# CGR E583640 - Conflicto de interés; Probidad administrativa; Período de conflicto ## Minuta dictamen CGR >[!Notes] Temas tratados > #Funcionario_Honorarios #Probidad #Conflicto_de_Interés | | RESUMEN DICTAMEN | | ---------------- | ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | **Hechos:** | - Se pide intervención de la Contraloría por un posible conflicto de interés de un funcionario a honorarios que desempeñaba labores ==asesorando la Ley Marco de Ciberseguridad== ([[CGR E583640 - Conflicto de interés; Probidad administrativa; Período de conflicto#^l0x417\|Link]]), a pesar de que era ==socio de la consultora "Ciberseguridad Humana"== ([[CGR E583640 - Conflicto de interés; Probidad administrativa; Período de conflicto#^gmm2je\|Link]]) | | **Razonamiento** | La probidad exige de los servidores públicos una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones ([[CGR E583640 - Conflicto de interés; Probidad administrativa; Período de conflicto#^gkqh60\|Link]]).<br><br>- El personal a honorarios está afecto a la probidad ([[CGR E583640 - Conflicto de interés; Probidad administrativa; Período de conflicto#^gkqh60\|Link]]).<br><br>- El funcionario inicio su prestación de servicios para el Estado el 01/08/2022 y dejó de ser funcionario a contar del 30/08/2022 ([[CGR E583640 - Conflicto de interés; Probidad administrativa; Período de conflicto#^nj7li3\|Link]]).<br><br>- La Contraloría no observa vulneración al principio de probidad por ser un período acotado (primó sólo el tiempo, pero no el conflicto de interés) ([[CGR E583640 - Conflicto de interés; Probidad administrativa; Período de conflicto#^nj7li3\|Link]]). | ## Dictamen CGR N° E583640 Fecha: 24-XII-2024 ### I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General Prosecretario (S) de la Cámara de Diputadas y Diputados, a través del oficio N° 45.595, de 2023, a requerimiento de los H. Diputados señores Andrés Longton Herrera, José Miguel Castro Bascuñán y Diego Schalper Sepúlveda, quienes denuncian la existencia de un eventual conflicto de interés en el desempeño de las labores encomendadas por la Subsecretaría de Interior al señor Daniel Marcelo Álvarez Valenzuela, bajo la modalidad de honorarios, como Coordinador del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad y aquellas que dicha persona habría desarrollado como socio de la empresa consultora “Ciberseguridad Humana”, en que se habría desempeñado entre marzo de 2018 a julio de 2022. ^l0x417 Exponen, en síntesis, que según la página web de esa empresa, el señor Álvarez se encontraría al menos hasta el 18 de julio del año 2022, aún como socio de dicha empresa, situación que resulta incompatible con las tareas que le fueron encomendadas por la Subsecretaría de Interior en el marco de la tramitación de la ley marco sobre Ciberseguridad, por lo que resulta indispensable conocer las actividades del mismo en esa empresa y adoptar las medidas que corresponda conforme a derecho. ^gmm2je Requerido informe a la aludida Secretaría de Estado, la entonces Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior, ha informado a través del oficio N° 23.091, de 30 de agosto de 2023, que el señor Álvarez ha sido contratado bajo la modalidad a honorarios, a contar del 1° de agosto del año 2022, y que si bien fue socio de la consultora indicada, enajenó la totalidad de las acciones que poseía de dicha sociedad, según consta en los antecedentes que adjunta. Añade que la última asesoría que prestó esa sociedad a alguna entidad del ámbito público fue efectuada en mayo de 2022, al Servicio de Salud de Reloncaví, contratación que puede verificarse en la plataforma de Mercado Público. ### II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el principio de probidad administrativa establecido en el artículo 8° de la Constitución Política y desarrollado en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, exige de los servidores públicos una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones, lo cual comprende al personal contratado a honorarios. ^gkqh60 En efecto, acorde a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° E378884, de 2023, de este origen, en el desarrollo de las funciones encomendadas en virtud de un contrato a honorarios debe observarse el principio de probidad administrativa, por cuanto, si bien los contratados bajo esa modalidad no son funcionarios públicos, tienen el carácter de servidores estatales, por prestar servicios mediante un contrato suscrito con un organismo público. Enseguida, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, indica que “Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias”. Por ende, y en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 77.843, de 2015, todo aquel que realice una función pública se encuentra obligado a respetar el principio de probidad administrativa, atendido tanto el tenor de las disposiciones constitucionales y legales que establecen y regulan tal principio, como la historia de su establecimiento, de la cual aparece el inequívoco propósito de extender el ámbito de su aplicación a todo el que realice servicios públicos, de cualquier naturaleza o jerarquía, en cualquiera de los organismos o entidades de la Administración. Además, el aludido principio exige a la autoridad y a todos los servidores públicos, en el cumplimiento de sus funciones, la adopción de decisiones razonables e imparciales, de manera que le impone límites a sus actuaciones, a fin de evitar circunstancias que puedan restarle razonabilidad o imparcialidad en la toma de aquellas en que tenga interés el particular con el que pretende vincularse jurídicamente, aun cuando la posibilidad de que se produzca el conflicto sea solamente potencial (aplica criterio contenido en el dictamen N° E127439, de 2021). ### III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, y según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, que mantiene este Órgano de Fiscalización, en virtud del decreto RA N° 280/1545/23, de 5 de junio de 2023, la Subsecretaría de Interior aprobó el contrato a honorarios a suma alzada celebrado entre esa repartición pública y el señor Daniel Marcelo Álvarez Valenzuela, el 1° de agosto de 2022, por el cual a contar de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de ese año, este se compromete a prestar una asesoría en el Programa de Ciberseguridad del Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para la obtención de los siguientes productos: Prestar asesoría especializada al Subsecretario del Interior y al Comité Interministerial sobre Ciberseguridad en materia de planificación política en ciberseguridad. En especial, deberá prestar asesoría en la discusión legislativa del proyecto de ley marco sobre ciberseguridad y otros proyectos de ley pertinentes. Por otra parte, se advierte que, mediante el decreto exento RA N° 280/1400/2023, de 23 de mayo de 2023, la señalada Subsecretaría de Interior, aprobó el contrato a honorarios celebrado el día 20 de enero de 2023, entre esa entidad pública y el señor Álvarez Valenzuela, a contar del 1° de enero de ese año y hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, para “Prestar asesoría especializada al Subsecretario del Interior y al Comité Interministerial sobre Ciberseguridad en materia de planificación política en ciberseguridad”, advirtiéndose labores similares a las acordadas mediante el convenio anterior. Asimismo, se han tenido a la vista las copias de dos contratos otorgados ante notario público, de 30 de agosto de 2022, por los que el señor Álvarez Valenzuela vende la totalidad de las acciones que poseía en la aludida empresa asesora “Ciberseguridad Humana”, a dos personas naturales. Por consiguiente, el señor Álvarez Valenzuela inició la prestación de sus servicios en la Subsecretaría de Interior a partir del 1° de agosto de 2022, y a contar del 30 de agosto de ese mismo año, dejó de ser socio de la aludida empresa “Ciberseguridad Humana”, sin que se advierta que las labores de asesoría efectivamente desarrolladas para esa repartición del Estado hayan sido vulneratorias del principio de probidad, atendido que, por ese período acotado, aún mantenía la calidad de socio en la citada entidad privada. ^nj7li3 En consecuencia, por las razones anotadas no se acoge la denuncia formulada, sin perjuicio de hacer presente a esa Secretaría de Estado que una correcta prevención de los conflictos de intereses requiere que, en lo sucesivo, se eviten situaciones de riesgo potencial como la descrita. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República ## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E583640N24/html) --- %% 🏢 Contraloría se pronuncia sobre PROBIDAD y CONFLICTOS de INTERÉS en la TRAMITACIÓN de la LEY DE CIBERSEGURIDAD - También extensión de la probidad a funcionarios a honorarios, tiempo relevante del conflicto de interés y -indirectamente- si puede existir potencial afectación al principio de probidad. Acá dictamen y su resumen: https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+E583640+-+Conflicto+de+inter%C3%A9s%3B+Probidad+administrativa%3B+Per%C3%ADodo+de+conflicto %%