# CGR 00E665N25 - Imágenes de NNA; Redes sociales municipales; Autorización de padres > [!ficha] Ficha del dictamen > | | | > | --- | --- | > | **Órgano** | Contraloría General de la República | > | **Dictamen** | N° E665, de 2025 | > | **Fecha** | 3 de enero de 2025 | > | **Estado** | Vigente | > | **Fuente oficial** | [Ver dictamen en contraloria.cl](https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/00E665N25/html)) | > | **Temas tratados** | #Datos_Personales #Datos_Sensibles #NNA #Municipalidades #Vida_Privada_y_Honra | ![[Template - Aviso de excención de responsabilidad]] > [!criterio] ¿Puede una municipalidad publicar fotos de niños en sus redes sociales sin la autorización de sus padres? > No. La municipalidad debe contar con autorizaciones específicas de padres o tutores para la publicación de imágenes de niñas, niños y adolescentes (NNA), y debe adoptar las medidas administrativas necesarias para que esa autorización conste siempre de un modo fácilmente verificable. La regla alcanza tanto a las cuentas del municipio como a la cuenta institucional de la máxima autoridad comunal ([[#^iii2|¶ III]]) ([[#^iii3|¶ III]]). ## 🔍 Análisis ### Hechos relevantes Una persona con reserva de identidad denunció la sobreexposición de NNA en las redes sociales de la Municipalidad de San Ramón y su utilización por el alcalde y la Oficina de Protección de Derechos (OPD), sin que aparentemente existiera autorización de padres y cuidadores ([[#^i1|¶ I]]). El municipio informó que cuenta con un protocolo que exige el consentimiento informado de los adultos responsables ([[#^i2|¶ I]]). Añadió que las actividades de la OPD no necesariamente cuentan con la participación de menores ingresados al programa y que los registros no los estigmatizan ([[#^i3|¶ I]]). ### Problema jurídico Determinar si la municipalidad acreditó contar con la autorización de padres o tutores para publicar en redes sociales las imágenes de NNA que aparecen en actividades municipales junto al alcalde. ### Normas aplicables - **Ley 21.430, art. 34**, reconoce el derecho de NNA a su honra, intimidad, propia imagen y reputación, y radica su protección en padres, madres, representantes legales o cuidadores ([[#^ii1|¶ II]]). - **Ley 21.430, art. 34, inciso sexto**, impone a los funcionarios públicos el deber de adoptar todas las medidas para proteger la información que pueda afectar a NNA ([[#^ii2|¶ II]]). - **Leyes 19.628 y 19.423**, sirven de marco para el recordatorio sobre NNA atendidos por una OPD u Oficina Local de la Niñez ([[#^iii4|¶ III]]). - **Ley 21.302**, marca la referencia temporal para extender ese recordatorio a las Oficinas Locales de la Niñez ([[#^iii4|¶ III]]). ### Razonamiento 1. Todo NNA tiene derecho a su honra, intimidad, propia imagen y reputación, cuya protección corresponde a sus padres, representantes legales o cuidadores, quienes deben escuchar siempre su opinión y atender su interés superior ([[#^ii1|¶ II]]). 2. Los funcionarios públicos deben tener estricto apego a esa disposición y adoptar todas las medidas para proteger toda la información que pueda afectar a un NNA ([[#^ii2|¶ II]]). 3. El municipio acreditó la autorización de los tutores solo respecto de la actividad "Colonias Urbanas Municipales-San Ramón 2024", otorgada con el propósito específico de promocionar esas actividades ([[#^iii1|¶ III]]). 4. Respecto de las publicaciones en las redes del municipio y en la cuenta institucional del alcalde sobre actividades recreativas, celebraciones del día de la niñez y visitas a jardines infantiles, no existe certeza sobre el otorgamiento de las autorizaciones específicas para su publicación ([[#^iii2|¶ III]]). 5. En consecuencia, la autorización no pudo comprobarse en el caso y el municipio debe adoptar las medidas administrativas necesarias para que siempre conste de un modo fácilmente verificable ([[#^iii3|¶ III]]). ### Decisión La CGR constató que la autorización no pudo comprobarse en el caso analizado y dirigió a la Municipalidad de San Ramón la instrucción de adoptar medidas administrativas ([[#^iii3|¶ III]]). El pronunciamiento aplica el dictamen N° E21310, de 2020, y no reconsidera criterios anteriores ([[#^iii4|¶ III]]). ## 💡 Relevancia práctica - Los municipios deben contar con un sistema que registre, para cada publicación que incluya imágenes de NNA, la autorización específica de padres o tutores, archivada de modo que cualquier fiscalizador pueda verificarla con facilidad. - Esta exigencia se extiende a las cuentas institucionales de la autoridad comunal y no solo a las cuentas oficiales del municipio. - Una autorización otorgada con un propósito específico, como promocionar una actividad determinada, respalda publicaciones vinculadas con ese propósito. Los funcionarios a cargo de comunicaciones y redes sociales deben verificar la existencia de la autorización antes de publicar. - Tratándose de NNA atendidos por una OPD u Oficina Local de la Niñez, la publicación de sus imágenes en redes sociales vulnera su derecho a la vida privada. > [!comentario] Comentario del autor > - El dictamen pone el acento en la ==prueba de la autorización== más que en su mera existencia, pues exige que conste "siempre" y de un modo "fácilmente verificable", lo que traslada al servicio la carga de acreditarla ante cualquier fiscalización. > - Esta exigencia, unida a la referencia a autorizaciones "específicas" y al propósito acotado de la autorización de las Colonias Urbanas, sugiere que un consentimiento genérico para toda actividad municipal resultaría insuficiente, cuestión que el dictamen no resuelve de manera expresa. > - El pronunciamiento tampoco examina si el protocolo municipal recoge la opinión del NNA, que el artículo 34 exige escuchar siempre, ni se pronuncia sobre si las imágenes publicadas correspondían a NNA atendidos por la OPD, pese a que el municipio sostuvo que no necesariamente era así. ## 🔗 Relaciones ### Pronunciamientos que cita %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(default(this.reconsidera, []), codigo), "Reconsidera", choice(contains(default(this.complementa, []), codigo), "Complementa", choice(contains(default(this.revisa, []), codigo), "Revisa", "Cita"))) AS "Relación", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE codigo AND ( contains(default(this.cita, []), codigo) OR contains(default(this.complementa, []), codigo) OR contains(default(this.reconsidera, []), codigo) OR contains(default(this.revisa, []), codigo)) SORT fecha_pronunciamiento DESC ``` %% | Pronunciamiento | Relación | Fecha | | --------------- | -------- | ----- | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Pronunciamientos que lo citan %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(default(reconsidera, []), this.codigo), "Lo reconsidera", choice(contains(default(complementa, []), this.codigo), "Lo complementa", choice(contains(default(revisa, []), this.codigo), "Lo revisa", "Lo cita"))) AS "Relación", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE contains(default(cita, []), this.codigo) OR contains(default(complementa, []), this.codigo) OR contains(default(reconsidera, []), this.codigo) OR contains(default(revisa, []), this.codigo) SORT fecha_pronunciamiento DESC ``` %% | Pronunciamiento | Relación | Fecha | | --------------- | -------- | ----- | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Otros pronunciamientos sobre las mismas normas %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", ratio AS "Criterio", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE publish = true AND file.path != this.file.path AND length(filter(default(normas, []), (n) => contains(default(this.normas, []), n))) > 0 SORT fecha_pronunciamiento DESC LIMIT 8 ``` %% | Pronunciamiento | Criterio | Fecha | | --------------- | -------- | ----- | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Pronunciamientos con temas en común %% DATAVIEW_PUBLISHER: start dataview ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t)) AS "Temas en común", dateformat(default(fecha_pronunciamiento, date), "yyyy") AS "Año" FROM "Jurisprudencia" WHERE publish = true AND file.path != this.file.path AND length(filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t))) >= 2 SORT length(filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t))) DESC, fecha_pronunciamiento DESC LIMIT 6 ``` %% | Pronunciamiento | Temas en común | Año | | -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------------------- | ---- | | [[Jurisprudencia/Judicial/01 - Corte Suprema/CS 7.422-2022 - Queja; transparencia; Municipalidad obligada a negar datos cuanto afecte derechos de las personas.md\|CS 7.422-2022 - Queja; transparencia; Municipalidad obligada a negar datos cuanto afecte derechos de las personas]] | <ul><li>#Municipalidades</li><li>#Datos_Sensibles</li><li>#Datos_Personales</li></ul> | 2023 | | [[Jurisprudencia/Judicial/03 - Cortes de Apelaciones/CA Santiago 580-2023 - Cámara de seguridad; Municipalidad; Terceros.md\|CA Santiago 580-2023 - Cámara de seguridad; Municipalidad; Terceros]] | <ul><li>#Datos_Sensibles</li><li>#Datos_Personales</li><li>#Municipalidades</li></ul> | 2023 | | [[Jurisprudencia/Administrativa/Contraloría General República/CGR D421N26 - NNA; Publicación de Imágenes; Responsabilidad funcionaria.md\|CGR D421N26 - NNA; Publicación de Imágenes; Responsabilidad funcionaria]] | <ul><li>#NNA</li><li>#Datos_Personales</li></ul> | 2026 | | [[Jurisprudencia/Administrativa/Dirección del Trabajo/DT Ord 2875-72 de 2003 - Control-Vigilancia como resultado secundario o principal.md\|DT Ord 2875-72 de 2003 - Control-Vigilancia como resultado secundario o principal]] | <ul><li>#Datos_Personales</li><li>#Datos_Sensibles</li></ul> | \- | | [[Jurisprudencia/Judicial/01 - Corte Suprema/CS Protección 8317-2025 - Ficha clínica; Cuidado personal; Padre biológico.md\|CS Protección 8317-2025 - Ficha clínica; Cuidado personal; Padre biológico]] | <ul><li>#Datos_Sensibles</li><li>#NNA</li></ul> | 2025 | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ## 📄 Texto del dictamen ## Dictamen CGR N° E665 Fecha: 03-01-2025 ### I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona con reserva de identidad, denunciando una sobreexposición de niñas, niños y adolescentes en las redes sociales de la Municipalidad de San Ramón, así como su utilización por la máxima autoridad comunal y la Oficina de Protección de Derechos (OPD) de ese municipio, lo que podría vulnerar el derecho a la vida privada e intimidad de los menores, sin que aparentemente exista la autorización de los padres y cuidadores. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en síntesis, que ha cumplido lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño, existiendo un protocolo para las publicaciones en las que aparezcan niñas, niños y adolescentes en las actividades municipales, solicitando la autorización de los adultos responsables, quienes firman de manera voluntaria un consentimiento informado, según dan cuenta los documentos que adjunta. Agrega, que las actividades que realiza la OPD del municipio, no necesariamente son realizadas con la participación de menores ingresados al programa perteneciente al Servicio de Mejor Niñez, por lo que nuevamente se requiere la autorización del adulto responsable para fotografiar la participación, sin que esos registros fotográficos estigmaticen a los menores, ya que no se trata de menores sujetos a procedimientos judiciales. ### II. Fundamento jurídico De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, todo niño, niña o adolescente tiene derecho a su honra, intimidad, propia imagen y reputación, correspondiendo a los padres y/o madres, representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado, la protección de la intimidad y propia imagen de sus hijos si su edad y grado de madurez así lo requiriesen, debiendo escuchar siempre la opinión del niño, niña o adolescente y atendiendo su interés superior. ^vo7k99 Añade el inciso sexto del mismo precepto, que los funcionarios públicos deberán tener estricto apego a dicha disposición, adoptando todas las medidas para proteger toda la información que pueda afectar a un niño, niña o adolescente. ^5il92y ### III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la documentación acompañada por el municipio, consta que en una actividad denominada “Colonias Urbanas Municipales-San Ramón 2024”, se requirió la autorización a los tutores para que el municipio utilice fotos y videos de su pupilo, con el propósito específico de promocionar las actividades realizadas en las Colonias Urbanas 2024 en los medios de comunicación dispuestos para aquello. Luego, conforme a los antecedentes remitidos por la persona recurrente, se aprecia la existencia de diversas publicaciones en las cuentas de redes sociales del municipio, así como en la cuenta institucional de la máxima autoridad comunal, en las cuales aparecen, junto al Alcalde, niñas, niños y adolescentes en actividades recreativas, celebraciones del día de la niñez y visitas a jardines infantiles de la comuna, sin que, en tales casos, exista certeza sobre el otorgamiento de las autorizaciones específicas de padres o tutores para su publicación. ^nkdkt0 Por consiguiente, la Municipalidad de San Ramón deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para que siempre conste de un modo fácilmente verificable la referida autorización, lo que no ha podido comprobarse en el caso en análisis. ^ugcniz Finalmente, considerando lo previsto en las leyes N°s. 19.628 -sobre protección de la vida privada- y 19.423 -relativa a delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia-, es menester recordar que la publicación en redes sociales de imágenes de niños, niñas o adolescentes sujetos de atención de una Oficina de Protección de Derechos o de una Oficina Local de la Niñez -luego de la implementación de la ley N° 21.302-, constituye una vulneración a su derecho a la vida privada (aplica dictamen N° E21310, de 2020). ^1rp95i Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General