# CGR 007849N20 - Whatsapp; Instrucciones; Funcionarios públicos
## Minuta dictamen CGR
>[!Notes] Temas tratados
>- #Derechos_Funcionarios #Redes_Sociales #Tecnología
| | RESUMEN DICTAMEN |
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| **CONSULTA** | - Carabineros de Chile solicita reconsiderar los dictámenes [[CGR 035523N16 - Funcionario Público; MALS; Instrucciones; Whatsapp; Correo Electrónico\|035523N16]] y 036110N17 para permitir el uso de WhatsApp para citar e impartir instrucciones a sus funcionarios en situaciones de anormalidad que requieran una rápida intervención para restablecer la seguridad pública. |
| **RAZONAMIENTO** | - **Dictámenes Previos:**<br>1. Los dictámenes referidos establecen que las directrices deben canalizarse a través de mecanismos institucionales, excluyendo las redes sociales de uso particular (dictámenes [[CGR 035523N16 - Funcionario Público; MALS; Instrucciones; Whatsapp; Correo Electrónico\|035523N16]] y 036110N17).<br><br>- **Uso de Tecnologías de Información:**<br>1. Es posible utilizar tecnologías de la información en la administración pública, fundamentado en los principios de eficiencia y eficacia (ley N° 18.575, dictamen 059711N16).<br><br>2. Las c==omunicaciones deben realizarse mediante medios institucionales==, sin exigir a los funcionarios el uso de bienes personales, como teléfonos móviles, para fines laborales.<br><br>- **Condiciones para el Uso de WhatsApp:**<br>1. Carabineros de Chile puede usar WhatsApp para comunicaciones institucionales con el personal, siempre que el ==funcionario haya registrado voluntariamente su equipo móvil sin que ello implique un detrimento patrimonial==. |
| **CONCLUSIÓN** | - Se complementan los dictámenes [[CGR 035523N16 - Funcionario Público; MALS; Instrucciones; Whatsapp; Correo Electrónico\|035523N16]] y 036110N17, permitiendo a Carabineros de Chile utilizar WhatsApp para enviar directrices institucionales a los móviles particulares de sus funcionarios, bajo las condiciones de voluntariedad y sin detrimento patrimonial para el funcionario. |
## Dictamen CGR
N° 7.849 Fecha: 15-IV-2020
Se ha dirigido a esta Contraloría General Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración de los dictámenes Nos 35.523, de 2016, y 36.110, de 2017, en el sentido de que se le permita a esa institución policial utilizar la red social whatsapp para citar e impartir las primeras instrucciones a sus funcionarios cuando existen situaciones de anormalidad en que se requiere una intervención rápida de todo el personal disponible para restablecer y/o asegurar el orden y la seguridad pública.
Agrega, que lo anterior en ningún caso significaría la obligación del personal de adquirir teléfonos móviles particulares, puesto que de no contar con ellos la citación o instrucción se efectuaría por otro medio de comunicación, lo que estima de menor uso porque en la actualidad la gran mayoría de los funcionarios posee un equipo móvil particular con aplicación de mensajería registrado en el Plan de citaciones.
Al respecto, cabe anotar que mediante los referidos dictámenes, se precisó que corresponde que las directrices sean canalizadas a través de los mecanismos institucionales, dentro de los que no se advierte se contemplen las distintas redes sociales de uso particular.
Asimismo, esta Entidad de Control en su dictamen N° 59.711, de 2016, entre otros, ha concluido que si bien es posible acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, lo que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia establecidos en los artículos 3°, 5°, 8° y 11 de la ley N° 18.575, las comunicaciones a los servidores de un determinado organismo público se deben realizar a través de los medios y mecanismos institucionales, sin que sea exigible a los respectivos funcionarios disponer de un bien de su patrimonio, como es el caso de un teléfono móvil particular para tal efecto.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, y en concordancia con los citados principios de eficiencia y eficacia, es menester considerar que para efectos de afrontar las contingencias por las que se consulta, Carabineros de Chile puede utilizar la red social whatsapp para canalizar directrices de carácter institucional al teléfono móvil particular del personal institucional, relativo a su desempeño, en la medida que el respectivo funcionario haya registrado voluntariamente dicho equipo para tales fines y ello no le signifique un detrimento patrimonial.
En atención a lo expuesto y en los términos indicados, procede complementar los dictámenes Nos 35.523 y 59.711, ambos de 2016 y 36.110, de 2017.
Saluda atentamente a Ud.,
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República
## [Link a dictamen en CGR](https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/007849N20/html)
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