# 📕EXPLICACIÓN: Modificaciones de la Ley 21.746 sobre "==Otorgamiento de Licencias Médicas==" (Nuevas facultades, sanciones y penas) - **Fecha de última revisión:** 26-05-2025 > [!NOTE] Resumen ejecutivo ✍️ >- **Modificaciones generales:** > - Modifica la [Ley Sobre Otorgamiento de Licencias Médicas](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1039952&idVersion=2012-05-11), la [Ley Derechos y Deberes del Paciente](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1039348), el [[#Modificaciones al Código Penal|Código Penal]] y el [[#Modificaciones al EUNACOM|EUNACOM]] > - Se eleva a rango legal los [[#¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica?|emisores autorizados de licencias médicas (LM)]], al igual que la Licencia Médica Electrónica y su formulario (antes regulado por [Decreto N°3, de 1984, de MINSAL](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=7281)) > - **Nuevas exigencias a los [[#🤔 ¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica?|emisores de LM]]**: > - Se exige a los [[#🤔 ¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica?|emisores de LM]] estar habilitados en el [Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud](https://rnpi.superdesalud.gob.cl/#)[^1] y tener aprobado el [EUNACOM](https://www.eunacom.cl/) (titulados/revalidados post 2019). > - Se establecen requisitos adicionales para los [[#🤔 ¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica?|emisores de LM]] que otorgen prestaciones vía [[#Licencias Médicas otorgadas a través de Telemedicina|telemedicina]]. > - Potencial aplicación de [[#Nuevas potenciales sanciones a los emisores de LM|nuevas sanciones]] en caso de no entregar antecedentes requeridos, emisión de LM sin fundamento o falsas, emitir LM durante la suspensión, entre otras situaciones. > - **Nuevas aspectos institucionales:** > - Se entregan potestades a las [[#COMPIN]] para [[#Casos en que no se entreguen los antecedentes pedidos por COMPIN|sancionar en aquellos casos en que los emisores de LM no entreguen en tiempo los antecedentes requeridos]]. > - Se establece un [[#Procedimiento de investigación de LM con ausencia de fundamento médico|procedimiento sancionador para LM emitidas sin fundamento médico]] ante la [[#SUSESO]]. > - Se establecen reglas de [[#Prescripción/preclusión de Sanciones|prescripción/preclusión de las sanciones impuestas por SUSESO o COMPIN]]. > - Se establece a nivel legal el [[#Sistema informático para la emisión de LM Electrónicas|el sistema informático para la emisión de LM]] > - Se establece el deber de remitir antecedentes de LM falsas al Ministerio Público. > - [[#SUSESO]] debe administrar un [[#Administración de canal de denuncias anónimas y sanciones|canal de denuncias anónimas]] sobre mal uso de LM. > - [[#SUSESO]] debe publicar [[#Informar promedio de licencias médicas por SUSESO|el promedio de licencias médicas]] emitidas por prestadores individuales. > - Se habilita a la [[#SUSESO]] y a la [[#COMPIN]] para acceder a los [[#Habilitación de acceso a la ficha clínica|antecedentes clínicos y la ficha clínica]] > - Los [[#Prestadores de Salud|prestadores de salud]] deberán publicar las sanciones aplicadas (sitio web/establecimiento). > - El Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud servirá, además, como [[#SUSAL|registro de las sanciones aplicadas]] por esta Ley. > - **Cambios respecto de otras leyes:** > - Respecto de los prestadores de salud suspendidos de emitir LM, se crea una nueva [[#Efectos de la sanción por LM y el otorgamiento de prestaciones GES|causal de cambio de prestador GES]]. > - Se crea un sistema para que la [[#Tesorería General de la República]] pueda cobrar las multas impuestas por [[#SUSESO]] o la [[#COMPIN]]. >- **Nuevas sanciones y penas:** > - Se crean [[#Nuevas potenciales sanciones a los emisores de LM|nuevas sanciones para los emisores de LM]] y [[#Potenciales sanciones a los médicos contralores de ISAPRE o COMPIN|médicos contralores de ISAPREs o COMPIN]] > - Se elevan las [[#Penas que afectan los emisores de LM|penas para la emisión de LM falsas]] y se crea la pena accesoria de inhabilitación temporal para ejercer la profesión respecto de los emisores de LM. > - Se [[#Penas que afectan a las personas beneficiadas por LM|sanciona penalmente a las personas que se benefician de LM]] > - **Entrada en vigencia:** En general, desde su publicación. Salvo [[#Normas transitorias|excepciones]]. > - **Publicación en el Diario Oficial:** [24/05/2024](https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2025/05/24/44156/01/2649408.pdf) # 📋 TABLA DE CONTENIDO > [!NOTE] TABLA DE CONTENIDO > - [[#🤔 ¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica?]] > - [[#Plazo para inscribirse en el Registro de Emisión de LM]] > - [[#Nuevas potenciales sanciones a los emisores de LM]] > - [[#Sanciones para los emisores de LM suspendidos que emiten LM]] > - [[#🩺 Médicos Contralores de ISAPRE o COMPIN]] > - [[#Principales modificaciones]] > - [[#Potenciales sanciones a los médicos contralores de ISAPRE o COMPIN]] > - [[#📲 Reconocimiento legal de la LM Electrónica]] > - [[#Definición de LM Electrónica]] > - [[#Licencia Médica Electrónica como Regla General]] > - [[#LM en papel como excepción]] > - [[#Licencias Médicas otorgadas a través de Telemedicina]] > - [[#Formulario de la LM]] > - [[#Sistema informático para la emisión de LM Electrónicas]] > - [[#Operadores del sistema informático para la emisión de LM Electrónicas]] > - [[#🏢 Entes que intervienen en la Ley 21.746]] > - [[#SUSESO|Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)]] > - [[#Resolución de las reclamaciones por sanciones COMPIN]] > - [[#Administración de canal de denuncias anónimas y sanciones]] > - [[#Informar promedio de licencias médicas por SUSESO]] > - [[#Procedimiento de investigación de LM con ausencia de fundamento médico]] > - [[#Sanciones frente a acreditación de LM sin fundamento médico.]] > - [[#Caso en que se acredite la falsedad en el otorgamiento de la LM]] > - [[#Recursos que proceden ante la resolución que sancione]] > - [[#Pago de las multas impuestas por SUSESO]] > - [[#Diagrama del procedimiento de investigación de LM con ausencia de fundamento médico]] > - [[#COMPIN|Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)]] > - [[#Potestad para solicitar antecedentes adicionales]] > - [[#Casos en que no se entreguen los antecedentes pedidos por COMPIN]] > - [[#Determinación de la sanción por COMPIN]] > - [[#Reclamación de las sanciones emitidas por COMPIN]] > - [[#Remisión de COMPIN de casos de LM sin fundamento médico]] > - [[#Remisión de COMPIN de casos de LM falsas]] > - [[#SUSAL|Superintendencia de Salud (SUSAL)]] > - [[#Efectos de la sanción por LM y el otorgamiento de prestaciones GES]] > - [[#Ministerio Público]] > - [[#SEREMI de Salud|Secretaría General Ministerial de Salud (SEREMI de Salud)]] > - [[#Tesorería General de la República]] > - [[#ISAPREs]] > - [[#Prestadores de Salud]] > - [[#Cajas de Compensación y de Asignación Familiar]] > - [[#Reglas Generales]] > - [[#Prescripción/preclusión de Sanciones]] > - [[#Notificaciones de los procedimientos de la Ley 20.585]] > - [[#Computo de días]] > - [[#Habilitación de acceso a la ficha clínica]] > - [[#Modificaciones al Código Penal]] > - [[#Penas que afectan los emisores de LM]] > - [[#Penas que afectan a las personas beneficiadas por LM]] > - [[#Modificaciones al EUNACOM]] > - [[#Normas transitorias]] # 🤔 ¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica? - **Requisitos Generales:** 1. Tener título de médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas;[^1] - Los médicos-cirujanos titulados/revalidados desde 19/04/2019 requieren aprobación del [EUNACOM](https://www.eunacom.cl/)[^1] 2. Habilitación en el [Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud](https://rnpi.superdesalud.gob.cl/#)[^1] > "Sólo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y ==legalmente habilitados en el [Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud](https://rnpi.superdesalud.gob.cl/#)== que dispone la Superintendencia de Salud. En el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible además ==haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina==."[^1] - **Casos especiales:** 1. Los [[#Licencias Médicas otorgadas a través de Telemedicina|profesionales que imparten telemedicina]]. ## Plazo para inscribirse en el Registro de Emisión de LM - Tienen plazo de 90 días para inscribirse o enmendar sus datos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales para emitir LM.[^17] ## Nuevas potenciales sanciones a los emisores de LM | **Causal o Conducta** | **Sanción Aplicada** | **Multa (UTM)** | **Institución Competente** | **Referencia Legal** | | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | --------------------------------------------------------------- | -------------------------------------- | -------------------------- | ---------------------------------------- | | No entrega de antecedentes/informes requeridos por COMPIN | Multa y suspensión facultad de emisión | 10 a 50 UTM y hasta 30 días hábiles | COMPIN | Art. 2 Ley 20.585 | | Emisión de LM durante período de suspensión | Multa base | 50 UTM | SUSESO o COMPIN | Art. 9 ter Ley | | Por cada licencia adicional emitida estando suspendido | Aumento progresivo de multa | +10 UTM c/u (máx. 300 UTM) | SUSESO o COMPIN | Art. 9 ter Ley 20.585 | | Emisión reiterada de LM sin fundamento médico o sin atención profesional | Suspensión hasta 180 días | Hasta 140 UTM (280 si hay reiteración) | SUSESO | Art. 5 Ley 20.585 | | Reincidencia dentro de 5 años desde primera sanción | Suspensión hasta 1 año | Hasta 200 UTM | SUSESO | Art. 5 Ley 20.585 | | Segunda reincidencia dentro de 5 años desde primera sanción | Suspensión hasta 3 años | Hasta 350 UTM | SUSESO | Art. 5 Ley 20.585 | | Tercera reincidencia dentro de 7 años desde primera sanción | Suspensión perpetua y cancelación del registro | Hasta 600 UTM | SUSESO | Art. 5 Ley 20.585 | | No entrega de certificado fundado por parte del prestador institucional en plazo (prestador de salud institucional) | Responsabilidad solidaria en multa impuesta al emisor | - | SUSESO | Art. 5 Ley 20.585 | | Falsedad en el otorgamiento de LM | Remisión al Ministerio Público y pena penal | - | Ministerio Público | Art. 5 Ley 20.585 | | Emisión de LM falsas (penal) | Presidio menor medio a máximo + multa + inhabilitación temporal | 300 a 1.000 UTM | Tribunales de Justicia | Art. 202 Código Penal / Art. 4 L. 21.746 | | Uso malicioso de LM falsa por beneficiario | Reclusión menor mínimo a medio + multa | 25 a 250 UTM (aumenta en reincidencia) | Tribunales de Justicia | Art. 4 Ley 21.746 | - Las sanciones deben ser publicadas por la [[#SUSAL|Superintendencia de Salud]] y el [[#Prestadores de Salud|prestador de salud]]. ### Sanciones para los emisores de LM suspendidos que emiten LM - Si las [[#COMPIN]] o la [[#SUSESO]] toman conocimiento que un profesional ha otorgado una o más licencias médicas durante el período en que su facultad para emitir licencias se encuentra suspendida, pueden aplicar ==una multa de 50 UTM==. [^8] - Este monto se incrementará en 10 UTM por cada licencia adicional otorgada, hasta el máximo de 300 UTM.[^8] # 🩺 Médicos Contralores de ISAPRE o COMPIN ## Principales modificaciones - Pueden ser sancionados en caso de que rechacen o modifiquen una licencia médica ==sin justificación que respalde su resolución==, o sin expresión de causa, mediante el [[#Procedimiento para médicos contralores que no fundamenten|procedimiento SUSESO]].[^6] ## Potenciales sanciones a los médicos contralores de ISAPRE o COMPIN | **Causal o Conducta** | **Sanción Aplicada** | **Multa (UTM)** | **Institución Competente** | **Referencia Legal** | | ---------------------------------------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------ | ------------------------------------------ | -------------------------- | ------------------------------------ | | Rechazar o modificar LM sin justificación médica o sin expresión de causa (1ª vez) | Multa simple | Hasta 7,5 UTM | SUSESO | Art. 8 Ley 20.585 (modif. L. 21.746) | | Reiteración de conducta (dentro de cualquier evaluación) | Multa agravada | Hasta 15 UTM (puede elevarse hasta 30 UTM) | SUSESO | Art. 8 inciso 3° y 4° | | Reincidencia (dentro de 3 años desde 1ª sanción) | Suspensión 30 días para visar LM + multa | Hasta 15 UTM (hasta 30 UTM si reiterada) | SUSESO | Art. 8 n° 2 | | Segunda reincidencia (dentro de 3 años desde 1ª sanción) | Suspensión 90 días para visar LM + multa | Hasta 30 UTM (hasta 60 UTM si reiterada) | SUSESO | Art. 8 n° 3 | | Tercera reincidencia (dentro de 3 años desde 1ª sanción) | Suspensión por 1 año para visar LM + multa | Hasta 60 UTM (hasta 90 UTM si reiterada) | SUSESO | Art. 8 n° 4 | | Resolución sancionatoria firme | ISAPRE debe pagar subsidio si no se había pagado | - | ISAPRE / SUSESO | Art. 8 inciso final | | Multa impuesta al contralor | ISAPRE representada será solidariamente responsable del pago | Según caso sancionado | SUSESO | Art. 8 inciso final | | Contralor médico de COMPIN incurre en la misma conducta | Remisión a SEREMI y apertura de proceso disciplinario | Posible destitución conforme al Estatuto | SEREMI de Salud | Art. 8 inciso final | - Las sanciones deben ser publicadas por la [[#SUSAL|Superintendencia de Salud]] y el [[#Prestadores de Salud|prestador de salud]]. # 📲 Reconocimiento legal de la LM Electrónica ## Definición de LM Electrónica >"Se entenderá por licencia médica electrónica ==aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico==, en los términos señalados en la [ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su normativa complementaria](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=196640&idParte=8648420&idVersion=), y se tendrá en cuenta el decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, y sus respectivos reglamentos."[^2] ## Licencia Médica Electrónica como Regla General - Se reconoce a nivel legal la Licencia Médica Electrónica como medio principal de emisión de licencias médicas.[^1] > "La licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel."[^2] ### LM en papel como excepción - **Casos:** 1. Cuando existan circunstancias referidas a la ==falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad==, que haga imposible el uso de estos medios[^2]; o 2. Se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez[^2] ## Licencias Médicas otorgadas a través de Telemedicina - Los profesionales emisores requieren requisitos adicionales a los [[#🤔 ¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica?|generales]]: 1. Estar ==habilitados== para realizar ==atenciones de salud a distancia==, en especial para utilizar una plataforma tecnológica de conformidad al [Art. 10 bis de la ley Nº 20.584](https://bcn.cl/2t3hv).[^3] %% ¿Cómo? %% - La plataforma tecnológica para Telemedicina debe contemplar un registro de atenciones. ## Formulario de la LM - Debe ser el mismo para la LM electrónica como para la confeccionada en papel.[^1] - El formulario debe registrar las certificaciones, resoluciones y autorizaciones.[^1] ## Sistema informático para la emisión de LM Electrónicas - Las [[#Definición de LM Electrónica|LM Electrónicas]] requieren de un sistema de información.[^2] - Fiscalizado y supervigilado por [[#SUSESO]][^2] ### Operadores del sistema informático para la emisión de LM Electrónicas - Pueden ser entidades públicas o privadas^[^2] - Regulados y supervigilado por [[#SUSESO]][^2] # 🏢 Entes que intervienen en la Ley 21.746 1. [[#SUSESO|Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)]] 2. [[#COMPIN|Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)]] 3. [[#SUSAL|Superintendencia de Salud (SUSAL)]] 4. [[#Ministerio Público]] 5. [[#SEREMI de Salud|Secretaría General Ministerial de Salud (SEREMI de Salud)]] 6. [[#Tesorería General de la República]] 7. [[#ISAPREs]] 8. [[#Prestadores de Salud]] 9. [[#Cajas de Compensación y de Asignación Familiar]] ## SUSESO ```mermaid graph LR A[Superintendencia de Seguridad Social] --> B[Fiscalización del Sistema de Información] A --> C[Investigación de Licencias sin Fundamento Médico] A --> D[Aplicación de Sanciones] A --> E[Mantención de Registros Públicos] style A fill:#f9f,stroke:#333,stroke-width:2px ``` - Fiscaliza y supervigila el [[#Sistema informático para la emisión de LM Electrónicas|sistema de información]] que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las LM.[^2] - Fiscaliza y regula a los [[#Operadores del sistema informático para la emisión de LM Electrónicas|operadores del sistema de información]].[^2] - Potestad para dictar normas de carácter general que regulen el [[#Sistema informático para la emisión de LM Electrónicas|sistema de información]].[^2] - Potestad para solicitar la suspensión de emisión de licencias médicas a los [[#🤔 ¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica?|profesionales emisores de licencias médicas]], indicando el período por el cual se suspende, frente a aplicación de sanciones.[^1] - Tramita el [[#Procedimiento de investigación de LM con ausencia de fundamento médico|procedimiento de investigación de LM con ausencia de fundamento médico]]. - Se habilita para requerir antecedentes clínicos y otros necesarios para cumplir sus funciones[^10] - Se habilita para obtener información de los pagos de las multas a la [[#Tesorería General de la República]].[^10] %% DUDA:: ¿Cómo se entera el paciente que el médico no puede prescribir una licencia médica? %% ### Resolución de las reclamaciones por sanciones [[#COMPIN]] - Tramita los [[#Reclamación de las sanciones emitidas por COMPIN|recursos de reclamación en contra de las sanciones que emita la COMPIN]][^3] - Debe informar a las [[#COMPIN]] la interposición de los recursos. - La SUSESO debe resolver en un plazo de 20 días hábiles[^3] - Lo resuelto debe informarse a la [[#COMPIN]][^3] ### Administración de canal de denuncias anónimas y sanciones - SUSEO debe mantener un sitio web de un sistema de denuncias anónima sobre mal uso de licencias médicas y un registro público de las sanciones aplicadas.[^7] ### Informar promedio de licencias médicas por SUSESO - Debe mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de LM de cada prestador individual, deglosado por día, mes y año, y especialidad. - Debe actualizarse cada 3 meses[^7] ### Procedimiento de investigación de LM con ausencia de fundamento médico - **Inicio del Procedimiento:** 1. De oficio por [[#SUSESO]];[^4] 2. A petición de la [[#SEREMI de Salud]], [[#COMPIN]], FONASA o una ISAPRE.[^4] - Se notifica al [[#🤔 ¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica?|emisor de LM]] investigado para que responda y acompañe antecedentes, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin los antecedentes.[^4] - **Plazo para responder:** 10 días hábiles, ampliables por [[#SUSESO]] a 5 adicionales.[^4] - Debe acompañar partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las LM relacionadas con las LM objetadas, junto con otros documentos[^4] - El [[#🤔 ¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica?|emisor de LM]] podrá solicitar la ficha clínica al prestador institucional donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas (entrega en 5 días hábiles)[^4] - Si se niega el prestador institucional, debe emitir un certificado con los fundamentos de la negativa.[^4] - Sanción en caso de no entrega del certificado dentro de plazo: Se considera solidariamente responsable de la eventual multa que se fije al [[#🤔 ¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica?|emisor de LM]].[^4] - Caso de sociedades en que el [[#🤔 ¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica?|emisor de LM]] tenga administración o participación de al menos el 10%: Está obligado a la entrega de la ficha clínica (no hay posibilidad de negarse).[^4] - **Actuaciones de SUSESO en el procedimiento de investigación:** - Puede solicitar informe a los ==prestadores de salud== donde se produjeron las atenciones y a las ==personas beneficiarias de la LM==.[^4] - **Plazo para informar:** 10 días hábiles.[^4] - Aplicar apremios de suspensión por 15 días de emisión de LM respecto del investigado. Prorrogable hasta por 3 veces en caso de mantenerse el incumplimiento.[^4] - La medida se alza si se entregan los antecedentes.[^4] - Transcurrido el plazo para evacuar el traslado, recibidos los antecedentes o vencidos los plazos, se resuelve la investigación con resolución fundada.[^4] #### Sanciones frente a acreditación de LM sin fundamento médico. | Causal | Sanción | Multa (UTM) | | ------------------------------------------------------------------ | ---------------------------------------------- | ------------------------------------------------ | | Emisión reiterada sin fundamento médico o sin atención profesional | Suspensión hasta 180 días | Hasta 140 UTM (hasta 280 UTM si hay reiteración) | | Reincidencia dentro de 5 años desde la 1ª sanción | Suspensión hasta 1 año | Hasta 200 UTM | | Segunda reincidencia dentro de 5 años desde la 1ª sanción | Suspensión hasta 3 años | Hasta 350 UTM | | Tercera reincidencia dentro de 7 años desde la 1ª sanción | Suspensión perpetua y cancelación del registro | Hasta 600 UTM | - **Determinación de las sanciones:** Se considerará 1. El número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud,[^4] 2. El reconocimiento de los hechos por parte del profesional investigado, y[^4] 3. cualquier otro criterio que, a su juicio, sea relevante. [^4] - Acreditada la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, se deberá notificar a los empleadores respecto de los beneficiarios involucrados[^4] #### Caso en que se acredite la falsedad en el otorgamiento de la LM - Se deben remitir los antecedentes al [[#Ministerio Público]].[^4] #### Recursos que proceden ante la resolución que sancione - Recurso de reposición ante la [[#SUSESO]] (5 días contados desde la notificación).[^4] - Contra la resolución que rechace la reposición, puede reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.[^4] #### Pago de las multas impuestas por SUSESO - Se debe pagar en la [[#Tesorería General de la República]], dentro de 15 días hábiles desde que se encuentre firme.[^5] - El multado debe ingresar los comprobantes de pago en la oficina de la [[#SUSESO]] dentro del quinto día de hecho el pago.[^5] #### Diagrama del procedimiento de investigación de LM con ausencia de fundamento médico ```mermaid flowchart TD A[Inicio del Procedimiento de Investigación] --> B{Origen de la investigación} B -->|De oficio| C[SUSESO detecta posible licencia sin fundamento] B -->|A petición| D[Solicitud de SEREMI, COMPIN, FONASA, ISAPRE o particular] C --> E[Evaluación de mérito] D --> E E -->|Sin mérito| F[Archivo de antecedentes] E -->|Con mérito| G[Notificación al profesional investigado] G --> H[Plazo de 10 días hábiles para evacuar traslado] H --> I[Profesional debe presentar ficha clínica y documentos de atención médica] I --> J{¿Profesional solicita documentos a prestador?} J -->|Sí| K[Prestador tiene 5 días hábiles para entregar información] K --> L[SUSESO amplía plazo en 5 días hábiles adicionales] J -->|No| M[Continúa procedimiento] L --> M M --> N{¿Profesional presenta antecedentes?} N -->|No| O[Continúa procedimiento sin antecedentes] N -->|Sí, pero insuficientes| P[SUSESO puede aplicar medida de apremio] N -->|Sí| Q[Análisis de antecedentes] P --> R[Suspensión por 15 días, prorrogable hasta 3 veces] R --> S[Suspensión se alza cuando entrega antecedentes] S --> Q O --> Q Q --> T[SUSESO puede solicitar informes adicionales] T --> U[Prestadores de salud y beneficiarios tienen 10 días para informar] U --> V[Resolución fundada de la SUSESO] V --> W{¿Se acredita licencia sin fundamento?} W -->|No| X[Archivo del caso] W -->|Sí| Y[Aplicación de sanciones según gravedad] Y --> Z1[Primera vez: Suspensión hasta 180 días + Multa hasta 140 UTM] Y --> Z2[Reincidencia: Suspensión hasta 1 año + Multa hasta 200 UTM] Y --> Z3[Segunda reincidencia: Suspensión hasta 3 años + Multa hasta 350 UTM] Y --> Z4[Tercera reincidencia: Suspensión perpetua + Cancelación Registro + Multa hasta 600 UTM] Z1 --> AA[Notificación a empleadores de beneficiarios] Z2 --> AA Z3 --> AA Z4 --> AA AA --> BB{¿Existen antecedentes de falsedad?} BB -->|Sí| CC[Remisión al Ministerio Público] BB -->|No| DD[Fin del procedimiento] CC --> DD DD --> EE{¿Se interpone recurso?} EE -->|Sí, reposición| FF[Recurso ante SUSESO - 5 días] GG[Reclamación ante Corte de Apelaciones] EE -->|No| HH[Resolución queda firme] FF -->|Rechaza| GG FF -->|Acoge| HH GG --> HH style A fill:#bbf,stroke:#333,stroke-width:2px style G fill:#fbb,stroke:#333,stroke-width:2px style V fill:#bfb,stroke:#333,stroke-width:2px style Y fill:#fbf,stroke:#333,stroke-width:2px style CC fill:#ff9,stroke:#333,stroke-width:2px ``` ### Procedimiento para médicos contralores que no fundamenten - **Presupuesto:** - Que un médico contralor de ISAPRE/COMPIN rechace o modifique una licencia médica ==sin justificación que respalde su resolución==, o sin expresión de causa.[^6] - En el caso de que sea de una COMPIN, la SUSESO remite los antecedentes ante la [[#SEREMI de Salud]].[^6] - **¿Quién puede denunciar?**: El afiliado afectado o su representante.[^6] - **¿Ante quién?:** [[#SUSESO]], la que debe investigar[^6] - Se aplica el procedimiento [[#Procedimiento de investigación de LM con ausencia de fundamento médico|procedimiento de investigación de LM con ausencia de fundamento médico.]][^6] - Una vez ejecutoriada la sentencia, debe remitirse a la ISAPRE respectiva y deberá pagar el subsidio por incapacidad laboral en caso que no se haya pagado.[^6] - La ISAPRE será solidariamente responsable del pago de la multa que se imponga al médico contralor[^6] ## COMPIN ```mermaid graph LR F[Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez] --> G[Solicitud de Antecedentes a emisores LM] F --> H[Citación a Audiencias para los emisores LM] F --> I[Aplicación de Multas y Suspensiones a los emisores LM] F --> J[Remisión de Antecedentes a Superintendencia] style F fill:#bbf,stroke:#333,stroke-width:2px ``` - Se habilita para requerir antecedentes clínicos y otros necesarios para cumplir sus funciones[^10] - Se habilita para obtener información de los pagos de las multas a la [[#Tesorería General de la República]], al Servicios de Impuestos Internos para documentos tributarios respecto de la prestación profesional que dio origen a la licencia, y PDI respecto de ingresos y egresos del país de los investigados.[^10] ### Potestad para solicitar antecedentes adicionales - Podrán solicitar a los [[#🤔 ¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica?|profesionales habilitados para emitir licencias médicas]] que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden dentro del plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones[^3] - En casos excepcionales, pueden citar a los profesionales a una audiencia para aclarar aspectos del otorgamiento de la o las licencias. - Pueden ampliar el plazo para entregar los antecedentes o informes complementarios, si corresponde, hasta el máximo de siete días hábiles adicionales.[^3] - [[#Casos en que no se entreguen los antecedentes pedidos por COMPIN|Sanciones por no entregar antecedentes]] ### Casos en que no se entreguen los antecedentes pedidos por COMPIN - **Si el [[#🤔 ¿Quiénes son los profesionales habilitados para emitir licencia médica?|profesional]] no entrega los antecedentes o informes solicitados dentro del plazo señalado o fueren insuficientes, o no asista injustificadamente a las citaciones:** ==Multa a beneficio fiscal== de entre 10 y 50 UTM.[^3] - **En casos calificados:** ==Suspender la venta de formularios de licencias médicas y la facultad de emisión de licencias médicas electrónicas o de papel==, según corresponda, por el plazo de hasta treinta días hábiles, medida que se renovará automáticamente mientras persista la conducta del profesional.[^3] - La suspensión puede terminarse si el profesional proporciona los antecedentes o informes requeridos o acude a la citación[^3] - Las multas se pagan en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de 10 días hábiles[^3] #### Determinación de la sanción por COMPIN - Se considerará: 1. El número de licencias médicas respecto de las cuales se solicitaron los antecedentes,[^3] 2. El grado de incumplimiento,[^3] 3. Las conductas anteriores del profesional requerido o citado, y[^3] 4. Cualquier otro criterio que a su juicio sea relevante.[^3] ### Reclamación de las sanciones emitidas por [[#COMPIN]] - Podrá reclamarse la sanción ante la [[#SUSESO]] dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su notificación a través de su [[#Resolución de las reclamaciones por sanciones COMPIN|procedimiento de reclamación]]. ### Remisión de COMPIN de casos de LM sin fundamento médico - En caso de que existan antecedentes que hagan suponer, fundadamente, que una o más licencias médicas fueron emitidas sin fundamento médico en los términos señalados en la [ley 20.585](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1039952&idVersion=2012-05-11), pueden solicitar a la [[#SUSESO]] el inicio del procedimiento regulado en el artículo 5º, y acompañarán todos los antecedentes que tuviere en su poder.[^3] ### Remisión de COMPIN de casos de LM falsas - En el evento de existir antecedentes que acrediten que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, las Comisiones deberán remitir, sin más trámite, los antecedentes al Ministerio Público.[^3] ## SUSAL - Debe registrar las sanciones aplicadas en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud impuestas por [[#Potestad sancionadora de la COMPIN|COMPIN]] o [[[#Procedimiento de investigación de LM con ausencia de fundamento médico|SUSESO]].[^9] ### Efectos de la sanción por LM y el otorgamiento de prestaciones GES - Los prestadores de salud podrán seguir otorgando prestaciones médicas garantizadas por las Garantías Explícitas en Salud.[^9] - Los prestadores de salud deberán informar al paciente de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si ello fuera factible.[^9] - Si no es posible, o si la persona beneficiaria no quiere continuar su tratamiento con el prestador suspendido, la ISAPRE o el FONASA deberán designar un nuevo prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.[^9] ## Ministerio Público ```mermaid graph LR N[Ministerio Público] --> O[Investigación de Falsedad en Licencias] ``` ## SEREMI de Salud - Encargados de recibir las [[#Procedimiento para médicos contralores que no fundamenten|denuncias en contra médicos contralores de COMPIN]] y proceder a realizar procedimiento disciplinario (sumario administrativo).[^6] ## Tesorería General de la República - Recibe el pago de las multas a beneficio fiscal.[^5] - Exige las multas en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado. Para los efectos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.[^5] ## ISAPREs - Se implementa un [[#Procedimiento para médicos contralores que no fundamenten|procedimiento especial para sus médicos contralores habilitados para autorizar, modificar o rechazar LM]].[^6] ## Prestadores de Salud - Debe publicar el [[#SUSAL|registro de sanciones aplicadas por emisión de LM]] en sitio web y lugar físico del establecimiento de salud.[^7] ## Cajas de Compensación y de Asignación Familiar - Deben informar a la [[#SUSESO]] cualquier conducta sospechosa que afecte a las empresas afiliadas y a sus trabajadoras y trabajadores, respecto de la tramitación y pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de una licencia médica.[^10] # Reglas Generales ## Prescripción/preclusión de Sanciones - Ni la [[#SUSESO]] ni la [[#COMPIN]] podrán investigar, solicitar antecedentes médicos complementarios o citar a profesionales emisores por licencias médicas emitidas con una antigüedad superior a cinco años.[^11] - Asimismo, desde la fecha en que se notificó el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio o se efectuó la solicitud de antecedentes médicos complementarios.[^11] ## Notificaciones de los procedimientos de la Ley 20.585 - Las notificaciones de este procedimiento se practicarán por medios electrónicos en base a la información que mantengan las [[#COMPIN]] y la [[#SUSESO]], salvo que el prestador informe su voluntad de ser notificado en un domicilio distinto.[^12] ## Computo de días - Salvo regla especial, los días son corridos.[^12] ## Habilitación de acceso a la ficha clínica - Se autoriza a [[#SUSESO]] para acceder a la ficha clínica para sus funciones.[^13] - Se incorpora dentro del examen el marco jurídico relativo a las sanciones administrativas y penales de emisión injustificada o fraudulenta de LM.[^14] # Modificaciones al Código Penal ## Penas que afectan los emisores de LM - Se elevan las penas del inciso 3° del Art. 202 del Código Penal[^15] a presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales.[^16] - Se agrega a la emisión de licencias falsas la pena accesoria de “inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista”.[^16] ## Penas que afectan a las personas beneficiadas por LM - Se crea un nuevo tipo penal: “Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción aumentará en un grado.”.[^16] # Modificaciones al EUNACOM - Se hace requisito para emitir licencias médicas.[^14] # Normas transitorias | Art. | Contenido Principal | Plazo | Institución Responsable | | ---- | --------------------------------------------------------------------------------------------------- | ---------------------------------------- | --------------------------------------------- | | 1º | Vigencia de la ley desde su publicación. Registro del art. 9º bis entra en vigencia al segundo mes. | Inmediata / 1° día del 2° mes | Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) | | | Inclusión de sancionados previos si la sanción sigue vigente. | - | SUSESO | | | Dictación de actos administrativos generales para aplicación de la ley. | 60 días desde publicación | SUSESO | | 2º | Financiamiento del primer año con partidas del Trabajo, Salud y Tesoro Público. | Primer año presupuestario | Ministerio del Trabajo, MINSAL, Tesoro | | | Financiamiento en años siguientes con Ley de Presupuestos. | Años siguientes | Ministerio de Hacienda | | 3º | Plazo para inscripción o actualización en el Registro Nacional de Prestadores. | 90 días desde publicación | Superintendencia de Salud | | | Envío de nómina de habilitados a SUSESO. | Tras vencimiento de los 90 días | Superintendencia de Salud | | | Examen nacional obligatorio para emitir licencias. | Exigible al año de publicada la ley | Profesionales / Superintendencia de Salud | | | Caducidad automática si no se cumple el examen. | Tras 1 año sin cumplir requisito | Superintendencia de Salud | | 4º | Se permite seguir prestando servicios por telemedicina transitoriamente. | 6 meses desde publicación de reglamentos | Prestadores de salud | | | Caducidad automática si no se cumple el requisito al cabo del plazo. | Vencido el plazo de 6 meses | Superintendencia de Salud | %% Footnores%% [^1]: Inciso segundo, Art. 1, Ley 20.585, Modificado por Ley 21.746. [^2]: Art. 1 bis Ley 20.585, incorporado por Ley 21.746. [^2]: Art. 1 ter Ley 20.585, incorporado por Ley 21.746. [^3]: Art. 2 Ley 20.585, reemplazado por Ley 21.746. [^4]: Art. 5 [^5]: Art. 8 bis [^6]: Art. 8 [^7]: Art. 9 bis [^8]: Art. 9 ter [^9]: Art. 9 quáter [^10]: Art. 9 quinquies [^11]: Art. 9 sexies [^12]: Art. 9 septies [^13]: Art. 13 de la Ley 20.584, [^14]: Art. 1 Ley 20.261, [^15]: ART. 202. (No actualizado) El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. El que incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. Si el que cometiere la conducta señalada en el inciso anterior fuere un facultativo se castigará con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena. En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales. [^16]: Art. 4 de la Ley 21.746. [^17]: Artículo segundo transitorio Ley 21.746. %% 🎓¿Qué cambios trae la NUEVA LEY 21.746 que MODIFICÓ EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS? - Se eleva a rango legal la Licencia Médica Electrónica y sus emisores - Impone nuevos requisitos para emitir LM, especialmente en telemedicina - Se establecen fuertes sanciones y multas para quienes emitan licencias sin fundamento o estando suspendidos - Crea un procedimiento específico para investigar a emisores de LM y médicos contralores de ISAPRE/COMPIN. - Introduce nuevos delitos y penas para emisores y beneficiarios de licencias falsas - Etc. Acá el resumen ejecutivo y la explicación en extenso: https://fernandohalim.legal/Diagramas+explicativos/Instituciones/Licencias+M%C3%A9dicas/Ley+21746+-+Otorgamiento+de+Licencias+M%C3%A9dicas %%