# 📕 RESUMEN: Ley 21.656 - Consagra el ==derecho al olvido oncológico==
> [!NOTE] Nota
> - Es una modificación que complementa a la [[Ley 21.258 - Crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al Dr. Claudio Mora]]
> - **Entrada en vigencia:** Desde su publicación (13/02/2024)
> - **Texto completo en:** [Diario Oficial](https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/13/43775/01/2453245.pdf)
> - **Última revisión:** 04/02/2024
## ¿Cuál es la extensión del derecho al olvido oncológico?
| | RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA LEY 21.656 |
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| **¿Cuándo nace el derecho al olvido oncológico?** (Art. 8 bis Ley 21.258) | - Tras haber superado un cáncer hace ==más de cinco== años desde la finalización del tratamiento, ==sin recaída posterior==^[La ley refiere que opera tras *"la finalización del tratamiento radical"*. Es decir, que haya logrado el objetivo de erradicar completamente la enfermedad.]. |
| **Derecho a la nulidad de ciertas cláusulas contractuales** (Inciso 1 Art. 8 bis Ley 21.258) | - Se ==consideran nulas== las cláusulas/estipulaciones que establezcan:<br> 1. ==Condiciones más onerosas==, <br>2. ==Exclusiones, restricciones o discriminaciones== <br>A quien haya sufrido un cáncer -y tenga derecho al olvido oncológico- antes de la fecha de suscripción del contrato/acto. |
| **Prohibición de solicitar información oncológica** (Inciso 2 Art. 8 bis Ley 21.258) | - Se ==prohibe solicitar información oncológica o de declarar haber padecido un cáncer== -para quien tenga derecho al olvido oncológico-.<br><br>- **Caso de los seguros:** transcurrido el plazo de cinco años desde que nace el derecho al olvido oncológico, ningún asegurador^[Se estima que esta palabra podría interpretarse de manera amplia, abarcando instituciones análogas, como las ISAPRES.] podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación de un seguro. |
| **Irrenunciabilidad al olvido oncológico** (Inciso 3 Art. 8 bis Inciso 3°) | - Son ==nulas las cláusulas de renuncia al olvido oncológico== y sus consecuencias. |
| **Sanción frente incumplimiento** (Inciso 3 Art. 8 bis Inciso 3°) | - Permite realizar las denuncias o acciones de la ==Ley del Consumidor (Ley 19.496)==<br>**Objeto de la denuncia: **<br>1. Sancionar, <br>2. Anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, <br>3. Obtener la prestación de la obligación incumplida, <br>4. Hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o <br>5. Obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda. |
> [!important] Importante
> - La ley no menciona que "las cláusulas se tendrán por no escritas", sino que ==establece que serán "nulas"==. Asimismo, su procedimiento de sanción lo fija en la ==Ley del Consumidor==, por lo que deberá ==estarse a la práctica de los Juzgados de Policía Local== para saber cómo deben ejecutarse estas normas.
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🎓 RESUMEN de la Ley 21.656 que consagra el DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO, modificando la Ley del Cáncer (21.258).
Principales incorporaciones
- Determinación del comienzo del derecho al olvido oncológico.
- Derecho a nulidad de ciertas cláusulas.
- Prohibición de solicitar información oncológica.
- Irrenunciabilidad al derecho al olvido oncológico
- Procedimiento de sanción.
Acá el resumen:
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