# 📕EXPLICACIÓN: ¿Qué es la ==Auto marginación== de la Ley 16.744?
- **Fecha de última revisión:** 14-04-2025
- **Contexto:** Cobertura de la [Ley 16.744](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28650) para accidentes laborales y enfermedades profesionales.
> [!NOTE] Resumen ejecutivo ✍️
>- Es una institución jurídica creada por ==jurisprudencia== de la [Superintendencia de Seguridad Social](https://www.suseso.cl) (SUSESO).
>- La auto marginación o marginación voluntaria ocurre cuando un ==trabajador, por decisión propia, opta por recibir atención médica en un establecimiento distinto== al que le corresponde según su organismo administrador del seguro de la [Ley 16.744](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28650).
>- **Principales consecuencias**
> 1. **Se excluye de la [Ley 16.744](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28650). respecto:**
> 2. ==No hay derecho a reembolsos== conforme la [Ley 16.744](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28650) de los gastos médicos incurridos.
> 3. ==Cobertura por el sistema de salud común== del trabajador.
> 4. **Se mantiene la Cobertura de la [Ley 16.744](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28650) respecto:**
> 5. Mantención del ==derecho a subsidios de incapacidad laboral== (Licencias médicas).
> 6. Mantención del ==derecho a prestaciones por secuelas== conforme la [Ley 16.744](https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28650).
>- No se considera auto marginación en ==casos de urgencia== o cuando la ==cercanía del lugar== donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran.
>- Cada caso debe ser analizado en su mérito, considerando las circunstancias específicas (Principalmente porque pende de la VOLUNTAD del paciente).
# 📋 TABLA DE CONTENIDOS
> [!NOTE] TABLA DE CONTENIDOS
> - [[#Fundamento de la automarginación]]
> - [[#Consecuencias de la automarginación]]
> - [[#Excepciones a la Automarginación]]
> - [[#⛑️ Casos prácticos resueltos por SUSESO]]
> - [[#1. Caso en que el paciente tome conocimiento del origen laboral tardíamente]]
> - [[#2. Caso de rechazo expreso y efecto sobre los subsidios y secuelas]]
> - [[#3. Caso en que la persona se atienda fuera de la Ley 16.744 por rechazo del Organismo del Seguro]]
> - [[#⚖️ Casos prácticos resueltos por la Corte Suprema]]
> - [[#1. Aplicación de criterios contradictorios por SUSESO]]
# Fundamento de la automarginación
> [!quote] Fundamento de la automarginación
>- "El concepto de auto marginación o marginación voluntaria, obedece a la exigencia hecha a los ==organismos administradores de poseer servicios médicos propios o por convenio== adecuados para el otorgamiento de las prestaciones de la ley. Por ello, ==se ha estimado que si un trabajador en forma voluntaria y no "obligado" por el empleador==, se dirige a efectuarse tratamientos a alguna institución a través de su ==régimen común==, los gastos incurridos no son reembolsables."([Dictamen SUSESO 98385-2021](https://www.suseso.cl/612/w3-article-647227.html)])
# Consecuencias de la automarginación
1. **No reembolso de gastos por el Seguro de la Ley 16.744**: Los gastos médicos en que haya incurrido el trabajador no le serán reembolsados por el organismo administrador.
2. **Cobertura por el sistema de salud común**
3. **Subsidios de incapacidad laboral**: ==A pesar de la auto marginación==, los subsidios de incapacidad laboral derivados del período de incapacidad transitoria causados por el accidente del trabajo o enfermedad profesional, ==serán de cargo del respectivo organismo administrador== ([Dictamen 95.385-2021](https://www.suseso.cl/612/w3-article-647227.html)).
4. **Prestaciones por secuelas**: Las ==prestaciones médicas== que pudiere requerir ==por posibles secuelas== que se originen con motivo del siniestro (accidente), deben ser con ==cargo al Seguro laboral== ([Dictamen 95.385-2021](https://www.suseso.cl/612/w3-article-647227.html)).
# Excepciones a la Automarginación
La letra e) del artículo 71 del D.S. N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece excepciones en las que no se considera que existe auto marginación:
> "Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su Organismo Administrador, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: casos ==de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran.=="
La misma norma define que:
> "Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o el cuadro clínico implique ==riesgo vital y/o secuela funcional grave== para la persona de no mediar atención médica inmediata."
# ⛑️ Casos prácticos resueltos por SUSESO
## 1. Caso en que el paciente tome conocimiento del origen laboral tardíamente
>"El trabajador evidenció una enfermedad profesional de Brucelosis, una afección infecciosa que se presenta habitualmente como un cuadro intensamente febril, de difícil diagnóstico, enfermedad de poca frecuencia, siendo habitual que el enfermo deambule por varios profesionales (y centros) realizándose estudios clínicos, para establecer el diagnóstico. En consecuencia, cabe colegir que ==el afectado sólo tomó conocimiento que el cuadro que le aquejaba era de origen laboral hasta muy avanzada su hospitalización==." ([Dictamen SUSESO 186.566-2024](https://www.suseso.cl/612/w3-article-744469.html))
## 2. Caso de rechazo expreso y efecto sobre los subsidios y secuelas
>"La afectada se marginó voluntariamente de la cobertura de la Ley N° 16.744, según consta en el documento "'Rechazo de tratamiento médico", la afectada decidió someterse a la cobertura de salud particular. Sin embargo, los ==subsidios y las prestaciones médicas que pudiere requerir por posibles secuelas== que se originen con motivo del siniestro en comento, deben ser con cargo al Seguro de la Ley N° 16.744."
## 3. Caso en que la persona se atienda fuera de la Ley 16.744 por rechazo del Organismo del Seguro
>Que, de los antecedentes tenidos a la vista, ==constaría que la Electromiografía cuyo reembolso solicita la interesada fue ordenada por su médico el 20/02/2024, y realizada el 14/03/2024, fechas ambas, que se encuentran dentro del período durante el cual la trabajadora afectada se encontraba atendiéndose en el extrasistema a causa del rechazo del organismo Administrador==, que calificó como común la dolencia, originando el reclamo de la afectada ante esta Superintendencia en enero de 2024. En consecuencia, los gastos en que la interesado incurrió en forma particular en enero, febrero y marzo de 2024, ==no tendrían como causa la marginación voluntaria, sino que la resolución del Organismo Administrador==, que la obligó a atenderse en el extrasistema. Luego, habiéndose calificado como laboral la afección mediante RESOLUCIÓN EXENTA de este Servicio procede que se le reembolsen los gastos en que incurrió para atender su afección profesional. ([[Dictamen SUSESO 179968-2024 - Recalificación; Reembolsos; automarginación|Dictamen SUSESO 179968-2024]])
# ⚖️ Casos prácticos resueltos por la Corte Suprema
## 1. Aplicación de criterios contradictorios por SUSESO
>Que, en suma, la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social y materializada en las Resoluciones Exentas N° R-01-UJU-54807-2021 de 4 de mayo de 2021 y N° R-01-F-113891-2021 de 31 de agosto de 2021, lo ha sido de manera arbitraria porque ==adolece de la fundamentación fáctica mínima== que permita conocer el análisis que condujo a la conclusión de la Administración, en tanto excluyó al actor del goce de una prerrogativa establecida en la norma del artículo 71 letra e ) del D.S. N° 101 , de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, más aun ==si la misma autoridad manifestó, en el tiempo intermedio, a través del Dictamen N° 1846-2020 de 2 de junio de 2020, un criterio jurídico e interpretativo en sentido completamente diverso al adoptado en el caso==. De manera tal que no cabe sino concluir que en el caso se ha vulnerado de manera arbitraria la garantía de propiedad sobre su derecho legal de cobertura frente a accidentes del trabajo, cuyo es el caso, por lo que el presente arbitrio será acogido, disponiéndose las medidas correctivas que se dirán en lo resolutivo. ([[CS Protección 3091-2022 - Automarginación; Fundamentación; Contradicción de criterios|CS Protección 3091-2022]])