# CGR E499646N24 - Concejales municipales; Cometidos; Reembolsos y deudas
## Minuta dictamen CGR
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>- #Concejales_Municipales #Municipalidades #Cometidos_Administrativos
| | RESUMEN DICTAMEN |
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| **HECHOS** | - Concejal reclama en contra de municipio porque ==otros concejales que solicitan fondos por rendir== al municipio para participar en seminarios o cursos fuera de la ciudad y ==luego no rinden ni reembolsan los montos==. |
| **RAZONAMIENTO** | Las municipalidades deben dotar al concejo y a los concejales de los medios de apoyo para desarrollar sus funciones (Art. 92 bis de la ley N° 18.695)<br>- Cuando un concejal se encuentre en cometido en representación de la municipalidad, tendrá ==derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento==. Estos Fondos ==no están sujetos a rendición== y son equivalentes al monto del viático que corresponde al alcalde (Art. 88 de la ley 18.695)<br><br>- La expresión ==cometidos== involucra a todo encargo de carácter institucional. Es decir: ==Cometidos funcionarios y comisiones de servicio==. Luego, requiere una función pública (E088585N14 y E004460N16)<br><br>- Si bien ==no se utiliza la expresión "reembolso" en la ley 18.695, corresponde que sean asumidos por el municipio==, en la medida que existan los recursos presupuestarios ( E045344N08 y E086183N13).<br><br>- No obstante, ==no corresponden desembolsos desproporcionados== (E085355N16).<br><br>- Como los ==concejales no son funcionarios municipales==, no están afectos a responsabilidad administrativo, sólo civil y penal.<br><br>- La ==Contraloría== General de la República ==carece de potestades sancionatorias== sobre los concejales (E083475N13 y E060307N14).<br><br>- En caso de existir ==deudas== por los concejales, ==no pueden condonarse== por el municipio (E041100N01) |
## Dictamen CGR
N° E499646 Fecha: 12-VI-2024
### I. Antecedentes.
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Agustín Iglesias Muñoz, en su calidad de concejal de Independencia, reclamando en contra del municipio de esa comuna, toda vez que existiría una práctica sistemática por parte de otros concejales que solicitan fondos por rendir al municipio para participar en seminarios o cursos fuera de la ciudad y luego no rinden ni reembolsan los referidos montos.
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Resumen:: **Hechos:** Concejal reclama en contra de municipio porque otros concejales que solicitan fondos por rendir al municipio para participar en seminarios o cursos fuera de la ciudad y luego no rinden ni reembolsan los montos.
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Agrega, que en algunos casos llegan a un acuerdo con el municipio para firmar un convenio de pago, pactando la devolución en cuotas, sin ningún interés ni reajuste, provocando un detrimento patrimonial. En otros casos, afirma que los haberes no se reintegran, adeudando hasta el día de hoy los montos transferidos.
Por último, consulta si corresponde la celebración de dichos convenios de pago, qué sanciones podrían tener los concejales por no rendir correctamente el fondo otorgado y si corresponde que se paguen los montos reajustados por IPC (índice de precios al consumidor).
Requerida al efecto, la Municipalidad de Independencia informó, en síntesis, que en el caso de la concejala señora Carola Rivero, se solicitó la suscripción de un convenio de pago por pérdida de documentación de los respaldos del FIAR otorgado mediante DAE N° 87, de fecha 11 de enero de 2022, por un monto de $ 500.000, el que fue autorizado y pagado en su totalidad. Agrega, que respecto del concejal José Miguel Cuevas existe actualmente una deuda que se desglosa de la siguiente manera: decreto de pago N° 951, de 2 de marzo de 2016 por $ 300.000; decreto de pago N° 3486, de 18 de julio de 2019 por $ 500.000 y decreto de pago N° 1139, de 24 de marzo de 2014, por $ 500.000, el que fue pagado en su totalidad directamente en Tesorería.
Por su parte, respecto del ex concejal Gonzalo Ponce, el sistema de contabilidad registra una deuda de $ 2.450.000, desglosados en archivo adjunto a memorándum de control, en virtud del cual se suscribió un convenio de pago que no cumplió, encontrándose en mora.
Asimismo, en cuanto a los intereses y reajustes, señala que estos debieron ser aplicados, en atención a la normativa vigente que regula los convenios de pago, considerando además la pérdida de valor que puede implicar la falta de reajuste, por lo que el municipio tomará las medidas tendientes a regularizar dichos convenios.
Finalmente, en relación con las deudas que se mantienen hasta esta data respecto de los concejales ya individualizados, precisa que esa municipalidad iniciará las acciones que en derecho correspondan para el efectivo cobro de éstas y así resguardar el patrimonio municipal.
### II. Fundamento jurídico.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.
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Resumen:: **Razonamiento:** Las municipalidades deben dotar al concejo y a los concejales de los medios de apoyo para desarrollar sus funciones (Art. 92 bis de la ley N° 18.695)
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Añade el inciso final de dicho precepto que, asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.
Luego, el inciso final del artículo 88 de la ley citada N° 18.695, dispone que cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Agrega, que tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.
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Resumen:: Cuando un concejal se encuentre en cometido en representación de la municipalidad, tendrá ==derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento==. Estos Fondos ==no están sujetos a rendición== y son equivalentes al monto del viático que corresponde al alcalde (Art. 88 de la ley 18.695)
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Asimismo, es menester indicar que la expresión “cometidos” utilizada por la aludida normativa es comprensiva de todo encargo de carácter institucional que deban cumplir los concejales, lo que importa incluir tanto a los cometidos funcionarios como a las comisiones de servicios que aquellos deban desempeñar. Por lo tanto, para que se configure el derecho a viático, es preciso que dichas autoridades realicen actuaciones que involucren el cumplimiento de una función pública, y no obedezcan a un acto voluntario y de carácter personal (aplica dictámenes N°s. 88.585, de 2014, y 4.460, de 2016).
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Resumen:: La expresión cometidos involucra a todo encargo de carácter institucional. Es decir: Cometidos funcionarios y comisiones de servicio. Luego, requiere una función pública (E088585N14 y E004460N16)
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A su vez, si bien la anotada ley N° 18.695 no contempla norma expresa que otorgue a los concejales el derecho a reembolso por concepto de traslado, los gastos de esa naturaleza que tengan su origen en el desarrollo de cometidos en representación del concejo o del municipio, en cuyo caso actúan válidamente en el ejercicio de su función pública, corresponde que sean asumidos por la entidad edilicia, en la medida, por cierto, que existan los recursos presupuestarios para esos fines (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.344, de 2008, y 86.183, de 2013).
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Resumen:: Si bien no se utiliza la expresión "reembolso" en la ley 18.695, corresponde que sean asumidos por el municipio, en la medida que existan los recursos presupuestarios ( E045344N08 y E086183N13).
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En dicho contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 17.827, de 2006; 45.344, de 2008; 79.603, de 2011; y, 85.355, de 2016, ha precisado que los gastos en pasajes en que incurran los concejales derivados del desplazamiento necesario para actuar válidamente en representación de la entidad edilicia deben serles reembolsados, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio, encontrándose afectos a la correspondiente rendición de dichos gastos, por lo que es necesario adoptar los resguardos que procedan para poder cumplir con la obligación de acreditarlos con la documentación de respaldo pertinente, entre ésta, los comprobantes de pago de los servicios utilizados.
Asimismo, es menester recordar que el dictamen N° 85.355, de 2016, entre otros, ha precisado que los concejales deben ser especialmente cuidadosos al incurrir en los gastos de traslado, velando por la utilización racional de los recursos municipales, esto es, procurando darles un uso eficiente y eficaz, no correspondiendo que efectúen desembolsos desproporcionados para tales fines.
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Resumen:: No obstante, los corresponden desembolsos desproporcionados (E085355N16)
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Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la referida ley N° 18.695, los concejales no tienen el carácter de funcionarios municipales, y, por tanto, no están afectos a responsabilidad administrativa, procediendo únicamente perseguir las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran afectarles, en sede jurisdiccional, o bien, en caso de que hubieran incurrido en una contravención grave al principio de probidad administrativa, requerirse por cualquier concejal la declaración de su cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, de acuerdo con los artículos 76, letra f), y 77 de la ley N° 18.695.
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Resumen:: Como los concejales no son funcionarios municipales, no están afectos a responsabilidad administrativo, sólo civil y penal.
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Como es posible advertir, esta Entidad de Control carece de potestades sancionatorias respecto de los concejales (aplica dictámenes N°s. 83.475, de 2013 y 60.307, de 2014).
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Resumen:: La Contraloría General de la República carece de potestades sancionatorias sobre los concejales (E083475N13 y E060307N14).
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Finalmente, en relación con las deudas contraídas por los concejales, el municipio no puede condonar el pago de dicha obligación, dado que la citada ley N° 18.695, no contempla normas que así lo autoricen, debiendo realizar las acciones pertinentes para obtener su pronto pago (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.100, de 2001).
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Resumen:: En caso de existir deudas por los concejales, no pueden condonarse por el municipio (E041100N01)
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### III. Análisis y conclusión.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a una serie de concejales de la Municipalidad de Independencia le han sido otorgados fondos, mediante la modalidad “Fondos por Rendir” para asistir a capacitaciones y cursos, encontrándose morosos en su rendición. Además, ha sido reconocido por el propio municipio que los convenios de pago firmados por los respectivos cuentadantes no han establecido la obligación de pagar reajustes.
Así, en relación a las consultas realizadas por el recurrente, en primer término, cabe concluir que de los documentos acompañados, no se advierten los fundamentos para entregar los haberes de que se trata, toda vez que, si se trató de gastos de capacitación, éstos fueron otorgados indebidamente como fondos por rendir, debiendo considerar, en lo sucesivo, que corresponde al municipio asumir de manera directa el gasto por tal concepto -capacitación-, en la medida que se den los supuestos establecidos en el artículo 92 bis de la ley N° 18.695 y en la jurisprudencia ya reseñada, lo que en la especie no se encuentra suficientemente acreditado.
Enseguida, en lo relativo a los gastos de alimentación y alojamiento, debe tenerse presente que ellos deben financiarse con los fondos que prevé el inciso final del artículo 88 de la antes referida ley N° 18.695, los cuales no están sujetos a rendición.
Luego, respecto del costo de los pasajes para los desplazamientos necesarios para el desempeño del cometido, acorde con la jurisprudencia antes aludida, aquel debe ser reembolsado a los concejales, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio, encontrándose afectos a la correspondiente y detallada rendición.
En consecuencia, ese municipio deberá velar, en lo sucesivo, por traspasar los montos necesarios para el desempeño de los cometidos, sin que sea procedente la entrega de fondos por rendir y, por ende, la firma posterior de convenios de pago asociados al incumplimiento de rendición de los mismos.
Además, acerca de los fondos por rendir ya entregados indebidamente a los concejales y ex concejales de que se trata, procede que la Municipalidad de Independencia inicie gestiones de cobro de la totalidad de los mismos, debidamente reajustados, y disponga la instrucción de un proceso disciplinario que determine las eventuales responsabilidades de funcionarios municipales en la materia, debiendo remitir copia del decreto que lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Contraloría General de la República e informar del aludido cobro a esta Entidad de Control, todo ello dentro de un plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
Finalmente, en relación a la consulta referida a la posible sanción administrativa a los concejales y ex concejales que no devuelvan los montos, cabe recordar que esta Contraloría carece de potestades sancionatorias en esta materia, procediendo perseguir la eventual responsabilidad civil y penal en sede jurisdiccional, o bien, en caso de que hubiesen incurrido en una infracción grave al principio de probidad administrativa, puede requerirse por cualquier concejal la declaración de cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional respectivo.
Saluda atentamente a Ud.,
Dorothy Pérez Gutiérrez
Contralora General de la República (S)
## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E499646N24/html)
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🏢 Contraloría genera jurisprudencia sobre COMETIDOS ADMINISTRATIVOS por parte de CONCEJALES MUNICIPALES (E499646N24)
- Las municipalidades deben dotar a los concejales de medios para sus funciones;
- Concejales tiene derecho gastos de alimentación y alojamiento cuando se encuentren en cometido (funcionarios y comisiones de servicio)
- Proceden reembolsos si existen recursos presupuestarios; no proceden los desproporcionados
- Concejales no son funcionarios municipales, no están afectos a responsabilidad administrativo, sólo civil y penal.
- La CGR carece de potestades sancionatorias sobre los concejales.
- En caso de existir deudas por los concejales, no pueden condonarse por el municipio.
Acá dictamen y su resumen:
https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+E499646N24+-+Concejales+municipales%3B+Cometidos%3B+Reembolsos+y+deudas
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