# CGR E68062N25 - Compras Públicas; Compra Ágil; Principio de Libre Concurrencia
## Minuta dictamen CGR
>[!Notes] Temas tratados
> #Compras_Públicas #Compras_Públicas_Bases #Compra_Ágil #Principio_Libre_Concurrencia #Invalidación_Acto_Administrativo
| | RESUMEN DICTAMEN |
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| **Problema jurídico** | - ¿Se vulnera la normativa sobre compras públicas al exigir en una ==compra ágil un producto de una marca y origen específicos== sin admitir alternativas “similares” o “equivalentes”? ([[CGR E68062N25 - Compra Pública; Compra Ágil; Principio de Libre Concurrencia#I Antecedentes\|Link]]) |
| **Normas aplicables** | 1. Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios[^1] <br>2. Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la ley N° 19.886)[^2]<br>3. Dictámenes de la Contraloría General de la República[^3]<br>4. Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos[^4] |
| **Razonamiento** | - El INE, en diversas compras ágiles durante 2024, solicitó expresamente un producto específico: la impresora IDP Serie 2 PKG, de fabricación coreana ([[CGR E68062N25 - Compra Pública; Compra Ágil; Principio de Libre Concurrencia#^x58jsm\|Link]]).<br><br>- ==No se incluyó ninguna cláusula que permitiera presentar productos “similares” o “equivalentes”==, lo cual restringió injustificadamente la participación de otros proveedores ([[CGR E68062N25 - Compra Pública; Compra Ágil; Principio de Libre Concurrencia#^qhrfxj\|Link]]).<br><br>- Esta ==conducta infringe== la normativa vigente, en particular ==el principio de libre concurrencia==, que prohíbe a los órganos públicos exigir marcas determinadas en los procesos de adquisición ([[CGR E68062N25 - Compra Pública; Compra Ágil; Principio de Libre Concurrencia#^loo0v9\|Link]]). |
| **Decisión** | - El INE actuó en contravención de la normativa sobre contratación pública y el principio de libre concurrencia al exigir un producto de marca y origen específicos en un proceso de compra ágil ([[CGR E68062N25 - Compra Pública; Compra Ágil; Principio de Libre Concurrencia#^loo0v9\|Link]]). <br><br>- Debe iniciar los procedimientos de invalidación de los actos administrativos correspondientes conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, y adoptar medidas para evitar que hechos similares se repitan ([[CGR E68062N25 - Compra Pública; Compra Ágil; Principio de Libre Concurrencia#^ap99bq\|Link]]). |
## Dictamen CGR
N° E68062 Fecha: 24-04-2025
### I. Antecedentes
Don Ricardo García Moreira, en representación de Damarket SpA, reclama que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el marco de las compras ágiles que singulariza, para la adquisición de “impresoras de credenciales”, exigió que estas fueran de fabricación coreana, indicando un modelo y serie específicas, lo que, a su juicio, no se ajustaría a la normativa, por las consideraciones que expone.
Requerido el INE, este cumplió con emitir su opinión, la que se ha tenido a la vista para efectos del presente pronunciamiento.
### II. Fundamento jurídico
Sobre el particular, es preciso anotar que la ley N° 19.886 -según su texto vigente a la data de las contrataciones de la especie- establecía, en su artículo 5°, que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, mientras que, en su artículo 8°, indicaba que podía recurrirse al trato directo, entre otros casos y acorde con su letra h), cuando el monto de la adquisición fuese inferior al límite que fijara su reglamento.
Por su parte, el antiguo reglamento de ese texto legal, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -preceptiva también aplicable a las contrataciones impugnadas-, definía la compra ágil, en su artículo 2° N° 38, como la modalidad mediante la cual las entidades podrán adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior al fijado por el artículo 10 bis de ese reglamento -30 unidades tributarias mensuales- , de una manera dinámica y expedita, a través del Sistema de Información, mediante el procedimiento de trato directo, requiriendo de un mínimo de tres cotizaciones previas.
En este contexto, es del caso señalar que el dictamen N° E287821, de 2022, precisa, en lo que concierne, que la compra ágil es una modalidad especial de trato directo, en la que tiene que existir constancia de los motivos tenidos en consideración por la entidad compradora para elegir a alguno de los proveedores que presentaron cotizaciones, los que deben ajustarse a lo señalado en la respectiva solicitud de cotizaciones.
Además, se debe tener en cuenta que en los procesos de compra regulados en la ley N° 19.886, los organismos públicos no pueden exigir que las ofertas deban corresponder a productos de una determinada marca, pues ese requisito no está permitido en la normativa aplicable en la especie y afecta la libre concurrencia de los proveedores (aplica el dictamen N° 10.087, de 2020).
### III. Análisis y conclusión
Expuesto el anterior marco normativo, es útil señalar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en 2024, diversas direcciones regionales del INE publicaron los procesos de compra ágil para la adquisición de impresoras para credenciales, precisando que el producto a adquirir correspondía a la impresora IDP Serie 2 PKG, de fabricación coreana, con el detalle ahí descrito. ^x58jsm
Al respecto, y de acuerdo con lo informado por el INE, al momento se establecer las exigencias de los productos a adquirir, se omitió consignar las menciones “referencial”, “similar” o “equivalente”. ^qhrfxj
Pues bien, en el contexto reseñado, no resultó procedente que las cotizaciones solicitadas en los procedimientos de compra ágil en comento hicieran referencia a productos de marcas específicas, pues ello infringe el mencionado principio de libre concurrencia. ^loo0v9
Por consiguiente, ese Instituto deberá iniciar los respectivos procedimientos de invalidación, conforme a lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia de los interesados, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto (aplica el dictamen N° 12.428, de 2017). ^ap99bq
De la determinación que adopte, el INE deberá dar cuenta documentada a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de recepción de este pronunciamiento, además de arbitrar las medidas conducentes para que, en lo sucesivo, no se reiteren situaciones como las que motivaron el reclamo de la suma.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden de la Contralora General de la República
Víctor Hugo Merino Rojas
Subcontralor General
## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/E68062N25/html)
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🏢 Contraloría genera jurisprudencia: ¿Puede un servicio público requerir vía COMPRA ÁGIL un PRODUCTO ESPECÍFICO sin admitir alternativas “similares” o “equivalentes”?
Acá dictamen y su resumen 👇
https://fernandohalim.legal/%20-%20Compras%20P%C3%BAblicas;%20Compra%20%C3%81gil;%20Principio%20de%20Libre%20Concurrencia
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[^1]: - _Artículo 5°_: Los contratos se adjudican mediante licitación pública, privada o trato directo.
- _Artículo 8°, letra h)_: Procede el trato directo cuando el monto de la adquisición es inferior al límite fijado por el reglamento.
[^2]: - _Artículo 2°, N° 38_: Define la “compra ágil” como modalidad de trato directo, por montos bajos (≤ 30 UTM), y exige al menos tres cotizaciones.
- _Artículo 10 bis_: Fija el monto máximo para compra ágil.
[^3]: - _Dictamen N° E287821, de 2022_: La compra ágil exige justificación en la elección del proveedor y coherencia con los términos de la solicitud.
- _Dictamen N° 10.087, de 2020_: Está prohibido exigir productos de una marca específica, por afectar la libre concurrencia.
- _Dictamen N° 12.428, de 2017_: La autoridad puede invalidar actos contrarios a derecho dentro del plazo de dos años.
[^4]: - _Artículo 53_: Procede la invalidación de actos administrativos contrarios a derecho, previa audiencia, dentro del plazo de 2 años.