# 📕 RESUMEN: El Sistema de Acceso Priorizado de FONASA (SAP-FONASA)
- **Fecha última revisión:** 17-04-2025.
- **Fecha de entrada en vigencia:** Desde su [publicación](https://www.diariooficial.interior.gob.cl/edicionelectronica/index.php?date=11-04-2025&edition=44123) (11-04-2025), sin perjuicio de que pende de la dictación del [[#Decreto de Intervención Sanitaria Priorizada]] (debe dictarse dentro de los [[#Implementación del SAP-FONASA|60 días contados desde la publicación]]).
> [!Important] Resumen ejecutivo del SAP-FONASA ✍️
> 1. **Creación:** El SAP-FONASA se crea por la [Ley 21.736](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212424)
> 2. **¿Qué es?:** Es un mecanismo destinado a ==gestionar de forma eficiente los tiempos de espera sanitarios== mediante el otorgamiento de [[#Mecanismos de priorización y protección del SAP-FONASA|acceso priorizado y protección financiera]] para [[#Intervención Sanitaria Priorizada|intervenciones sanitarias específicas]].
> 3. **¿Para quién es?:** Para beneficiarios del [FONASA](https://nuevo.fonasa.gob.cl/) que tengan necesidad de una [[#Intervención Sanitaria Priorizada|intervención sanitaria priorizada]] y cumplan los [[#Acceso al SAP-FONASA|requisitos de acceso]].
> 4. **Dos vías de acceso diferenciadas**: La ley establece dos mecanismos de acceso al sistema:
> - **Para [[#Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA en Lista de Espera|beneficiarios FONASA en lista de espera]]:**
> - **a) Priorización:** Derivación de oficio por parte de FONASA a un [[#Convenio FONASA con Prestadores de Salud|prestador de salud en convenio]] fuera del [Sistema Nacional de Servicios de Salud](https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Nacional_de_Servicios_de_Salud).
> - **b) Protección financiera:** Como si se atendiera en la modalidad institucional.
> - **Para [[#Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA B, C y D|beneficiarios FONASA de los grupos B, C y D]]:**
> - **a) Priorización:** Beneficiario elige libremente el [[#Convenio FONASA con Prestadores de Salud|prestador de salud en convenio FONASA]] fuera del [Sistema Nacional de Servicios de Salud](https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Nacional_de_Servicios_de_Salud).
> - **b) Protección financiera:** Acceso mediante el pago de un [[#Deducibles para las Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA B, C y D|deducible diferenciado según grupo]]. Lo que excede el deducible, es de cargo de FONASA.
> 1. **Determinación anual de la priorización:** El [MINSAL](https://www.minsal.cl/) determinará ==anualmente==, mediante [[#Decreto de Intervención Sanitaria Priorizada|decreto]], la nómina de ==[[#Intervención Sanitaria Priorizada|intervenciones sanitarias priorizadas]]== que serán otorgadas a través del SAP-FONASA, basándose en un [[#Fundamentación y Estudio del Decreto de Intervención Sanitaria Priorizada|estudio técnico]] que considera las necesidades de la población, la capacidad resolutiva del sistema público y la oferta disponible.
> 2. **Complementariedad con sistemas existentes**: El SAP-FONASA ==complementa== los mecanismos de ==priorización== y protección ya existentes (==[GES](https://auge.minsal.cl/) y [Ley Ricarte Soto](https://leyricartesoto.minsal.cl/#/home)==), excluyendo expresamente las intervenciones [[#Conflicto del Decreto SAP-FONASA con los Decretos GES y Ricarte Soto|ya cubiertas por estos sistemas]].
> 3. **Contratación de prestadores privados**: FONASA celebrará [[#Convenio FONASA con Prestadores de Salud|contratos o convenios con prestadores de salud]] no pertenecientes al [Sistema Nacional de Servicios de Salud](https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Nacional_de_Servicios_de_Salud) que cuenten con capacidad resolutiva para realizar las intervenciones priorizadas.
> 4. **Distribución presupuestaria equitativa**: El [[#Financiamiento y Presupuesto del SAP-FONASA|presupuesto anual del SAP-FONASA se distribuirá en partes iguales entre los dos mecanismos de acceso]] (beneficiarios en lista de espera y beneficiarios de los grupos B, C y D), con posibilidad de [[#Mecanismo de redistribución presupuestaria excepcional|redistribución excepcional]] para evitar subejecuciones presupuestarias.
# 📋 TABLA DE CONTENIDOS
> [!NOTE] TABLA DE CONTENIDOS
>- [[#😷 Información relevante para pacientes]]
> - [[#Acceso al SAP-FONASA]]
> - [[#Mecanismos de priorización y protección del SAP-FONASA]]
> - [[#Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA en Lista de Espera]]
> - [[#✍️ Diagrama del proceso de acceso para beneficiarios en lista de espera]]
> - [[#Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA B, C y D]]
> - [[#Deducibles para las Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA B, C y D]]
> - [[#✍️ Diagrama del proceso de acceso para beneficiarios grupos B, C y D]]
>- [[#🏢 Información relevante para operadores del SAP-FONASA]]
> - [[#FONASA y el SAP-FONASA]]
> - [[#Rol del FONASA]]
> - [[#Operatividad del FONASA]]
> - [[#Directrices operativas del FONASA]]
> - [[#Convenio FONASA con Prestadores de Salud]]
> - [[#✍️ Diagrama del proceso de contratación de prestadores privados por FONASA]]
> - [[#Superintendencia de Salud y el SAP-FONASA]]
> - [[#Intervención Sanitaria Priorizada]]
> - [[#Decreto de Intervención Sanitaria Priorizada]]
> - [[#Conflicto del Decreto SAP-FONASA con los Decretos GES y Ricarte Soto]]
> - [[#Nómina de Intervenciones Sanitarias Priorizadas]]
> - [[#Prestaciones de las Intervenciones Sanitarias Priorizadas]]
> - [[#Fundamentación y Estudio del Decreto de Intervención Sanitaria Priorizada]]
> - [[#✍️ Diagrama del proceso de determinación de Intervenciones Sanitarias Priorizadas]]
>- [[#Financiamiento y Presupuesto del SAP-FONASA]]
> - [[#Mecanismo de redistribución presupuestaria excepcional]]
>- [[#Reclamos en contra del SAP-FONASA]]
>- [[#Normas Transitorias relevantes]]
> - [[#Implementación del SAP-FONASA]]
> - [[#Contratos y convenios SAP-FONASA para el primer año]]
> - [[#Financiamiento para el primer año de vigencia]]
# 😷 Información relevante para pacientes
## Acceso al SAP-FONASA
- **Pueden acceder al SAP-FONASA todas las personas mientras se cumplan con los siguientes requisitos/circunstancias:**[^1]
1. Ser ==beneficiario del FONASA==.[^1]
2. Cumplir con las condiciones médicas necesarias para la intervención.[^1]
3. En el caso de los beneficiarios grupo B, C, y D, pagar el ==[[#Deducibles para las Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA B, C y D|deducible/copago]] y atenderse en el [[#Convenio FONASA con Prestadores de Salud|prestador convenido]] que eligió== y por el cual pagó[^2].
4. Que haya disponibilidad presupuestaria.[^1]
## Mecanismos de priorización y protección del SAP-FONASA
> [!Importante] Importante
>- La priorización pende de que la atención/enfermedad/condición sea catalogada como una [[#Intervención Sanitaria Priorizada]]
- **Se distingue entre dos tipos de beneficiarios FONASA.**
1. [[#Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA en Lista de Espera.]]
2. [[#Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA B. C y D]]
### Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA en Lista de Espera
- Es para aquellas enfermedades/condiciones declaradas con [[#Intervención Sanitaria Priorizada]]
- Opera mediante un sistema de ==derivación de oficio== a prestadores privados en convenio con FONASA[^3]
- Para todos los efectos legales estas atenciones de salud se entenderán otorgadas en la ==Modalidad de Atención Institucional FONASA (MAI)==[^3]
- **¿Cómo se informa FONASA del paciente priorizado?:** La Subsecretaría de Redes Asistenciales es la que debe informar al FONASA acerca de aquellas personas que se encuentran en lista de espera para una de las intervenciones sanitarias priorizadas.[^3]
- **Oportunidad de la atención:** Estas intervenciones deberán iniciarse dentro del plazo que establezca el [[#Convenio FONASA con Prestadores de Salud|contrato o convenio respectivo]].
- **¿Qué hacer frente al incumplimiento del plazo?:** El beneficiario o su representante puede reclamar al FONASA su derivación a otro prestador[^3]
#### ✍️ Diagrama del proceso de acceso para beneficiarios en lista de espera
```mermaid
flowchart TD
A[Beneficiario FONASA o PRAIS en lista de espera] --> B[Subsecretaría de Redes Asistenciales informa a FONASA]
B --> C[FONASA ingresa de oficio al Sistema de Acceso Priorizado]
C --> D[FONASA deriva a prestador en convenio]
D --> E{Prestador cumple plazo?}
E -->|Sí| F[Realización de la intervención sanitaria]
E -->|No| G[Beneficiario solicita derivación a otro prestador]
G --> H[FONASA deriva a otro prestador]
H --> F
F --> I[Atención entendida en Modalidad Institucional]
```
### Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA B, C y D
- No opera de oficio, sino que requiere que el beneficiario de Fonasa pague el deducible/copago y que ingrese al prestador elegido[^2].
- Asimismo, requiere que su intervención/enfermedad/condición sea declarada como [[#Intervención Sanitaria Priorizada]]
- Es un sistema de acceso mediante el ==pago de un deducible diferenciado según grupo==, con libre elección del prestador[^2].
- El copago se paga de manera previa a la intervención.
- Para todos los efectos legales se entienden otorgadas en la ==Modalidad de Atención Libre Elección del FONASA (MLE)==[^2].
- Quedan excluidas para el otorgamiento de los préstamos FONASA[^2].
- **NOTA:** Al ser una atención de libre elección, el SAP-FONASA reconoce que pueden optar por no acceder al Sistema o por recibir las prestaciones de una entidad que no tenga convenio con el sistema. En estos casos, se aplica las reglas de la Modalidad de Libre Elección.[^2]
#### Deducibles para las Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA B, C y D
| Tipo de Beneficiario FONASA | Monto del Deducible a Pagar |
| --------------------------- | ------------------------------------------------ |
| **Grupo B** | - Equivalente de 1,5 ingresos mínimos mensuales. |
| **Grupo C** | - Equivalente a 2 ingresos mínimos mensuales. |
| **Grupo D** | - Equivalente de 3 ingresos mínimos mensuales. |
> [!NOTE] Nota
>- Se considerará el ==ingreso mínimo mensual vigente al momento en que se acceda== al SAP-FONASA[^2]
#### ✍️ Diagrama del proceso de acceso para beneficiarios grupos B, C y D
```mermaid
flowchart TD
A[Beneficiario FONASA grupos B, C o D] --> B[🏃♂️<br>Requiere intervención priorizada]
B --> C[💸<br>Paga deducible según grupo]
C --> D{¿Grupo?}
D -->|B| E[1,5 ingresos mínimos mensuales]
D -->|C| F[2 ingresos mínimos mensuales]
D -->|D| G[3 ingresos mínimos mensuales]
E --> H[Elige prestador en convenio]
F --> H
G --> H
H --> I[Realización de la intervención sanitaria]
I --> J[Atención entendida en Modalidad Libre Elección]
```
# 🏢 Información relevante para operadores del SAP-FONASA
## FONASA y el SAP-FONASA
### Rol del FONASA
1. Velar por el correcto funcionamiento del Sistema de Acceso Priorizado[^8]
- Esta responsabilidad implica diversas funciones, entre las que se encuentran:
1. La celebración de contratos o convenios con prestadores de salud no pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud.[^4]
2. La derivación de oficio de los beneficiarios en lista de espera a los prestadores correspondientes. [^3]
3. La gestión del acceso de los beneficiarios de los grupos B, C y D mediante el sistema de deducibles[^2].
4. La dictación de una resolución exenta con las directrices operativas del sistema[^7]
2. Proponer al MINSAL los criterios para el acceso y la designación de las personas beneficiarias que se encuentren en lista de espera ([[#Decreto de Intervención Sanitaria Priorizada]])[^5].
### Operatividad del FONASA
#### Directrices operativas del FONASA
- FONASA debe dictar una resolución exenta con las directrices operativas para la implementación del Sistema de Acceso Priorizado[^7]
- **Su contenido mínimo es:**
1. Las condiciones y procedimientos para que las personas beneficiarias puedan acceder al Sistema de Acceso Priorizado[^7]
2. "*Los términos y procedimientos para que el Fondo Nacional de Salud asigne y derive a los beneficiarios del artículo 140 quinquies a los prestadores que corresponda*". [^7]
3. "*Los mecanismos de seguimiento del gasto*".[^7]
4. "*Las demás cuestiones necesarias para la operatividad del Sistema de Acceso Priorizado*".[^7]
- Esta resolución es fundamental para la implementación práctica del sistema, ya que establece los procedimientos detallados que deben seguir tanto los beneficiarios como FONASA para el acceso a las intervenciones sanitarias priorizadas.
#### Convenio FONASA con Prestadores de Salud
- El SAP-FONASA se basa en celebración de contratos o convenios entre FONASA y Prestadores de Salud no pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud.[^4]
- Los contratos deben cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.[^4]
- En el caso de las [[#Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA en Lista de Espera]], los contratos o convenios deben establecer ==plazos== para el inicio de las intervenciones sanitarias y ==sanciones== para los prestadores que incumplan dichos plazo.[^4]
##### ✍️ Diagrama del proceso de contratación de prestadores privados por FONASA
```mermaid
flowchart TD
A[FONASA identifica necesidad de prestadores] --> B[FONASA inicia proceso de contratación]
B --> C{¿Tipo de beneficiario?}
C -->|Lista de espera| D[Contratación según Ley 19.886]
C -->|Grupos B, C, D| E[Convenios con prestadores]
D --> F[Establecimiento de plazos para intervenciones]
E --> G[Definición de prestadores disponibles]
F --> H[Inclusión de sanciones por incumplimiento]
G --> I[Publicación de prestadores en convenio]
H --> J[Contratos o convenios vigentes]
I --> J
```
## Superintendencia de Salud y el SAP-FONASA
- Tiene competencia para ==conocer los reclamos relacionados con el SAP-FONASA==, de acuerdo a su procedimiento de arbitraje[^9].[^8]
- Esto es sin perjuicio de las potestades públicas que tiene esta Entidad supervigilante en su ley orgánica.
- **Los potenciales reclamos podrían ser, a modo ejemplar, los siguientes:**
1. La negativa de FONASA a incluir a un beneficiario en el sistema.
2. La demora en la derivación a un prestador.
3. El incumplimiento de los plazos para el inicio de las intervenciones sanitarias.
4. Problemas con la cobertura financiera de las intervenciones.
5. Cualquier otra situación que afecte el acceso o los beneficios del sistema.
# Intervención Sanitaria Priorizada
- La Intervención Sanitaria Priorizada se fija por [[#Decreto de Intervención Sanitaria Priorizada]].
- Contiene una [[#Nómina de Intervención Sanitaria Priorizada Intervenciones Sanitarias Priorizadas|nómina de intervenciones sanitarias priorizadas]].
- Interactúa en el [[#Declaración de Intervención Sanitaria en el tiempo|tiempo]] con otras coberturas.
- [[#Límites del Contenido del Decreto de Intervención Sanitaria Priorizada|Límites]]
- Decreto por "Orden del Presidente de la República"; Visa la dirección de presupuestos.[^5]
- Se fijan en diciembre de cada año.[^5]
- Es una nómina de intervenciones sanitarias priorizadas.[^5]
## Decreto de Intervención Sanitaria Priorizada
- Decreto elaborado por MINSAL por "Orden del Presidente de la República"; Visa la dirección de presupuestos.[^5]
- Se fijan en diciembre de cada año.[^5]
- Vigencia del decreto: un año calendario. [^5]
- **Contenido del decreto:**
1. [[#Nómina de Intervenciones Sanitarias Priorizadas]]
2. Presupuesto y Financiamiento.
3. [[#Fundamentación y Estudio del Decreto de Intervención Sanitaria Priorizada]]
4. [[#Financiamiento y Presupuesto]]
5. Firma por orden del Presidente de la República de parte de MINSAL y la visación de la Dirección de Presupuestos.[^5]
- **Límites al contenido del Decreto:**
- El decreto no puede calificar de [[#Intervención Sanitaria Priorizada]] las siguientes atenciones:
1. Aquellas que al momento de su dictación se encuentre garantizada por las Garantías Explícitas en Salud (GES).[^5]
2. Las que formen parte del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo (Ley Ricarte Soto).[^5]
## Conflicto del Decreto SAP-FONASA con los Decretos GES y Ricarte Soto
- Si una ==intervención sanitaria garantizada (Garantías Explícitas en Salud o Ley Ricarte Soto)== dejará de formar parte del SAP-FONASA.[^5]
- En todo caso se resguardarán los derechos de las personas que ya hubieran sido beneficiadas.[^5]
## Nómina de Intervenciones Sanitarias Priorizadas
- Es una nómina de intervenciones sanitarias priorizadas[^5]
- Se fijan en diciembre de cada año[^5]
- **Vigencia de la nómina:** Un año calendario.[^5]
### Prestaciones de las Intervenciones Sanitarias Priorizadas
- Considera todos los elementos que se requieran para ello, tales como, medicamentos hospitalarios, insumos hospitalarios, honorarios médicos, hospitalizaciones, atenciones post hospitalarias y complicaciones post operatorias, de acuerdo con la ==indicación médica respectiva==, según ==indique el decreto==[^4].
### Fundamentación y Estudio del Decreto de Intervención Sanitaria Priorizada
1. Se hacen en base a un análisis de los problemas de salud no garantizados por las Garantías Explícitas en Salud (GES).[^5]
2. Un análisis cuantitativo realizado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales sobre: 1. La capacidad resolutiva de los prestadores pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud; y 2. Los tiempos de espera de las personas beneficiarias para el otorgamiento de las prestaciones que se relacionan con los problemas de salud con prioridad propuesta por MINSAL[^6].
1. Considera estudio del uso eficiente de la capacidad de los prestadores del Sistema Nacional de Salud, dentro del horario de funcionamiento regular.[^5]
3. Análisis realizado por el FONASA de la oferta disponible para la realización de las intervenciones sanitarias por parte de los prestadores no pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud que hayan celebrado un contrato o convenio con el FONASA.[^5]
4. Estimación realizada por el FONASA del costo esperado de las intervenciones sanitarias propuestas y una proyección anual del presupuesto estimado y la cantidad de intervenciones que podrán ser otorgadas a través del SAP-FONASA.[^5]
## ✍️ Diagrama del proceso de determinación de Intervenciones Sanitarias Priorizadas
```mermaid
flowchart TD
A[Subsecretarías proponen intervenciones] --> B[Subsecretaría de Redes Asistenciales analiza capacidad resolutiva]
B --> C[FONASA analiza oferta disponible de prestadores]
C --> D[FONASA estima costos y proyección presupuestaria]
D --> E[Ministerio de Salud elabora estudio técnico]
E --> F[Ministerio de Salud dicta decreto con nómina de intervenciones]
F --> G[Decreto es visado por Dirección de Presupuestos]
G --> H[Publicación del decreto]
H --> I[Vigencia anual de la nómina de intervenciones]
```
# Financiamiento y Presupuesto del SAP-FONASA
- El [[#Decreto de Intervención Sanitaria Priorizada]] establecerá:
1. El presupuesto máximo a ejecutarse se determina anualmente en el decreto que establece las intervenciones priorizadas.[^5]
2. Este presupuesto se distribuye en partes iguales entre:
- Los [[#Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA en Lista de Espera|beneficiarios en lista de espera]]
- Los [[#Atenciones Priorizadas Beneficiarios FONASA B, C y D|beneficiarios de los grupos B, C y D]]
### Mecanismo de redistribución presupuestaria excepcional
- Excepcionalmente, para evitar una subejecución del presupuesto, el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Fondo Nacional de Salud, podrá redistribuir el presupuesto anual del Sistema de Acceso Priorizado por medio de un decreto.[^5]
- Esta redistribución no es automática ni discrecional, sino que debe fundamentarse en "la existencia de un riesgo concreto de subejecución presupuestaria".[^5]
- La ley menciona dos ejemplos de situaciones que podrían justificar esta redistribución:
1. "*No existir suficiente demanda de una o más de las intervenciones priorizadas*".[^5]
2. "*Cambios en la disponibilidad de oferta de los prestadores*".[^5]
# Reclamos en contra del SAP-FONASA
- Los reclamos pueden dirigirse a FONASA.
- Los reclamos relativos al acceso y beneficios del SAP-FONASA pueden ser conocidos por la [[#Rol de la Superintendencia de Salud y el FONASA|Superintendencia de Salud]].
# Normas Transitorias relevantes
## Implementación del SAP-FONASA
1. El ==decreto== que determina las intervenciones priorizadas será ==exento==, a diferencia del decreto supremo que se requiere para los años siguientes.[^11]
2. El plazo para la dictación del decreto es de ==sesenta días== siguientes a la publicación de la ley, en lugar de dictarse durante el último mes del año anterior.[^11]
3. Este decreto será aplicable únicamente durante el año calendario en curso al momento de su dictación y no afectará el proceso de priorización correspondiente al año calendario siguiente.[^11]
## Contratos y convenios SAP-FONASA para el primer año
- Se otorga a FONASA dos opciones para la implementación inicial del sistema:
1. Utilizar los contratos y convenios con prestadores de salud que ya se encuentren vigentes.[^12]
2. Suscribir nuevos convenios de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 bis.[^12]
## Financiamiento para el primer año de vigencia
- Se establece un mecanismo de financiamiento en dos niveles para el primer año de vigencia del sistema:
1. En primer lugar, se utilizarán los recursos contemplados en el presupuesto de FONASA.[^13]
2. En caso de que estos recursos sean insuficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar el presupuesto con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público.[^13]
- Para los años siguientes, la ley establece que "*el mayor gasto será financiado de acuerdo a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público*".[^13]
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[^1]: [Art. 140 quater DFL N°1, de 2005, de Salud; Incoporado por Artículo único de la Ley 21.736](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212424)
[^2]: [Art. 140 sexies DFL N°1, de 2005, de Salud; Incoporado por Artículo único de la Ley 21.736](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212424)
[^3]: [Art. 140 quinquies DFL N°1, de 2005, de Salud; Incoporado por Artículo único de la Ley 21.736](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212424)
[^4]: [Art. 140 bis DFL N°1, de 2005, de Salud; Incoporado por Artículo único de la Ley 21.736](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212424)
[^5]: [Art. 140 ter DFL N°1, de 2005, de Salud; Incoporado por Artículo único de la Ley 21.736](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212424)
[^6]: Ambas Subsecretarías.
[^7]: [Art. 140 octies DFL N°1, de 2005, de Salud; Incoporado por Artículo único de la Ley 21.736](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212424)
[^8]: [Art. 140 septiesDFL N°1, de 2005, de Salud; Incoporado por Artículo único de la Ley 21.736](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212424)
[^9]: El procedimiento de arbitraje tiene su fuente en el Art. 117 del DFL N°1, de 2006, de Salud.
[^10]: Art. 107 del DFL N°1. de 2005, de Salud.
[^11]: [Art. Primero Transitorio de la Ley 21.736](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212424)
[^12]: [Art. Segundo Transitorio de la Ley 21.736](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212424)
[^13]: [Art. Tercero Transitorio de la Ley 21.736](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1212424)