# CGR E80842N25 - Responsabilidad Civil Municipal; Deudas Previsionales; Eximente de Responsabilidad ## Minuta dictamen CGR >[!Notes] Temas tratados > #JuicioDeCuentas #Cotización_Previsional #ResponsabilidadCivil #Municipalidades | | RESUMEN DICTAMEN | | --------------------- | ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | **Problema jurídico** | ¿Bajo qué circunstancias los ==funcionarios municipales pueden ser EXIMIDOS de responsabilidad civil por deudas previsionales== originadas en administraciones anteriores? | | **Normas aplicables** | - El artículo 60 de la Ley N° 18.695, modificado por la Ley N° 20.742^[Establece una eximente de responsabilidad civil para alcaldes y funcionarios que pagan deudas previsionales de períodos alcaldicios anteriores, siempre que no hayan ejercido funciones en ese período. Sin embargo, esta exención no aplica si las nuevas deudas derivan de un plan implementado para enfrentar un déficit presupuestario ocasionado por administraciones anteriores.] | | **Razonamiento** | - La CGR determina que no se perseguirá la responsabilidad civil de directivos, funcionarios y trabajadores de una administración comunal posterior si las deudas por cotizaciones derivan de un plan para enfrentar un déficit presupuestario causado por otros titulares en gestiones municipales precedentes. ([[CGR E80842N25 - Responsabilidad Civil Municipal; Deudas Previsionales; Eximente de Responsabilidad#^ax5moa\|Link]]) <br><br>- El déficit debe constar en la información financiera municipal, el plan debe ser informado a la Contraloría, y la responsabilidad civil debe recaer sobre quienes generaron el déficit. ([[CGR E80842N25 - Responsabilidad Civil Municipal; Deudas Previsionales; Eximente de Responsabilidad#^hkurze\|Link]]) | | **Decisión** | Los reparos y demandas ante el Juzgado de Cuentas deben dirigirse contra los directivos, funcionarios y trabajadores municipales responsables del déficit patrimonial que originó el retraso en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, ya sea en períodos alcaldicios anteriores o en el actual. ([[CGR E80842N25 - Responsabilidad Civil Municipal; Deudas Previsionales; Eximente de Responsabilidad#^75xcw9\|Link]]) | ## Dictamen CGR N° E80842 Fecha: 16-05-2025 La Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario aclarar el alcance del inciso final del artículo 60 de la ley N° 18.695, luego de la modificación introducida por la ley N° 20.742, precisando cuáles son los cuentadantes contra los que esta Entidad de Control debe formular reparos, para perseguir la responsabilidad civil derivada del daño generado a raíz del no cumplimento oportuno de la obligación de pago de cotizaciones previsionales, establecida en el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que Establece Nuevo Sistema de Pensiones-. Previamente, cabe recordar que el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 5°, letra i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prevé, en lo que interesa, que las municipalidades podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. Agrega, la parte final de dicho inciso, que la participación municipal en ellas se regirá por la anotada ley N° 18.695. Por su parte, los artículos 129 y 130 de la referida ley N° 18.695 disponen que una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo; pudiendo formarse aquellas con una o más personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público. A su vez, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 16, inciso segundo, y 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y 136 de la citada ley N° 18.695, dichas entidades se encuentran sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General para los efectos de cautelar el uso y destino de sus recursos, el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados (aplica dictamen N° 1.799, de 2022, de esta Contraloría General). Por su parte, el artículo 60 de la anotada ley N° 18.695, señala que se entenderá que se configura un notable abandono de deberes cuando el alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación. Enseguida, cabe precisar que el inciso final de dicho artículo 60, introducido por la ley N° 20.742, señala que “Con todo, cuando un alcalde pagare deudas previsionales originadas en un período alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, él y los demás funcionarios que intervinieren en el pago estarán exentos de responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas hubieren ocasionado.”. Así, dicha norma legal configura una eximente de responsabilidad civil que impide a esta Entidad de Control formular un reparo -demanda ante el Juzgado de Cuentas- en contra de las personas que no hayan generado las deudas y el consiguiente daño que se pretende resarcir con la interposición de la misma, esto es, aquellos nuevos directivos, funcionarios y trabajadores municipales, que en la época en que se originó tales deudas patrimoniales, aún no servían funciones que tuvieran a su cargo la gestión o pago de las diversas obligaciones cuyo retraso se cuestiona. No obstante, es menester aclarar el alcance de la referida norma, en lo que respecta a aquellas deudas por cotizaciones previsionales y de salud que se originan durante una nueva administración municipal, pero como consecuencia de las acciones implementadas por ésta para hacerse cargo de deudas previsionales y de salud anteriores y sus respectivas multas, reajustes, intereses y gastos de cobranza, así como para evitar su aumento, corregir el referido incumplimiento y el daño previsional al personal de que se trata y para superar el déficit presupuestario de la gestión precedente. Ello, a efectos de determinar si, en tal caso, debe incluirse a los directivos, funcionarios y trabajadores de la nueva administración en los reparos o demandas que esta Entidad de Control debe formular para la recuperación de los fondos públicos de que se trata. Al efecto, cabe tener presente que, del análisis de la historia fidedigna de la citada ley N° 20.742, en particular, del Informe de la Comisión de Gobierno (indicación N° 2 A), surge que el H. Senador señor Zaldívar propuso eximir de responsabilidad personal al alcalde o funcionario que administrara recursos del municipio por el no pago de obligaciones previsionales “como consecuencia de un déficit presupuestario que no les sea imputable”. Pues bien, de los antecedentes analizados y atendida la finalidad de la norma en examen, cabe concluir que no corresponde perseguir la responsabilidad civil de los directivos, funcionarios y trabajadores de una posterior y diferente administración comunal, en el evento que se acredite que las nuevas deudas por cotizaciones previsionales y de salud, derivan de la aplicación de un plan o programa implementado por las actuales autoridades con la finalidad de enfrentar el déficit presupuestario ocasionado por otros titulares en gestiones municipales precedentes. Ello, dado que la apuntada responsabilidad civil debe hacerse efectiva respecto de quienes generaron tal déficit, y no de quienes han adoptado las medidas necesarias y pertinentes para su superación. ^ax5moa Concluir lo contrario implicaría que la nueva administración se vería incentivada a preferir el pago de las cotizaciones más recientes -correspondientes sólo a su gestión comunal-, y no el pago de las más antiguas -correspondientes a la(s) administración(es) anterior(es)-, a efectos de evitar el reparo respectivo en su contra, pero con las consiguientes consecuencias negativas para los trabajadores y funcionarios de las corporaciones y municipios. Para efectos de lo señalado previamente, el déficit presupuestario causante del retraso en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud -ocasionado por gestiones precedentes de otros titulares- debe constar en la información financiera y contable municipal y en otros antecedentes documentales fidedignos y pertinentes, debiendo, además, estar en conocimiento del concejo municipal. Asimismo, el plan o programa implementado por las nuevas autoridades, con la finalidad de enfrentar el referido déficit y el pago de las indicadas deudas, deberá ser informado documentadamente a esta Entidad de Control. Dicho plan incluirá, a lo menos, el periodo para su implementación y desarrollo; las fuentes de financiamiento; y las diversas medidas -en ejecución o proyectadas- que permitan su cumplimiento, tales como, adecuación de dotaciones conforme a la normativa que lo permite, fusión de establecimientos, disposición de inmuebles u otros activos del municipio o corporación resguardando el interés público, nuevos ingresos, reducción de gastos, etc.; negociaciones con las entidades acreedoras, ^hkurze proyecciones financieras; y unidades encargadas y responsables del mismo. En consecuencia, los reparos o demandas que, en lo sucesivo, se presenten por las jefaturas de división y contralores regionales de esta Entidad de Control, ante el Juzgado de Cuentas, se deben dirigir contra quienes eran los directivos, funcionarios y trabajadores municipales responsables de la señalada materia, a la época en que se produjo el déficit patrimonial que originó el retraso en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, sean éstas de anteriores o del actual periodo alcaldicio. ^75xcw9 Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República ## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/E80842N25/html) ---- %% 🏢 DICTAMEN CGR ÚTIL: ¿Cómo se DETERMINA la RESPONSABILIDAD CIVIL por deudas previsionales municipales y QUÉ directivos y funcionarios son EXIMIDOS de ella? Acá la sentencia y su resumen 👇 https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+E80842N25+-+Responsabilidad+Civil+Municipal%3B+Deudas+Previsionales%3B+Eximente+de+Responsabilidad %%