# CGR 056059N16 - Reducción o rechazo Licencia Médica; Devoluciones o reintegros remuneraciones; Oportunidad
## Minuta dictamen CGR
>[!Notes] Temas tratados
>- #Licencia_Médica #Funcionarios_Públicos #Rechazo_LM #Reducción_LM #Reclamación_LM
| | RESUMEN DICTAMEN |
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| **HECHOS** | - Funcionaria de SEGEGOB para solicitar que no se realicen descuentos de sus remuneraciones por ==licencia médica rechazada por la ISAPRE==.<br><br>- Asimismo, una Asociación de Funcionarios pide que se reconsideren los dictámenes en que se permite efectuar descuentos en las remuneraciones de sus empleados desde que son rechazadas por la ISAPRE. |
| **RAZONAMIENTO** | - Art. 72 y 111 Estatuto Administrativo señalan que no se perciben rentas por el período no trabajado, salvo licencias médicas.<br><br>- Art. 63 del Decreto 3 de 1984, de MINSAL, menciona que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, rechazado o invalidado.<br><br>- El procedimiento para afiliados a ISAPRES y no afiliados a estas comprenden la posibilidad de reclamar.<br><br>- La existencia de un procedimiento de revisión supone que ==antes de realizar los descuentos de remuneraciones es obligatorio: 1. Esperar la decisión final del organismo revisor; o 2. Esperar el término del plazo otorgado para la presentación del recurso o reclamación.==<br><br>- Sin perjuicio de ello, el ==Empleador debe preguntar al funcionario si va a ejercer el derecho a solicitarla condonación o facilidades de pago== de las sumas del Art. 67 de la Ley 10.336, de manera previa al descuento. |
## Dictamen CGR
N° 56.059 Fecha: 29 -VII-2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Quijada Robles, funcionaria de la Secretaría General de Gobierno para solicitar que no se efectúen descuentos en sus remuneraciones por concepto de licencias médicas rechazadas por su institución de salud previsional -ISAPRE-, mientras no se hayan resuelto todas las instancias de apelación respecto de las mismas.
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Resumen:: **HECHOS:** Funcionaria de SEGEGOB para solicitar que no se realicen descuentos de sus remuneraciones por ==licencia médica rechazada por la ISAPRE==.
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Por su parte, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicita la reconsideración de los dictámenes N°s. 86.384, de 2014 y 47.217, de 2015 de este origen, en los que se concluyó que las Instituciones de la Administración Pública pueden efectuar descuentos en las remuneraciones de sus empleados desde que sus licencias médicas son rechazadas por la ISAPRE, a la que se encuentran afiliados, sin esperar el resultado de las eventuales apelaciones que pudieren proceder.
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Resumen:: Asimismo, una Asociación de Funcionarios pide que se reconsideren los dictámenes en que se permite efectuar descuentos en las remuneraciones de sus empleados desde que son rechazadas por la ISAPRE.
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Requerida, la Subsecretaría General de Gobierno informó acerca de lo reposos de los que ha hecho uso la recurrente, detallando los que se encuentran rechazados o reducidos por parte de su ISAPRE.
Por su parte, la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana manifestó, acerca de tres licencias médicas que indica, que estas fueron rechazadas por la ISAPRE de la interesada y que dicha negativa fue ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- respectiva.
Sobre el particular, el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.
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Resumen:: **RAZONAMIENTO:** Art. 72 y 111 Estatuto Administrativo señalan que no se perciben rentas por el período no trabajado, salvo licencias médicas.
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Enseguida, según lo dispuesto en el artículo 111 del citado estatuto, la licencia médica es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo por un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por la entidad competente, agregando que durante su vigencia, aquel continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Lo anterior, guarda concordancia con lo expresado en el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, que señala, en lo que interesa, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, rechazado o invalidado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello.
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Resumen:: Art. 63 del Decreto 3 de 1984, de MINSAL, menciona que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, rechazado o invalidado.
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Sin embargo, tal como se indica en el dictamen N° 48.847, de 1999, no existe disposición expresa en relación al momento desde el cual se hace exigible el reintegro de tales sumas, por lo que resulta necesario determinar la oportunidad en que la autoridad se encuentra facultada para ello.
En este sentido, debe recordarse que el precitado reglamento, junto con definir, en su artículo 1°, la licencia de una manera análoga a la mencionada precedentemente, regula en sus artículos siguientes los trámites que deben observarse para su autorización.
Así, el artículo 2° del citado reglamento, dispone, en lo que interesa, que la recepción a trámite de las licencias de los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, deberá efectuarse en las oficinas de la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del empleado, en tanto que en el caso de trabajadores dependientes afiliados a una ISAPRE, la tramitación y autorización de las licencias corresponderá a la oficina de la ISAPRE en la cual suscribió su contrato el servidor o en aquella oficina de la misma institución, más cercana al lugar donde presta sus servicios el trabajador, a elección de este último.
Enseguida, el artículo 16 del anotado decreto N° 3, de 1984, preceptúa que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento correspondiente, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.
Ahora bien, en el evento que un reposo médico sea rechazado o modificado en los términos señalados anteriormente, el empleado afiliado a una ISAPRE, o sus cargas familiares podrán recurrir, según lo previsto en el inciso primero del artículo 39 del citado decreto N° 3, de 1984, ante la COMPIN que corresponda, en el plazo de quince días hábiles, contado desde la data que indica el inciso segundo de su artículo 40, la que conocerá del reclamo en única instancia y su resolución será obligatoria para las partes.
Respecto de los trabajadores no afiliados a una ISAPRE, procede el recurso de reposición consagrado en los artículos 10 de la ley N° 18.575 y 15 de la ley N° 19.880, el que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del último cuerpo legal citado, debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución que rechaza o modifica la licencia, ante la misma entidad que la dictó, acorde con lo establecido en la circular N° 2.434, de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Como puede advertirse, la normativa aplicable ha considerado específicamente un procedimiento para acceder al beneficio de la licencia médica, siendo del caso añadir, que se contempla la posibilidad de reclamar de un posible rechazo o modificación de esta, ante la entidad correspondiente.
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Resumen:: El procedimiento para afiliados a ISAPRES y no afiliados a estas comprenden la posibilidad de reclamar.
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De este modo, a fin de velar por la certeza de las relaciones jurídicas y la racionalidad de las actuaciones de la autoridad, la existencia de un procedimiento de revisión del rechazo o modificación de licencias médicas, supone la obligatoriedad de atender a la resolución del organismo competente para pronunciarse sobre la impugnación o esperar el término del plazo otorgado para la presentación del recurso o reclamación, antes de hacer efectivo el descuento de remuneraciones por las sumas indebidamente percibidas, es decir, se hace necesario contar con un acto definitivo adoptado por la COMPIN.
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Resumen:: La existencia de un procedimiento de revisión supone que antes de realizar los descuentos de remuneraciones es obligatorio: 1. Esperar la decisión final del organismo revisor; o 2. Esperar el término del plazo otorgado para la presentación del recurso o reclamación.
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En consecuencia, el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede efectuarse una vez que esa decisión sea ratificada por el COMPIN respectivo, o luego de transcurrido el pertinente plazo de reclamo.
Ahora bien, en lo que dice relación con el reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, es útil advertir que este no se encuentra previsto en el citado reglamento de licencias médicas, por lo que la interposición de dicha impugnación no puede producir el efecto de privar a los servicios de la facultad de efectuar los aludidos descuentos, una vez que se ha pronunciado el organismo competente en la materia, esto es, la COMPIN.
En este sentido, debe advertirse que la intervención de dicha superintendencia en este ámbito, se enmarca en su calidad de autoridad técnica de control de las entidades de salud como las COMPIN, las que están sujetas a las instrucciones y decisiones que aquella adopte en uso de sus atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, y a lo señalado por el dictamen N° 21.444, de 2016, por lo que no forma parte del procedimiento de impugnación señalado precedentemente.
Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado hacer presente que, a fin de que los funcionarios puedan ejercer el derecho que les otorga el artículo 67 de la ley N° 10.336, esto es, solicitar la condonación o facilidades de pago de las sumas que han recibido indebidamente, sus empleadores previamente a efectuar dicho descuento deben consultar a sus empleados si ejercerán el indicado derecho y solo en caso de que esto no se haga efectivo, pueden realizar el descuento de la especie, el que también deberá efectuarse cuando el pertinente COMPIN confirme el rechazo o reducción del respectivo reposo médico, según se ha indicado.
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Resumen:: Sin perjuicio de ello, el Empleador debe preguntar al funcionario si va a ejercer el derecho a solicitarla condonación o faciliadades de pago de las sumas del Art. 67 de la Ley 10.336, de manera previa al descuento.
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Finalmente, atendido a que la señora Robles Quijada ha solicitado acogerse al mencionado beneficio, se remite copia de la presentación y de sus antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado, para los fines que sean procedentes.
Reconsidérense, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 31.741 de 2010; 49.902, de 2011; 77.782*, de 2012; 37.743 y 76.031, ambos de 2013; 1.745, 1.866, 81.500 y 86.384, de 2014; 47.217, 73.973 y 79.021, de 2015, todos de este origen.
Transcríbase a la señora Andrea Quijada Robles, a la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Superintendencia de Salud, al Ministerio de Salud, a todas las Contralorías Regionales y a la División de Administración de Personal del Estado de este Organismo Fiscalizador.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
Dice 77.782, debe decir 72.782
## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/056059N16/html)
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🏢 Dictamen útil: OPORTUNIDAD en que se pueden realizar los DESCUENTOS O REINTEGROS por RECHAZO/REDUCCIÓN de LICENCIA MÉDICA para funcionarios públicos
- Antes de hacer los descuentos es obligatorio: 1. Esperar la decisión final del organismo revisor; o 2. Esperar el término del plazo otorgado para la presentación del recurso o reclamación contra la el pronunciamiento de la LM.
- Sin perjuicio de ello, el Empleador debe preguntar al funcionario si va a ejercer el derecho a solicitarla condonación o facilidades de pago de las sumas del Art. 67 de la Ley 10.336, de manera previa al descuento.
Acá dictamen y su resumen:
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