# CGR E30528N25 - Alcaldes; Custodia Fondos Públicos; Apuestas juegos de azar
## Minuta dictamen CGR
>[!Notes] Temas tratados
> #Alcaldes #Custodia_Fondos_Públicos #Fondos_Públicos #Casinos #Juegos_de_Azar #Prohibiciones_Administrativas
| | RESUMEN DICTAMEN |
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| **Problema jurídico** | - Aplica a los alcaldes la prohibición de efectuar apuestas en juegos de azar establecida en el artículo 10, letra b), de la Ley N° 19.995 ([[CGR E30528N25 - Alcaldes; Custodia Fondos Públicos; Apuestas juegos de azar#I Antecedentes\|Link]]).<br><br>- ¿Tienen los Alcaldes a su custodia fondos públicos? ([[CGR E30528N25 - Alcaldes; Custodia Fondos Públicos; Apuestas juegos de azar#I Antecedentes\|Link]]). |
| **Normas aplicables** | 1. Artículo 10, letra b), de la Ley N° 19.995[^1] <br>2. Artículo 49 de la Ley N° 19.995[^2]<br>3. Artículos 56 y 63 de la Ley N° 18.695[^3]<br>4. Jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República[^4]<br> |
| **Razonamiento** | - La exalcaldesa argumentó en sus descargos que ella administraba pero no custodiaba los fondos públicos ()[[CGR E30528N25 - Alcaldes; Custodia Fondos Públicos; Apuestas juegos de azar#^qwvz11\|Link]].<br><br>- No obstante, conforme a la Ley N° 18.695, ==el alcalde es la máxima autoridad municipal, con competencias expresas sobre la gestión financiera del municipio==.<br><br>- La jurisprudencia administrativa ha sostenido que la administración de recursos públicos conlleva la custodia de estos, ya que implica su vigilancia y correcta ejecución ([[CGR E30528N25 - Alcaldes; Custodia Fondos Públicos; Apuestas juegos de azar#^tfvaf1\|Link]]).<br><br>- En virtud de lo anterior, la exalcaldesa, en su calidad de autoridad edilicia, ==sí tenía a su cargo la custodia de los fondos públicos==, por lo que le era aplicable la prohibición de realizar apuestas en casinos de juego ([[CGR E30528N25 - Alcaldes; Custodia Fondos Públicos; Apuestas juegos de azar#^trq5g1\|Link]]). |
| **Decisión** | - Los Alcaldes custodian fondos públicos.<br><br>- A los alcaldes les afecta la prohibición del del artículo 10, letra b), de la Ley N° 19.995<br><br>- Consecuentemente, pueden ser sancionados conforme el Art. 49 de dicha Ley. |
## Dictamen CGR
N° E30528 Fecha: 24-02-2025
### I. Antecedentes
La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), por la cual solicita un pronunciamiento que determine si la exalcaldesa de Nogales, doña Margarita Osorio Pizarro, tenía a su cargo la custodia de fondos públicos en los días 4, 5, 10, 11 y 12 de abril de 2024. Ello, en el marco del procedimiento sancionatorio que indica, ordenado instruir por esa Superintendencia en contra de la aludida autoridad edilicia, por infracción al artículo 10, letra b), de la ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego.
Lo anterior, considerando que la señora Osorio Pizarro, en sus correspondientes descargos, habría señalado que en el ejercicio de su cargo no tenía la función de custodia de fondos públicos, sino que solo de administración de los mismos. ^qwvz11
### II. Fundamento jurídico
El artículo 10, letra b), de la ley N° 19.995, dispone que los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, “No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos”.
Agrega el artículo 49 del mismo texto legal, que “Serán sancionadas con multa de tres a quince unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda”.
Por su parte, cabe tener presente lo dispuesto en los artículos 56, inciso primero, y 63, letras e) y f), de la ley N° 18.695, esto es, que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior, la administración de los recursos financieros del municipio, y la de los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna.
### III. Análisis y conclusión
Al respecto, el dictamen N° E33653, de 2020, ha precisado que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, la acepción custodiar significa “guardar con cuidado y vigilancia”, debiendo entenderse, por tanto, que la normativa de que se trata se aplica a aquellos empleados que en razón de las funciones que ejercen tienen a su cargo la conservación de los bienes y recursos del erario público que se encuentran bajo su esfera de protección.
En tanto, conforme al mismo Diccionario, “administrar” consiste en “ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes”. Acorde con ello y según los dictámenes N°s. 28.230, de 1998, 45.836, de 2003 y 63.012, de 2011, la “administración” de un bien importa la gestión normal y corriente de este, tendiente a preservarlo, valorizarlo, explotarlo y hacerlo fructificar conforme a su naturaleza. Así, es evidente que el deber de administrar un bien conlleva su custodia e impone no solo la obligación de preservarlo, sino también la de emplearlo o ejecutarlo conforme a su naturaleza. ^tfvaf1
Añade la pertinente jurisprudencia, que la prohibición de efectuar apuestas de que se trata tiene como objetivo prevenir un eventual perjuicio patrimonial del Estado, evitando que un funcionario a cargo de la custodia de fondos públicos los utilice en apuestas en los casinos de juego. Por lo mismo, los funcionarios que administran o custodian recursos del erario nacional se encuentran afectos a la prohibición expresa de realizar apuestas en los juegos de azar que se realizan en los casinos.
Siendo ello así, atendida la normativa y jurisprudencia administrativa reseñada no cabe sino concluir que a la señora Osorio Pizarro, mientras ejerció como alcaldesa de la Municipalidad de Nogales durante los períodos alcaldicios 2016 a 2021 y 2021 a 2024, dada la naturaleza de su cargo y las potestades que el ejercicio del mismo conlleva -muy especialmente aquellas referidas a la administración de los recursos financieros del municipio-, efectivamente le correspondió la custodia de los recursos del patrimonio municipal, pues tenía a su cargo su vigilancia y cuidado y era su deber procurar su conservación y que fueran empleados o ejecutados conforme a su naturaleza. ^trq5g1
En consecuencia, todo el tiempo en que se desempeñó como máxima autoridad de la comuna, a la citada exautoridad le afectó la prohibición de efectuar apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, contenida en el artículo 10, letra b), de la ley N° 19.995.
Saluda atentamente a Ud.,
Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora
General de República
## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/E30528N25/html)
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🏢 Contraloría genera jurisprudencia: ¿Tienen PROHIBICIÓN los ALCALDES de APOSTAR en juegos de azar en CASINOS?
- También se pronuncia sobre si los Alcaldes custodian fondos públicos.
Acá dictamen y su resumen 👇
https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+E30528N25+-+Alcaldes%3B+Custodia+Fondos+P%C3%BAblicos%3B+Apuestas+juegos+de+azar
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[^1]: Prohíbe a los funcionarios públicos y municipales que tengan la **custodia de fondos públicos** efectuar apuestas en casinos de juego.
[^2]: Establece una sanción de multa y, en algunos casos, la posibilidad de terminación del contrato o destitución para quienes infrinjan la prohibición del artículo 10.
[^3]: Regulan las facultades del alcalde como **máxima autoridad municipal**, confiriéndole la **dirección y administración superior** del municipio, así como la **gestión de sus recursos financieros**.
[^4]: - **Dictamen N° E33653/2020:** Define “custodia” como el deber de “guardar con cuidado y vigilancia” los bienes públicos.
- **Dictámenes N°s 28.230/1998, 45.836/2003 y 63.012/2011:** Distinguen entre “administración” y “custodia”, pero establecen que la administración de recursos públicos **implica su custodia**, ya que el administrador debe velar por su conservación y correcta utilización.
- La finalidad de la prohibición del artículo 10, letra b), de la Ley N° 19.995 es prevenir el **uso indebido de fondos públicos en juegos de azar**.