# CGR 00E665N25 - Municipalidad; Redes Sociales; Imágenes de NNA
## Minuta dictamen CGR
>[!Notes] Temas tratados
> #Datos_Personales #Datos_Sensibles #NNA #Municipalidades #Vida_Privada_y_Honra
| | RESUMEN DICTAMEN |
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| **Problema jurídico** | - Denuncia presentada en contra de una Municipalidad por ==la sobreexposición de imágenes de niñas, niños y adolescentes en redes sociales==, donde se cuestiona la existencia de autorizaciones explícitas de los padres o cuidadores ([[CGR 00E665N25 - Municipalidad; Redes Sociales; Imágenes de NNA#I Antecedentes\|Link]]). |
| **Normas aplicables** | - **Artículo 34, Ley N° 21.430:** Protege la honra, intimidad, imagen y reputación de niñas, niños y adolescentes, exigiendo el consentimiento de sus padres/tutores y la escucha activa del menor cuando corresponda ([[CGR 00E665N25 - Municipalidad; Redes Sociales; Imágenes de NNA#^vo7k99\|Link]]).<br>- **Ley N° 19.628:** Establece principios sobre la protección de la vida privada ([[CGR 00E665N25 - Municipalidad; Redes Sociales; Imágenes de NNA#^1rp95i\|Link]]).<br>- **Ley N° 19.423:** Tipifica delitos contra la vida privada, incluyendo la difusión no autorizada de imágenes personales ([[CGR 00E665N25 - Municipalidad; Redes Sociales; Imágenes de NNA#^1rp95i\|Link]]).<br><br>**Derechos involucrados:**<br>1. Derecho a la vida privada e intimidad de niñas, niños y adolescentes (artículo 34, Ley N° 21.430) ([[CGR 00E665N25 - Municipalidad; Redes Sociales; Imágenes de NNA#^vo7k99\|Link]]).<br>2. Protección de la propia imagen de menores de edad ([[CGR 00E665N25 - Municipalidad; Redes Sociales; Imágenes de NNA#^vo7k99\|Link]]).<br><br>**Obligaciones específicas:**<br>- Garantizar que la publicación de imágenes de menores cuente con consentimiento informado verificable de los tutores legales ([[CGR 00E665N25 - Municipalidad; Redes Sociales; Imágenes de NNA#^vo7k99\|Link]]).<br>- Los funcionarios públicos deben adoptar medidas estrictas para proteger información y datos personales de menores, evitando cualquier vulneración [[CGR 00E665N25 - Municipalidad; Redes Sociales; Imágenes de NNA#^5il92y\|Link]]. |
| **Razonamiento** | 1. Se apreciaron publicaciones de imágenes de NNA respecto de las cuales no existe certeza sobre el otorgamiento de las autorizaciones ([[CGR 00E665N25 - Municipalidad; Redes Sociales; Imágenes de NNA#^nkdkt0\|Link]]).<br><br>2. Las publicaciones realizadas sin dicha autorización podrían constituir una vulneración del derecho a la vida privada y a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, lo cual es contrario a lo establecido en la Ley N° 21.430 y en las demás normativas relacionadas.<br><br>3. La Municipalidad debe implementar medidas administrativas concretas para garantizar que el consentimiento sea verificable en futuras publicaciones. |
| **Decisión** | - La Municipalidad deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para que siempre conste de un modo fácilmente verificable la autorización de los padres/tutores ([[CGR 00E665N25 - Municipalidad; Redes Sociales; Imágenes de NNA#^ugcniz\|Link]]). |
## Dictamen CGR
N° E665 Fecha: 03-01-2025
### I. Antecedentes
Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona con reserva de identidad, denunciando una sobreexposición de niñas, niños y adolescentes en las redes sociales de la Municipalidad de San Ramón, así como su utilización por la máxima autoridad comunal y la Oficina de Protección de Derechos (OPD) de ese municipio, lo que podría vulnerar el derecho a la vida privada e intimidad de los menores, sin que aparentemente exista la autorización de los padres y cuidadores.
Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en síntesis, que ha cumplido lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño, existiendo un protocolo para las publicaciones en las que aparezcan niñas, niños y adolescentes en las actividades municipales, solicitando la autorización de los adultos responsables, quienes firman de manera voluntaria un consentimiento informado, según dan cuenta los documentos que adjunta.
Agrega, que las actividades que realiza la OPD del municipio, no necesariamente son realizadas con la participación de menores ingresados al programa perteneciente al Servicio de Mejor Niñez, por lo que nuevamente se requiere la autorización del adulto responsable para fotografiar la participación, sin que esos registros fotográficos estigmaticen a los menores, ya que no se trata de menores sujetos a procedimientos judiciales.
### II. Fundamento jurídico
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, todo niño, niña o adolescente tiene derecho a su honra, intimidad, propia imagen y reputación, correspondiendo a los padres y/o madres, representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado, la protección de la intimidad y propia imagen de sus hijos si su edad y grado de madurez así lo requiriesen, debiendo escuchar siempre la opinión del niño, niña o adolescente y atendiendo su interés superior. ^vo7k99
Añade el inciso sexto del mismo precepto, que los funcionarios públicos deberán tener estricto apego a dicha disposición, adoptando todas las medidas para proteger toda la información que pueda afectar a un niño, niña o adolescente. ^5il92y
### III. Análisis y conclusión
Ahora bien, de la documentación acompañada por el municipio, consta que en una actividad denominada “Colonias Urbanas Municipales-San Ramón 2024”, se requirió la autorización a los tutores para que el municipio utilice fotos y videos de su pupilo, con el propósito específico de promocionar las actividades realizadas en las Colonias Urbanas 2024 en los medios de comunicación dispuestos para aquello.
Luego, conforme a los antecedentes remitidos por la persona recurrente, se aprecia la existencia de diversas publicaciones en las cuentas de redes sociales del municipio, así como en la cuenta institucional de la máxima autoridad comunal, en las cuales aparecen, junto al Alcalde, niñas, niños y adolescentes en actividades recreativas, celebraciones del día de la niñez y visitas a jardines infantiles de la comuna, sin que, en tales casos, exista certeza sobre el otorgamiento de las autorizaciones específicas de padres o tutores para su publicación. ^nkdkt0
Por consiguiente, la Municipalidad de San Ramón deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para que siempre conste de un modo fácilmente verificable la referida autorización, lo que no ha podido comprobarse en el caso en análisis. ^ugcniz
Finalmente, considerando lo previsto en las leyes N°s. 19.628 -sobre protección de la vida privada- y 19.423 -relativa a delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia-, es menester recordar que la publicación en redes sociales de imágenes de niños, niñas o adolescentes sujetos de atención de una Oficina de Protección de Derechos o de una Oficina Local de la Niñez -luego de la implementación de la ley N° 21.302-, constituye una vulneración a su derecho a la vida privada (aplica dictamen N° E21310, de 2020). ^1rp95i
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden de la Contralora General de la República
Victor Hugo Merino Rojas
Subcontralor General
## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/00E665N25/html)
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🏢 Contraloría se pronuncia sobre el uso de IMÁGENES DE NIÑ@S y ADOLESCENTES en redes sociales de MUNICIPALIDADES
Acá dictamen y su resumen 👇
https://fernandohalim.legal/Jurisprudencia/Administrativa/Contralor%C3%ADa+General+Rep%C3%BAblica/CGR+00E665N25+-+Municipalidad%3B+Redes+Sociales%3B+Im%C3%A1genes+de+NNA
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