# 📕 RESUMEN: Ley 21.645 que concilia la ==vida personal==, ==familiar y laboral==, e introduce normas sobre ==teletrabajo== >[!Note] Notas >- [Publicación Diario Oficial disponible en este link](https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/12/29/43737-B/01/2431183.pdf). >- **Su nombre real es:** "Modifica el título II del Libro II del Código del Trabajo "de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar" y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica". > - **Última revisión:** 04/03/2024 - **Fecha de publicación Diario Oficial:** 29/12/2023. - **Fecha de entrada en vigencia:** 28/01/2024 (30 días luego de su publicación). - **Aplicación al sector público:** La ley no aplica al sector público ([[CGR E443357N24 - Teletrabajo; Sector público; Prelación|Dictamen E443357N24]]) ## Índice de modificaciones al Código del Trabajo - [[Ley 21.645 - Concilia la vida personal, familiar y laboral#Modificación a los feriados anuales (vacaciones)|Modificación a los feriados anuales (vacaciones)]] - [[Ley 21.645 - Concilia la vida personal, familiar y laboral#Modificación a los turnos/jornada laborales|Modificación a los turnos/jornada laborales]] - [[Ley 21.645 - Concilia la vida personal, familiar y laboral#Normas sobre teletrabajo|Normas sobre teletrabajo]] - [[Ley 21.645 - Concilia la vida personal, familiar y laboral#Nuevos principios al título de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar|Nuevos principios al título de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar]] - [[Ley 21.645 - Concilia la vida personal, familiar y laboral#Deber de promover el equilibro entre el trabajo y la vida privada|Deber de promover el equilibro entre el trabajo y la vida privada]] ## Modificación a los feriados anuales (vacaciones) | | Preferencia de ==conceder vacaciones laborales== (por sobre otros trabajadores) durante el período definidas por el MINEDUC (==Calendario Año escolar== respectivo) Art. 76 y 76 bis | | ---- | ---- | | **¿A quiénes aplica?** (Art. 67 CT) | A las personas trabajadoras que:<br>- Tengan el cuidado personal de un ==niñ@ menor de 14 años== o adolescente ==menor de 18 con discapacidad== o en situación de ==dependencia== severa o moderada. | | **¿Cómo se pide?** (Art. 67 CT) | La persona trabajadora debe ==solicitarlo==, al menos, con treinta días de anticipación, acompañando el certificado de:<br>1. Nacimiento que acredite filiación;<br>2. Resolución judicial que otorgue el cuidado personal;<br>3. Certificado del Registro Nacional de Discapacidad; o <br>4. Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador@. | | **Caso de los sindicatos** (Art. 367 CT) | - Pueden acordar con el empleador que los trabajadores puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante el período de vacaciones definido por MINEDUC. | ## Modificación a los turnos/jornada laborales | | Derecho a que se ==modifiquen transitoriamente los turnos o distribución de la jornada== diaria/semanal durante las ==vacaciones== definidas por el MINEDUC | | ---- | ---- | | **¿Cuándo es procedente?** | 1. Cuando la naturaleza de las funciones del trabajador(a) lo permitan; y <br>2. La empresa funcione en un horario que sea compatible con el derecho. | | **¿A quiénes aplica?** (Art. 76 bis en relación al 67 CT) | A las personas trabajadoras que:<br>- Tengan el cuidado personal de un ==niñ@ menor de 14 años== o adolescente ==menor de 18 con discapacidad== o en situación de ==dependencia== severa o moderada. | | **¿Cómo se pide?** (Art. 76 bis en relación al 67 CT) | La persona trabajadora debe ==efectuar una propuesta==, al menos, con treinta días de anticipación, acompañando el certificado de:<br>1. Nacimiento que acredite filiación;<br>2. Resolución judicial que otorgue el cuidado personal;<br>3. Certificado del Registro Nacional de Discapacidad; o <br>4. Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador@. | | **Respuesta del empleador** (Art. 67 CT) | - Debe responder a la propuesta dentro de los 10 días siguientes siguientes su presentación.<br>- Puede ofrecer alternativas o rechazar, acreditándo las circunstancias que lo justifican. | | **Deber del empleador** (Art. 67 CT) | - Debe dejar dejar ==constancia== de la modificación transitoria e==n un anexo== al contrato de trabajo | | **Extensión del derecho/obligación** (Art. 67 CT) | En ningún caso implicará una alteración de: <br>1. La duración de la jornada de trabajo semanal, <br>2. La naturaleza de los servicios prestados;<br>3. La remuneración de la persona trabajadora; o<br>4. Que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores. | --- ## Normas sobre teletrabajo | | ==Deber del empleador== de ofrecer al trabajador(a) que ==toda o parte de la jornada== diaria/semanal pueda ser en ==teletrabajo== | | ---- | ---- | | **Límite** (Art. 152 quáter O bis) | En la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador(a) lo permita. | | **¿A quiénes aplica?** (Art. 152 quáter O bis) | A quienes sin ==remuneración==:<br>1. Tienen al ==cuidado personal== de un niñ@ de 14 años; o <br>2. Tienen a su cargo el ==cuidado de una persona con discapacidad== o en situación de ==dependencia severa== o moderada, no importando la edad de quien se cuida. | | **¿A quiénes NO aplica?** (Art. 152 quáter O bis) | No se aplica a los ==trabajadores que tengan poder para representar al empleador== (Ej.: gerentes, subgerentes, agentes o apoderados). | | **¿Cómo se prueba?** (Art. 152 quáter O bis) | El trabajador(a) debe acreditarlo mediante:<br>1. Certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niñ@;<br>2. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad; o<br>3. Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidador@. | | **Extensión del derecho/obligación** (Art. 152 quáter O ter) | El ejercicio de este derecho por el trabajador(a) no implica:<br>1. Una alteración en las condiciones pactadas;<br>2. Que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores. | | **Caso de circunstancia sobreviniente** (Art. 152 quáter O ter) | - **Derecho del trabajador(a):** podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo. <br><br>- **Derecho del empleador:** Igual derecho le corresponde al empleador cuando la naturaleza de las funciones lo requiera o no existan condiciones de conectividad en el lugar que se desarrollarán las labores, o el organismo administrador del seguro determine que el lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud adecuadas.<br><br>-**¿Cómo lo ejercen?**: Deberán dar aviso por escrito con una anticipación mínima de 30 días. | | **Deber del empleador ** (Art. 152 quáter O ter) | Consignar en un anexo al contrato de trabajo, lo siguiente:<br>1. La identificación del trabajo de cuidado no remunerado de la persona trabajadora y el medio de acreditación de los señalados en el artículo 152 quáter O bis que habilita el ejercicio del presente derecho, y<br>2. La fórmula de combinación de tiempos de trabajo presencial en establecimientos,<br>instalaciones o faenas de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas | | **Combinaciones posibles** (Art. 152 quáter O ter) | - Puede combinarse de manera fija tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas;<br><br>- Pueden distribuirse tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo | | **¿Qué debe acreditar el empleador cuando modifica o rechaza la propuesta del trabajador?** (Art. 152 quáter O ter) | - Debe creditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo^[Ej.: labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público, o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, guardias o similares]; o. <br>- Que no existan condiciones de conectividad en el lugar en el que se desarrollarán las labores, o el organismo administrador del seguro determine que dicho lugar no cumple con condiciones de seguridad y salud en el trabajo adecuadas. | | **Caso de modificaciones a la distribución de teletrabajo ya establecida** | - Si el trabajador(a) requiere realizar una modificación a la distribución establecida, deberá dar aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima de treinta días.<br><br>- Se sigue el mismo procedimiento de requerimiento original. | ### Procedimiento para pedir el teletrabajo ```mermaid graph TD A[Inicio] -- Trabajador obtiene<br> documentos requeridos ---> B[Trabajador presenta requerimiento<br> por escrito con propuesta de<br> combinación de tiempos de trabajo] B --> C{"Empleador evalúa propuesta<br> (15 días de plazo)"} C --> D(Posibles respuestas del empleador) D -- Afirmativa --> E[Fin del proceso<br> con acuerdo] D -- Contraoferta --> F[(Empleador debe acreditar)] --> G[Trabajador acepta/rechaza] -- Acepta --> G1[Fin del proceso<br> con acuerdo] G -- Rechaza --> G2[Fin del proceso<br> sin acuerdo] D -- Rechazo de<br> la propuesta --> H1[(Empleador debe acreditar)] --> H2[Fin del proceso<br> sin acuerdo] ``` >[!nota] Observaciones >- La ley no resuelve el caso en que el trabajador rechace la contraoferta del empleador o estime que no esté acreditada (¿quién arbitra o cómo se soluciona?). > - Misma situación en caso de rechazo al requerimiento. --- ## Nuevos principios al título de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar >[!Note] Observaciones >- Sirven para la interpretación de las normas de ese título (probablemente extensibles a futuro a todo el Código del Trabajo, por la progresión de los derechos). >- **Deber para el empleador:** Estos principios deben aplicarse siempre en concordancia con las responsabilidades y facultades de administración que este Código reconoce al empleador (Art. 194). > - Fuerza al empleador a fundamentar/acreditar sus decisiones. | Principio | Desarrollo en la Ley | | ---- | ---- | | Parentalidad positiva (Art. 194 CT) | - No se define.<br>- Se señala que " incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo a sus hijos e hijas" | | Principio de corresponsabilidad social (Art. 194 CT) | - No se define.<br>- Se señala que "comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado" | | Principio de protección a la maternidad y la paternidad (Art. 194 CT) | - Se señala que: "Promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres, buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas, como el de sus progenitores y progenitoras". | | | | ## Deber de promover el equilibro entre el trabajo y la vida privada | | Deber del empleador de promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada (Art. 194 CT) | | ---- | ---- | | **Consideraciones que se deben tener** | - La naturaleza de la relación laboral y los servicios prestados. | | **Acciones que debe realizar** | - Informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión | | **Cómo las realiza** | - Directamente o mediante los organismos administradores del seguro de la Ley 16.744. | %% 🎓 RESUMEN de la Ley 21.645 que concilia la VIDA PERSONAL/FAMILIAR/LABORAL e introduce normas sobre TELETRABAJO - Modifica los feriados anuales (vacaciones) - Modifica los turnos/jornada laborales - Incorpora normas sobre teletrabajo - Establece nuevos principios al título de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar - Establece el deber de promover el equilibro entre el trabajo y la vida privada Acá el resumen: https://fernandohalim.legal/Diagramas+explicativos/Leyes/Ley+21.645+-+Concilia+la+vida+personal%2C+familiar+y+laboral %%