# CGR E577801N24 - Municipalidades; Intereses; Disposición
## Minuta dictamen CGR
>[!Notes] Temas tratados
> #Municipalidades #Cuenta_Corriente #Intereses #Contabilidad #Disposición_Propiedad
| | Resumen Dictamen |
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| **Hechos:** | - Una municipalidad consulta si los intereses percibidos por la mantención de saldos promedios en cuentas corrientes bancarias son o no de libre disposición. |
| **Razonamiento:** | - El Art. 4 DL 1.263 señala que todos los ingresos que perciba el Estado tienen que reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público. En el caso de las municipalidades, es el que se fija según Ley 18.695.<br><br>- Dictamen E405095N23 estableció que aunque los recursos provenientes de transferencias pasen a integrar el patrimonio de la institución receptora, ==no pueden ser utilizados libremente==, quedando afectos al cumplimiento de los fines previstos por el ordenamiento jurídico y al convenio o acto aprobatorio de la transferencia.<br><br>- Conforme al principio de legalidad del gasto, los servicios deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (Dictamen E275175N22)<br><br>- El dictamen E237213N22 establece el tratamiento contable de los ingresos percibidos por mantención de saldos promedios en cuentas corrientes, pero ==no menciona si son o no de libre disposición==<br><br>- Por tanto, para la disponibilidad debe distinguirse entre si: 1. Los caudales recibidos en virtud de una transferencia de recursos; 2. Los caudales son percibidos en calidad de recursos municipales<br><br>**1. Los caudales recibidos en virtud de una transferencia de recursos**<br>- Son ==fondos públicos== entregados al municipio ==para un propósito específico== (por ejemplo, proyectos aprobados por un Gobierno Regional).<br>- El municipio ==no puede usar esos fondos== (ni sus intereses) para cosas distintas a lo acordado.<br>- Si hay intereses generados, se pueden usar en el mismo objetivo solo si ==se acuerda con la institución que transfirió los fondos== y se informa cómo se gastarán.<br>- Si sobra dinero o los intereses no tienen un uso acordado, Deben reintegrarse conforme el artículo 25 Ley de presupuestos o las normas que rijan a la época de su ocurrencia.<br><br>**2. Los caudales son percibidos en calidad de recursos municipales**<br>- Son ingresos que pertenecen al municipio y no vienen de una transferencia con fines específicos<br>- Los ==intereses generados== por esos fondos pueden usarse para ==cualquier actividad municipal autorizada por la ley== |
## Dictamen CGR
Los intereses devengados por recursos municipales depositados en cuentas corrientes bancarias deben ser utilizados en la forma que indica.
#### DOCUMENTO COMPLETO
N° E577801 Fecha: 10-XII-2024
### I. Antecedentes
La Municipalidad de Máfil consulta sobre el destino que debe darse a los intereses percibidos por la mantención de saldos promedios en cuentas corrientes bancarias, esto es, si dichos ingresos serían de libre disposición. ^klxarh
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Resumen:: Hechos. Una municipalidad consulta si los intereses percibidos por la mantención de saldos promedios en cuentas corrientes bancarias son o no de libre disposición.
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Para atender la presentación en estudio, se ha tenido a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y por el Gobierno Regional de Los Ríos.
Por su parte, el informe solicitado a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo no fue recibido dentro de plazo, por lo que se prescindirá de este.
### II. Fundamento jurídico
Sobre el particular, según lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 18.695, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Luego, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, letra b), N° 4, 50, y 63, letra e), del mismo texto legal, los municipios se rigen por las disposiciones sobre administración financiera del Estado contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, la normativa del sistema de contabilidad general de la Nación y las instrucciones que imparta esta Contraloría General.
Enseguida, el artículo 4° del citado decreto ley N° 1.263, preceptúa que todos los ingresos que perciba el Estado tienen que reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público, alusión que, de acuerdo con la referida preceptiva municipal, debe entenderse hecha a aquel que cada entidad edilicia formula en virtud de la atribución que al efecto le confiere la ley N° 18.695. ^ineurr
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Resumen:: Razonamiento: Art. 4 DL 1.263 señala que todos los ingresos que perciba el Estado tienen que reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público. En el caso de las municipalidades, es el que se fija según Ley 18.695.
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En ese contexto, cabe recordar que todos los ingresos deben constar en el presupuesto de la entidad de que se trate, salvo que una disposición legal o las instrucciones impartidas por esta entidad permitan lo contrario, cuando existan fundamentos para determinar que esos haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia (aplica dictamen N° E426193, de 2023).
Enseguida, es del caso anotar que el dictamen N° E405095, de 2023, entre otros, ha señalado que aunque los recursos provenientes de transferencias pasen a integrar el patrimonio de la institución receptora, no pueden ser utilizados libremente, quedando afectos al cumplimiento de los fines previstos por el ordenamiento jurídico y al convenio o acto aprobatorio de la transferencia.
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Resumen:: Dictamen E405095N23 estableció que aunque los recursos provenientes de transferencias pasen a integrar el patrimonio de la institución receptora, ==no pueden ser utilizados libremente==, quedando afectos al cumplimiento de los fines previstos por el ordenamiento jurídico y al convenio o acto aprobatorio de la transferencia.
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Por otra parte, según el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el precitado decreto ley N° 1.263, los servicios deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° E275175, de 2022).
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Resumen:: Conforme al principio de legalidad del gasto, los servicios deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (Dictamen E275175N22)
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Finalmente, cabe recordar que el oficio N° E237213, de 2022, de este origen -sobre tratamiento contable de ingresos percibidos por mantención de saldos promedios en cuentas corrientes-determina los registros contables que las entidades del sector municipal deben realizar para el reconocimiento de los intereses obtenidos por la mantención de saldos promedios en cuentas corrientes bancarias, distinguiendo su tratamiento según se trate de recursos municipales o de fondos en administración.
Al efecto, en el caso de fondos municipales, precisa que los intereses percibidos deben registrarse con un cargo en la cuenta 1150699 CXC Rentas de la Propiedad-Otras Rentas de la Propiedad, y un abono en la cuenta 43309 Otras Rentas de la Propiedad.
En tanto, tratándose de fondos en administración, si no lo especifica el convenio de transferencia, el municipio deberá consultar al organismo otorgante de los recursos. Si se establece que los intereses bancarios serán a beneficio del otorgante, el municipio deberá registrarlos en la cuenta 21405, “Administración de Fondos”.
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Resumen:: El dictamen E237213N22 establece el tratamiento contable de los ingresos percibidos por mantención de saldos promedios en cuentas corrientes, pero ==no menciona si son o no de libre disposición==
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### III. Análisis y conclusión
De los antecedentes tenidos a la vista se advierte que mediante el decreto exento N° 798, de 2023, la Municipalidad de Máfil, adjudicó la licitación N° 3623-34-LP23 “Servicio de apertura y mantención de cuentas corrientes y otros servicios bancarios”, al Banco del Estado de Chile, con una tasa de interés de 3,54% sobre los saldos mensuales.
Enseguida, cabe consignar que el referido oficio N° E237213 de 2022, únicamente establece el tratamiento contable de los recursos de que se trata, pero no define el destino que debe darse a los referidos intereses bancarios.
En relación a este último aspecto, se debe distinguir entre aquellos caudales que son recibidos por el municipio recurrente en el marco de una transferencia, de otros ingresos que forman parte de sus recursos municipales.
Así, tratándose de caudales recibidos en virtud de una transferencia de recursos, estos constituyen ingresos que provienen de caudales públicos traspasados para una finalidad pública específica, de modo que no pueden ser utilizados en programas o proyectos distintos de los convenidos.
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Resumen:: Debe distinguirse entre: 1. Caudales recibidos en virtud de una transferencia de recursos
Resumen:: **Caudales recibidos en virtud de una transferencia de recursos:** Sólo deben utilizarse el o los programas/proyectos convenidos.
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Ese es, por ejemplo, el caso de las transferencias corrientes y de capital recibidas desde los Gobiernos Regionales al presupuesto municipal, cuya forma de registro en la contabilidad fue incorporada en el oficio CGR N° E452289, de 2024, de este origen, que Complementa el Plan de Cuentas del Sector Municipal, y al cual alude el municipio en su presentación.
De esta manera, de ser posible y conveniente para el interés público, los referidos intereses bancarios provenientes de recursos transferidos pueden destinarse al cumplimiento de la finalidad pública prevista en los respectivos convenios de transferencia, en la medida que las partes así lo convengan, precisando en el respectivo acuerdo las actividades a desarrollar con cargo a ellos, y rendirse cuenta del uso de tales recursos -en cuyo caso corresponderá verificar su correcta inversión-.
De no ser así, o si han quedado remanentes una vez cumplido el propósito para el cual se traspasaron los recursos, estos deberán reintegrase conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley de presupuestos o a las normas que rijan a la época de su ocurrencia.
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Resumen:: **a) Recursos transferidos (dinero dado con un fin específico):** Son **fondos públicos** entregados al municipio **para un propósito específico** (por ejemplo, proyectos aprobados por un Gobierno Regional). • El municipio **no puede usar esos fondos** (ni sus intereses) para cosas distintas a lo acordado. • Si hay intereses generados, se pueden usar en el mismo objetivo solo si **se acuerda con la institución que transfirió los fondos** y se informa cómo se gastarán. • Si sobra dinero o los intereses no tienen un uso acordado, Deben reintegrarse conforme el artículo 25 Ley de presupuestos o las normas que rijan a la époica de su ocurrencia.
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Por otra parte, distinta es la situación de aquellos caudales que no son recibidos por el municipio recurrente en el marco de una transferencia, sino que son percibidos en calidad de recursos municipales, ya que en este último caso pueden ser utilizados en los fines propios que persiguen tales entidades de acuerdo a la ley.
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Resumen:: **b) Recursos propios del municipio:** • Son ingresos que pertenecen al municipio y no vienen de una transferencia con fines específicos. • Los **intereses generados** por esos fondos pueden usarse para **cualquier actividad municipal autorizada por la ley**.
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En consecuencia, los intereses devengados por recursos municipales depositados en cuentas corrientes bancarias que no provienen de transferencias, deben considerarse como ingresos municipales y ser destinados al cumplimiento de aquellos objetivos que el ordenamiento jurídico ha encomendado a tales entidades.
Saluda atentamente a Ud.
Carolina Requena Duschner
Contralora General de la República (S)
## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E577801N24/html)
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🏢 Conociendo la nueva mano de Contraloría: DISPONIBILIDAD de los INTERESES generados por mantención de saldos en CUENTAS CORRIENTES MUNICIPALES
- La -libre- disponibilidad pende de si: 1. Son recursos transferidos con un fin específico; o 2. Son recursos propios del municipio
Acá dictamen y su resumen:
https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+E577801N24+-+Municipalidades%3B+Intereses%3B+Disposici%C3%B3n
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