# CGR 080446N10 - Funcionarios públicos; Licencia médica; Término contrata
## Minuta dictamen CGR
>[!Notes] Temas tratados
> #Funcionarios_Públicos #Término_Función_Pública #Licencia_Médica #Funcionarios_Contrata #Licencia_Médica
| | RESUMEN DICTAMEN |
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| **Problema jurídico** | - ¿Es legal poner ==término anticipado a un contrata== mientras el funcionario esté haciendo uso de ==licencia médica==?<br><br>- NOTA: El dictamen también se pronuncia sobre otros aspectos cuyo criterio ha cambiado. |
| **Normas aplicables** | 1. Artículo 46, inciso segundo, de la Ley N° 19.880[^1]<br>2. Dictamen N° 34.493 de 2008[^2]<br>3. Dictamen N° 55.981 de 2006[^3]<br>4. Dictamen N° 46.647 de 2007 (Contraloría)[^4] |
| **Razonamiento** | 1. **Término de Contrata durante Licencia Médica**:<br>- La recurrente sostiene que estaba con licencia médica vigente (18 de junio a 7 de julio de 2010) al momento de notificarse el término anticipado del contrato.<br><br>- Sin embargo, según el Dictamen N° 55.981 de 2006, las licencias médicas no generan inamovilidad y no impiden legalmente el término anticipado del contrato. En consecuencia, es lícito terminar el contrato pese a la existencia de una licencia médica. |
| **Decisión** | - La existencia de una licencia médica **no impide el término anticipado** del contrato por no ser necesarios los servicios, de acuerdo al Dictamen N° 55.981 de 2006. |
## Dictamen CGR
N° 80.446 Fecha: 31-XII-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Beatriz Olate Ortega, ex funcionaria de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para reclamar por la forma en que la autoridad de ese servicio le notificó el término anticipado de su contratación.
Requerido su informe, la citada Subsecretaría lo ha remitido detallando la situación de la recurrente y la manera en que se le comunicó el fin de su contrato, señalando al efecto, que tal comunicación se le envió mediante la empresa de correos Chilexpress.
Cabe anotar, en primer lugar, que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece que la Subsecretaría de que se trata, mediante resolución N° 120, de 1998, contrató a la señora Olate Ortega desde el 1° de septiembre al 31 de diciembre de ese año, con la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios". Tal contratación fue objeto de sucesivas prórrogas, la última de las cuales se realizó por medio del decreto exento N° 1.824, de 2010, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, desde el 1° de enero al 31 de diciembre del mismo año. Finalmente, por medio del decreto N° 148, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se puso término a ese vínculo estatutario, a contar de su total tramitación, por no ser necesarios sus servicios.
Ahora bien, la reclamante estima que la notificación del documento que dispuso el referido término debió efectuarse mediante carta certificada, expedida a través de la Empresa de Correos, y no como se hizo, por medio de Chilexpress.
Sobre el particular, cumple informar que la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, aplicable en este caso, dispone en su artículo 46, inciso segundo, que las notificaciones que se realicen por carta se entienden practicadas desde el tercer día de su recepción en la oficina de correos correspondiente, de lo que se desprende que no es un requisito legal que tales comunicaciones se hagan únicamente a través de la Empresa de Correos de Chile, criterio que, además, se encuentra contenido en el dictamen N° 34.493, de 2008, de este origen, no advirtiéndose, por tanto, irregularidad alguna a este respecto.
Luego, la recurrente señala que al momento del cese de su contrato se encontraba con licencia médica, la que se extendió desde el 18 de junio al 7 de julio de 2010, y que se le pagaron remuneraciones hasta el 20 de junio del mismo año.
Sobre este punto, debe destacarse que al ponerse fin a una designación a contrata por no ser necesarios los servicios, éste se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus remuneraciones hasta la citada comunicación, de acuerdo con lo informado en el dictamen No 46.647, de 2007, de este origen.
Ahora bien, en el presente caso, consta que el decreto que dispuso la desvinculación de la señora Olate Ortega, le fue notificado mediante carta certificada recepcionada en la oficina de correos el día 17 de junio de 2010, de modo que de acuerdo con lo establecido en el citado inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, tal comunicación debe entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a dicha recepción. Así, conforme a lo señalado y a lo dispuesto en el artículo 25 de dicho cuerpo legal, su término de labores se produjo el 23 de junio de 2010, de modo que al pagarle sus remuneraciones sólo hasta el 20 de ese mes, la autoridad ha incurrido en una irregularidad que deberá ser subsanada.
Finalmente, es útil hacer presente que mediante el dictamen N° 55.981, de 2006, esta Entidad de Control ha concluido que las licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que procede el cese de funciones de los empleados que se encuentran gozando de tales permisos médicos, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de sus labores. En este caso, la cesación de funciones también pone término a la licencia. Por tal motivo, debe entenderse que el derecho a percibir el total de las remuneraciones durante el goce de una licencia médica será procedente en tanto el funcionario mantenga su calidad de tal.
En estas condiciones, se desestima la presentación de la señora Olate Ortega, pues el término de su contratación se produjo de acuerdo con la normativa que regula la materia, sin perjuicio de lo cual, la autoridad deberá pagarle las remuneraciones correspondientes a los días 21 y 22 de junio de 2010.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/080446N10/html)
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🏢 Dictamen útil reactivado: ¿Puede darse TÉRMINO a una CONTRATA de un FUNCIONARIO PÚBLICO con LICENCIA MÉDICA?
Acá dictamen y su resumen 👇
https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+080446N10+-+Funcionarios+p%C3%BAblicos%3B+Licencia+m%C3%A9dica%3B+T%C3%A9rmino+contrata
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[^1]: • Las notificaciones efectuadas por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva.
• No establece obligación de usar específicamente la Empresa Correos de Chile.
[^2]: • Ha precisado previamente que la notificación administrativa no exige realizarse exclusivamente mediante la Empresa de Correos de Chile.
[^3]: • Las licencias médicas no generan inamovilidad en el empleo. Por lo tanto, se puede poner término a la contratación de funcionarios que se encuentren con licencia médica si existe causal legal válida (por ejemplo, término anticipado por no ser necesarios los servicios).
[^4]: • El término anticipado de una designación a contrata es efectivo desde la notificación del acto administrativo correspondiente. Por ende, las remuneraciones deben pagarse hasta el día en que se entiende practicada dicha notificación.