# 📕 RESUMEN: Ley 21.656 - Consagra el ==derecho al olvido oncológico== > [!NOTE] Nota > - Es una modificación que complementa a la [[Ley 21.258 - Crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al Dr. Claudio Mora]] > - **Entrada en vigencia:** Desde su publicación (13/02/2024) > - **Texto completo en:** [Diario Oficial](https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/02/13/43775/01/2453245.pdf) > - **Última revisión:** 04/02/2024 ## ¿Cuál es la extensión del derecho al olvido oncológico? | | RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA LEY 21.656 | | ---- | ---- | | **¿Cuándo nace el derecho al olvido oncológico?** (Art. 8 bis Ley 21.258) | - Tras haber superado un cáncer hace ==más de cinco== años desde la finalización del tratamiento, ==sin recaída posterior==^[La ley refiere que opera tras *"la finalización del tratamiento radical"*. Es decir, que haya logrado el objetivo de erradicar completamente la enfermedad.]. | | **Derecho a la nulidad de ciertas cláusulas contractuales** (Inciso 1 Art. 8 bis Ley 21.258) | - Se ==consideran nulas== las cláusulas/estipulaciones que establezcan:<br> 1. ==Condiciones más onerosas==, <br>2. ==Exclusiones, restricciones o discriminaciones== <br>A quien haya sufrido un cáncer -y tenga derecho al olvido oncológico- antes de la fecha de suscripción del contrato/acto. | | **Prohibición de solicitar información oncológica** (Inciso 2 Art. 8 bis Ley 21.258) | - Se ==prohibe solicitar información oncológica o de declarar haber padecido un cáncer== -para quien tenga derecho al olvido oncológico-.<br><br>- **Caso de los seguros:** transcurrido el plazo de cinco años desde que nace el derecho al olvido oncológico, ningún asegurador^[Se estima que esta palabra podría interpretarse de manera amplia, abarcando instituciones análogas, como las ISAPRES.] podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación de un seguro. | | **Irrenunciabilidad al olvido oncológico** (Inciso 3 Art. 8 bis Inciso 3°) | - Son ==nulas las cláusulas de renuncia al olvido oncológico== y sus consecuencias. | | **Sanción frente incumplimiento** (Inciso 3 Art. 8 bis Inciso 3°) | - Permite realizar las denuncias o acciones de la ==Ley del Consumidor (Ley 19.496)==<br>**Objeto de la denuncia: **<br>1. Sancionar, <br>2. Anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, <br>3. Obtener la prestación de la obligación incumplida, <br>4. Hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o <br>5. Obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda. | > [!important] Importante > - La ley no menciona que "las cláusulas se tendrán por no escritas", sino que ==establece que serán "nulas"==. Asimismo, su procedimiento de sanción lo fija en la ==Ley del Consumidor==, por lo que deberá ==estarse a la práctica de los Juzgados de Policía Local== para saber cómo deben ejecutarse estas normas. %% 🎓 RESUMEN de la Ley 21.656 que consagra el DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO, modificando la Ley del Cáncer (21.258). Principales incorporaciones - Determinación del comienzo del derecho al olvido oncológico. - Derecho a nulidad de ciertas cláusulas. - Prohibición de solicitar información oncológica. - Irrenunciabilidad al derecho al olvido oncológico - Procedimiento de sanción. Acá el resumen: %%