# CGR 038825N13 - Límite a la invalidación; Confianza legítima; Caducidad ## Minuta dictamen CGR >[!Notes] Temas tratados >- #Acto_Administrativo #Invalidación_Acto_Administrativo #Confianza_Legítima #Caducidad_Invalidación | | Resumen dictamen CGR 038825N13 | | ---- | ---- | | **PETICIÓN** | Que CGR adopte las medidas necesarias para ==corregir las bases de licitación pública== que ==vulneraba el principio de igualdad== de los oponentes.<br>- RAZONAMIENTO: <br>- Dictamen: | | **RAZONAMIENTO** | Si bien el Art. 53 de la Ley 19.880 admite la invalidación, esta institución tiene dos límites: 1. El ==plazo== para su ejercicio (2 años); y 2. El resguardo a los actos de contenido favorable (==confianza legítima== de particulares). | | **DICTAMEN** | No puede invalidarse la adjudicación a favor de terceros que participaron en el proceso licitatorio. | ## Dictamen CGR N° 38.825 Fecha : 19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando González Araya solicitando se adopten las medidas necesarias a fin de que la Dirección de Compras y Contratación Pública dé cumplimiento al dictamen N° 743, de 2013, por el cual este Organismo Contralor, atendiendo una anterior reclamación suya, concluyó que la resolución N° 81, de 2009, de dicho servicio público, que aprobó las bases de licitación pública para el Convenio Marco de Servicios de Capacitación y Formación, vulnera el principio de igualdad de los oponentes, toda vez que al contemplar entre los criterios de evaluación el encontrarse en posesión del Certificado NCH 2728, el que solo se otorga a los Organismos Técnicos de Capacitación -OTEC- que son personas jurídicas, se estableció una discriminación arbitraria privilegiando a estos, en perjuicio de los oponentes que no tuviesen ese carácter, quienes, en definitiva, fueron excluidos de la licitación. %% Resumen:: PETICIÓN: Que CGR adopte las medidas necesarias para corregir las bases de licitación pública que vulneraba el principio de igualdad de los oponentes. %% Sobre la materia, cumple con recordar que en el citado pronunciamiento se hizo presente que la toma de razón de la aludida resolución N° 81, de 2009, imprime al acto una presunción de legalidad que no obsta a la obligación de la autoridad administrativa de rectificar sus decisiones, cuando nuevos elementos de juicio o antecedentes demuestren que ellas adolecen de ilegitimidad, por cierto, con las limitaciones que la propia preceptiva establece, como acontece con la norma contenida en el artículo 52 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que habilita a las autoridades, excepcionalmente, para dictar actos que puedan tener efectos retroactivos, en la medida que produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Se añade en el dictamen en comento, que de conformidad con la anotada disposición legal, el acto de ese servicio que regularice la actuación ilegal en que se incurrió, solamente producirá efectos para el futuro, puesto que no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, menoscabando los derechos de terceros que se relacionaron con el órgano administrativo, con la convicción de que su actuar se ajustaba a derecho, como sucede con los actuales adjudicatarios del Convenio Marco de Servicios de Capacitación y Formación derivado de las bases que se cuestionan. Pues bien, en la situación de la especie se advierte que la convocatoria al proceso licitatorio en comento, individualizado con el ID 2239-15-LP09, se efectuó el 27 de enero de 2010 en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, resultando adjudicados aproximadamente 900 proveedores, según da cuenta la resolución N° 108, de 2010, tomada razón por este Organismo de Control el 12 de noviembre del mismo año, para la prestación de los servicios de capacitación y formación por un lapso de 36 meses, según se fijó en las bases respectivas, de modo que los correspondientes contratos se encuentran todavía en ejecución. En este contexto, debe aclararse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la referida ley N° 19.880, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. No obstante, el legislador ha impuesto límites a dicha potestad invalidatoria, tanto en lo relativo al plazo para su ejercicio -dos años, al tenor del citado artículo 53-, como en lo que atañe a resguardar a los actos de contenido favorable -según se establece en el comentado artículo 52 del mismo texto legal-, calidad que poseen los actos de adjudicación, impidiendo que estos sean dejados sin efecto. Es por ello que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor ha precisado reiteradamente, en los dictámenes N°s. 53.290, de 2004; 49.531 y 2.965, ambos de 2008; y 4.212 y 75.915, ambos de 2011, entre otros, que sin perjuicio que un acto administrativo pueda haber adolecido de irregularidades -como sucede con las bases aprobadas por la resolución N° 81, de 2009, las que dieron lugar a una licitación pública que fue adjudicada por la resolución N° 108, de 2010-, su invalidación no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en la actuación legítima de los órganos de la Administración del Estado, de manera que las consecuencias de una medida de esta naturaleza no pueden afectar a terceros que adquirieron derechos de buena fe al amparo del acto impugnado. %% Resumen:: RAZONAMIENTO: Si bien el Art. 53 de la Ley 19.880 admite la invalidación, esta institución tiene dos límites: 1. El plazo para su ejercicio (2 años); y 2. El resguardo a los actos de contenido favorable (confianza legítima de particulares). %% Por ende, no resulta posible que la Dirección de Compras y Contratación Pública invalide la adjudicación a favor de terceros que participaron en el proceso licitatorio de la especie, sino que, para los efectos de dar cumplimiento al dictamen N° 743, de 2013, es necesario que las nuevas bases de licitación pública para el Convenio Marco de Servicios de Capacitación y Formación que dicho servicio público apruebe, se ajusten a los términos precisados en dicho pronunciamiento. %% Resumen:: Dictamen: No puede invalidarse la adjudicación a favor de terceros que participaron en el proceso licitatorio. %% Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República --- %% 🏢 DICTAMEN ÚTIL: CGR señala los LÍMITES a la INVALIDACIÓN de los actos administrativos (038825N13) - Si bien el Art. 53 de la Ley 19.880 admite la invalidación, esta institución tiene dos límites: 1. El plazo para su ejercicio (2 años); y 2. El resguardo a los actos de contenido favorable (confianza legítima de particulares). Acá dictamen y su resumen: https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+038825N13+-+L%C3%ADmite+a+la+invalidaci%C3%B3n%3B+Confianza+leg%C3%ADtima%3B+Caducidad %%