# Interpretación de la Ley Karin por la Dirección del Trabajo ([Ord.N°362/19 de 2024](https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-126267.html)) ## Mapa mental del dictamen de la DT ```mermaid flowchart LR B[(Modificaciones al<br> Art. 2 CT por<br> Ley N°21.643)] B --> C[Principios<br> relevantes] C --> D[Trato libre<br> de violencia] C --> E[Perspectiva<br> de género] E --> F[Convenio N°190<br> de la OIT] F --> H[Enfoque inclusivo,<br> integrado y con consideraciones de género] D --> I[Definición de<br> violencia y acoso] I --> J[Conjunto de comportamientos<br> y prácticas inaceptables] I --> K[Manifestación única<br> o repetida] I --> L[Causa daño físico,<br> psicológico, sexual<br> o económico] I --> M[Incluye violencia y<br> acoso por razón de género] E --> N[Definición de perspectiva<br> de género] N --> O[Estructura de<br> poder asimétrica] N --> P[Impacto en oportunidades,<br> roles o interacciones sociales] Q[(Principios que irradian<br> la normativa laboral)] --> R[Mandato para<br> el empleador] R --> S[Velar por un espacio de<br> trabajo libre de violencia] R --> T[Prevenir y generar<br> políticas internas] style B fill:#f9f,stroke:#333,stroke-width:4px style Q fill:#f9f,stroke:#333,stroke-width:4px ``` ```mermaid flowchart LR U[(Comportamientos contrarios<br> al respeto y dignidad)] --> V[Acoso sexual] U --> W[Acoso laboral] U --> X[Violencia en el<br> trabajo por terceros] V --> Y[Definición de<br> acoso sexual] Y --> Z[Requerimientos de carácter<br> sexual no consentidos] Y --> AA[Amenaza o perjuicio<br> a la situación laboral] W --> AB[Definición de<br> acoso laboral] AB --> AC[Conducta de agresión<br> u hostigamiento] AC --> AD[Una vez o de<br> manera reiterada] AC --> AE[Menoscabo, maltrato<br> o humillación] AC --> AF[Amenaza o perjuicio<br> a la situación laboral] X --> AG[Definición de violencia<br> en el trabajo por terceros] AG --> AH[Conductas que afectan<br> a trabajadores] AG --> AI[Provenientes de clientes,<br> proveedores o usuarios] AJ[Modificación en la definición<br> de actos de discriminación] --> AK["Incluye "cualquier<br> otro motivo""] style U fill:#f9f,stroke:#333,stroke-width:4px style AJ fill:#f9f,stroke:#333,stroke-width:4px ``` ## Resumen de la interpretación de la DT | | Resumen del pronunciamiento de la Dirección del Trabajo | | -------------------------------------------- | ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | **Consideraciones Previas** | - Incorpora normas del Convenio N°190 de la OIT sobre Violencia y Acoso. | | | - Introduce disposiciones para lugares de trabajo libres de violencia. | | | - Mejoras en condiciones laborales reflejadas en los artículos 153 y 184 del Código del Trabajo. | | | - **Dictamen N°2210/035 de 05.06.2009**: El concepto de dignidad humana y el deber del empleador de respetar la dignidad del trabajador. | | | - **Dictamen N°4.443/262 de 25.08.1993 y N°2284/93 de 17.04.1996:** Deber del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. | | **Modificaciones al Artículo 2° del CT** | - Incorpora principios de "trato libre de violencia" y "perspectiva de género". | | | - Definiciones de "violencia y acoso" según el Convenio N°190. | | | - Perspectiva de género analiza el impacto del género en las relaciones laborales. | | | - Identifica acoso sexual, acoso laboral y violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. | | **Acoso Sexual** | - **Definición existente mantenida**: requerimientos sexuales indebidos que perjudiquen situación laboral u oportunidades de empleo. | | | - Aplicable a cualquier medio, incluidas propuestas verbales, correos electrónicos, cartas, etc. | | | - **Dictamen N°1133/36 de 21.03.2005 y N°2210/35 de 05.06.20**09: Definición y alcance del acoso sexual. | | **Acoso Laboral** | - Conducta de agresión u hostigamiento, ya sea una vez o de manera reiterada. | | | - Debe ocasionar menoscabo, maltrato, humillación o perjudicar situación laboral u oportunidades de empleo. | | | - **Dictamen N°3519/034 de 09.08.2012**: Definición de términos "agresión", "hostigamiento", "menoscabo", "maltrato" y "humillación". | | **Violencia en el Trabajo por Terceros** | - Conductas de violencia por parte de clientes, proveedores o usuarios que afecten a trabajadores con ocasión de la prestación de servicios. | | **Actos de Discriminación** | - Modificación para incluir "cualquier otro motivo" además de "origen social". | | | - **Dictamen N°2210/035 de 05.06.2009**: Interpretación del concepto de discriminación y su vinculación con la igualdad. | | **Derechos y Obligaciones Incorporados** | - Derecho de los trabajadores a exigir medidas para prevenir, investigar y sancionar acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. | | **Obligación de Prevenir** | - Elaboración de un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. | | | - Identificación y evaluación de riesgos psicosociales con perspectiva de género. | | | - Medidas de prevención y control de riesgos, con objetivos medibles. | | | - Información y capacitación a los trabajadores. | | **Obligación de Investigar** | - Procedimientos de investigación sujetos a principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. | | | - Investigación debe concluirse en 30 días. | | | - Si denuncia es recibida en la empresa, empleador tiene 3 días para remitir a Inspección del Trabajo o realizar investigación interna. | | | - **Dictamen N°4437 de 02.10.2018**: Uso de empresas externas especializadas para apoyo y asistencia técnica en investigaciones de acoso. | | **Medidas Correctivas** | - Medidas correctivas en caso de violencia en el trabajo por terceros, dirigidas a no reiteración de la conducta y prevención de vulneraciones. | | **Obligación de Sancionar** | - Aplicación de sanciones según la gravedad de la conducta. | | | - Evaluación de gravedad de los hechos investigados en casos de acoso laboral. | | **Obligación de la Inspección del Trabajo** | - Denunciar vulneraciones de derechos fundamentales al tribunal correspondiente. | | **Contenido Mínimo de Reglamentos Internos** | - Incorporación del protocolo de prevención y procedimiento de investigación y sanción en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. | | | - **Dictamen N°6437 de 02.10.2018**: Asistencia técnica de terceros expertos en investigaciones de acoso sexual. | | **Vigencia de la Ley** | - Entra en vigor el 01.08.2024. | | | - Procesos iniciados antes de la vigencia se regirán por las normas vigentes a la fecha de la denuncia. |