# CGR E122814N25 - Descuentos remuneración docentes; Incumplimiento jornada laboral; Recuperación de actividades ## Minuta dictamen CGR >[!Notes] Temas tratados > #Docentes #Paralización_Funcionarios_Públicos #Descuentos_Remuneración_FP #Jornada_Laboral | | RESUMEN DICTAMEN | | --------------------- | --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | **Problema jurídico** | ¿Es OBLIGATORIO realizar DESCUENTOS en las REMUNERACIONES de los docentes que INCUMPLEN su JORNADA LABORAL debido a una PARALIZACIÓN de actividades, y cómo afecta la REC | | **Normas Jurídicas** | - Los artículos 72 de la ley N°18.834 y 69 de la ley N° 18.883.^[Establecen la obligación de cumplir la jornada laboral y la prohibición de percibir remuneraciones por tiempo no trabajado, salvo excepciones.]<br>- N°18.834 y N° 18.883.^[Ante ausencias injustificadas, se deben descontar las remuneraciones. La recuperación de clases, autorizada por la jefatura, debe ser útil para el cumplimiento de los planes de estudio y verificarse fuera de la jornada normal de trabajo, con mecanismos de control oficiales.] de resumen de resumen de resumen de resumen de resumen | | **Razonamiento** | - Se ratifica el dictamen N° [[CGR E93887N25 - Docentes y paralización; Descuento de remuneraciones; Recuperación de clases\|E9887]], que reitera la obligación de descontar remuneraciones por paralización.<br><br>- **Obligación de Descontar:** Si un docente se ausenta injustificadamente, la institución debe descontar el tiempo no trabajado de su remuneración. ([[CGR E122814N25 - Descuentos remuneración docentes; Incumplimiento jornada laboral; Recuperación de actividades#II Obligación legal de efectuar descuentos por incumplimiento de la jornada\|Link]])<br><br>- **Oportunidad del Descuento:** El descuento se aplica en el mismo mes si la ausencia es antes del pago, o al mes siguiente si ya se pagó. ([[CGR E122814N25 - Descuentos remuneración docentes; Incumplimiento jornada laboral; Recuperación de actividades#III Oportunidad de los descuentos\|Link]])<br><br>- **Recuperación de Clases:** Si se recuperan las clases fuera de la jornada normal, y se cumple con los requisitos de autorización y control, se puede reintegrar el monto descontado o no aplicar el descuento. ([[CGR E122814N25 - Descuentos remuneración docentes; Incumplimiento jornada laboral; Recuperación de actividades#IV Recuperación de actividades\|Link]] y [[CGR E122814N25 - Descuentos remuneración docentes; Incumplimiento jornada laboral; Recuperación de actividades#V Efectos de la recuperación en las remuneraciones\|Link]])<br><br>- **Prioridad de Descuentos Legales:** Los descuentos obligatorios por ley tienen prioridad sobre otros descuentos voluntarios. ([[CGR E122814N25 - Descuentos remuneración docentes; Incumplimiento jornada laboral; Recuperación de actividades#III Oportunidad de los descuentos\|Link]]) | | **Decisión** | Es ==obligatorio realizar descuentos en las remuneraciones de los docentes que incumplen su jornada laboral debido a paralizaciones==, y la recuperación de clases puede mitigar o revertir dichos descuentos si cumple con los requisitos establecidos. | ## Dictamen CGR N° E122814 Fecha: 21-07-2025 Se han recepcionado por esta Contraloría General diversas consultas por las cuales se requiere la reconsideración, aclaración o complementación del dictamen N° E93887, de 2025, de este origen, que, atendiendo una consulta realizada por el H. Senador Esteban Velásquez Núñez, reiteró diversos aspectos contenidos en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia administrativa, referidos a las paralizaciones de los profesionales de la educación. En relación con la materia, cumple con manifestar lo siguiente: ### I. Obligación de cumplir la jornada laboral. Tal como resulta exigible a todos los funcionarios de la Administración Pública, nuestro ordenamiento jurídico obliga al personal docente a cumplir con su jornada de trabajo, como fundamento básico de todos los derechos que de ello se derivan, particularmente en el orden remuneratorio. Lo anterior, atendido el principio retributivo, que autoriza a un funcionario a percibir sus emolumentos por causa de la prestación efectiva de sus servicios y, también, considerando que la ley impide el pago de remuneraciones cuando no se hubiera trabajado, salvo las excepciones calificadas que la normativa indica, como ocurre en los casos de uso de feriados, licencias médicas o permisos administrativos y en las situaciones en que los servidores se vean impedidos de desempeñar el cargo por concurrir situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. En efecto, los artículos 72 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 69 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponen de manera inequívoca que “Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones…”, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones a que alude, suspensión preventiva que indica, o de caso fortuito o fuerza mayor. ### II. Obligación legal de efectuar descuentos por incumplimiento de la jornada. A su turno, las citadas normas legales señalan de manera imperativa el procedimiento que debe adoptarse en caso de ausencias injustificadas, al ordenar que “Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente.”. Así, los descuentos de las remuneraciones por ausencias injustificadas, sea por adherir a una paralización de actividades o por cualquier otra causa que no esté justificada, constituyen deducciones ordenadas expresamente por la ley, la cual, como ya se indicó, prohíbe percibir remuneración por el tiempo no trabajado. Es decir, la obligación que asiste al empleador de descontar las remuneraciones respectivas, ante la ausencia de los profesionales de la educación de sus labores, no emana de la interpretación que de la normativa estatutaria hace esta Entidad de Control, sino que del tenor literal de la precitada legislación. ### III. Oportunidad de los descuentos. Al tenor de la referida normativa, si la ausencia injustificada se produce antes de la percepción de la respectiva remuneración, la deducción debe hacerse en el mismo mes calendario; por el contrario, si ya se hubieren percibido remuneraciones, el descuento debe verificarse en la remuneración mensual inmediatamente siguiente. Cabe apuntar que la normativa no establece ningún límite respecto de tales deducciones y, tratándose de deducciones mandatadas por la ley, tienen preferencia respecto de los descuentos voluntarios a que se haya comprometido el funcionario. De este modo, frente al incumplimiento de labores provocado por una paralización de actividades, la autoridad respectiva se encuentra en el deber de efectuar los descuentos de remuneraciones, en la oportunidad anotada, sin que la ley le haya conferido atribuciones para condonar, otorgar plazos, facilidades, o transigir en relación con la materia. ### IV. Recuperación de actividades. A su vez, en cuanto a la posibilidad de efectuar clases recuperativas, cabe reiterar, tal como se indicó en el dictamen N°E93887, de 2025, la finalidad de éstas es asegurar el desarrollo de la función educativa y el cumplimiento de las labores que deben efectuarse en el año lectivo, para la debida observancia de los planes de estudios. En cambio, la obligación de cumplir íntegramente la jornada ordinaria semanal, es una consecuencia de la relación jurídica que envuelve la prestación de los servicios que efectúan los profesionales de la educación. Por ende, si bien la jefatura competente puede acordar con los profesionales de la educación la recuperación de clases en los establecimientos educacionales para el cumplimiento de los citados planes de estudio, y ello, eventualmente, puede tener efectos remuneratorios, no habrá propiamente una recuperación ni puede tener efecto remuneratorio alguno, si se efectúa dentro de la misma jornada normal de trabajo, como se aludió en el referido dictamen. En tal sentido, la recuperación debe cumplir diversas condiciones esenciales: primero, debe ser útil para el cumplimiento de los planes de estudio; segundo, que sea previamente autorizada por la jefatura competente; tercero, como ya se dijo, que la misma se verifique fuera de la jornada normal de trabajo; y cuarto, que se implementen mecanismos de control oficiales que permitan acreditar fehacientemente su realización. ### V. Efectos de la recuperación en las remuneraciones. Ahora bien, si con el objeto de cumplir los planes de estudio la jefatura competente autoriza la realización de recuperaciones por parte de los profesionales de la educación, éstas deberán cumplir los requisitos antes anotados y, en tal caso, en cuanto a sus efectos en las remuneraciones, deberá distinguirse: i. Si la recuperación se materializó fuera de la jornada normal del trabajo, por la totalidad de las horas no trabajadas, se efectuó con antelación a la época en que deben realizarse los descuentos y todo ello se acreditó debidamente mediante mecanismos de control oficiales, corresponde que se pague la remuneración del respectivo mes, sin las aludidas deducciones. ii. Si la recuperación se hubiere efectuado con posterioridad al descuento remuneratorio, en los términos consignados en el numeral III del presente oficio, el empleador deberá reintegrar al profesional de la educación los montos de tales deducciones, sólo hasta el valor que corresponda por el tiempo efectivamente recuperado y acreditado; ### VI. Conclusión. En consecuencia, se ratifica en todas sus partes el dictamen N° E93887, de 2025, toda vez que dicho pronunciamiento se fundó en las normas constitucionales y legales aplicables en la especie, así como en la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 7.542, de 1992, 7.207, de 2007, 18.871, de 2010, 74.277 y 97.802, ambos de 2015, 5.348, de 2018, 7.023, de 2020 y E23910, de 2025. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República ## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/E122814N25/html) ---- %% 🏢 DICTAMEN CGR ÚTIL: Se reitera OBLIGACIÓN de DESCUENTO para docentes que incumplen su jornada de trabajo y se fija: 1. OPORTUNIDAD en que deben realizarse los descuentos de la remuneración; 2. Los EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN de CLASES y las situaciones que pueden producirse respecto a esta. Acá la el dictamen y su resumen 👇 https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+E122814N25+-+Descuentos+remuneraci%C3%B3n+docentes%3B+Incumplimiento+jornada+laboral%3B+Recuperaci%C3%B3n+de+actividades %%