# CGR E428343N23 - Potestad dictaminadora; Solicitudes reiteradas; Archivo
## Minuta dictamen CGR
>[!Notes] Temas tratados
>- #Eficiencia #Eficacia #Potestad_Dictaminadora #Probidad
| | Resumen dictamen CGR E428343N23 |
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| **Consulta** | - Cómo deben proceder las sedes regionales de la Contraloría General frente a ==reiteradas y excesivas== presentaciones de particulares. |
| **Razonamiento** | - CGR debe dar cumplimiento a sus funciones propendiendo a la ==eficiencia y eficacia de sus productos== y a una ==correcta administración de los medios== económicos, físicos y personales con los que cuenta para su elaboración<br>- Se ha precisado anteriormente que procede el archivo respecto de reiteradas y excesivas solicitudes de algunos particulares que implican un ejercicio abusivo de derechos, si insisten continuamente en un determinado asunto o no aportan elementos de juicio distintos a los ya analizados.<br>- La atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico como de denuncias interpuestas por particulares corresponden a una función que debe ser desempeñada de acuerdo con una racional eficiente e idónea administración de los limitados recursos. |
| **Dictamen** | - Es posible que la CGR ==se abstenga o archive presentaciones== en caso de que implique un uso abusivo de derecho o si insisten continuamente en un determinado asunto o no aportan elementos de juicio distintos a los ya analizados. |
>[!INFO] Comentarios
>- Nada impide que otros servicios puedan adoptar el mismo criterio.
## Dictamen CGR
N° E428343 Fecha: 15-XII-2023
La Contraloría Regional de Tarapacá ha solicitado un pronunciamiento sobre la forma en que deben proceder las Sedes Regionales de esta Contraloría General frente a las reiteradas y excesivas presentaciones de algunos particulares, que impiden una adecuada racionalización en el ejercicio de sus funciones.
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Resumen:: CONSULTA: Cómo deben proceder las sedes regionales de la Contraloría General frente a reiteradas y excesivas presentaciones de particulares.
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Como cuestión previa, conviene recordar que en virtud del artículo 98 de la Carta Fundamental, a la Contraloría General de la República le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración; fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva, esto es, la ley N° 10.336.
Para ello, el ordenamiento jurídico prevé en favor de este Organismo una serie de instrumentos de control, destacando para efectos de este pronunciamiento -por la posibilidad de ser requeridos por particulares- la emisión de dictámenes, de contenido jurídico, y la instrucción de procedimientos de fiscalización o auditoría, en el marco de su función de control externo.
En relación con la potestad dictaminadora, y según lo previsto en el citado artículo 98 de la Constitución Política y en la ley N° 10.336, especialmente en sus artículos 1°, 5°, 6° y 9°, compete exclusivamente al Contralor informar por medio de dictámenes, entre otras materias, sobre el derecho a sueldos, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen, siendo solo las decisiones y dictámenes de esta Contraloría General los medios que pueden hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa.
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Resumen:: La potestad dictaminadora compete exclusivamente al Contralor (Análisis e interpretación para fijar con efectos generales y fuerza vinculante el verdadero sentido y alcance de normas legales o reglamentarias).
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Mediante los dictámenes, entonces, se realiza un trabajo de análisis e interpretación para fijar, con efectos generales y fuerza vinculante, el verdadero sentido y alcance de normas legales o reglamentarias, lo que permite dar uniformidad a su aplicación a lo largo del territorio nacional.
Por su parte, en virtud del artículo 21 A de la ley N° 10.336 y de lo expresado en la resolución N° 10, de 2021, de este origen, que establece normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General, compete a esta efectuar auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público, la probidad administrativa y la inversión de los fondos públicos, como asimismo de verificar la exactitud o razonabilidad de los respectivos estados financieros y la observancia de los principios de eficacia, eficiencia y economicidad en el uso de los recursos públicos, según corresponda.
En dicho contexto, esta Entidad de Control efectúa auditorías a los servicios públicos y a las entidades sujetas a su fiscalización y formula instrucciones y acciones correctivas y/o derivadas para subsanar las infracciones, irregularidades, deficiencias y debilidades que detecte, según sea el caso, las cuales se provienen principalmente del proceso de planificación anual que cada unidad de control externo lleva a cabo, pero que pueden ejecutarse también ante una petición de fiscalización o denuncia, sea de autoridades o particulares, o incluso de oficio.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 1°, 3° y 5° de la ley N° 18.575, la Contraloría General forma parte de la Administración del Estado y, por tanto, debe observar, entre otros, los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y probidad, y velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Agregan los artículos 52 y 53 del referido texto legal, que el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular; exigiendo el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.
Como es posible advertir, en el ejercicio de sus funciones, la Contraloría General debe dar cumplimiento a los anotados principios, propendiendo a la eficiencia y eficacia de sus productos y a una correcta administración de los medios económicos, físicos y personales con los que cuenta para su elaboración.
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Resumen:: CGR debe dar cumplimiento a sus funciones propendiendo a la eficiencia y eficacia de sus productos y a una correcta administración de los medios económicos, físicos y personales con los que cuenta para su elaboración
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En este orden de ideas, cabe hacer presente que, con tal finalidad y en el ámbito de la potestad dictaminadora, esta Entidad de Control emitió el oficio circular N° 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, y cuyo objeto es, precisamente, racionalizar el ejercicio de su función dictaminadora desde la institución procesal de la legitimación, lo que se traduce, en términos normativos, en la exigencia legal de que el particular que formula una solicitud tenga la condición de interesado en un procedimiento administrativo (aplica dictamen E332910, de 2023).
Así, y en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.880, entre otros requisitos, se exige que quien realiza una consulta tenga derechos o intereses específicos, individuales o colectivos en el asunto de que se trate y señale los hechos y razones que motivan el requerimiento y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa, pudiendo este Organismo, en caso de inobservancia de tales instrucciones, no emitir el pronunciamiento solicitado.
Además, en varias oportunidades se ha precisado respecto de reiteradas y excesivas solicitudes de algunos particulares que implican un ejercicio abusivo de derechos, especialmente si las mismas insisten continuamente en un determinado asunto o no aportan elementos de juicio distintos a los ya analizados, que en conformidad con el principio de eficiencia de la Administración, que impone el uso razonable de los recursos públicos, no se atenderán nuevas presentaciones del interesado, procediendo en su caso, a su archivo.
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Resumen:: Se ha precisado que procede el archivo respecto de reiteradas y excesivas solicitudes de algunos particulares que implican un ejercicio abusivo de derechos si insisten continuamente en un determinado asunto o no aportan elementos de juicio distintos a los ya analizados.
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Ahora bien, fuera del ámbito de la potestad dictaminadora, cualquier ciudadano puede realizar una denuncia ante esta Contraloría General, para lo cual se han habilitado una serie de canales destinados a atender ese tipo de presentaciones.
Sin embargo, en dichos casos, corresponde a esta Institución de Control ponderar si inicia o no un procedimiento de fiscalización, considerando la entidad del hecho denunciado desde la perspectiva del interés público comprometido, la suficiencia de los antecedentes allegados, la proximidad de la denuncia con el hecho y la consecuente posibilidad de que el resultado del procedimiento sea eficaz, la existencia de múltiples presentaciones por parte de un mismo ciudadano, o la circunstancia de encontrarse en curso otro procedimiento de control, entre otros aspectos (aplica dictamen E332910, de 2023).
En definitiva, tanto la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico como de denuncias interpuestas por particulares, corresponden a una función que debe ser desempeñada de acuerdo con una racional, eficiente e idónea administración de los limitados recursos con que cuenta la Contraloría General, por lo que en caso de no cumplirse con los requisitos que se han establecido precisamente para racionalizar el ejercicio de su labor dictaminadora o con los criterios que hacen factible un procedimiento de fiscalización no planificado, es posible que esta Entidad se abstenga de dar la respuesta requerida o adoptar las acciones solicitadas.
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Resumen:: la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico como de denuncias interpuestas por particulares corresponden a una función que debe ser desempeñada de acuerdo con una racional eficiente e idónea administración de los limitados recursos.
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A igual conclusión debe llegarse respecto de las reiteradas y excesivas presentaciones de algunos particulares, cuando tras el empleo de medios idóneos de diagnóstico y decisión, se determine que las mismas le impiden a este Organismo de Control llevar a cabo una gestión de manera eficiente y eficaz.
Saluda atentamente a Ud.,
JORGE BERMÚDEZ SOTO
Contralor General de la República
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🏢 Contraloría genera jurisprudencia sobre la PROCEDENCIA del ARCHIVO/ABSTENCIÓN de la tramitación de PRONUNCIAMIENTOS/DENUNCIAS (CGR E428343N23)
- Es posible que la CGR se abstenga o archive presentaciones en caso de que implique un uso abusivo de derecho o si insisten continuamente en un determinado asunto o no aportan elementos de juicio distintos a los ya analizados.
Acá dictamen y su resumen:
https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contraloría+General+República/CGR+E428343N23+-++Potestad+dictaminadora%3B+Solicitudes+reiteradas%3B+Archivo
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