# Interpretación de la Ley Karin por la Dirección del Trabajo ([Ord.N°362/19 de 2024](https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-126267.html))
## Mapa mental del dictamen de la DT
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flowchart LR
B[(Modificaciones al<br> Art. 2 CT por<br> Ley N°21.643)]
B --> C[Principios<br> relevantes]
C --> D[Trato libre<br> de violencia]
C --> E[Perspectiva<br> de género]
E --> F[Convenio N°190<br> de la OIT]
F --> H[Enfoque inclusivo,<br> integrado y con consideraciones de género]
D --> I[Definición de<br> violencia y acoso]
I --> J[Conjunto de comportamientos<br> y prácticas inaceptables]
I --> K[Manifestación única<br> o repetida]
I --> L[Causa daño físico,<br> psicológico, sexual<br> o económico]
I --> M[Incluye violencia y<br> acoso por razón de género]
E --> N[Definición de perspectiva<br> de género]
N --> O[Estructura de<br> poder asimétrica]
N --> P[Impacto en oportunidades,<br> roles o interacciones sociales]
Q[(Principios que irradian<br> la normativa laboral)] --> R[Mandato para<br> el empleador]
R --> S[Velar por un espacio de<br> trabajo libre de violencia]
R --> T[Prevenir y generar<br> políticas internas]
style B fill:#f9f,stroke:#333,stroke-width:4px
style Q fill:#f9f,stroke:#333,stroke-width:4px
```
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flowchart LR
U[(Comportamientos contrarios<br> al respeto y dignidad)] --> V[Acoso sexual]
U --> W[Acoso laboral]
U --> X[Violencia en el<br> trabajo por terceros]
V --> Y[Definición de<br> acoso sexual]
Y --> Z[Requerimientos de carácter<br> sexual no consentidos]
Y --> AA[Amenaza o perjuicio<br> a la situación laboral]
W --> AB[Definición de<br> acoso laboral]
AB --> AC[Conducta de agresión<br> u hostigamiento]
AC --> AD[Una vez o de<br> manera reiterada]
AC --> AE[Menoscabo, maltrato<br> o humillación]
AC --> AF[Amenaza o perjuicio<br> a la situación laboral]
X --> AG[Definición de violencia<br> en el trabajo por terceros]
AG --> AH[Conductas que afectan<br> a trabajadores]
AG --> AI[Provenientes de clientes,<br> proveedores o usuarios]
AJ[Modificación en la definición<br> de actos de discriminación] --> AK["Incluye "cualquier<br> otro motivo""]
style U fill:#f9f,stroke:#333,stroke-width:4px
style AJ fill:#f9f,stroke:#333,stroke-width:4px
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## Resumen de la interpretación de la DT
| | Resumen del pronunciamiento de la Dirección del Trabajo |
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| **Consideraciones Previas** | - Incorpora normas del Convenio N°190 de la OIT sobre Violencia y Acoso. |
| | - Introduce disposiciones para lugares de trabajo libres de violencia. |
| | - Mejoras en condiciones laborales reflejadas en los artículos 153 y 184 del Código del Trabajo. |
| | - **Dictamen N°2210/035 de 05.06.2009**: El concepto de dignidad humana y el deber del empleador de respetar la dignidad del trabajador. |
| | - **Dictamen N°4.443/262 de 25.08.1993 y N°2284/93 de 17.04.1996:** Deber del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. |
| **Modificaciones al Artículo 2° del CT** | - Incorpora principios de "trato libre de violencia" y "perspectiva de género". |
| | - Definiciones de "violencia y acoso" según el Convenio N°190. |
| | - Perspectiva de género analiza el impacto del género en las relaciones laborales. |
| | - Identifica acoso sexual, acoso laboral y violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. |
| **Acoso Sexual** | - **Definición existente mantenida**: requerimientos sexuales indebidos que perjudiquen situación laboral u oportunidades de empleo. |
| | - Aplicable a cualquier medio, incluidas propuestas verbales, correos electrónicos, cartas, etc. |
| | - **Dictamen N°1133/36 de 21.03.2005 y N°2210/35 de 05.06.20**09: Definición y alcance del acoso sexual. |
| **Acoso Laboral** | - Conducta de agresión u hostigamiento, ya sea una vez o de manera reiterada. |
| | - Debe ocasionar menoscabo, maltrato, humillación o perjudicar situación laboral u oportunidades de empleo. |
| | - **Dictamen N°3519/034 de 09.08.2012**: Definición de términos "agresión", "hostigamiento", "menoscabo", "maltrato" y "humillación". |
| **Violencia en el Trabajo por Terceros** | - Conductas de violencia por parte de clientes, proveedores o usuarios que afecten a trabajadores con ocasión de la prestación de servicios. |
| **Actos de Discriminación** | - Modificación para incluir "cualquier otro motivo" además de "origen social". |
| | - **Dictamen N°2210/035 de 05.06.2009**: Interpretación del concepto de discriminación y su vinculación con la igualdad. |
| **Derechos y Obligaciones Incorporados** | - Derecho de los trabajadores a exigir medidas para prevenir, investigar y sancionar acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. |
| **Obligación de Prevenir** | - Elaboración de un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. |
| | - Identificación y evaluación de riesgos psicosociales con perspectiva de género. |
| | - Medidas de prevención y control de riesgos, con objetivos medibles. |
| | - Información y capacitación a los trabajadores. |
| **Obligación de Investigar** | - Procedimientos de investigación sujetos a principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. |
| | - Investigación debe concluirse en 30 días. |
| | - Si denuncia es recibida en la empresa, empleador tiene 3 días para remitir a Inspección del Trabajo o realizar investigación interna. |
| | - **Dictamen N°4437 de 02.10.2018**: Uso de empresas externas especializadas para apoyo y asistencia técnica en investigaciones de acoso. |
| **Medidas Correctivas** | - Medidas correctivas en caso de violencia en el trabajo por terceros, dirigidas a no reiteración de la conducta y prevención de vulneraciones. |
| **Obligación de Sancionar** | - Aplicación de sanciones según la gravedad de la conducta. |
| | - Evaluación de gravedad de los hechos investigados en casos de acoso laboral. |
| **Obligación de la Inspección del Trabajo** | - Denunciar vulneraciones de derechos fundamentales al tribunal correspondiente. |
| **Contenido Mínimo de Reglamentos Internos** | - Incorporación del protocolo de prevención y procedimiento de investigación y sanción en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. |
| | - **Dictamen N°6437 de 02.10.2018**: Asistencia técnica de terceros expertos en investigaciones de acoso sexual. |
| **Vigencia de la Ley** | - Entra en vigor el 01.08.2024. |
| | - Procesos iniciados antes de la vigencia se regirán por las normas vigentes a la fecha de la denuncia. |