# CGR E116971N25 - Contrato a honorarios; Procedimiento disciplinario; Responsabilidad administrativa
## Minuta dictamen CGR
>[!Notes] Temas tratados
> #Sumario_Administrativo #Funcionario_Honorarios #Responsabilidad_Funcionaria #Término_Función_Pública
| | RESUMEN DICTAMEN |
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| **Problema jurídico** | ¿Es procedente iniciar un procedimiento disciplinario contra personas contratadas a honorarios una vez terminado su contrato, ante la sospecha de irregularidades administrativas? |
| **Normas aplicables** | 1. Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo)[^1]<br>2. Jurisprudencia administrativa (Contraloría)[^2] |
| **Razonamiento** | - La **Comisión Investigadora** cuestionó que no se haya tramitado procedimiento disciplinario antes de aceptar las renuncias.<br> <br>- La **Subsecretaría del Interior** efectivamente instruyó un procedimiento disciplinario (Res. Ex. N° 5.418/2024), asumido luego por la Contraloría (Res. Ex. N° 2.077/2024).<br> <br>- Sin embargo, los involucrados **no eran funcionarios de planta ni a contrata**, sino **contratados a honorarios** mediante decretos exentos.<br> <br>- Conforme al art. 11 EA y la jurisprudencia de la Contraloría, los honorarios: <br> - No son funcionarios públicos.<br> - Se rigen por el contrato y derecho común.<br> - No tienen responsabilidad administrativa.<br> <br>- En consecuencia:<br> - **No es jurídicamente posible instruir un procedimiento disciplinario en su contra.**<br> - La aceptación de las renuncias voluntarias y la expiración de los contratos a plazo no vulnera lo dispuesto en los arts. 147 y 156 letra b) EA, pues tales normas no les eran aplicables. |
| **Decisión** | - No se advierten vulneraciones normativas en la terminación de los servicios de las personas individualizadas, dado que, al ser personal a honorarios, no les - **No se advierten infracciones jurídicas** en la aceptación de las renuncias y la terminación de los contratos.<br> <br>- Dado que los honorarios **no tienen la calidad de funcionarios públicos ni responsabilidad administrativa**, no resultaba procedente instruirles sumarios ni aplicar el criterio de “investigación previa a la renuncia” que rige para funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo.<br> <br>- En consecuencia, la actuación de la Subsecretaría del Interior se ajustó a derecho y no existió vulneración de las normas invocadas por la Comisión Investigadora. |
## Dictamen CGR
N° E116971 Fecha: 11-07-2025
### I. Antecedentes
A través de su oficio Nº 72, de 2025, la Comisión Especial Investigadora Nº 62, de la Cámara de Diputadas y Diputados, solicita un pronunciamiento en torno a la juridicidad de lo obrado por la Subsecretaría del Interior, en orden a haber aceptado la renuncia voluntaria de los exservidores que individualiza, sin que, previamente, se hubiera dado lugar a la tramitación de un procedimiento disciplinario, tendiente a indagar y hacer efectivas sus eventuales responsabilidades administrativas, derivadas de los hechos que indica.
Lo anterior, considerando lo dispuesto en los artículos 147 y 156, letra b), de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo expresado en los dictámenes Nos 28.705, de 2016, y E377053, de 2023, de este origen, en orden a privilegiar la investigación y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas por sobre la pronta tramitación de una renuncia, cuando existan indicios o sospechas de haberse incurrido en infracciones al principio de probidad o faltas a las obligaciones funcionarias.
Requerido su informe, la singularizada repartición ministerial cumplió con remitir su parecer en torno a la problemática planteada, el que se ha tenido a la vista para la emisión del presente pronunciamiento.
### II. Fundamento jurídico
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 11 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en su inciso primero, que puede contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. Mientras, su inciso final puntualiza que quienes así sean contratados se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato, y no les serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto.
Al respecto, los dictámenes Nos 23.006, de 2006, 7.486, de 2011, y 32.243, de 2013, han sostenido que el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona constituye el marco de prerrogativas y obligaciones que resulta aplicable a las partes, de tal manera que el acuerdo de voluntades es igualmente vinculante para el prestador y la autoridad, relación que se encuentra regida por las normas y principios del derecho común, sin que, por ende, esos servidores posean la calidad de funcionarios públicos, motivo por el cual carecen de responsabilidad administrativa.
### III. Análisis y conclusión
Precisado lo que antecede, es del caso hacer presente que, mediante su resolución exenta Nº 5.418, de 16 de octubre de 2024, la Subsecretaría del Interior dispuso la instrucción de un procedimiento disciplinario, con el objeto de investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de las personas funcionarias que, a la sazón, se desempeñaban en su Gabinete, en relación con los hechos que describen sus considerandos Nos 4 y 5.
La tramitación de dicho procedimiento, a contar del 23 de octubre de 2024, fue asumida por esta Entidad Fiscalizadora, en virtud de la resolución exenta Nº 2.077, de este origen.
Por su parte, del examen tanto del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), como de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Ilse Paola Sepúlveda Farías suscribió con la singularizada repartición pública un contrato sobre la base de honorarios, el que estuvo vigente durante el período que abarcó desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo dicho pacto aprobado mediante el decreto exento TRA Nº 2.238, de ese año, de ese origen.
Dicho vínculo laboral expiró por el solo ministerio de la ley, al llegar el plazo previsto para ello, esto es, el 31 de diciembre de 2024.
A su vez, los señores Gabriel Ángel De la Fuente Acuña y Gustavo Alexander Herrera Vergara mantuvieron un vínculo de igual naturaleza con la Subsecretaría del Interior, por el lapso comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, acorde con lo indicado en sus decretos exentos TRA Nos 614 y 630, ambos de ese año, respectivamente.
Tales relaciones contractuales concluyeron por haberse dispuesto su término anticipado, una vez presentadas sus renuncias voluntarias, las que fueron aceptadas por la nombrada repartición pública a contar del 5 de noviembre y 1 de diciembre de 2024, a través de sus decretos exentos TRA Nos 2.249 y 2.251, de ese año.
De lo expuesto, se desprende que las individualizadas personas, en atención a la naturaleza jurídica del vínculo contractual que mantuvieron con la Subsecretaría del Interior, vale decir, la de servidores sobre la base de honorarios, carecen de responsabilidad administrativa, razón por la que no es posible dirigir un procedimiento disciplinario en su contra, siendo del caso agregar que tampoco se advierte que se les hubiese otorgado la calidad de agentes públicos.
Por consiguiente, se concluye que no se advierten vulneraciones normativas en la terminación de los servicios de las señaladas personas, toda vez que, atendido que tenían la calidad de servidores a honorarios, no les resultaba aplicable lo dispuesto en los artículos 147 y 156, letra b), de la citada ley Nº 18.834, y lo manifestado en los dictámenes Nos 28.705, de 2016, y E377053, de 2023, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.,
Dorothy Pérez Gutiérrez
Contralora General de la República
## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/E116971N25/html)
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🏢 DICTAMEN CGR ÚTIL: ¿Puede la ADMINISTRACIÓN iniciar un PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra personas contratadas A HONORARIOS después de la TERMINACIÓN de sus CONTRATOS?
- Se pronuncia expresamente sobre la responsabilidad administrativa de los honorarios.
Acá la sentencia y su resumen 👇
https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+E116971N25+-+Contrato+a+honorarios%3B+Procedimiento+disciplinario%3B+Responsabilidad+administrativa
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[^1]: - **Art. 11**: Permite contratación a honorarios para labores accidentales no habituales; El vínculo se rige por el contrato y no por el Estatuto; Los contratados a honorarios no adquieren calidad de funcionarios públicos.
- **Arts. 147 y 156 letra b)**: Regulan deber de iniciar procedimientos disciplinarios frente a infracciones de probidad o incumplimientos de deberes funcionarias, aplicables solo a quienes tienen la calidad de funcionarios públicos.
[^2]: - Dictámenes Nos **23.006 (2006), 7.486 (2011), 32.243 (2013):** los honorarios se rigen por derecho común, carecen de responsabilidad administrativa.
- Dictámenes Nos **28.705 (2016) y E377053 (2023):** privilegian instruir investigaciones disciplinarias antes de aceptar renuncias, pero respecto de funcionarios públicos, no honorarios.