# CGR 035523N16 - Funcionario Público; MALS; Instrucciones; Whatsapp; Correo Electrónico
## Minuta dictamen CGR
>[!Notes] Temas tratados
>- #MALS_Sector_Público #Derechos_Funcionarios #Correo_Electrónico #Redes_Sociales #Tecnología
| | RESUMEN DICTAMEN |
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| **CONSULTA** | - Un funcionario de Gendarmería de Chile, presenta una reclamación por acoso laboral porque recibió una instrucción de servicio en su día libre a través de WhatsApp. |
| **RAZONAMIENTO** | - **Sobre el acoso laboral:**<br>1. La ley N° 18.834 define el acoso laboral como agresiones o hostigamientos reiterados que resulten en menoscabo, maltrato o humillación (artículo 84 letra m Ley 18.834 en relación al artículo 2° del Código del Trabajo).<br><br>2. El Director Nacional determinó que el hecho no constituía acoso laboral, decidiendo no proceder con una investigación.<br><br>- **Sobre el uso de tecnologías de información**:<br>1. La jurisprudencia permite el uso de tecnologías de información para apoyar la labor administrativa (dictámenes 029084N1111, 057468N14, y 043233N15), fundamentado en los principios de eficiencia y eficacia (ley N° 18.575).<br><br>2. Sin embargo, ==el uso de WhatsApp para enviar instrucciones no es adecuado==, debiendo preferirse los canales institucionales.<br><br>**a) Uso de tecnologías de información por la Administración:**<br>1. ==Las comunicaciones deben realizarse preferentemente a través del correo electrónico institucional== (dictamen 027114N14).<br>2. Exigir el uso de bienes personales para funciones públicas podría implicar un enriquecimiento sin causa para el Fisco (dictámenes 032808N15 y 099140N15).<br> |
| **DECISIÓN** | - Se objeta el uso de WhatsApp para enviar instrucciones de carácter institucional al móvil personal del reclamante. Gendarmería de Chile debe asegurar que, en adelante, las directrices institucionales no sean canalizadas a través de redes sociales de uso personal. |
## Dictamen CGR
N° 35.523 Fecha: 13-V-2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Salazar Garrido, funcionario de Gendarmería de Chile, quien reclama por la falta de respuesta de esa institución ante la denuncia que formulara por acoso laboral del empleado que indica, por haberle remitido una instrucción de servicio cuando se encontraba en calidad de franco, a través de un mensaje de whatsapp.
En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el hecho reclamado por el recurrente en contra del jefe del Régimen Interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, no se enmarca dentro de una situación de esas características, lo que le fue respondido al peticionario.
Sobre el particular, es dable señalar, según lo prevé la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, que está prohibido realizar todo acto calificado de acoso laboral en los términos que prescribe el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, es decir, aquellas conductas que constituyan una agresión u hostigamiento reiterado y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación.
En este sentido, cumple con hacer presente, de acuerdo con lo consignado en los artículos 126, 128 y 129 de la citada ley N° 18.834, y en armonía con lo expresado en los dictámenes Nos , de este origen, que es a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria a quien le corresponde ponderar si los hechos que se le denuncian son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá incoar un procedimiento sumarial.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Director Nacional de Gendarmería de Chile, luego de analizar la reclamación del señor Salazar Garrido, determinó que el hecho alegado no constituía una situación de acoso laboral, por lo que resolvió no instruir un procedimiento para investigarlo, informándole de ello al interesado.
Por su parte, acerca del efecto jurídico que tendría el mensaje de whatsapp que su jefatura directa le envió a su teléfono móvil personal impartiéndole una instrucción relativa a su desempeño, es dable advertir que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes Nos 29.084, de 2011; 57.468, de 2014 y 43.233, de 2015, entre otros, concluyó que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, lo que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia establecidos en los artículos 3°, 5°, 8° y 11 de la ley N° 18.575.
No obstante, es preciso consignar que, en la especie, el haber enviado un mensaje de whatsapp al teléfono móvil del señor Salazar Garrido, para impartir una instrucción relativa al desempeño funcionario de aquél, no es la vía idónea para ello, pues corresponde que las directrices sean canalizadas a través de mecanismos institucionales, dentro de los que no se advierte se contemplen las distintas redes sociales de uso particular.
Al respecto, es menester indicar, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 27.114, de 2014, de este origen, que si la normativa que regula una materia, no prevé exigencias en cuanto a la forma en que deben practicarse las comunicaciones a los servidores de un determinado organismo público, resulta plenamente eficaz que aquéllas se realicen por medio de mensajes remitidos a la casilla de correo electrónico institucional que dispone cada empleado.
Aceptar una tesis contraria, importaría que fuera de cargo del empleado mantener a disposición de la Administración un bien de su patrimonio -en la especie, un teléfono celular habilitado con redes sociales-, lo que produciría un enriquecimiento sin causa para el Fisco, ya que un desembolso de tal naturaleza sería a consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del afectado, acorde con el criterio que se desprende de los dictámenes Nos 32.808 y 99.140, ambos de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora.
En atención a lo expuesto, procede objetar el uso de la red social whatsapp para el envío de instrucciones al teléfono móvil particular del señor Salazar Garrido, relativas a su desempeño, por lo que Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, aquélla no sea utilizada para canalizar directrices de carácter institucional.
Transcríbase al señor Héctor Salazar Garrido y a la Contraloría Regional de Coquimbo.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/035523N16/html)
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🏢 Dictamen útil: WHATSAPP no es un MEDIO ADECUADO para enviar instrucciones a los funcionarios públicos (035523N16)
Principales conclusiones:
- Se permite el uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa.
- Sin embargo, las comunicaciones deben realizarse preferentemente a través del correo electrónico institucional.
Acá dictamen y su resumen:
https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+035523N16+-+Funcionario+P%C3%BAblico%3B+MALS%3B+Instrucciones%3B+Whatsapp%3B+Correo+Electr%C3%B3nico
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