# CS CASACIÓN 47617-2024 - Nulidad derecho público; Sentencia definitiva; Falta de juramento del juez
## Minuta Sentencia
- **Fecha: 25/03/2025**
>[!note] Temas tratados
> #CasaciónFondo #NulidadDerechoPúblico #Juramento_Juez #Competencia_Procesal
| | RESUMEN SENTENCIA CS |
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| **Problema jurídico** | - ¿La ==falta de juramento de un juez promovid==o a un cargo superior invalida las sentencias dictadas mientras aún no ha prestado juramento, afectando la competencia del juez y la validez de sus actos? |
| **Normas aplicables** | - Constitución Política de la República, Artículos 6° y 7°<br>- Código Orgánico de Tribunales, Artículos 10, 299 y siguientes, 305, 332<br>- Código de Procedimiento Civil, Artículos 764, 767 y 782<br>- Código Civil, Artículo 1682, |
| **Razonamiento** | - La sentencia de primera instancia (confirmada) menciona que ==el juramento es un requisito de la esencia== para ejercer válidamente el cargo de Juez de la República en un puesto no análogo, como ocurre en la especie (==requiere manifestación formal==) ([[#Cuarto\|C4]])<br>- La sentencia objeto de la nulidad fue pronunciada por doña Viviana Cecilia Toro Ojeda el día 26 de febrero de 2016, en circunstancias que ésta fue nombrada como Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 23 de febrero de 2016, asumiendo en propiedad el cargo ante el Tribunal de Alzada el día 04 de marzo del mismo año. ([[#Cuarto\|C4]])<br>- El recurso de casación se basa en la infracción de normativa que sustentó la acción de nulidad, la cual fue descartada por los sentenciadores del fondo ([[#Quinto\|C5]]).<br>- Se reitera que la funcionaria cesó en su cargo de Juez interina al ser promovida a Ministro, impidiendo suscribir fallos posteriores, siendo el juramento un elemento formal ([[#Quinto\|C5]]).<br>- ==No existe investidura legal en el nuevo cargo hasta que se preste juramento, manteniendo los deberes del cargo anterior== ([[#Sexto\|C6]]).<br>- Las sentencias pronunciadas por la magistrada Viviana Toro Ojeda como juez interina son válidas hasta la aceptación y juramento del nuevo cargo ([[#Sexto\|C6]]) |
| **Decisión** | - El fallo impugnado no incurre en vicios de derecho.<br>- Los sentenciadores aplicaron e interpretaron correctamente la normativa.<br>- El recurso de casación carece de fundamento y se rechaza. |
## Sentencia Corte Suprema
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
### Vistos y considerando
###### Primero:
Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 47.617-2024, caratulados "Rafael Cerda Méndez y otra con Fisco de Chile", de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó con costas la sentencia de primera instancia que rechazó en todas sus partes la demanda de nulidad de derecho público deducida.
###### Segundo:
Que el libelo de nulidad sustancial reclama como conculcados los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, los artículos 10, 299 y siguientes y 332 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 1682 del Código Civil.
Sostiene, en síntesis, que la presunta jueza interina doña Viviana Toro Ojeda no podía ni debía haber suscrito y firmado como propia la sentencia dictada con fecha 26 de febrero del 2016, en los autos Rol N° 220-213 del 34° Juzgado del Crimen, por cuanto había cesado en sus funciones como tal el día 23 de febrero del mismo año. Al cesar en sus funciones dejó de estar investida de juez interina para todos los efectos legales y eventualmente existiendo un juez subrogante debió asumir y firmarla ese juez y no la interina ya nombrada.
Indica que la sentencia aplica equivocadamente la disposición del juramento (artículo 305 del Código Orgánico de Tribunales), interpretando en forma antojadiza que desde esa fecha habría asumido el cargo de Ministra de Corte, cuando la firma del fallo en causa penal lo hace habiendo cesado sus funciones de interinato en el 34° Juzgado del Crimen y no como Ministra.
Agrega que el hecho que doña Viviana Toro no haya prestado el juramento de rigor ante la autoridad competente, no la habilita de ninguna manera para continuar ejerciendo funciones como interina. El cese de las funciones se produce por el decreto 184 y la aceptación del cargo. El juramento es un acto posterior ya que el artículo 305 del Código Orgánico de Tribunales está a propósito de la instalación de los jueces.
###### Tercero:
Que, según explica, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de haberse aplicado correctamente la ley, los sentenciadores del grado debieron atender a lo solicitado en la demanda.
###### Cuarto:
Que la sentencia de primer grado, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras un análisis de la normativa contenida en los artículos 299, 304 y 305 del Código Orgánico de Tribunales, concluye que el juramento que los actores aseveran ser un mero elemento formal del acto, no es sino un requisito de la esencia para ejercer válidamente el cargo de Juez de la República en un puesto no análogo, como ocurre en la especie; requiriendo de manera ineludible una manifestación formal por parte del nombrado, el que se realiza ante la autoridad que corresponda, siendo imposible prescindir de dicha formalidad.
Luego sobre la base de los antecedentes probatorios aportados y la normativa legal sobre la materia en cuestión, razonan que aparece que la sentencia objeto de la nulidad impetrada fue pronunciada por doña Viviana Cecilia Toro Ojeda el día 26 de febrero de 2016, en circunstancias que ésta fue nombrada como Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 23 de febrero de 2016, asumiendo en propiedad el cargo ante el Tribunal de Alzada el día 04 de marzo del mismo año, por lo que no cabe sino concluir que el fallo controvertido en autos fue dictado por una Juez de la República con plena competencia y jurisdicción para realizarlo, habiendo cesado en su cargo de interinato en el 34° Juzgado del Crimen de Santiago bajo la causal contemplada en el artículo 332 n°7 del Código Orgánico de Tribunales; todo ello según consta en respuesta oficio emitida por el Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rolante a folio 23 de autos; no configurándose en la especie la contravención constitucional alegada, toda vez que la sentencia fue dictada por órgano competente y dentro de sus facultades, cumpliendo con los requisitos prevenidos en el artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República, por lo terminan desestimando la acción de nulidad de derecho público impetrada, afirmando que en razón de ello resulta improcedente referirse a la pretensión indemnizatoria esgrimida por los actores, quienes por lo demás, solicitan claramente una revisión de un proceso fenecido, siendo esto una cuestión improcedente de realizar en esta vía jurisdiccional.
###### Quinto:
Que como se advierte, el arbitrio en estudio refiere nuevamente la infracción de aquella normativa que sustentó su acción de nulidad, lo que fue debidamente descartado por los sentenciadores del fondo.
En efecto, reitera que en virtud de la promoción de la referida funcionaria a Ministro cesó en su cargo de Juez interina ante el 34° Juzgado el Crimen de Santiago con fecha 23 de febrero de 2016, de manera que estaba impedida de suscribir el fallo dictado en la causa seguida ante dicho tribunal en contra de los actores con una fecha posterior, siendo el juramento un elemento meramente formal del nombramiento, de manera que el que éste estuviera pendiente no la habilitaba de ninguna manera para seguir ejerciendo funciones como jueza interina, ya que el cese de sus funciones se produjo con el decreto de su nombramiento con ministro.
###### Sexto:
Que, sin embargo, como acertadamente viene resuelto, en tanto no se preste juramento de rigor -que importa la aceptación formal del nuevo nombramiento-, no existe investidura legal en el cargo al que se ha promovido al funcionario con la consecuente obligación de asumir su ejercicio en propiedad, manteniendo entretanto los deberes, responsabilidades y obligaciones inherentes al cargo servido.
En ese contexto, las sentencias pronunciadas en cumplimiento de los deberes y obligaciones que como juez interina del 34° Juzgado del Crimen de Santiago mantenía la magistrada señora Viviana Toro Ojeda, en tanto no se produjera la aceptación y juramento de rigor en relación al nuevo cargo, dentro de los plazos establecidos al efecto, han sido dictada por órgano competente y dentro de sus facultades legales.
###### Séptimo:
Que, de lo razonado, se desprende que, el fallo impugnado no ha incurrido en los vicios de derecho que se denuncian y, por el contrario, fluye que los sentenciadores han procedido a una correcta aplicación e interpretación de la normativa que gobierna el asunto discutido, razón por la cual el recurso analizado no puede prosperar, atendida su manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 764, 767 y 782, todos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en lo principal de su presentación de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de veintiséis de agosto del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Ruiz.
Rol Nº 47.617-2024.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Diego Simpértigue L., Sra. María Soledad Melo L. y Sra. Mireya López M. y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Melo y el Abogado Integrante Sr. Vidal por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco.
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⚖️ SENTENCIA CS ÚTIL: ¿La FALTA de JURAMENTO de un juez promovido a un cargo superior INVALIDA las sentencias dictadas mientras aún no ha prestado juramento? (NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO)
Acá la sentencia y el resumen 👇
https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Judicial/01+-+Corte+Suprema/CS+CASACI%C3%93N+47617-2024+-+Nulidad+derecho+p%C3%BAblico%3B+Sentencia+definitiva%3B+Falta+de+juramento+del+juez
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