# CS Protección 5516-2025 - Funcionario contrata; Confianza legítima; Presunción de inocencia
## Minuta Sentencia
- **Fecha:** 26/05/2025
>[!note] Temas tratados
> #Confianza_Legítima #Funcionarios_Contrata #Delitos #Debido_Proceso
| | RESUMEN SENTENCIA CS |
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| **Problema jurídico** | - ¿Es ilegal o arbitraria la decisión de un Servicio Público de ==no renovar la contrata de un funcionario para el año 2025== (llevaba 9 renovaciones), a la luz del principio de presunción de inocencia, la garantía de igualdad ante la ley, considerando la existencia de una ==investigación penal en curso== y una ==medida cautelar== de baja intensidad? ([[CS Protección 5516-2025 - Funcionario contrata; Confianza legítima; Presunción de inocencia#VISTO\|Vistos]]) |
| **Normas aplicables** | - Artículo 20 CPR[^1]<br>- Artículo 19 N° 2 CPR: igualdad ante la ley.<br>- Artículo 10 Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo)[^2]<br>- Ley N° 19.880[^3]<br>- Dictamen N° 6.113/2019 de la Contraloría General de la República.[^4]<br>- Principio de probidad administrativa[^5] |
| **Razonamiento** | - **Acto recurrido:** la resolución RA N° 97/1907/2024 decidió no renovar la contrata del recurrente, quien ==prestaba servicios desde 2015 y había renovado su contrata anualmente por 9 años.==<br> <br>- **Fundamentos de la no renovación:** ==formalización penal== por cohecho y lavado de activos, sumario administrativo pendiente, querella del Consejo de Defensa del Estado, afectación del principio de probidad y pérdida de confianza institucional.<br> <br>- **Naturaleza de la contrata:** según el artículo 10 del Estatuto Administrativo, su duración es anual y su renovación está supeditada a la necesidad del servicio. La expectativa de renovación no genera por sí sola un derecho subjetivo. ([[CS Protección 5516-2025 - Funcionario contrata; Confianza legítima; Presunción de inocencia#QUINTO\|C5]])<br> <br>- **Evaluación del tribunal:**<br> - Reconoce que ==el cargo era de "confianza"== y sujeto a ==contrata== ([[CS Protección 5516-2025 - Funcionario contrata; Confianza legítima; Presunción de inocencia#CUARTO\|C4]]).<br> <br> - Considera razonable y proporcional la medida de no renovación a la luz de la imputación penal y su impacto en la función pública, "**máxime** cuando se trata de un funcionario público que ejerce un cargo que requiere de la confianza de la administración que en esta oportunidad aparece defraudada.". ([[CS Protección 5516-2025 - Funcionario contrata; Confianza legítima; Presunción de inocencia#SEXTO\|C6]])<br> |
| **Decisión** | - Se rechaza el recurso de protección. |
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## Sentencia Corte Suprema (Confirma)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.
### Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de fecha doce de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.
Acordado lo anterior con el voto en contra de las Abogadas Integrantes Sra. Benavides y Sra. Ruiz, quienes fueron del parecer de acoger la acción constitucional, atendido el estado procesal del sumario administrativo aperturado en contra del recurrente, con motivo de los hechos por los cuales fue formalizado y el tiempo en que éste se encuentra prestando servicios para la recurrida en calidad de contrata.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 5.516-2025.
## Sentencia Corte Apelaciones de Arica
Arica, doce de febrero de dos mil veinticinco.
### VISTO:
Comparece Esteban Basaure Bedregal, abogado y deduce en favor de JORGE ARTURO PADILLA GUZMAN, recurso de protección en contra de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representada por su director Horacio Pfeiffer Agurto por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 97/1907/2024 de 29 de noviembre de 2024 que dispuso el término anticipado a su contrata como profesional grado 9 para el presente periodo 2025.
Explica que ingreso a prestar servicios el año 2015, para la Dirección de Vialidad de la región.
Expone que si bien la resolución recurrida cita la detención de que fue objeto en el mes de agosto del año 2023, que se encuentra formalizado por los delitos de cohecho y lavado de activos, la interposición de una querella en su contra y el encontrarse actualmente con arresto domiciliario total, ésta resulta arbitraria e ilegal al no ponderar que no existe una acusación en su contra trasgrediendo el principio de inocencia y citando una cautelar distinta pues únicamente pesa sobre su persona la cautelar de firma semanal, tornándose en una medida desproporcionada en atención a sus nueve años de servicios de manera ininterrumpida, excediendo las cinco que permiten construir la confianza legítima de que se renovaría en los mismos términos para el año 2025.
Tras desarrollar toda la normativa que estima resulta aplicable al caso y abordar la confianza legitima concluye que la resolución impugnada afecta sus derechos constitucionales.
En cuanto a las garantías vulneradas citan las previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Pide invalidar el término de la contrata y ordenar el reintegro del funcionario junto con el pago de todas sus remuneraciones debidamente reajustadas con costas.
En su oportunidad informó la recurrida y expuso en lo medular que la Resolución Exenta RA N° 97/1907/2024 de 29 de noviembre de 2024 que resolvió la no renovación de la contrata del recurrente, es un acto administrativo, y en dicha calidad, goza de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que prescribe el inciso final del artículo 3° de la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y se encuentra dictada en el ámbito de atribuciones del Jefe Superior del Servicio. Además, el que constituye un acto debidamente fundamentado.
Indica que en la resolución impugnada se verifica lo exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al fundarse en hechos valederos y gravitantes. En la fundamentación del acto se expresan los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales la autoridad ha tomado la decisión.
Atendido lo anterior la decisión se encuentra dentro del marco de sus atribuciones, habiéndose seguido, en su tramitación, el procedimiento fijado en la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de modo que dicho acto no es ilegítimo o ilegal, ya que, se procedió por quien estaba facultado para hacerlo, en el marco de sus atribuciones legales.
Explica que se encuentra en curso una investigación por hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Local de Arica, y que derivaron en que el día 11 de agosto de 2023, en la causa Rit 5668-2022 se formalizara a distintos funcionarios de la Dirección de Vialidad Regional por los delitos de fraude al fisco, cohecho, soborno y lavado de activos.
Informa que de dicha investigación surge la causa Rit 4673-2024 y en ella el 24 de octubre de 2024 el recurrente es detenido y formalizado por el delito de cohecho del artículo 248 inciso primero del Código Penal, decretándose a su respecto prisión preventiva, cautelar que fue revocada por la Corte de Apelaciones de la ciudad mudándola a arresto domiciliario total, arraigo local y la prohibición de comunicarse con otros imputados, testigos y funcionarios, la que finalmente mediante resolución de 20 de diciembre de 2024 fue dejada sin efecto y reemplazada por una firma semanal. De lo dicho se advierte que dicha cautelar de baja intensidad no existía a la fecha de la notificación del acto impugnado. A raíz de estos hechos se interpuso en su contra por el Consejo de Defensa del Estado una querella criminal.
En cuanto a la alegación de la confianza legítima, la resolución que determinó no renovar la contrata se encuentra fundamentada, dado que atiende a razones de índole de ordenamiento administrativo y judicial, en resguardo de la confianza pública en el servicio y de la correcta administración de los recursos del Estado.
En efecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 6.113/2019, ha señalado que la autoridad administrativa está facultada para no renovar una contrata cuando existan razones fundadas y en este caso, la percepción pública de la probidad y transparencia del servicio se ha visto gravemente afectada por la actuación negligente del recurrente durante el desempeño de sus funciones, por ello la decisión tomada tiene como objetivo proteger el principio de probidad en la administración pública, garantizando que los funcionarios actúen siempre con rectitud, priorizando el interés general sobre el particular y asegurando una correcta gestión del Estado.
Así las cosas, y atendido lo señalado en la resolución que determina la no renovación de la contrata, hay una pérdida de confianza en el desempeño del funcionario, que además de la formalización de parte del Ministerio Público, fue querellado por el Consejo de Defensa del Estado, quedando de manifiesto la pérdida de confianza, siendo insostenible la línea argumentativa, que aún, atendidas tales circunstancias, sostenga que tiene la confianza legítima de que se le renovará su contrata indefectiblemente.
Precisa que el recurrente se desempeñaba como Inspector Fiscal de Obras, cargo de confianza pública, en la que se comprometen recursos del Estado y dado al cargo que ostentaba y a consecuencia de la querella presentada por el Consejo de Defensa del Estado, que lo sindica como autor del delito de cohecho, resulta incompatible e insostenible su permanencia en el servicio dado a las funciones que desempeñaba.
Tras referirse a la inexistencia de vulneraciones y a la ausencia de derechos indubitados, pidió el rechazo del recurso.
Se trajeron los autos en relación.
### CONSIDERANDO:
#### PRIMERO:
Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado.
#### SEGUNDO:
Que, concordante con lo anterior lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados.
TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es la dictación de la Resolución Exenta 97/1907/2024, del 29 de noviembre de 2024, de la Dirección de Vialidad, acompañada en el folio 1, que dispuso no prorrogar para el año 2025 la contrata del recurrente, quien cumple funciones como profesional grado 9°. Decisión fundada en su detención en el mes de octubre del año 2024, la existencia de una investigación vigente, su formalización por los delitos de cohecho y lavado de activos, la medida cautelar de arresto domiciliario y el sumario administrativo que se le sigue, circunstancias que implican la afectación del principio de la probidad administrativa.
#### CUARTO:
Que, son hechos no controvertidos que el recurrente detenta un cargo de confianza, que fue detenido junto a otras personas en el mes de octubre del año 2024 y formalizado el 25 de octubre de 2024 por los delitos de cohecho del artículo 248 bis del Código Penal y lavado de activos del artículo 27 N° 1 de la Ley N° 19.913, existiendo actualmente una querella en su contra por los mismos delitos, imputándole exigir en el marco de la ejecución del contrato “Global Camarones Código SAFI N° 315331” en su condición de inspector fiscal para aprobar los estados de pagos que debía autorizar a la empresa Constructora San Felipe S.A., la suma de $3.000.000.- cada dos meses, a fin de gestionar los estados de pagos sin contratiempos.
Tampoco lo es que, el recurrente ingresó al servicio en la modalidad de contrata, el año 2015, la que fue renovada sucesivamente hasta diciembre del año 2024, época en que detentaba el cargo de inspector fiscal de obras.
#### QUINTO:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 18.834 que dispone que “los empleados a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos” lo que materialmente ocurrió con la Resolución Exenta que se impugna que dentro de plazo decidió no prorrogar su designación.
#### SEXTO:
Que, como se ha dicho, el empleo a contrata se caracteriza por la precariedad en su duración, circunstancia conocida por el interesado, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora. Por consiguiente, la última renovación para el año 2024 en el cargo y grado que detenta el recurrente actualmente, no hace posible enarbolar en su favor la llamada confianza legítima únicamente por la renovación de cinco periodos consecutivos, debiendo dicha expectativa ceder en atención a la naturaleza de los delitos por los que fue formalizado en audiencia de 25 de octubre de 2024 y la particular forma de comisión que se le imputa en la querella deducida en su contra por el Consejo de Defensa del Estado, todo lo anterior máxime cuando se trata de un funcionario público que ejerce un cargo que requiere de la confianza de la administración que en esta oportunidad aparece defraudada. ^s6sa3i
Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara:
Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Jorge Arturo Padilla Guzmán.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Rol N° 472-2024 Protección.
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⚖️ CONFIANZA LEGÍTIMA: ¿Procede la NO RENOVACIÓN de contrata cuando el funcionario público que cumple criterios de CONFIANZA LEGÍTIMA es investigado por DELITOS de lavados de activos y cohecho?
Acá la sentencia y el resumen 👇
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[^1]: Consagra el recurso de protección frente a actos ilegales o arbitrarios que vulneren garantías fundamentales.
[^2]: El empleo a contrata expira el 31 de diciembre de cada año salvo renovación o prórroga expresa.
[^3]: Requisitos de motivación, legalidad y fundamentación de los actos administrativos.
[^4]: Habilita a la Administración a no renovar contratas por razones fundadas que afecten la confianza en el funcionario.
[^5]: Exige que los funcionarios públicos actúen con rectitud y prioricen el interés general.