# CGR E586179N24 - Compras públicas; Compliance; Personas naturales ## Minuta dictamen CGR >[!Notes] Temas tratados > #Compliance #Compras_Públicas #Licitaciones_Públicas #Igualdad_ante_la_Ley #Discriminación #Funcionarios_Públicos | | RESUMEN DICTAMEN | | --------------------- | ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | **Problema jurídico** | - Cómo evaluar las ==ofertas en un proceso de compras públicas== en el criterio relacionado con los ==programas de integridad y compliance== cuando el oferente es una ==persona natural y no tiene personal a su cargo== (el marco de la Ley N° 19.886 y la regulación de la Contraloría General de la República en la materia) ([[CGR E586179N24 - Compras públicas; Compliance; Personas naturales#^bzzz9w\|Link]]). | | **Normas aplicables** | 1. Ley N° 19.886 sobre Bases Generales de los Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios[^1]<br><br>2. Dictamen N° E370752, de 2023<br><br>3. Dictamen N° E435864, de 2024[^3]<br><br>4. Regulación de la Contraloría General de la República[^2] | | **Razonamiento** | - Las normas y la Contraloría establecen que las bases de licitación ==deben incluir== como ==criterio== de evaluación la existencia de ==programas de integridad y compliance== ([[CGR E586179N24 - Compras públicas; Compliance; Personas naturales#^oz0jef\|Link 1]], [[CGR E586179N24 - Compras públicas; Compliance; Personas naturales#^du99nx\|Link 2]]). <br><br>- Sin embargo, el anterior criterio está ==diseñado principalmente para oferentes con personal a cargo== ([[CGR E586179N24 - Compras públicas; Compliance; Personas naturales#^wmj3pl\|Link]]).<br><br>- En el caso de personas naturales sin personal a su cargo, el dictamen N° E586179 ==aclara que no existe impedimento para que se les asigne puntaje en este criterio==. Para ello, deben ==acreditar capacitaciones en integridad o compliance== mediante cursos, diplomados u otros documentos fidedignos ([[CGR E586179N24 - Compras públicas; Compliance; Personas naturales#^wmj3pl\|Link 1]], [[CGR E586179N24 - Compras públicas; Compliance; Personas naturales#^wlagmh\|Link 2]]). | | **Decisión** | 1. El criterio de evaluación sobre programas de integridad y compliance puede aplicarse a personas naturales sin personal a su cargo en procesos de compras públicas regulados por la Ley N° 19.886 ([[CGR E586179N24 - Compras públicas; Compliance; Personas naturales#^9ge4ez\|Link]]). <br><br>2. Sin embargo, en lugar de exigir un programa de integridad destinado a trabajadores, ==las bases de licitación deben permitir que los oferentes acrediten su capacitación== en estas materias ([[CGR E586179N24 - Compras públicas; Compliance; Personas naturales#^9ge4ez\|Link]]). | ## Dictamen CGR N° E586179 Fecha: 30-XII-2024 ### I.    Antecedentes La Directora del Hospital San Juan de Dios de San Fernando consulta sobre la forma de evaluar las ofertas en un proceso de compras públicas en el criterio relacionado con los programas de integridad y compliance, cuando el oferente es una persona natural y no tiene personal a su cargo. ^bzzz9w Agrega, que el dictamen N° E370752, de 2023, de este origen, contempló como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas, entre otras, incluir en las bases de licitación un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por sus trabajadores, y que, en el caso del trato directo, esa materia debiese quedar establecida en una cláusula contractual. ### II.   Sobre la contratación de personas naturales regidas por la ley N° 19.886 De manera preliminar, conviene hacer presente que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2° y 11 de la ley N° 18.834 y lo resuelto por esta Contraloría General, por ejemplo, en sus ==dictámenes Nos 23.325, de 1998, 7.023, de 2005 y 70.929, de 2012, aparece que el legislador confió la ejecución de las tareas necesarias para cumplir las funciones públicas de cada institución, en primer lugar, a la dotación permanente de la misma, constituida por los funcionarios de planta; luego, a aquella configurada originalmente como transitoria, esto es, a los empleados a contrata; y, finalmente, de manera excepcional y restringida, a quienes sirven labores en calidad de contratados a honorarios.== En relación con esta última categoría, se debe anotar que el señalado articulo 11 prescribe, en lo que interesa destacar, que ==podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución==, así como también la prestación de servicios para cometidos específicos. Dicho lo anterior, cabe recordar que el ==artículo 3° de la ley N° 19.886 establece las contrataciones que quedan excluidas de la aplicación de esa ley, contemplando, en la letra a), las contrataciones de personal de la Administración del Estado la letra a)==, las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera que sea la fuente legal en que se sustenten. Luego, el artículo 4° del mismo texto legal previene que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que este señale y con los que exige el derecho común. De ello se sigue que la ==ley N° 19.886 contempla expresamente que las personas naturales pueden participar en los procesos que regula, en la medida que no se trate de la contratación de servicios que deben ser prestados por la dotación del mismo organismo público== -en general llamados de planta y contrata- o por personas que deben ser contratadas a honorarios. En otras palabras, no procede aplicar la ley N° 19.886 para la contratación a honorarios de personal que deba integrarse a un organismo en un cargo de planta, a contrata o como contratado a honorarios en los términos del citado artículo 11 del Estatuto Administrativo, esto es, como profesionales o técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias que deban realizar labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, o para la contratación de personas naturales que presten servicios habituales para cometidos específicos. Esto último, salvo que el legislador haya previsto expresamente que tales contrataciones a honorarios puedan sujetarse a la mencionada ley N° 19.886. Lo anterior, es recogido por el decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que en su artículo 109, ubicado en el Capítulo XII titulado “Clasificación de las prestaciones de servicios personales y su contratación”, previene que los convenios que se celebren con personas naturales, que involucren la prestación de servicios personales del contratante, deberán ajustarse a las normas del decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, el artículo 11 de la ley N° 18.834, en su caso, y 33 del decreto ley N° 249, de 1973, o del artículo 13 del decreto ley 1.608, de 1976, y demás disposiciones que complementan o reglamentan dichos textos legales. ### III. Sobre el criterio relacionado con los programas de integridad y compliance respecto de personas naturales Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone que las bases de licitación deberán señalar las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. En su parte final, agrega que dichas condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni solo atender el precio de la oferta. Asimismo, el capítulo VII “De la Probidad Administrativa y Transparencia en la Contratación Pública”, incorporado mediante la ley N° 21.634, que moderniza la ley N° 19.886, prevé una serie de normas de resguardo a la integridad de contratación pública con el objeto de prevenir los conflictos de intereses, fraudes y corrupción en la materia. A su vez, por el dictamen N° E370752, de 2023, esta Contraloría General determinó diversas medidas tendientes a disminuir los riesgos de corrupción en los procesos de compras públicas regulados por la ley N° 19.886, estableciendo, entre otras, la incorporación en las bases de licitación de un criterio de evaluación que le otorgue puntaje a aquellos oferentes que acrediten que cuentan con programas de integridad conocidos por sus trabajadores. ^oz0jef Además, mediante el oficio N° E435864, de esta anualidad, se indicó que, si las bases asignan puntaje a los proveedores que no cuenten con un programa de integridad, pero que se comprometen a implementarlo, la oferta deberá señalar el plazo dentro del cual se efectuará dicha implementación. ^du99nx Como puede advertirse, no se observa inconveniente en que los proponentes que sean personas naturales puedan acceder al puntaje de ese criterio, ya que, por regla general, la contratación regida por la ley N° 19.886 supone que el suministro y la prestación de servicios requerirá que el oferente tenga personal con el que realice la labor que asume y, por lo tanto, se encuentra en las mismas condiciones que una persona jurídica. ^wmj3pl Ahora bien, si del análisis previo efectuado por la entidad licitante aparece que, excepcionalmente, el suministro o el servicio puede realizarse directamente por el oferente como persona natural, como acontece con los servicios personales especializados, ello supone requerir en las bases administrativas antecedentes que puedan presentar tanto personas jurídicas como naturales. ^wlagmh En ese contexto, cabe recordar que el objetivo de incorporar el criterio de evaluación comentado es incentivar que las personas naturales que realizan los trabajos requeridos y aquellas que se vinculan directamente con la Administración Pública durante la ejecución contractual -siendo irrelevante para ello si el contratista es una persona natural o jurídica-, conozcan las conductas reñidas con la integridad y probidad, para así evitar que se produzcan situaciones que pugnen con esos principios. Por lo mismo, las bases administrativas de ese tipo de licitaciones deberán asignar puntaje por dicho concepto a los proveedores -tanto personas jurídicas como naturales- que acrediten cursos, capacitaciones, diplomados u otros documentos fidedignos en que conste que tanto las personas naturales que estén en contacto directo con la Administración durante la ejecución contractual como aquellas que realizan directamente la labor encomendada, se han capacitado en integridad o compliance. ^9ge4ez Se complementa el dictamen N°E370752, de 2023, en los términos expuestos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República ## [Link a dictamen en CGR]() --- %% 🏢 Contraloría complementa se pronuncia sobre la exigibilidad de PROGRAMAS DE INTEGRIDAD y COMPLIANCE en COMPRAS PÚBLICAS cuando el oferente es PERSONA NATURAL - Además reitera criterios de prelación en el quehacer de la función pública y la relación entre la función pública y las compras públicas. Acá dictamen y su resumen 👇 https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+E586179N24+-+Compras+p%C3%BAblicas%3B+Compliance%3B+Personas+naturales %% [^1]: - **Artículo 3°:** Excluye de su aplicación los contratos de honorarios con personas naturales para prestar servicios a organismos públicos. - **Artículo 4°:** Establece que pueden contratar con la Administración tanto personas naturales como jurídicas, siempre que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica. - **Artículo 6°:** Obliga a que las bases de licitación establezcan condiciones de evaluación que no generen diferencias arbitrarias entre oferentes. [^2]: - Señala que, por regla general, la contratación regida por la Ley N° 19.886 supone que el oferente tenga personal a su cargo. - Excepcionalmente, si el servicio puede ser realizado directamente por la persona natural, las bases administrativas deben permitir la presentación de antecedentes tanto de personas jurídicas como naturales. - Las bases de licitación deben asignar puntaje a oferentes que acrediten capacitaciones en integridad o compliance. [^3]: Establece que, si las bases asignan puntaje a proveedores sin programas de integridad pero que se comprometan a implementarlos, la oferta debe indicar un plazo para ello.