# Dictamen SUSESO - Pago de cotizaciones; Prescripción extintiva; Cómputo plazo ## Minuta dictamen SUSESO >[!notes] Temas tratados > - #SUSESO #Prescripción #Cotización_Previsional > [!NOTE] Núcleo de la decisión >- La prescripción de las acciones de cobro de cotizaciones previsionales es de 5 años ==contados desde el término de los servicios==, según sea el caso (empleador, el trabajador independiente Art. 90 DL 3.500, el afiliado voluntario o la entidad pagadora de subsidios). >- La prescripción requiere alegación del interesado conforme al artículo 2493 del Código Civil. Por ello la ==declaración corresponde de manera privativa a los Tribunales de Justicia== y queda excluida de la competencia administrativa de la Superintendencia. | | RESUMEN DICTAMEN SUSESO | | --------------------- | ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | **Problema jurídico** | - Si la acción del IPS para el cobro de cotizaciones previsionales se encuentra sujeta a prescripción extintiva.<br>- Si dicha prescripción admite declaración administrativa por la Superintendencia o requiere pronunciamiento judicial. | | **Normas aplicables** | - Ley N° 17.322, artículo 31 bis, fija un plazo de cinco años para la prescripción de las acciones de cobro de cotizaciones de seguridad social, contado desde el término de los respectivos servicios.<br>- D.L. N° 3.500 de 1980, artículo 19 inciso 21, reitera el mismo plazo quinquenal y el mismo cómputo.<br>- Código Civil, artículo 2492, define la prescripción como modo de extinguir acciones por su no ejercicio durante el tiempo legal.<br>- Código Civil, artículo 2493, exige que quien quiera aprovecharse de la prescripción la alegue, prohibiendo al juez declararla de oficio. | | **Razonamiento** | - Las acciones de cobro del IPS quedan comprendidas en el supuesto de prescripción quinquenal de la Ley N° 17.322 y del D.L. N° 3.500, con cómputo desde el término de los servicios.<br>- El solo transcurso del plazo no produce de modo automático la extinción de la acción, toda vez que el artículo 2493 condiciona su eficacia a la alegación del interesado.<br>- La prohibición de declaración de oficio impide a la Superintendencia pronunciarse sobre la prescripción, materia entregada a la competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. | | **Decisión** | - a) Las acciones de cobro del IPS prescriben transcurridos cinco años desde el término de los respectivos servicios, debiendo la prescripción ser declarada judicialmente.<br>- b) No procede la declaración administrativa de la prescripción. El interesado debe requerir su declaración ante los Tribunales de Justicia. | --- ## Dictamen SUSESO **Fecha**: 19 de marzo de 2021 **Destinatario**: Particular **Observación**: Varios. Prescripción de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales. **Descriptores**: Cotizaciones; Multa **Fuentes**: Ley N° 17.322; D.L. N° 3.500 de 1980, y Código Civil. **Departamento(s)**: INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO **Concordancia con Oficios**: 18854-2015 1.- Por la presentación de antecedentes, usted ha formulado las siguientes consultas a esta Superintendencia en relación a las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales: a) Si la acción que tiene el I.P.S- Instituto de Prevención Social -para exigir el cobro de las cotizaciones, prescribe o no. b) ¿Es necesario demandar la prescripción? ¿Se puede declarar administrativamente? 2.- Esta Superintendencia señala, en primer término, que las normas legales que regulan la materia son: La Ley N° 17.322 - sobre la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social -, establece en su artículo 31° BIS "La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.". El D.L. N° 3.500 de 1980, - establece nuevo sistema de pensiones - dispone en el inciso veintiuno de su artículo 19°: "La prescripción que extingue las acciones para e cobro de las cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.". El Código Civil prescribe: "Art. 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.". "Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.". 3.- Sobre el particular y conforme a las normas legales citadas, sólo cabe concluir que, para alegar la prescripción de las referidas acciones, no basta con el sólo transcurso de los respectivos plazos, sino que además es necesario que los Tribunales de Justicia declaren prescritas dichas acciones. Corresponde únicamente a los Tribunales de Justicia declarar la prescripción de las acciones de cobro, por ser de su exclusiva competencia. Por lo tanto, respondiendo a sus consultas esta Superintendencia manifiesta los siguiente: a) Las acciones que tiene el Instituto de Previsión social para el cobro de las cotizaciones, prescriben transcurridos cinco años desde el término de los respectivos servicios, debiendo ser declarada judicialmente. b) No corresponde declarar administrativamente la prescripción de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales. Es necesario solicitar la declaración de la prescripción a los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo informado, la situación por Usted planteada se ha respondido por este Servicio en forma hipotética y en términos generales, no siendo necesariamente aplicable a una situación específica en particular. "De esta forma, para requerir un pronunciamiento por parte de esta Superintendencia en relación a la materia planteada, Usted debe recurrir, acompañando todos los antecedentes que sirvan de base a su presentación, a través de nuestra página web (www.suseso.cl), Sección "Atención de Usuarios", "Reclame ante la SUSESO", https://www.suseso.cl/606/w3-article-40310.html. Además, en caso que prefiera remitir dicho requerimiento y sus antecedentes vía postal, lo puede hacer a la Casilla 13.420, Santiago ## [Link a dictamen en SUSESO](https://www.suseso.gob.cl/612/w3-article-656102.html) --- %% 🏢 Dictamen SUSESO útil: ¿Desde cuándo se computa la PRESCRIPCIÓN del pago de las COTIZACIONES previsionales?  -   Importante para definir estrategias frente a cotizaciones impagas.    Acá el dictamen y el resumen👇 %%