativa que incorpora expresamente el uso del citado esquema terapéutico tenofovir/emtricitabina/bictegravir en el caso que regula y en las condiciones que indica. ^iii4 En este contexto, no resultó procedente que la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante el citado oficio ordinario C26 N° 1.614, de 2023, adelantara -a la vigencia del citado decreto exento N° 57, de 2025- la incorporación del esquema terapéutico tenofovir/emtricitabina/bictegravir para el tratamiento del problema de salud VIH/SIDA en personas mayores de 18 años, en las condiciones a las que alude. ^iii5 Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con lo establecido, especialmente, en los artículos 3° de la ley N° 19.880, 11 de la ley N° 19.966 y 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, las Garantías Explícitas en Salud y condiciones de acceso a las respectivas prestaciones deben ser aprobadas por el acto administrativo correspondiente y conforme al procedimiento previsto por el legislador al efecto. ^iii6 Sin perjuicio de lo expresado, la situación de que se trata debe entenderse superada, toda vez que las Garantías Explícitas en Salud actualmente vigentes se rigen plenamente por los citados decretos N°s. 29 y 57, ambos de 2025, preceptiva que garantiza expresamente el esquema terapéutico mencionado sin otras condiciones que las que contempla ese ordenamiento. ^iii7 De este modo, cabe concluir que el tratamiento del problema de salud VIH/SIDA, sujeto a las garantías GES, debe efectuarse mediante el esquema terapéutico que prescriba el profesional competente y conforme a las Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo vigentes, sin otras limitaciones que las que pudieran considerarse en estas. ^iii8 Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General