# 📕 RESUMEN: Ley 21.645 que concilia la ==vida personal==, ==familiar y laboral==, e introduce normas sobre ==teletrabajo==
>[!Note] Notas
>- [Publicación Diario Oficial disponible en este link](https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/29/43737-B/01/2431183.pdf).
>- **Su nombre real es:** "Modifica el título II del Libro II del Código del Trabajo "de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica".
> - **Última revisión:** 04/03/2024
- **Fecha de publicación Diario Oficial:** 29/12/2023.
- **Fecha de entrada en vigencia:** 28/01/2024 (30 días luego de su publicación).
- **Aplicación al sector público:** La ley no aplica al sector público ([[CGR E443357N24 - Teletrabajo; Sector público; Prelación|Dictamen E443357N24]])
## Índice de modificaciones al Código del Trabajo
- [[Ley 21.645 - Concilia la vida personal, familiar y laboral#Modificación a los feriados anuales (vacaciones)|Modificación a los feriados anuales (vacaciones)]]
- [[Ley 21.645 - Concilia la vida personal, familiar y laboral#Modificación a los turnos/jornada laborales|Modificación a los turnos/jornada laborales]]
- [[Ley 21.645 - Concilia la vida personal, familiar y laboral#Normas sobre teletrabajo|Normas sobre teletrabajo]]
- [[Ley 21.645 - Concilia la vida personal, familiar y laboral#Nuevos principios al título de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar|Nuevos principios al título de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar]]
- [[Ley 21.645 - Concilia la vida personal, familiar y laboral#Deber de promover el equilibro entre el trabajo y la vida privada|Deber de promover el equilibro entre el trabajo y la vida privada]]
## Modificación a los feriados anuales (vacaciones)
| | Preferencia de ==conceder vacaciones laborales== (por sobre otros trabajadores) durante el período definidas por el MINEDUC (==Calendario Año escolar== respectivo) Art. 76 y 76 bis |
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| **¿A quiénes aplica?** (Art. 67 CT) | A las personas trabajadoras que:<br>- Tengan el cuidado personal de un ==niñ@ menor de 14 años== o adolescente ==menor de 18 con discapacidad== o en situación de ==dependencia== severa o moderada. |
| **¿Cómo se pide?** (Art. 67 CT) | La persona trabajadora debe ==solicitarlo==, al menos, con treinta días de anticipación, acompañando el certificado de:<br>1. Nacimiento que acredite filiación;<br>2. Resolución judicial que otorgue el cuidado personal;<br>3. Certificado del Registro Nacional de Discapacidad; o <br>4. Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador@. |
| **Caso de los sindicatos** (Art. 367 CT) | - Pueden acordar con el empleador que los trabajadores puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante el período de vacaciones definido por MINEDUC. |
## Modificación a los turnos/jornada laborales
| | Derecho a que se ==modifiquen transitoriamente los turnos o distribución de la jornada== diaria/semanal durante las ==vacaciones== definidas por el MINEDUC |
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| **¿Cuándo es procedente?** | 1. Cuando la naturaleza de las funciones del trabajador(a) lo permitan; y <br>2. La empresa funcione en un horario que sea compatible con el derecho. |
| **¿A quiénes aplica?** (Art. 76 bis en relación al 67 CT) | A las personas trabajadoras que:<br>- Tengan el cuidado personal de un ==niñ@ menor de 14 años== o adolescente ==menor de 18 con discapacidad== o en situación de ==dependencia== severa o moderada. |
| **¿Cómo se pide?** (Art. 76 bis en relación al 67 CT) | La persona trabajadora debe ==efectuar una propuesta==, al menos, con treinta días de anticipación, acompañando el certificado de:<br>1. Nacimiento que acredite filiación;<br>2. Resolución judicial que otorgue el cuidado personal;<br>3. Certificado del Registro Nacional de Discapacidad; o <br>4. Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador@. |
| **Respuesta del empleador** (Art. 67 CT) | - Debe responder a la propuesta dentro de los 10 días siguientes siguientes su presentación.<br>- Puede ofrecer alternativas o rechazar, acreditándo las circunstancias que lo justifican. |
| **Deber del empleador** (Art. 67 CT) | - Debe dejar dejar ==constancia== de la modificación transitoria e==n un anexo== al contrato de trabajo |
| **Extensión del derecho/obligación** (Art. 67 CT) | En ningún caso implicará una alteración de: <br>1. La duración de la jornada de trabajo semanal, <br>2. La naturaleza de los servicios prestados;<br>3. La remuneración de la persona trabajadora; o<br>4. Que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores. |
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## Normas sobre teletrabajo
| | ==Deber del empleador== de ofrecer al trabajador(a) que ==toda o parte de la jornada== diaria/semanal pueda ser en ==teletrabajo== |
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| **Límite** (Art. 152 quáter O bis) | En la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador(a) lo permita. |
| **¿A quiénes aplica?** (Art. 152 quáter O bis) | A quienes sin ==remuneración==:<br>1. Tienen al ==cuidado personal== de un niñ@ de 14 años; o <br>2. Tienen a su cargo el ==cuidado de una persona con discapacidad== o en situación de ==dependencia severa== o moderada, no importando la edad de quien se cuida. |
| **¿A quiénes NO aplica?** (Art. 152 quáter O bis) | No se aplica a los ==trabajadores que tengan poder para representar al empleador== (Ej.: gerentes, subgerentes, agentes o apoderados). |
| **¿Cómo se prueba?** (Art. 152 quáter O bis) | El trabajador(a) debe acreditarlo mediante:<br>1. Certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niñ@;<br>2. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad; o<br>3. Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador@. |
| **Extensión del derecho/obligación** (Art. 152 quáter O ter) | El ejercicio de este derecho por el trabajador(a) no implica:<br>1. Una alteración en las condiciones pactadas;<br>2. Que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores. |
| **Caso de circunstancia sobreviniente** (Art. 152 quáter O ter) | - **Derecho del trabajador(a):** podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo. <br><br>- **Derecho del empleador:** Igual derecho le corresponde al empleador cuando la naturaleza de las funciones lo requiera o no existan condiciones de conectividad en el lugar que se desarrollarán las labores, o el organismo administrador del seguro determine que el lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud adecuadas.<br><br>-**¿Cómo lo ejercen?**: Deberán dar aviso por escrito con una anticipación mínima de 30 días. |
| **Deber del empleador ** (Art. 152 quáter O ter) | Consignar en un anexo al contrato de trabajo, lo siguiente:<br>1. La identificación del trabajo de cuidado no remunerado de la persona trabajadora y el medio de acreditación de los señalados en el artículo 152 quáter O bis que habilita el ejercicio del presente derecho, y<br>2. La fórmula de combinación de tiempos de trabajo presencial en establecimientos,<br>instalaciones o faenas de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas |
| **Combinaciones posibles** (Art. 152 quáter O ter) | - Puede combinarse de manera fija tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas;<br><br>- Pueden distribuirse tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo |
| **¿Qué debe acreditar el empleador cuando modifica o rechaza la propuesta del trabajador?** (Art. 152 quáter O ter) | - Debe creditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo^[Ej.: labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público, o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, guardias o similares]; o. <br>- Que no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores, o el organismo administrador del seguro determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas. |
| **Caso de modificaciones a la distribución de teletrabajo ya establecida** | - Si el trabajador(a) requiere realizar una modificación a la distribución establecida, deberá dar aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima de treinta días.<br><br>- Se sigue el mismo procedimiento de requerimiento original. |
### Procedimiento para pedir el teletrabajo
```mermaid
graph TD
A[Inicio] -- Trabajador obtiene<br> documentos requeridos ---> B[Trabajador presenta requerimiento<br> por escrito con propuesta de<br> combinación de tiempos de trabajo]
B --> C{"Empleador evalúa propuesta<br> (15 días de plazo)"}
C --> D(Posibles respuestas del empleador)
D -- Afirmativa --> E[Fin del proceso<br> con acuerdo]
D -- Contraoferta --> F[(Empleador debe acreditar)] --> G[Trabajador acepta/rechaza] -- Acepta --> G1[Fin del proceso<br> con acuerdo]
G -- Rechaza --> G2[Fin del proceso<br> sin acuerdo]
D -- Rechazo de<br> la propuesta --> H1[(Empleador debe acreditar)] --> H2[Fin del proceso<br> sin acuerdo]
```
>[!nota] Observaciones
>- La ley no resuelve el caso en que el trabajador rechace la contraoferta del empleador o estime que no esté acreditada (¿quién arbitra o cómo se soluciona?).
> - Misma situación en caso de rechazo al requerimiento.
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## Nuevos principios al título de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar
>[!Note] Observaciones
>- Sirven para la interpretación de las normas de ese título (probablemente extensibles a futuro a todo el Código del Trabajo, por la progresión de los derechos).
>- **Deber para el empleador:** Estos principios deben aplicarse siempre en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que este Código reconoce al empleador (Art. 194).
> - Fuerza al empleador a fundamentar/acreditar sus decisiones.
| Principio | Desarrollo en la Ley |
| ---- | ---- |
| Parentalidad positiva (Art. 194 CT) | - No se define.<br>- Se señala que " incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo a sus hijos e hijas" |
| Principio de corresponsabilidad social (Art. 194 CT) | - No se define.<br>- Se señala que "comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado" |
| Principio de protección a la maternidad y la paternidad (Art. 194 CT) | - Se señala que: "Promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres, buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas, como el de sus progenitores y progenitoras". |
| | |
## Deber de promover el equilibro entre el trabajo y la vida privada
| | Deber del empleador de promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada (Art. 194 CT) |
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| **Consideraciones que se deben tener** | - La naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados. |
| **Acciones que debe realizar** | - Informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión |
| **Cómo las realiza** | - Directamente o mediante los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744. |
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🎓 RESUMEN de la Ley 21.645 que concilia la VIDA PERSONAL/FAMILIAR/LABORAL e introduce normas sobre TELETRABAJO
- Modifica los feriados anuales (vacaciones)
- Modifica los turnos/jornada laborales
- Incorpora normas sobre teletrabajo
- Establece nuevos principios al título de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar
- Establece el deber de promover el equilibro entre el trabajo y la vida privada
Acá el resumen:
https://fernandohalim.legal/Diagramas+explicativos/Leyes/Ley+21.645+-+Concilia+la+vida+personal%2C+familiar+y+laboral
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