# CGR E150907N21 - Reducción o rechazo de Licencia Médica; Descuento de remuneraciones; Jornada Laboral
## Minuta dictamen CGR
>[!Notes] Temas tratados
>- #Licencia_Médica #Jornada_Laboral #Rechazo_LM #Descuentos_LM #Reducción_LM
| | RESUMEN DICTAMEN |
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| **HECHOS** | Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial se rigen por el Código del Trabajo, pero son funcionarios públicos (Dictamen [031977N](https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/031977N18/html)) |
| **RAZONAMIENTO** | - La ==devolución o reintegro== de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por una ==licencia médica no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio== (Art. 63 Decreto 3 de 1984, MINSAL).<br><br>- La licencia médica sólo comprende los días en que se está obligado a trabajar.<br><br>- Consecuentemente, ==no procede descontar los días sábados y domingos== para un funcioanrio que no trabaje esos días y que se le haya le haya reducido o rechazado la licencia médica (jornada lunes a viernes). Esto mismo aplica a los festivos. |
## Dictamen CGR
Nº E150907 Fecha: 27-X-2021
## I. Antecedentes
La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido las presentaciones de doña Mariangela Petrillo Salinas y del señor Juan Picón Arce, exfuncionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta -CAJ-, por las que reclaman de los descuentos practicados en su contra por concepto de licencias médicas rechazadas, toda vez que, para tales efectos, se habrían considerado los días sábado, domingo y festivos, en los cuales no están obligados a cumplir labores.
Requeridas de informe, la CAJ, la Superintendencia de Seguridad Social y la Subsecretaría de Justicia cumplieron con emitirlo en la materia.
## II. Fundamento jurídico
Sobre el particular, el artículo único de la ley N° 19.263 establece que los trabajadores de las corporaciones de asistencia judicial se rigen por el Código del Trabajo, no obstante lo cual, en conformidad con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 31.977, de 2018, de este origen, aquellos revisten la calidad de funcionarios públicos.
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Resumen:: **HECHOS:** Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial se rigen por el Código del Trabajo, pero son funcionarios públicos (Dictamen [031977N](https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/031977N18/html))
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Por su parte, los dictámenes N°s. 15.275, de 2012 -referido precisamente a una corporación de asistencia judicial- y E70553, de 2021, ambos de este origen, entre otros, han manifestado que en virtud del artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, los servidores del Estado, regidos por el aludido Código, que se acojan a subsidio de reposo preventivo, a licencia maternal o a licencia por enfermedad común, tendrán derecho al goce total de sus remuneraciones.
Enseguida, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, prevé que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia médica no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello.
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Resumen:: **RAZONAMIENTO:** La ==devolución o reintegro== de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por una ==licencia médica no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio== (Art. 63 Decreto 3 de 1984, MINSAL).
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## III. Análisis y conclusión
Es importante tener en consideración que siendo la licencia médica una forma de justificar la ausencia al trabajo, ella comprende solo los días en que los funcionarios están obligados a servir sus empleos.
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Resumen:: La licencia médica sólo comprende los días en que se está obligado a trabajar.
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Por ende, los descuentos que ordena la ley en casos como el que se analiza, se refieren a períodos en que el servidor no realizó un desempeño efectivo, de acuerdo con la jornada que tenga asignada.
Así, tratándose de la reducción o rechazo de una licencia médica concedida a un funcionario que no cumple labores los sábados y domingos, no procede descontarle estos últimos, sin que ello se vea alterado por la eventualidad de que dichos días se encuentren ubicados dentro del aludido reposo (aplica criterio de los dictámenes N°s. 18.375, de 1997; 42.623, de 1998; 16.831, de 2012; y, 50.384, de 2014, todos de este origen).
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Resumen:: Consecuentemente, ==no procede descontar los días sábados y domingos== para un trabajador que no trabaje esos días y que se le haya le haya reducido o rechazado la licencia médica (jornasa lunes a viernes). Esto mismo aplica a los festivos.
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Por lo tanto, cabe concluir que no procede descontar de las remuneraciones de los funcionarios los días sábado, domingo y festivos, en caso de reducción de licencia médica, cuando la jornada es de lunes a viernes.
En concordancia con lo expuesto, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante sus resoluciones exentas N°s. R-01-F-83135-2021 y R-01-F-83542-2021, ambas de 2021, concluyó, en las situaciones específicas de los recurrentes, que no se deben descontar de las remuneraciones los días sábado, domingo y festivos, comprendidos en una licencia médica rechazada o reducida, por no ser días laborales.
En consecuencia, la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta deberá adoptar las medidas para subsanar la situación de que se trata, informando de ello a la Contraloría Regional de Tarapacá dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen.
Saluda atentamente a Ud.,
DORIS ROA MORAGA
Contralora General de la República (Subrogante)
## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E150907N21/html)
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🏢 Dictamen útil sobre los REINTEGROS/DEVOLUCIONES en caso de RECHAZO O REDUCCiÓN de LICENCIA MÉDICA para funcionarios públicos
- No procede descontar los días sábados y domingos para un funcionario público que no trabaje esos días y que se le haya le haya reducido o rechazado la licencia médica (jornada lunes a viernes). Esto mismo aplica a los festivos.
Acá dictamen y su resumen:
https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+E150907N21+-+Reducci%C3%B3n+o+rechazo+de+Licencia+M%C3%A9dica%3B+Descuento+de+remuneraciones%3B+Jornada+Laboral
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