# CGR 019892N09 - Licencia médica; Sumario administrativo; Facultades del fiscal > [!ficha] Ficha del dictamen > | | | > | --- | --- | > | **Órgano** | Contraloría General de la República | > | **Dictamen** | N° 19.892, de 2009 | > | **Fecha** | 16 de abril de 2009 | > | **Estado** | Vigente | > | **Fuente oficial** | [Ver dictamen en contraloria.cl](https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/019892N09/html) | > | **Temas tratados** | #Licencia_Médica #Sumario_Administrativo #Fiscal_Sumario_Administrativo #Declaración_Sumario_Administrativo | ![[Template - Aviso de excención de responsabilidad]] > [!criterio] ¿Puede el fiscal de un sumario administrativo citar a declarar a un funcionario que está con licencia médica? > - No. Las amplias facultades del fiscal no lo autorizan a adoptar una determinación que conculque el descanso que implica la licencia médica, como citar al funcionario a prestar declaración ([[#^iii1|¶ III]]). > - El fiscal debe agotar todas las diligencias necesarias para obtener la declaración, enviando un listado de preguntas atingentes con un plazo prudencial o concurriendo al domicilio del funcionario cuando su estado de salud lo permita y no perturbe su recuperación ([[#^iii2|¶ III]], [[#^iii3|¶ III]], [[#^iii4|¶ III]]). ## 🔍 Análisis ### Hechos relevantes - La Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos solicitó a la Contraloría determinar si los funcionarios designados como fiscales en sumarios administrativos pueden citar a sus oficinas o a las dependencias del servicio a empleados que se encuentran haciendo uso de licencias médicas ([[#^i1|¶ I]]). ### Problema jurídico - Se trata de determinar si las amplias facultades de investigación del fiscal autorizan a citar a prestar declaración a un funcionario cuyo reposo ha sido prescrito mediante licencia médica ([[#^i1|¶ I]], [[#^iii1|¶ III]]). ### Normas aplicables - **Ley 18.834, artículos 111 y 135 y Título V.** Definen la licencia médica, regulan el sumario administrativo y fijan las facultades del fiscal y la prórroga del plazo de instrucción ([[#^ii1|¶ II]], [[#^ii5|¶ II]], [[#^iii1|¶ III]], [[#^iii5|¶ III]]). - **Decreto 3/1984 MINSAL, artículos 6°, 50, 51, 55 y 57.** Fundan la irrenunciabilidad de la licencia y la obligación de mantener el reposo ordenado ([[#^ii2|¶ II]], [[#^ii3|¶ II]]). - **Constitución Política, artículos 5° y 19 N° 1, 9 y 18.** Protegen la licencia como beneficio de seguridad social y su finalidad, e imponen a los órganos del Estado el deber de respetar y promover esos derechos ([[#^ii4|¶ II]]). ### Razonamiento 1. Quien goza de licencia médica no puede renunciar a ella y está obligado a mantener el reposo, por lo que el servicio debe impedir que realice sus labores y velar porque no efectúe actividades que impliquen el quebrantamiento de ese reposo ([[#^ii2|¶ II]], [[#^ii3|¶ II]]). 2. La licencia médica y el restablecimiento de la salud están garantizados constitucionalmente, de modo que admitir la posibilidad de suspender o interrumpir el reposo vulneraría esas prerrogativas ([[#^ii4|¶ II]]). 3. El sumario es un proceso reglado y el inciso primero del artículo 135 de la Ley 18.834 no autoriza al fiscal a citar a declarar a quien hace uso de licencia médica, por conculcar el descanso que ella implica ([[#^ii5|¶ II]], [[#^iii1|¶ III]]). 4. El interés público involucrado en la determinación de la responsabilidad administrativa exige agotar todas las diligencias necesarias para obtener la declaración del funcionario en reposo ([[#^iii2|¶ III]]). 5. Esas diligencias comprenden el envío de un listado de preguntas, la concurrencia al domicilio y, cuando la condición de la persona impida ambas, la prórroga del plazo de instrucción en casos calificados ([[#^iii3|¶ III]], [[#^iii4|¶ III]], [[#^iii5|¶ III]]). ### Decisión - El dictamen aplica el criterio del dictamen N° 6.448, de 1991, sobre funcionarios que se encuentran en el extranjero, y lo extiende a quienes hacen uso de licencia médica ([[#^iii3|¶ III]]). Entrega a la autoridad administrativa competente la ponderación de si la licencia configura la fuerza mayor que justifica prorrogar el plazo de instrucción ([[#^iii5|¶ III]]). ## 💡 Relevancia práctica - Los fiscales de sumarios e investigaciones sumarias deben abstenerse de citar a sus oficinas o a dependencias del servicio a funcionarios con licencia médica, sea que intervengan como inculpados o como testigos. - Para obtener su declaración deben enviar un listado de preguntas atingentes con un plazo prudencial fijado según la naturaleza del padecimiento, o concurrir a su domicilio solo si el estado de salud lo permite y la diligencia no perturba la recuperación. - Conviene que el fiscal deje constancia en el expediente de las diligencias intentadas, pues ellas sustentan la eventual solicitud de prórroga del plazo de instrucción. Las autoridades que designan fiscales deben ponderar caso a caso esas solicitudes de prórroga. Los servicios, por su parte, deben ==velar porque ninguna actuación administrativa quebrante el reposo prescrito==. > [!comentario] Comentario del autor > - El dictamen no precisa las consecuencias de que el funcionario en reposo no responda el cuestionario, a pesar de que la CGR emplea la expresión "conminándolo", que sugiere un deber de colaboración. > - La respuesta parece depender de la condición "en la medida que ello fuere posible, atendida la naturaleza del padecimiento", lo que deja al fiscal la tarea de evaluar, sin conocimientos médicos, si el silencio del funcionario se explica por su enfermedad o constituye una falta de colaboración en los términos del inciso primero del artículo 135. > - Esta evaluación se vuelve especialmente delicada en licencias de origen psiquiátrico, donde el propio cuestionario sobre los hechos investigados puede afectar la recuperación. No obstante, por la naturaleza de las mismas y a que la declaración podría agravar la enfermedad/condición, parece desproporcionado no considerar la situación como fuerza mayor, cuestión que permite que la declaración se realice en un tiempo posterior. > - Otras cuestiones abiertas son si la declaración escrita del inculpado satisface plenamente su derecho a defensa y si el mismo test de compatibilidad con el reposo permitiría hoy tomar declaraciones por videoconferencia. ## 🔗 Relaciones ### Pronunciamientos que cita %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(default(this.reconsidera, []), codigo), "Reconsidera", choice(contains(default(this.complementa, []), codigo), "Complementa", choice(contains(default(this.revisa, []), codigo), "Revisa", "Cita"))) AS "Relación", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE codigo AND ( contains(default(this.cita, []), codigo) OR contains(default(this.complementa, []), codigo) OR contains(default(this.reconsidera, []), codigo) OR contains(default(this.revisa, []), codigo)) SORT fecha_pronunciamiento DESC ``` %% | Pronunciamiento | Relación | Fecha | | --------------- | -------- | ----- | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Pronunciamientos que lo citan %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(default(reconsidera, []), this.codigo), "Lo reconsidera", choice(contains(default(complementa, []), this.codigo), "Lo complementa", choice(contains(default(revisa, []), this.codigo), "Lo revisa", "Lo cita"))) AS "Relación", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE contains(default(cita, []), this.codigo) OR contains(default(complementa, []), this.codigo) OR contains(default(reconsidera, []), this.codigo) OR contains(default(revisa, []), this.codigo) SORT fecha_pronunciamiento DESC ``` %% | Pronunciamiento | Relación | Fecha | | --------------- | -------- | ----- | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Otros pronunciamientos sobre las mismas normas %% DATAVIEW_PUBLISHER: start ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", ratio AS "Criterio", dateformat(fecha_pronunciamiento, "dd.MM.yyyy") AS "Fecha" FROM "Jurisprudencia" WHERE publish = true AND file.path != this.file.path AND length(filter(default(normas, []), (n) => contains(default(this.normas, []), n))) > 0 SORT fecha_pronunciamiento DESC LIMIT 8 ``` %% | Pronunciamiento | Criterio | Fecha | | --------------- | -------- | ----- | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Pronunciamientos relacionados %% DATAVIEW_PUBLISHER: start dataview ```dataview TABLE WITHOUT ID file.link AS "Pronunciamiento", choice(contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path), "Mencionado en esta ficha", choice(contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path), "Menciona esta ficha", "")) AS "Referencia", filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t)) AS "Temas en común", dateformat(default(fecha_pronunciamiento, date), "yyyy") AS "Año" FROM "Jurisprudencia" WHERE publish = true AND file.path != this.file.path AND (length(filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t))) >= 2 OR contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path) OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path)) SORT choice(contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path) OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path), 1, 0) DESC, length(filter(file.tags, (t) => contains(this.file.tags, t) AND !contains(["#dataview-publisher"], t))) DESC, fecha_pronunciamiento DESC LIMIT 8 ``` %% | Pronunciamiento | Referencia | Temas en común | Año | | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ | ------------------------ | ------------------------------------------------------------------ | ---- | | [[Jurisprudencia/Administrativa/Contraloría General República/CGR 036110N17 - Sumario Administrativo; Impugnación; Licencias médicas; Whatsapp.md\|CGR 036110N17 - Sumario Administrativo; Impugnación; Licencias médicas; Whatsapp]] | Mencionado en esta ficha | <ul><li>#Sumario_Administrativo</li><li>#Licencia_Médica</li></ul> | \- | | [[Jurisprudencia/Judicial/01 - Corte Suprema/CS Protección ROL 52153-2025 - Falta de probidad; Destitución funcionario; Medidas disciplinarias.md\|CS Protección ROL 52153-2025 - Falta de probidad; Destitución funcionario; Medidas disciplinarias]] | Mencionado en esta ficha | <ul><li>#Sumario_Administrativo</li><li>#Licencia_Médica</li></ul> | 2025 | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ### Para profundizar %% DATAVIEW_PUBLISHER: start dataview ```dataview TABLE WITHOUT ID link(file.path, default(pregunta, file.name)) AS "Contenido", type AS "Tipo" FROM "Diagramas explicativos" OR "Index/Articulos academicos" OR "Opinión" WHERE publish = true AND (contains(default(this.normas, []), norma) OR contains(default(cita, []), this.codigo) OR contains(map(this.file.outlinks, (l) => meta(l).path), file.path) OR contains(map(this.file.inlinks, (l) => meta(l).path), file.path)) SORT type ASC ``` %% | Contenido | Tipo | | --------- | ---- | %% DATAVIEW_PUBLISHER: end %% ## 📄 Texto del dictamen N° 19.892 Fecha: 16-IV-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que los funcionarios designados como fiscales en sumarios administrativos, citen a sus oficinas o en las dependencias de dicha repartición pública, en el marco de dichos procedimientos, a empleados que se encuentran haciendo uso de licencias médicas. ^i1 Sobre la materia, cabe expresar, en primer término, que el artículo 111 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el organismo que sea competente. ^ii1 Ahora bien, considerando tal precepto y los artículos 6°, 50, 51, 55 y 57 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, es dable afirmar que quienes gozan de tal prestación de seguridad social, no pueden renunciar a la misma y se encuentran obligados a mantener el reposo ordenado en la respectiva prescripción del profesional autorizado para extenderla. ^ii2 Además, se desprende de esa preceptiva, que atendida la finalidad del derecho en análisis, esto es, la recuperación de la salud del empleado y, además, en consideración a los términos amplios de las prohibiciones impuestas por el aludido reglamento tanto a éste como a la repartición empleadora, esta última se encuentra obligada no sólo a impedir que el servidor que hace uso de una licencia médica realice las labores para las cuales fue nombrado o contratado, sino que también, dentro del marco de sus facultades de control respecto de sus funcionarios, debe velar porque éstos no efectúen alguna actividad que implique el quebrantamiento del reposo que impone ese beneficio. ^ii3 Lo expresado se ve confirmado al considerar que la licencia médica, en tanto beneficio de seguridad social, se encuentra protegida por el artículo 19, N° 18, de la Constitución Política de la República, mientras que el objetivo de su otorgamiento, esto es, el restablecimiento de la salud, también se encuentra garantizado por la misma disposición, en sus numerales 1° y 9°, siendo del caso indicar, además, que es la propia Carta Fundamental, en su artículo 5°, la que impone a los órganos del Estado el deber de respetar y promover tales derechos, de modo que si se admitiera la posibilidad de suspender o interrumpir el reposo prescrito al trabajador, se vulnerarían las prerrogativas anotadas. ^ii4 Precisado lo anterior, conviene tener presente que tanto las investigaciones sumarias, como los sumarios administrativos, son procesos reglados que constituyen el medio idóneo con que cuenta la Administración para hacer efectiva la responsabilidad del empleado que infringe sus obligaciones y deberes funcionarios, cuya sustanciación debe necesariamente ceñirse a las normas contenidas en el Título V del aludido Estatuto Administrativo. ^ii5 En ese contexto, es útil indicar que el inciso primero del artículo 135 de ese texto normativo, inserto dentro del título señalado precedentemente, que dispone que el fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite, no autoriza, por las razones antes expuestas, al fiscal para adoptar una determinación que conculque el descanso que implica el goce de una licencia médica, como sería citarlo a que preste declaración en el marco de un sumario. ^iii1 Sin embargo, en atención al interés público que involucra la determinación de la responsabilidad administrativa derivada de la infracción a los deberes de los funcionarios, es dable estimar que en el caso que se requiera la declaración de un servidor que esté haciendo uso de la prestación de seguridad social en comento, se deben agotar todas las diligencias que sean necesarias para lograr ese objetivo. ^iii2 Dicho trámite puede realizarse enviando a la persona que se encuentra en reposo, un listado de preguntas atingentes, conminándolo, en la medida que ello fuere posible, atendida la naturaleza del padecimiento que origina el permiso, a dar respuesta en un plazo prudencial, fijado por el fiscal respectivo, criterio que, a propósito de los funcionarios que se encuentran en el extranjero, ha sido recogido por este Organismo de Control, entre otros, en su dictamen N° 6.448, de 1991. ^iii3 Igualmente, el fiscal instructor, dentro de las amplias facultades para realizar la investigación con que cuenta, puede concurrir al domicilio del funcionario para tomar la declaración respectiva, en la medida que tal acto sea posible de efectuar atendido el estado de salud del empleado convaleciente y no perturbe la recuperación de éste. ^iii4 Finalmente, en el evento que la condición de la persona impida realizar las gestiones indicadas, es del caso señalar que conforme al inciso final del aludido artículo 135, la autoridad administrativa competente, en casos calificados, se encuentra facultada para prorrogar el plazo de instrucción del sumario, a efectos de realizar la diligencia pendiente decretada oportunamente que no se hubiere podido cumplir por fuerza mayor, circunstancia que, referida a la citación de empleados públicos que se encuentran haciendo uso de una licencia médica, corresponde a dicha autoridad ponderar. ^iii5