# CS 22.134-2024 - Ruidos Molestos; Acción de Protección; Prueba
## Minuta Sentencia
- **Fecha:** 25/11/2024
>[!note] Temas tratados
> #Recurso_de_Protección #Medio_Ambiente_LC #Derecho_Vida_Integridad #Prueba #Valoración_prueba
| | Resumen Sentencia CS |
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| **Hechos:** | - Se recurre por ruidos molestos en contra de la Terraza del Hotel Marriot S.A., lo que afecta las garantías del 19 N°1 y 8 de la CPR ([[#Primero\|C1.]])<br><br>- La recurrida niega y menciona que son eventos excepcionales, con apego a la normativa sectorial ([[#Segundo\|C.2]]). |
| **Razonamiento** | La materia se regula por el DS Nº 38 del año 2011, Norma de Emisión de Ruidos y la Ordenanza Municipal de Las Condes ([[#Tercero\|C.3]]).<br><br>- La norma le entrega la prevención y fiscalización a los particulares, la Municipalidad y Carabineros ([[#Cuarto\|C.4]]).<br><br>- **Prueba considerada:** 42 llamadas a la central de comunicaciones de Las Condes (sin fiscalización ni constancia); ==Informe técnico privado==; Registro audivisual ([[#Quinto\|C.5]]); y 6 condenas en el Juzgado de Policía Local de Las Condes ([[#Séptimo\|C.7]])<br><br>- La recurrida no demostró que se ajustaban a la norma aplicable. |
| **Resuelvo:** | - Sugiere inicio de acciones de indemnización y ordena abstención de ruidos molestos fuera del límite legal ([[#Décimo\|C.10]]). |
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## Sentencia Corte Suprema
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
### Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a décimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
###### Primero:
Que doña Macarena Aguilar Navarro dedujo la presente acción constitucional en contra de Hoteles de Chile S.A., porque califica como arbitrario e ilegal los ruidos provenientes de fiestas y eventos que señala se realizan en la terraza del Hotel Marriot del cual es administradora la recurrida y que se encuentra cercana a su departamento, lo cual afectaría sus garantías fundamentales contenidas en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, la recurrida niega la acusación y señala que solo se trata de eventos excepcionales, en los cuales en general se cuenta con música ambiental, que se realizan en horario vespertino, con un cierre máximo a las 22:00 horas y con pleno apego a la normativa sectorial aplicable.
###### Segundo:
Que, la controversia de autos tiene por objeto determinar si los eventos que realiza la recurrida, producen ruidos o vibraciones que afecten el derecho de la actora a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
En ese contexto, tal como lo reconoce Hoteles de Chile S.A., en nuestro país, la materia se encuentra regulada por el Decreto Supremo Nº 38 del año 2011 que establece los máximos permitidos para las emisiones acústicas dependiendo del sector o zona en que se efectúe la medición y, también, en la mayoría de los casos, por la reglamentación que sobre el mismo asunto fija la Municipalidad pertinente.
###### Tercero:
Que el Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente que "Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica", cuyos artículos 6 y 7, son concordantes con la Ordenanza Municipal de la comuna de Las Condes, reglamentación que fija los niveles máximos permitidos respecto de presión sonora, mediante zonificación y es así como se distingue entre:
- Zona I: sector dentro del límite urbano que permito uso exclusivo de suelo residencial, o este uso con espacio público y/o áreas verdes (55 decibeles entre 7 y 21 horas, y 45 decibeles de 21 a 7 horas);
- Zona II: sector dentro del límite urbano, que permite además del uso de suelo de la Zona I, equipamiento de cualquier escala (60 decibeles entre 7 y 21 horas, y 45 decibeles de 21 a 7 horas);
- Zona III: sector dentro del límite urbano, que permite además del uso de suelo de la Zona II, actividades productivas y/o infraestructura (65 decibeles entre 7 y 21 horas, y 50 decibeles de 21 a 7 horas).
###### Cuarto:
Que, ahora bien, la tarea de prevención y fiscalización de estas emisiones no depende ni está entregada única y exclusivamente a los particulares que puedan verse afectados con la producción de ellos. La normativa en comento establece que, sin perjuicio de la acción de los particulares, quienes deben ocuparse de velar por el cumplimiento de dicha preceptiva son, también, entre otros la Municipalidad y Carabineros, los cuales cuentan con la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa medioambiental en cuanto a la emisión de sonidos y ruidos molestos, denunciando las infracciones al Juzgado de Policía Local, en el caso que sea procedente.
Ahora bien, no se debe olvidar que el desarrollo de eventos y el giro de hotelería conlleva de igual forma la carga de una serie de permisos particulares respecto de los cuales, en cada renovación, los organismos pertinentes deben fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de su otorgamiento.
###### Quinto:
Que de la prueba rendida en autos se advierten los siguientes hechos:
a) La Municipalidad de Las Condes, vía Portal de Transparencia, informó que entre agosto y diciembre de 2023, se registraron 42 llamados a la central de comunicaciones indicando problemas de ruidos molestos provenientes del Hotel Marriott . La recurrida indicó que 30 de ellos, fueron objeto de fiscalizaciones, las cuales no prosperaron y respecto de 5, no se pudo acudir por falta de información, sin embargo, no presentó documento alguno que acredite dicha defensa.
b) Informe Técnico de Monitoreo Ambiental denominado "Evaluación de ruido según D.S. N°38/2011 MMA por eventos en Hotel Marriott, comuna de Las Condes , Región Metropolitana", de fecha 29 de febrero de 2024, elaborado por Inspecciones Ambientales SEMAM SpA, empresa acreditada en el Sistema Nacional de Acreditación del INN como Organismo de Inspección tipo A según NCH ISO 17020:2012 en el área Aire Ruido, lo cual significa que dicha empresa cumple con los requisitos de competencia, imparcialidad y consistencia en sus actividades de inspección.
La medición se efectuó con fecha 21 de febrero de 2024, en el domicilio de la actora, en el cual consta que el evento realizado ese día por la recurrido, registró un nivel de ruido de 73 decibeles, siendo el límite máximo diurno de 69 decibeles, lo cual da cuenta que se excedió la normativa.
c) Cinco registros audiovisuales confeccionados por la actora que daban cuenta de eventos realizados en dependencias de la recurrida captados desde su domicilio.
###### Sexto:
Que conforme al Decreto Supremo N° 38 y la Ordenanza Municipal de la comuna de Las Condes, los responsables de la emisión del ruido deben asegurar que sus actividades no superen los niveles de ruidos permitidos, los que, como se dijo, varían según horarios y zonas, asimismo, deben adoptar las medidas de mitigación que sean pertinentes, especialmente si se emplazan en áreas residenciales.
Ergo, habiéndose reconocido por la recurrida que efectúa los ruidos que se le imputó por la actora, era su deber, probar que aquellos se ajustaban a la normativa aplicable y no al revés, desde que cuenta con una autorización legal, respecto de la cual, -como se dijo- para mantenerla, entre otras obligaciones, está la de cumplir con la ley y las medidas de mitigación que fuesen decretadas, debiendo realizar una medición técnica de los niveles de emisión acústica.
###### Séptimo:
Que, además, se tendrá presente que es un hecho asentado que las múltiples denuncias por ruidos que alteran la tranquilidad de los pobladores del sector, existiendo un detalle de al menos seis condenas en el Juzgado de Policía Local de Las Condes por hechos de esta misma naturaleza en contra de la recurrida y cuyas multas pagó la misma.
###### Octavo:
Que, en síntesis, la recurrida, ha cometido actos que han significado una vulneración del derecho de la recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al no cumplir la normativa ¿debiendo hacerlo- lo cual determina su ilegalidad.
###### Noveno:
Que, en estas circunstancias, la actividad de la recurrida cabe calificarla como ilegal, por haberse contrariado el régimen jurídico que reglamenta la emisión de ruidos y la normativa municipal señalada, comportamiento que ha lesionado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que se presenta en este caso, como perturbación de la facultad de la afectada de desarrollar su existencia en un entorno libre de contaminación acústica prohibida.
###### Décimo:
Que en estas condiciones y particularmente en consideración al carácter de procedimiento de urgencia del recurso en estudio, lo conveniente es dar la cautela solicitada y acoger la presente acción de manera tal que se permita a la recurrente el goce del derecho señalado, sin perjuicio de la facultad de las partes y de terceros para hacer valer las acciones correspondientes en la sede y a través de los procedimientos que correspondan.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de junio de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por doña Macarena Aguilar Navarro . Ordenándose a la recurrida se abstenga de emitir ruidos molestos fuera del límite legal.
Cada parte pagara sus costas.
Remítanse copia de estos antecedentes al Juzgado de Policía Local, para los fines que fueren pertinentes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Benavides.
Rol Nº 22.134-2024.-
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C.
No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos al acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
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⚖️ Corte Suprema acoge recurso por RUIDOS MOLESTOS y da luces respecto a cómo formar la CONVICCIÓN JUDICIAL en estos casos.
Acá la sentencia y el resumen:
https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Judicial/01+-+Corte+Suprema/CS+22134-2024+-+Ruidos+Molestos%3B+Acci%C3%B3n+de+Protecci%C3%B3n%3B+Prueba
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