# CGR E585271N24 - Asociaciones de funcionarios; Asistencia a asambleas; Derecho de remuneración
## Minuta dictamen CGR
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> #Asociación_de_Funcionarios #Remuneración_Funcionaria #Funcionarios_Públicos
| | RESUMEN DICTAMEN |
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| **Problema jurídico** | - Posibilidad de que los ==funcionarios públicos -que no tengan la calidad de dirigentes gremiales-== puedan ==percibir remuneraciones== por el tiempo utilizado en asistir a asambleas de las asociaciones de funcionarios celebradas durante la jornada de trabajo (autorizadas por la institución) ([[CGR E585271N24 - Asociaciones de funcionarios; Asistencia a asambleas; Derecho de remuneración#^xeq023\|Link]]) |
| **Normas aplicables** | 1. Artículo 72 de la ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo)<br>2. Artículo 31 de la ley N° 19.296 (Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado)<br>3. Artículo 37 de la ley N° 19.296.<br>4. Convenio N° 151 de la OIT y artículo 5° de la ley N° 19.296 |
| **Aplicación de las normas a los hechos** | 1. **Carencia de habilitación legal para el pago de remuneraciones a no dirigentes:** Se ratifica que ==ningún precepto legal autoriza pagar remuneraciones a los funcionarios que asistan a las asambleas== durante la jornada si no son dirigentes ([[CGR E585271N24 - Asociaciones de funcionarios; Asistencia a asambleas; Derecho de remuneración#^50n1mq\|Link]]).<br> <br> **Excepción** está en el artículo 31 de la ley N° 19.296 para los ==directores de asociaciones== ([[CGR E585271N24 - Asociaciones de funcionarios; Asistencia a asambleas; Derecho de remuneración#^50n1mq\|Link]]).<br><br>2. **Autorización de la asamblea no equivale a derecho a remuneración:** El hecho de que se permita celebrar asambleas dentro de la jornada (por acuerdo con el empleador) ==no implica la existencia de derecho a percibir remuneraciones por ese lapso== ([[CGR E585271N24 - Asociaciones de funcionarios; Asistencia a asambleas; Derecho de remuneración#^ra79de\|Link]]).<br><br>3. **Inexistencia de lesión al derecho de afiliación o no discriminación:** Exigir la devolución del tiempo invertido en la asamblea prolongando la jornada laboral no desincentiva la afiliación ni constituye acto discriminatorio, pues no se está impidiendo la participación gremial; simplemente se está aplicando la legislación vigente que no reconoce remuneración por ese lapso para quienes no sean dirigentes ([[CGR E585271N24 - Asociaciones de funcionarios; Asistencia a asambleas; Derecho de remuneración#^tdwdlw\|Link]]).<br><br>4. **Argumentos de distancia geográfica o consideraciones fácticas:** La lejanía de domicilios o inconvenientes personales no constituyen base legal para que la Administración asuma el costo del tiempo no trabajado ([[CGR E585271N24 - Asociaciones de funcionarios; Asistencia a asambleas; Derecho de remuneración#^0sx9y2\|Link]]). |
| **Decisión** | Mantiene el criterio del dictamen N° E350776 de 2023:<br><br>1. Los funcionarios públicos **no** dirigentes que asisten a asambleas en jornada laboral ==no tienen derecho a percibir remuneración por el tiempo dedicado a esa actividad==, debiendo compensar o “devolver” esas horas ([[CGR E585271N24 - Asociaciones de funcionarios; Asistencia a asambleas; Derecho de remuneración#^xeq023\|Link]]).<br><br>2. Los únicos que cuentan con la prerrogativa de permisos con goce de remuneraciones son los dirigentes gremiales, según lo señalado en la ley N° 19.296 ([[CGR E585271N24 - Asociaciones de funcionarios; Asistencia a asambleas; Derecho de remuneración#^xeq023\|Link]]). |
## Dictamen CGR
N° E585271 Fecha: 27-XII-2024
### I. Antecedentes
La Asociación Nacional de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile solicita la reconsideración del dictamen N° E350776, de 2023, de este origen, en lo que concierne a la interpretación que hace del inciso final del artículo 37 de la ley N° 19.296.
Asimismo, cuestiona el oficio N° 142, de 2024, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que imparte instrucciones sobre la celebración de asambleas de las asociaciones de funcionarios durante la jornada de trabajo, pues atentaría contra los derechos de las organizaciones gremiales.
Requerido su informe, Gendarmería de Chile informó mediante el oficio Nº 1736, de 29 de noviembre de 2024.
Como cuestión previa, cabe recordar que el anotado dictamen N° E350776, de 2023, concluyó que los empleados públicos que no tienen la calidad de dirigentes gremiales, que asisten durante la jornada a asambleas de las asociaciones que los agrupan, autorizadas por el empleador, solo podrán tener derecho a percibir las remuneraciones en la medida que devuelvan el tiempo efectivamente empleado en la asistencia a las mencionadas reuniones. ^xeq023
En esta ocasión, y con el que fin de que se revise el anotado criterio jurisprudencial, la referida asociación de funcionarios expone consideraciones fácticas, como ocurre con la lejanía de los domicilios de algunos funcionarios.
A lo anterior, añade como argumentos jurídicos lo dispuesto en el artículo 5° de la citada ley N° 19.296, que prohíbe impedir o dificultar la afiliación o perjudicar al funcionario en cualquier forma, por causa de su afiliación o de su participación en actividades de la asociación.
Asimismo, alude a lo previsto en el artículo 4° del Convenio N° 151, de la OIT, que reconoce a los empleados públicos la protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo, especialmente contra todo acto que tenga por objeto, entre otros, perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización.
### II. Fundamento jurídico
El artículo 72 de la ley N° 18.834 señala que, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones previstos en el Estatuto Administrativo, de la suspensión preventiva contemplada para el caso de un sumario administrativo, o en el evento de caso fortuito o de fuerza mayor.
Por su parte, el artículo 31 de la ley N° 19.296 regula el deber de la superioridad de una repartición pública de conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, manteniendo el derecho a remuneración, prerrogativa a la que solo le corresponde hacer uso a quienes detenten la calidad de dirigente de esas entidades, según lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 6.861, de 2017, de este origen.
Luego, el inciso primero del artículo 37 del mismo texto legal, dispone que las reuniones ordinarias o extraordinarias de las asociaciones se efectuarán en cualquier sede de estas, fuera de las horas de trabajo. Su inciso tercero previne que “podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se convinieren previamente con la institución empleadora”.
Al respecto, y tal como se manifestó en dictamen N° E350776, de 2023, cuya reconsideración se solicita, la regla general respecto a las reuniones de las asociaciones es que aquellas deban efectuarse fuera de las horas laborales, pudiendo, en forma excepcional, hacerse dentro de la jornada de trabajo siempre que se acuerden previamente con la institución empleadora.
El mismo pronunciamiento aclaró que los servidores que asistan a dichas reuniones solo podrán tener derecho a percibir las remuneraciones correspondientes en la medida que procedan a devolver el tiempo efectivamente empleado en la asistencia a las reuniones de la mencionada asociación gremial, salvo el caso de los directores que estén haciendo uso de sus horas de permisos.
### III. Análisis y conclusión
Pues bien, atendido que no existe una habilitación legal que permita pagar remuneraciones a los servidores que no se encuentran prestando funciones por asistir dentro de la jornada a asambleas de las asociaciones que los agrupan -salvo respecto de los dirigentes de ellas-, no corresponde que esta Contraloría General, por la vía interpretativa, pueda conferir dicha prerrogativa. ^50n1mq
Lo anterior, no se ve alterado por el hecho de haber sido autorizada la realización de dichas asambleas dentro de la jornada, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 37 de la ley N° 19.296, toda vez que ni esa disposición, ni ninguna otra, ha autorizado a pagar remuneraciones por el lapso ocupado en esa actividad ajena, por cierto, al desarrollo y cumplimiento de sus cargos. ^ra79de
En este punto, conviene recordar que cuando el legislador ha resuelto reconocer el derecho a las remuneraciones por el tiempo que no se ha trabajado efectivamente, lo ha señalado de manera expresa, como acontece con los permisos con goce de remuneraciones -artículos 72 y 109, inciso primero, de la ley N° 18.834-, y con los permisos para dirigentes gremiales -artículo 31 de la ley N° 19.296-.
En relación con los argumentos planteados por la asociación recurrente, cumple con hacer presente que la eventual lejanía de los domicilios de algunos de los afiliados no puede emplearse como un elemento de juicio para alterar lo resuelto en el dictamen cuya reconsideración se solicita, toda vez que no corresponde a la Administración del Estado soportar, sin mandato legal expreso, el costo de la participación de un funcionario en una actividad que, si bien es de carácter gremial, no obedece al desarrollo del cargo público. ^0sx9y2
En este contexto, tampoco se advierte cómo la prolongación de la jornada de trabajo como consecuencia de la devolución del tiempo dedicado a la participación en las asambleas pueda impedir o desalentar la afiliación o perjudicar al funcionario por su afiliación, especialmente considerando que, como lo señala la misma entidad interesada, las anotadas asambleas dentro de la jornada son de escasa ocurrencia. ^tdwdlw
En consecuencia, no procede acceder a la reconsideración solicitada.
Por último, en relación con el cuestionamiento efectuado al oficio N° 142, de 2024, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que imparte instrucciones sobre la celebración de asambleas de las asociaciones de funcionarios de dicha entidad, cabe indicar que aquel fue planteado en términos genéricos, circunstancia que impide atender el asunto en esta oportunidad.
Saluda atentamente a Ud.,
Dorothy Pérez Gutiérrez
Contralora General de la República
## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E585271N24/html)
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🏢 Contraloría reitera criterio sobre REMUNERACIONES de FUNCIONARIOS PÚBLICOS que asisten a ASAMBLEAS DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
Acá dictamen y su resumen 👇
https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+E585271N24+-+Asociaciones+de+funcionarios%3B+Asistencia+a+asambleas%3B+Derecho+de+remuneraci%C3%B3n
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